PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA
Croacia
26. En su decisión 1 (42) el Comité había expresado su
grave preocupación sobre el conflicto étnico en curso en el territorio
de la antigua Yugoslavia y había pedido al Gobierno de Croacia y a otros
gobiernos sucesores que presentaran no más tarde del 31 de julio de 1993
más información sobre la aplicación de la Convención
en su territorio. Esa información (véase CERD/C/249 y HRI/CORE/1/Add.32)
fue examinada por el Comité en su 1002ª sesión (43º
período de sesiones), celebrada el 12 de agosto de 1993 (véase
CERD/C/SR.1002). Durante el examen de esa información, el representante
del Estado Parte invitó al Comité a que enviara a uno de sus miembros
a Croacia para informar al Gobierno de las inquietudes del Comité y para
ayudar al país a adaptar su legislación y sus políticas
a los requisitos de la Convención GOTOBUTTON N_8_ (8).
27. En sus observaciones finales el Comité tomó nota de la invitación
que le había formulado el representante y pidió al Estado Parte
que confirmara, a más tardar el 1º de octubre de 1993, si accedía
a que el relator del país, Sr. Mario Yutzis, efectuara una misión
como parte del Programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica
del Centro de Derechos Humanos para ayudar al Gobierno a informar de la aplicación
de la Convención. Ulteriormente se recibió la confirmación
y la misión se llevó a cabo del 21 al 25 de marzo de 1994.
28. Durante su misión el Sr. Yutzis se reunió con numerosos funcionarios
de varios ministerios gubernamentales y del Tribunal Supremo y examinó
con ellos una amplia variedad de cuestiones relativas a la Convención,
incluidas las siguientes: la redacción y aplicación de legislación
sobre las minorías étnicas y nacionales; la función de
los medios de comunicación electrónicos independientes en la creación
de una atmósfera de tolerancia y comprensión; las condiciones
existentes en los centros de recepción de extranjeros y las políticas
relativas a los refugiados, y el acceso de las personas "extranjeras"
a la educación, la salud y otros beneficios.
29. En su 1062ª sesión (45º período de sesiones), celebrada
el 15 de agosto de 1994, el Comité examinó el informe del Sr.
Yutzis sobre su misión. Como resultado de ese examen el Comité
pidió a su Presidente que remitiera una carta al Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Croacia en la que expresara el reconocimiento
del Comité al Gobierno por la cooperación y asistencia prestadas
al Sr. Yutzis durante su misión y en la que se reiterara la petición
del Comité de que el Estado Parte presentara más información
conforme a lo expresado en las observaciones finales del Comité aprobadas
en su 43º período de sesiones GOTOBUTTON N_9_ (9). En su carta el
Presidente señaló que la información adicional solicitada
por el Comité se debía presentar a más tardar el 1º
de diciembre de 1994, de manera que el Comité pudiera examinarla en su
46º período de sesiones (27 de febrero a 17 de marzo de 1995). El
Comité indicó también que estaba dispuesto, si el Gobierno
lo solicitaba, a enviar a uno de sus miembros, como parte del Programa de servicios
de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos,
para ayudar al Gobierno respecto de cualquier asunto que considerara apropiado
con miras a cumplir las disposiciones de la Convención.