University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Croatia, U.N. Doc. A/48/18, paras. 474-508 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Croacia


474. En su 984ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993, el Comité expresó su profunda preocupación ante el conflicto étnico en curso en el territorio de la antigua Yugoslavia y, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, pidió al Gobierno de Croacia y a otros gobiernos sucesores de la antigua Yugoslavia que presentaran más información sobre la aplicación de la Convención, a más tardar el 31 de julio de 1993.


475. El informe (CERD/C/249) presentado por el Gobierno de Croacia de conformidad con la mencionada decisión fue examinado por el Comité en su 1002ª sesión celebrada el 12 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1002).


476. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien dijo que la Constitución de 1990 contenía varios artículos relativos a los derechos humanos. La discriminación por motivos de raza, color, religión u origen nacional se había prohibido estrictamente. Además, en 1991 se había aprobado la Ley constitucional sobre los derechos y libertades humanos y los derechos de las

comunidades o minorías étnicas y nacionales, que se había modificado en abril de 1992. Se estaban introduciendo reformas en el derecho interno y se había proclamado un estatuto especial para las zonas en las que la mayoría de la población era de etnia serbia.


477. Al nivel internacional, Croacia había sucedido a la antigua Yugoslavia subrogándose en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en qué ésta había sido parte. La fecha de entrada en vigor de esos instrumentos había sido el 1º de octubre de 1991, la fecha de la independencia, a fin de que no se interrumpiera la protección que brindaban las disposiciones de esos instrumentos. El Gobierno también se proponía ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se habían concertado varios acuerdos bilaterales con Estados vecinos en lo relativo a la protección de las minorías.


478. El representante dijo que Croacia había cooperado con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos en lo relativo a la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia y le había proporcionado la información que había solicitado. Croacia también se proponía cooperar con el tribunal de crímenes de guerra que se iba a establecer de conformidad con la decisión del Consejo de Seguridad.


479. El representante señaló que aproximadamente una cuarta parte del territorio no estaba bajo control del Gobierno por lo que éste no podía garantizar la aplicación de la Convención en esas zonas. A ese respecto, el Gobierno había tratado de negociar con las fuerzas rebeldes y, a tal fin, en octubre de 1992 había promulgado una ley de amnistía en virtud de la cual no serían encausados quienes hubieran luchado del lado de las fuerzas serbias. Sin embargo, quienes hubiesen cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario no quedarían exentos de la aplicación de la ley, sino que posiblemente serían enjuiciados por el tribunal de crímenes de guerra.


480. Los miembros del Comité tomaron nota con satisfacción de que el informe presentado atendiendo a la solicitud de información del Comité era amplio y contenía mucha información sobre el marco jurídico para la protección de las comunidades minoritarias étnicas y nacionales de Croacia. No obstante, observaron que se necesitaba más información acerca de la aplicación de las leyes pertinentes y datos para determinar hasta qué punto las comunidades minoritarias del país disfrutaban de la protección que ofrecía la Convención.


481. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber si las medidas adoptadas para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales habían beneficiado a los miembros de todas las minorías o sólo a algunos grupos; si el artículo 14 de la Constitución, que prohibía la discriminación racial, se aplicaba sólo a los ciudadanos de Croacia; cuál era la diferencia jurídica entre las palabras "minorías", "pueblos", "naciones" y "comunidades" utilizadas en el artículo 15 de la Constitución; cuáles habían sido las realizaciones de la Oficina de Relaciones Interétnicas y el Consejo de representantes de las comunidades o minorías étnicas y nacionales; y qué medidas se habían tomado para proteger a los incluidos en las "listas étnicas" de personas a las que se consideraba de origen no croata. Se pidió más información sobre el presunto asesinato o expulsión de personas de etnia húngara que vivían en la zona de Baranja.


482. Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros deseaban saber qué medidas se habían tomado para aplicar las disposiciones de ese artículo, en particular las que prohibían las actividades racistas y la propaganda racista; qué medidas se habían tomado para prohibir las actividades de las organizaciones ultranacionalistas; y si se había prohibido llevar insignias nazis, en particular en lo relativo a su presunta utilización por elementos del ejército croata.


483. Con respecto a la no discriminación en el disfrute de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber qué criterios concretos se aplicaban para conceder la ciudadanía; qué medidas se habían tomado para evitar demoras en la tramitación de las solicitudes para obtener la ciudadanía, en particular para proteger a los solicitantes a fin de que no perdieran sus prestaciones sociales y subvenciones para educación; si las garantías de los derechos fundamentales contenidas en el artículo 35 de la Constitución se aplicaban sólo a los ciudadanos y qué medidas se habían tomado para que las personas de etnia serbia pudieran participar efectivamente en las elecciones.


484. Los miembros del Comité expresaron profunda preocupación ante los informes de detenciones ilegales o arbitrarias, desapariciones, torturas, muertes bajo custodia y otras violaciones cometidas por las fuerzas croatas y manifestaron el deseo de saber si esas alegaciones se habían investigado y si se había enjuiciado a los culpables. A ese respecto, preguntaron qué se había hecho para devolver a sus legítimos propietarios las casas y comercios confiscados por bandas armadas; qué medidas se habían tomado para proteger los derechos y la seguridad de los no croatas que deseaban volver; si se habían investigado las alegaciones relativas a la existencia de prisiones secretas administradas por grupos privados en que se sometía a no croatas a detención y torturas; si se había detenido a personas de origen no croata con el objeto de intercambiarlas por croatas que estaban en manos de fuerzas rebeldes; y qué medidas se habían tomado o se preveía tomar para enjuiciar a los croatas culpables de violaciones graves o masivas de los derechos humanos y de haber cometido crímenes de guerra. Los miembros pidieron también más información acerca de la aplicación de la ley de amnistía de octubre de 1992 y de la forma en que influiría en la cooperación con el tribunal de crímenes de guerra que se establecería de conformidad con la decisión del Consejo de Seguridad.


485. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber qué medidas se habían tomado para garantizar la igualdad ante los tribunales independientemente de los antecedentes étnicos o nacionales, y que se había hecho para garantizar que el delito de rebelión contra el Estado no se utilizara en forma discriminatoria.


486. Los miembros expresaron su satisfacción porque Croacia había aceptado a muchos refugiados bosnios que se dirigían a otros países. A este respecto, preguntaron qué se había hecho para acelerar la tramitación de sus solicitudes y evitar la devolución de los refugiados que se dirigían a países vecinos huyendo del conflicto. Los miembros también deseaban saber qué medidas se habían tomado para evitar la participación de nacionales croatas en el conflicto armado en Bosnia y Herzegovina.


487. El representante celebró que se hubiera entablado el diálogo con el Comité y, a ese respecto, invitó al Comité a que enviara a uno de sus miembros a Croacia para informar al Gobierno de las inquietudes del Comité y para ayudar al país a adaptar su legislación y sus políticas a los requisitos de la Convención.


488. Al responder a las preguntas, el representante del Estado parte dijo que las referencias que se hacían a "algunas" comunidades minoritarias en los documentos jurídicos básicos, tenían por finalidad indicar el estatuto especial concedido a algunos grupos además de la no discriminación en el disfrute de los derechos humanos que se concedía por igual a todas las minorías étnicas y nacionales. Dijo que debido a la existencia de un conflicto armado en partes del país, se había avanzado con lentitud en el cumplimiento de algunas de las disposiciones que protegían a las minorías.


489. Con respecto a los informes acerca de una "lista étnica", dijo que sí existía. La lista, que habían preparado particulares, había sido condenada por las autoridades y los responsables habían sido enjuiciados. Respondiendo a las alegaciones de ejecuciones sumarias o arbitrarias, el representante dijo que algunos de los informes eran incorrectos y que posteriormente se había comprobado que las presuntas víctimas vivían en otra parte del país.


490. El representante dijo que las sucesivas olas de refugiados habían sobrecargado la capacidad de los servicios médicos y otros servicios básicos para proporcionar servicios adecuados. Negó categóricamente que Croacia hubiera violado el principio de la no devolución. A ese respecto, señaló que Croacia había sido uno de los primeros Estados en reconocer a Bosnia y Herzegovina y dijo que las autoridades no ponían en peligro la vida de quienes huían a Croacia.


491. Insistió en que el Gobierno condenaba enérgicamente la utilización de insignias nazis, que evocaban recuerdos de un pasado fascista. El Gobierno era plenamente consciente de que era necesario que hubiera paz para poder poner en marcha la economía y reanudar una vida normal. A tal fin, se había entablado un diálogo a diversos niveles entre las distintas comunidades. Las autoridades procuraban no incitar al fervor nacionalista. El representante reiteró que Croacia estaba resuelta a enjuiciar a los culpables de crímenes de guerra, ya fuera en tribunales nacionales o en el tribunal de crímenes de guerra que se iba a establecer. A este respecto, dijo que no alentaba a las fuerzas de etnia croata que operaban más allá de las fronteras ni se cooperaba con ellas.


Observaciones finales


492. En su 1010ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 19993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


493. El Comité tomó nota del informe del Estado parte y de la información adicional presentada verbalmente por la delegación. Aunque el informe era muy completo, se centraba fundamentalmente en el marco jurídico para la protección de los derechos de las comunidades minoritarias y no contenía datos suficientes acerca de la aplicación de esas leyes ni datos que permitieran determinar hasta qué punto las comunidades minoritarias disfrutaban efectivamente de los derechos garantizados en virtud de la Convención.


b) Aspectos positivos


494. El Comité tomó nota de los esfuerzos del Gobierno por incorporar la Convención en la legislación interna y de que, de haber conflicto entre las disposiciones de la Convención y las de la legislación interna, prevalecería la Convención. El Comité celebró el anuncio del Gobierno de que se proponía adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También tomó nota de que el Gobierno podría considerar la posibilidad de hacer una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención.


495. El Comité expresó su satisfacción por la promulgación de la Ley constitucional sobre los derechos y libertades humanos y los derechos de las comunidades o minorías étnicas y nacionales. El Comité tomó nota de que la aplicación efectiva de esa ley progresista podría cumplir una función decisiva contribuyendo a sentar las bases para el respeto mutuo y la cooperación entre las diversas comunidades étnicas y nacionales.


c) Principales motivos de preocupación


496. El Comité observó con preocupación que había una falta general de claridad en varias de las disposiciones jurídicas básicas que garantizaban la no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por los miembros de las comunidades minoritarias. En algunos casos, parecería que las garantías sólo se aplicaban a los ciudadanos de Croacia; en otros, no estaba claro si los derechos de todos los grupos étnicos y nacionales estaban protegidos por igual.


497. El Comité se preocupaba por los problemas relativos a la apatridia y observó que debido a las demoras en la tramitación de las solicitudes para obtener la ciudadanía había habido miembros de las comunidades minoritarias que habían perdido las prestaciones sociales y las subvenciones para educación.


498. El Comité expresó su preocupación respecto de la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, desapariciones, torturas, muertes bajo custodia y otras violaciones de los derechos humanos por fuerzas armadas y paramilitares croatas. El Comité también estaba preocupado por los informes de que existían prisiones administradas por grupos privados en las que se detenía a personas de etnia no croata con objeto de intercambiarlas por croatas que estaban en manos de otras fuerzas.


499. El Comité expresó su inquietud porque en Croacia circulaban listas étnicas de personas consideradas no croatas, que se utilizaban con fines discriminatorios, en particular en lo relativo a las oportunidades de empleo. El Comité también estaba profundamente preocupado por la presunta utilización de insignias nazis, en especial por elementos del ejército croata.


500. El Comité estaba preocupado por la forma en que se aplicaban algunas leyes aprobadas recientemente para garantizar la no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las minorías de Croacia. Respecto de los esfuerzos por restablecer la tolerancia y la armonía entre étnias sería de importancia decisiva que hubiera políticas eficaces y mecanismos de aplicación de las garantías jurídicas y constitucionales existentes.


501. El Comité fue informado por el Estado parte de que no había podido aplicar la Convención en algunas partes de su territorio en las que el grupo dominante no reconocía su autoridad.


502. El Comité veía con gran preocupación que había vinculaciones entre Croacia y milicias y grupos paramilitares croatas culpables de violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos en territorios controlados por los croatas en Bosnia y Herzegovina.


503. El Comite estaba también preocupado porque en Bosnia y Herzegovina los croatas obstaculizan los esfuerzos del Gobierno de ese Estado por aplicar la Convención.


d) Sugerencias y recomendaciones


504. El Comité recomendó que se vigilara de cerca la aplicación de las leyes y reglamentos destinados a proteger los derechos de las personas que no eran de etnia croata y se afianzaran los mecanismos para su aplicación. A este respecto, sería preciso vigilar constantemente la situación de las comunidades minoritarias a fin de precisar el éxito de las políticas gubernamentales y determinar si habría que considerar la posibilidad de introducir cambios, inclusive medidas especialmente favorables a los grupos minoritarios particularmente vulnerables o en situación de desventaja.


505. El Comité insistió en la obligación del Estado parte, conforme al artículo 4 de la Convención, de condenar las actividades, las organizaciones y la propaganda racista y de hacer que esos delitos fueran punibles por ley. En vista de la delicada situación que prevalecía no sólo en el país, sino en la región, también se deberían condenar, prohibir y castigar las actividades extremistas y ultranacionalistas basadas en motivos étnicos, como la distribución de listas étnicas y el llevar insignias nazis o mantener detenidas en prisiones secretas a personas que no eran de etnia croata. Al mismo tiempo, las autoridades deberían tomar medidas activas y visibles a todos los niveles para promover la tolerancia entre las étnias y el entendimiento entre el público en general. A tal fin, el Gobierno debería alentar las organizaciones y movimientos pluriétnicos y fomentar un diálogo entre los dirigentes y representantes de las distintas comunidades para garantizar el respeto de la observancia de los derechos humanos y los derechos de las comunidades minoritarias y su participación en el proceso democrático. Con esto el Comité no pretendía alentar en modo alguno las tendencias separatistas o secesionistas.


506. El Comité instó al Gobierno de Croacia a que tomara todas las medidas posibles para poner fin a las violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas que se estaban cometiendo en las zonas de Bosnia y Herzegovina controladas por los croatas. El Comité instó también al Estado parte a que contribuyera a los esfuerzos por detener, enjuiciar y castigar a todos los culpables de los crímenes que quedan incluidos en el mandato del Tribunal Internacional establecido de conformidad con lo dispuesto en la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad.


e) Otras medidas


507. El Comité, teniendo en cuenta la invitación del representante del Estado parte para que enviase a uno de sus miembros a Croacia, pidió al Estado parte que confirmara al Secretario General, a más tardar el 1º de octubre de 1993, si deseaba aceptar una misión que efectuaría el relator del país como parte del Programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos para ayudar al Gobierno a informar de la aplicación de la Convención.


508. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité pidió al Estado parte más información acerca de las medidas tomadas para aplicar las disposiciones de la Convención, en particular en vista de las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 43º período de sesiones. Se pidió al Estado parte que proporcionara esa información a más tardar el 1º de enero de 1994 de manera que el Comité pudiera examinarla en su 44º período de sesiones.

 

 



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