EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Croacia
474. En su 984ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993, el Comité
expresó su profunda preocupación ante el conflicto étnico
en curso en el territorio de la antigua Yugoslavia y, de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, pidió
al Gobierno de Croacia y a otros gobiernos sucesores de la antigua Yugoslavia
que presentaran más información sobre la aplicación de
la Convención, a más tardar el 31 de julio de 1993.
475. El informe (CERD/C/249) presentado por el Gobierno de Croacia de conformidad
con la mencionada decisión fue examinado por el Comité en su 1002ª
sesión celebrada el 12 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1002).
476. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien
dijo que la Constitución de 1990 contenía varios artículos
relativos a los derechos humanos. La discriminación por motivos de raza,
color, religión u origen nacional se había prohibido estrictamente.
Además, en 1991 se había aprobado la Ley constitucional sobre
los derechos y libertades humanos y los derechos de las
comunidades o minorías étnicas y nacionales, que se había modificado en abril de 1992. Se estaban introduciendo reformas en el derecho interno y se había proclamado un estatuto especial para las zonas en las que la mayoría de la población era de etnia serbia.
477. Al nivel internacional, Croacia había sucedido a la antigua Yugoslavia
subrogándose en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
en qué ésta había sido parte. La fecha de entrada en vigor
de esos instrumentos había sido el 1º de octubre de 1991, la fecha
de la independencia, a fin de que no se interrumpiera la protección que
brindaban las disposiciones de esos instrumentos. El Gobierno también
se proponía ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se habían concertado
varios acuerdos bilaterales con Estados vecinos en lo relativo a la protección
de las minorías.
478. El representante dijo que Croacia había cooperado con el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos en lo relativo a la situación
de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia y le había
proporcionado la información que había solicitado. Croacia también
se proponía cooperar con el tribunal de crímenes de guerra que
se iba a establecer de conformidad con la decisión del Consejo de Seguridad.
479. El representante señaló que aproximadamente una cuarta parte
del territorio no estaba bajo control del Gobierno por lo que éste no
podía garantizar la aplicación de la Convención en esas
zonas. A ese respecto, el Gobierno había tratado de negociar con las
fuerzas rebeldes y, a tal fin, en octubre de 1992 había promulgado una
ley de amnistía en virtud de la cual no serían encausados quienes
hubieran luchado del lado de las fuerzas serbias. Sin embargo, quienes hubiesen
cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario no quedarían
exentos de la aplicación de la ley, sino que posiblemente serían
enjuiciados por el tribunal de crímenes de guerra.
480. Los miembros del Comité tomaron nota con satisfacción de
que el informe presentado atendiendo a la solicitud de información del
Comité era amplio y contenía mucha información sobre el
marco jurídico para la protección de las comunidades minoritarias
étnicas y nacionales de Croacia. No obstante, observaron que se necesitaba
más información acerca de la aplicación de las leyes pertinentes
y datos para determinar hasta qué punto las comunidades minoritarias
del país disfrutaban de la protección que ofrecía la Convención.
481. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros
del Comité deseaban saber si las medidas adoptadas para proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales habían beneficiado a
los miembros de todas las minorías o sólo a algunos grupos; si
el artículo 14 de la Constitución, que prohibía la discriminación
racial, se aplicaba sólo a los ciudadanos de Croacia; cuál era
la diferencia jurídica entre las palabras "minorías",
"pueblos", "naciones" y "comunidades" utilizadas
en el artículo 15 de la Constitución; cuáles habían
sido las realizaciones de la Oficina de Relaciones Interétnicas y el
Consejo de representantes de las comunidades o minorías étnicas
y nacionales; y qué medidas se habían tomado para proteger a los
incluidos en las "listas étnicas" de personas a las que se
consideraba de origen no croata. Se pidió más información
sobre el presunto asesinato o expulsión de personas de etnia húngara
que vivían en la zona de Baranja.
482. Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros
deseaban saber qué medidas se habían tomado para aplicar las disposiciones
de ese artículo, en particular las que prohibían las actividades
racistas y la propaganda racista; qué medidas se habían tomado
para prohibir las actividades de las organizaciones ultranacionalistas; y si
se había prohibido llevar insignias nazis, en particular en lo relativo
a su presunta utilización por elementos del ejército croata.
483. Con respecto a la no discriminación en el disfrute de los derechos
mencionados en el artículo 5 de la Convención, los miembros del
Comité deseaban saber qué criterios concretos se aplicaban para
conceder la ciudadanía; qué medidas se habían tomado para
evitar demoras en la tramitación de las solicitudes para obtener la ciudadanía,
en particular para proteger a los solicitantes a fin de que no perdieran sus
prestaciones sociales y subvenciones para educación; si las garantías
de los derechos fundamentales contenidas en el artículo 35 de la Constitución
se aplicaban sólo a los ciudadanos y qué medidas se habían
tomado para que las personas de etnia serbia pudieran participar efectivamente
en las elecciones.
484. Los miembros del Comité expresaron profunda preocupación
ante los informes de detenciones ilegales o arbitrarias, desapariciones, torturas,
muertes bajo custodia y otras violaciones cometidas por las fuerzas croatas
y manifestaron el deseo de saber si esas alegaciones se habían investigado
y si se había enjuiciado a los culpables. A ese respecto, preguntaron
qué se había hecho para devolver a sus legítimos propietarios
las casas y comercios confiscados por bandas armadas; qué medidas se
habían tomado para proteger los derechos y la seguridad de los no croatas
que deseaban volver; si se habían investigado las alegaciones relativas
a la existencia de prisiones secretas administradas por grupos privados en que
se sometía a no croatas a detención y torturas; si se había
detenido a personas de origen no croata con el objeto de intercambiarlas por
croatas que estaban en manos de fuerzas rebeldes; y qué medidas se habían
tomado o se preveía tomar para enjuiciar a los croatas culpables de violaciones
graves o masivas de los derechos humanos y de haber cometido crímenes
de guerra. Los miembros pidieron también más información
acerca de la aplicación de la ley de amnistía de octubre de 1992
y de la forma en que influiría en la cooperación con el tribunal
de crímenes de guerra que se establecería de conformidad con la
decisión del Consejo de Seguridad.
485. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros
del Comité deseaban saber qué medidas se habían tomado
para garantizar la igualdad ante los tribunales independientemente de los antecedentes
étnicos o nacionales, y que se había hecho para garantizar que
el delito de rebelión contra el Estado no se utilizara en forma discriminatoria.
486. Los miembros expresaron su satisfacción porque Croacia había
aceptado a muchos refugiados bosnios que se dirigían a otros países.
A este respecto, preguntaron qué se había hecho para acelerar
la tramitación de sus solicitudes y evitar la devolución de los
refugiados que se dirigían a países vecinos huyendo del conflicto.
Los miembros también deseaban saber qué medidas se habían
tomado para evitar la participación de nacionales croatas en el conflicto
armado en Bosnia y Herzegovina.
487. El representante celebró que se hubiera entablado el diálogo
con el Comité y, a ese respecto, invitó al Comité a que
enviara a uno de sus miembros a Croacia para informar al Gobierno de las inquietudes
del Comité y para ayudar al país a adaptar su legislación
y sus políticas a los requisitos de la Convención.
488. Al responder a las preguntas, el representante del Estado parte dijo que
las referencias que se hacían a "algunas" comunidades minoritarias
en los documentos jurídicos básicos, tenían por finalidad
indicar el estatuto especial concedido a algunos grupos además de la
no discriminación en el disfrute de los derechos humanos que se concedía
por igual a todas las minorías étnicas y nacionales. Dijo que
debido a la existencia de un conflicto armado en partes del país, se
había avanzado con lentitud en el cumplimiento de algunas de las disposiciones
que protegían a las minorías.
489. Con respecto a los informes acerca de una "lista étnica",
dijo que sí existía. La lista, que habían preparado particulares,
había sido condenada por las autoridades y los responsables habían
sido enjuiciados. Respondiendo a las alegaciones de ejecuciones sumarias o arbitrarias,
el representante dijo que algunos de los informes eran incorrectos y que posteriormente
se había comprobado que las presuntas víctimas vivían en
otra parte del país.
490. El representante dijo que las sucesivas olas de refugiados habían
sobrecargado la capacidad de los servicios médicos y otros servicios
básicos para proporcionar servicios adecuados. Negó categóricamente
que Croacia hubiera violado el principio de la no devolución. A ese respecto,
señaló que Croacia había sido uno de los primeros Estados
en reconocer a Bosnia y Herzegovina y dijo que las autoridades no ponían
en peligro la vida de quienes huían a Croacia.
491. Insistió en que el Gobierno condenaba enérgicamente la utilización
de insignias nazis, que evocaban recuerdos de un pasado fascista. El Gobierno
era plenamente consciente de que era necesario que hubiera paz para poder poner
en marcha la economía y reanudar una vida normal. A tal fin, se había
entablado un diálogo a diversos niveles entre las distintas comunidades.
Las autoridades procuraban no incitar al fervor nacionalista. El representante
reiteró que Croacia estaba resuelta a enjuiciar a los culpables de crímenes
de guerra, ya fuera en tribunales nacionales o en el tribunal de crímenes
de guerra que se iba a establecer. A este respecto, dijo que no alentaba a las
fuerzas de etnia croata que operaban más allá de las fronteras
ni se cooperaba con ellas.
Observaciones finales
492. En su 1010ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 19993, el
Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
493. El Comité tomó nota del informe del Estado parte y de la
información adicional presentada verbalmente por la delegación.
Aunque el informe era muy completo, se centraba fundamentalmente en el marco
jurídico para la protección de los derechos de las comunidades
minoritarias y no contenía datos suficientes acerca de la aplicación
de esas leyes ni datos que permitieran determinar hasta qué punto las
comunidades minoritarias disfrutaban efectivamente de los derechos garantizados
en virtud de la Convención.
b) Aspectos positivos
494. El Comité tomó nota de los esfuerzos del Gobierno por incorporar
la Convención en la legislación interna y de que, de haber conflicto
entre las disposiciones de la Convención y las de la legislación
interna, prevalecería la Convención. El Comité celebró
el anuncio del Gobierno de que se proponía adherirse al Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También
tomó nota de que el Gobierno podría considerar la posibilidad
de hacer una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención.
495. El Comité expresó su satisfacción por la promulgación
de la Ley constitucional sobre los derechos y libertades humanos y los derechos
de las comunidades o minorías étnicas y nacionales. El Comité
tomó nota de que la aplicación efectiva de esa ley progresista
podría cumplir una función decisiva contribuyendo a sentar las
bases para el respeto mutuo y la cooperación entre las diversas comunidades
étnicas y nacionales.
c) Principales motivos de preocupación
496. El Comité observó con preocupación que había
una falta general de claridad en varias de las disposiciones jurídicas
básicas que garantizaban la no discriminación en el disfrute de
los derechos humanos y las libertades fundamentales por los miembros de las
comunidades minoritarias. En algunos casos, parecería que las garantías
sólo se aplicaban a los ciudadanos de Croacia; en otros, no estaba claro
si los derechos de todos los grupos étnicos y nacionales estaban protegidos
por igual.
497. El Comité se preocupaba por los problemas relativos a la apatridia
y observó que debido a las demoras en la tramitación de las solicitudes
para obtener la ciudadanía había habido miembros de las comunidades
minoritarias que habían perdido las prestaciones sociales y las subvenciones
para educación.
498. El Comité expresó su preocupación respecto de la práctica
de detenciones ilegales y arbitrarias, desapariciones, torturas, muertes bajo
custodia y otras violaciones de los derechos humanos por fuerzas armadas y paramilitares
croatas. El Comité también estaba preocupado por los informes
de que existían prisiones administradas por grupos privados en las que
se detenía a personas de etnia no croata con objeto de intercambiarlas
por croatas que estaban en manos de otras fuerzas.
499. El Comité expresó su inquietud porque en Croacia circulaban
listas étnicas de personas consideradas no croatas, que se utilizaban
con fines discriminatorios, en particular en lo relativo a las oportunidades
de empleo. El Comité también estaba profundamente preocupado por
la presunta utilización de insignias nazis, en especial por elementos
del ejército croata.
500. El Comité estaba preocupado por la forma en que se aplicaban algunas
leyes aprobadas recientemente para garantizar la no discriminación en
el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las minorías
de Croacia. Respecto de los esfuerzos por restablecer la tolerancia y la armonía
entre étnias sería de importancia decisiva que hubiera políticas
eficaces y mecanismos de aplicación de las garantías jurídicas
y constitucionales existentes.
501. El Comité fue informado por el Estado parte de que no había
podido aplicar la Convención en algunas partes de su territorio en las
que el grupo dominante no reconocía su autoridad.
502. El Comité veía con gran preocupación que había
vinculaciones entre Croacia y milicias y grupos paramilitares croatas culpables
de violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos
en territorios controlados por los croatas en Bosnia y Herzegovina.
503. El Comite estaba también preocupado porque en Bosnia y Herzegovina
los croatas obstaculizan los esfuerzos del Gobierno de ese Estado por aplicar
la Convención.
d) Sugerencias y recomendaciones
504. El Comité recomendó que se vigilara de cerca la aplicación
de las leyes y reglamentos destinados a proteger los derechos de las personas
que no eran de etnia croata y se afianzaran los mecanismos para su aplicación.
A este respecto, sería preciso vigilar constantemente la situación
de las comunidades minoritarias a fin de precisar el éxito de las políticas
gubernamentales y determinar si habría que considerar la posibilidad
de introducir cambios, inclusive medidas especialmente favorables a los grupos
minoritarios particularmente vulnerables o en situación de desventaja.
505. El Comité insistió en la obligación del Estado parte,
conforme al artículo 4 de la Convención, de condenar las actividades,
las organizaciones y la propaganda racista y de hacer que esos delitos fueran
punibles por ley. En vista de la delicada situación que prevalecía
no sólo en el país, sino en la región, también se
deberían condenar, prohibir y castigar las actividades extremistas y
ultranacionalistas basadas en motivos étnicos, como la distribución
de listas étnicas y el llevar insignias nazis o mantener detenidas en
prisiones secretas a personas que no eran de etnia croata. Al mismo tiempo,
las autoridades deberían tomar medidas activas y visibles a todos los
niveles para promover la tolerancia entre las étnias y el entendimiento
entre el público en general. A tal fin, el Gobierno debería alentar
las organizaciones y movimientos pluriétnicos y fomentar un diálogo
entre los dirigentes y representantes de las distintas comunidades para garantizar
el respeto de la observancia de los derechos humanos y los derechos de las comunidades
minoritarias y su participación en el proceso democrático. Con
esto el Comité no pretendía alentar en modo alguno las tendencias
separatistas o secesionistas.
506. El Comité instó al Gobierno de Croacia a que tomara todas
las medidas posibles para poner fin a las violaciones masivas, flagrantes y
sistemáticas que se estaban cometiendo en las zonas de Bosnia y Herzegovina
controladas por los croatas. El Comité instó también al
Estado parte a que contribuyera a los esfuerzos por detener, enjuiciar y castigar
a todos los culpables de los crímenes que quedan incluidos en el mandato
del Tribunal Internacional establecido de conformidad con lo dispuesto en la
resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad.
e) Otras medidas
507. El Comité, teniendo en cuenta la invitación del representante
del Estado parte para que enviase a uno de sus miembros a Croacia, pidió
al Estado parte que confirmara al Secretario General, a más tardar el
1º de octubre de 1993, si deseaba aceptar una misión que efectuaría
el relator del país como parte del Programa de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos para ayudar al Gobierno
a informar de la aplicación de la Convención.
508. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité pidió al Estado parte más información
acerca de las medidas tomadas para aplicar las disposiciones de la Convención,
en particular en vista de las observaciones finales aprobadas por el Comité
en su 43º período de sesiones. Se pidió al Estado parte que
proporcionara esa información a más tardar el 1º de enero
de 1994 de manera que el Comité pudiera examinarla en su 44º período
de sesiones.