University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Congo, U.N. Doc. A/54/18, paras. 108-115 (1999).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Congo
En su 1313ª sesión, celebrada el 5 de marzo de 1999 (véase CERD/C/SR.1313), el Comité examinó la aplicación de la Convención por el Congo sobre la base de información procedente de las Naciones Unidas y de otras fuentes. El Comité tomó nota con pesar de que el informe inicial del Congo, que debía presentarse el 10 de agosto de 1989, aún no se había recibido.


El Comité también tomó nota con pesar de que el Estado parte no estaba en condiciones de responder a su invitación para participar en la reunión y proporcionar la información pertinente.


El Comité considera que los conflictos armados de 1997 tuvieron un aspecto étnico importante.


El Comité deplora la parte desempeñada por los mercenarios y la impunidad de que habían gozado los responsables de las múltiples violaciones de los derechos humanos y del desplazamiento de poblaciones. Toma nota de que los miembros de grupos de pigmeos siguen estando discriminados por motivos étnicos.


El Comité pide al Estado parte que investigue las violaciones de los derechos humanos, en particular los actos de discriminación racial, juzgue a los responsables, ofrezca indemnización a las familias de las víctimas y deje de emplear a mercenarios.


El Comité pide al Estado parte que le facilite información pertinente sobre la aplicación de las leyes que prohíben y castigan la discriminación racial. También desea recibir información sobre la inmigración, sobre la composición demográfica de la población y sobre las medidas adoptadas para que no queden impunes quienes hayan perpetrado actos de violencia relacionados con la discriminación racial.


El Comité insta al Estado parte a que entable un diálogo con él lo antes posible.


El Comité sugiere que el Gobierno del Congo aproveche, si así lo desea, la asistencia técnica que se le ofrece por medio del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los efectos de preparar y presentar lo antes posible un informe redactado de conformidad con las directrices pertinentes.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces