EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Croacia
En su 1096ª sesión, celebrada el 16 de marzo de 1995, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
Se acoge con agrado la oportunidad de proseguir el diálogo constructivo
con el Estado Parte y se le agradece que esté dispuesto a presentar la
información adicional solicitada por el Comité. La presencia de
una delegación de alto nivel y la información adicional facilitada
verbalmente y por escrito al Comité es indicativa del deseo del Estado
Parte de considerar seriamente las obligaciones que le incumben con arreglo
a la Convención. También se agradecen la invitación y la
asistencia ofrecida a la misión de buenos oficios enviada por el Comité
a Croacia en 1994.
b) Aspectos positivos
Se celebra que el Estado Parte esté decidido a normalizar las relaciones
interétnicas, así como los adelantos realizados en el establecimiento
de instituciones democráticas. La creación de un Tribunal Constitucional
reviste especial importancia, y se toma nota de los preparativos en curso para
la puesta en funcionamiento de órganos como un tribunal provisional de
derechos humanos. Se expresa satisfacción por la adhesión de Croacia
al mecanismo de protección de los derechos humanos del Consejo de Europa
para países no miembros. El Estado Parte es digno de elogio por su deseo
de cooperar ampliamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
y con los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, en particular
los procedimientos especiales para personas desaparecidas y el Relator Especial
para la ex Yugoslavia.
c) Factores y dificultades
Es de lamentar que el Estado Parte, debido a que partes de su territorio están
controladas por fuerzas secesionistas, no esté en condiciones de ejercer
control sobre todo su territorio y, en consecuencia, de poder garantizar la
aplicación de las disposiciones de la Convención en todo el país.
Se observa que las fuerzas secesionistas son responsables de violaciones sistemáticas
de los derechos humanos en zonas sometidas a su control de facto, incluidos
los derechos garantizados por la Convención, cuyas principales víctimas
no pertenecen a la comunidad serbia ni a la de los serbios de Croacia.
Se toma nota de los enormes problemas que plantean al Estado Parte las hostilidades
en la ex Yugoslavia. En particular, se reconocen las dificultades existentes
para satisfacer las necesidades de un gran número de refugiados y personas
desplazadas.
d) Principales motivos de inquietud
Se ha expresado grave preocupación por el propósito que tenía
el Estado Parte de no permitir que permanecieran en el país los componentes
militar, civil y policial de la Fuerza de Protección de las Naciones
Unidas. Se considera que su retiro podría tener gravísimas consecuencias
para los grupos étnicos minoritarios y las personas desplazadas en las
zonas protegidas por las Naciones Unidas, en la zona desmilitarizada y en otras
partes.
Si bien se reconocen los graves problemas con que se enfrenta el Estado Parte
para satisfacer las necesidades de los refugiados y las personas desplazadas,
se expresa inquietud ante las recientes prácticas que han afectado especialmente
a los refugiados de origen musulmán bosnio. Se toma nota de informes
fidedignos según los cuales muchos de estos refugiados no han obtenido
la documentación necesaria - o la han obtenido tras grandes dificultades
y considerables retrasos - que les permitiera tener acceso a los servicios sociales
y humanitarios esenciales en Croacia, por lo que se han visto obligados a regresar
a situaciones en que en ciertos casos corría peligro su vida, en Bosnia
y Herzegovina. También se expresa preocupación con respecto al
incidente ocurrido a finales del verano de 1994, cuando el Estado Parte se negó
a permitir que unas 30.000 personas desplazadas provenientes de la región
de Velika Kladusa de Biha (Bosnia y Herzegovina), todos ellos musulmanes bosnios,
abandonaran los campamentos en los que reinaban condiciones espantosas en la
zona norte protegida por las Naciones Unidas y la zona desmilitarizada y pasaran
a zonas de Croacia sometidas a su control. No obstante, se observa que la situación
se vio especialmente complicada, entre otros factores, por la influencia ejercida
por los dirigentes de la denominada "Provincia Autónoma de Bosnia
Occidental", por la rápida evolución de la situación
militar y por el eventual regreso de la mayoría de los desplazados a
Velika Kladusa.
Se observa que el sistema de justicia penal no juzga adecuadamente los delitos
de carácter étnico. No se ha enjuiciado a los supuestos autores
de delitos contra personas de etnia serbia y, según informes fidedignos,
diversos serbios de Croacia han sido procesados sin las debidas garantías
o castigados en exceso por supuestos crímenes contra no serbios.
Se señala el alcance de los desalojos llevados a cabo por las autoridades
estatales contra personas de etnia serbia que residían en apartamentos
que anteriormente habían pertenecido al Ejército Nacional Yugoslavo.
Se expresa especial preocupación por los desalojos que el Gobierno declaró
lícitos, desacatando, al parecer, las decisiones del Tribunal Constitucional.
También se observa que las autoridades no hicieron nada para evitar o
dejar sin efecto el desalojo de personas de etnia serbia, que ellas mismas consideran
ilícito.
Se expresa preocupación por la contribución de los medios de comunicación
a la agravación de las tensiones étnicas y porque el Estado no
ha investigado ni encausado diversos incidentes en que elementos de la prensa
escrita han promovido el odio contra las personas de etnia serbia.
Se toma nota de las disposiciones de la legislación relativas a la naturalización
y la adquisición de la ciudadanía y se expresa preocupación
por las grandes dificultades con que tropiezan muchas personas que no son de
origen étnico croata.
Se señala la situación de la comunidad romaní de Croacia
y diversos informes según los cuales esa comunidad está sometida
a discriminación y a ciertas formas de hostigamiento.
e) Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomienda que prosiga urgentemente el proceso de creación
de instituciones democráticas y que el tribunal provisional de derechos
humanos comience rápidamente sus actividades. Recomienda también
que el Estado Parte garantice que las leyes y los reglamentos relativos, entre
otros aspectos, a la naturalización, la adquisición de la ciudadanía,
la determinación de la condición de refugiado y el derecho a ocupar
viviendas alquiladas, se aplique de manera transparente y no discriminatoria,
en plena armonía con las disposiciones de la Convención. Recomienda
asimismo que se repare en la medida de lo posible la situación de todas
las víctimas de la aplicación discriminatoria de esas leyes y
reglamentos, en violación de lo dispuesto en la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se administre justicia
de forma compatible con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención,
y que ordene rápidamente el enjuiciamiento de todos los delitos que presuntamente
se habrían cometido contra personas en razón de su origen racial,
étnico o religioso. Recomienda al Estado Parte que individualice toda
injusticia judicial que pueda haberse producido y que obedezca al origen étnico
de los demandados, y que repare toda injusticia que se haya cometido.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de
formular la declaración prevista en el párrafo 1 del artículo
14 de la ConvenciónAdoptada por votación del Comité..
El Comité recomienda, con carácter urgente, que el Estado Parte
dé cumplimiento al artículo 4 de la Convención y que prohíba
y enjuicie toda incitación al odio étnico en los medios de comunicación
o de otra forma.