CERD/C/CUB/CO/14-18
Distr. general
10 de marzo de 2011
Original: español
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
78º período de sesiones
14 de febrero a 11 de marzo de 2011
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Cuba
1. El Comité examinó los informes periódicos 14º a 18º de Cuba (CERD/C/CUB/14-18), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2055ª y 2056ª (CERD/C/SR.2055 y 2056), celebradas los días 16 y 17 de febrero de 2011. En su 2077ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2011, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe presentado por el Estado Parte y la oportunidad que con ello se le brinda de reanudar el diálogo con el Estado Parte tras un intervalo de más de 12 años. El Comité invita al Estado Parte a que, en adelante, presente sus informes con regularidad y ajustándose plenamente a las directrices relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1).
3. El Comité acoge con satisfacción la presencia de una numerosa delegación de alto nivel y expresa su reconocimiento por la forma extensa y detallada en que dio respuesta a la amplia serie de cuestiones que se le formularon.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con interés del establecimiento de una serie de comisiones encargadas de analizar y estudiar el fenómeno de la discriminación racial en Cuba, como la Comisión contra el racismo y la discriminación racial de la Unión Nacional de Escritores y Artistas (UNAEC) y la comisión interinstitucional coordinada por la Biblioteca Nacional José Martí.
5. El Comité también toma nota con interés de la creación de un grupo coordinador para examinar y proponer acciones vinculadas a la cuestión racial anexo al Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
CERD/C/CUB/CO/14-186. El Comité acoge con agrado el programa de actividades previsto para 2011 en conmemoración del Año Internacional de los Afrodescendientes (resolución 64/169 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009).
7. El Comité celebra la participación del Estado Parte, a través de la Fundación Fernando Ortiz, en el proyecto “La Ruta del Esclavo” que desde 1994 viene desarrollando la Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
8. El Comité, consciente de los obstáculos económicos que enfrenta el país, toma nota con reconocimiento de los logros alcanzados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, celebrando que varias de las metas planteadas estén ya cumplidas y en otras el avance sea relevante.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
9. El Comité lamenta que la información contenida en el informe periódico del Estado Parte no sea lo suficientemente concreta, y en particular la ausencia de datos sobre la puesta en práctica de la legislación nacional en materia de discriminación racial.
El Comité quisiera recordar al Estado Parte que los informes periódicos que debe presentar de conformidad con el artículo 9 de la Convención deben reflejar en todas sus partes la situación real respecto de la aplicación práctica de la Convención e incluir información sobre los progresos realizados durante el período a examen (CERD/C/2007/1, para. 6).
10. El Comité lamenta no haber recibido información sobre los procesos incoados y las penas impuestas durante el período en examen por la comisión de actos contrarios a lo dispuesto por la Convención, que prevé el artículo 295 del Código Penal. Si bien toma nota de las explicaciones dadas por la delegación sobre el mandato y funciones de la Fiscalía General de la República, sigue preocupando al Comité la ausencia de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial durante el período que abarca el informe (art. 6).
Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda que la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes y, por lo tanto, recomienda que el Estado Parte vele por que en la legislación nacional haya disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y que se informe debidamente al público en general de sus derechos y de los recursos legales de que dispone contra la violación de esos derechos.
11. El Comité observa con preocupación que la legislación penal del Estado Parte no contempla la motivación racial como circunstancia agravante de la responsabilidad penal (arts. 4 y 6).
El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende su legislación de modo que la motivación racial constituya una circunstancia agravante de los delitos.
12. El Comité toma nota del artículo 120 del Código Penal que impone penas de privación de libertad de diez a veinte años o la pena de muerte para el crimen de apartheid (art. 4)
Acogiendo con reconocimiento la tipificación del crímen de apartheid en la legislación penal, el Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte o, en su defecto consagrar oficialmente la actual moratoria de facto.
13. El Comité observa que el Estado Parte todavía no haya previsto establecer un órgano independiente encargado del seguimiento, supervisión y evaluación de los progresos alcanzados en la lucha contra el racismo y la discriminación racial, detección de manifestaciones de discriminación indirecta y formulación de propuestas de mejora (art. 2 párr. 1).
El Comité alienta al Estado Parte a crear este órgano independiente o a establecer un órgano nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, adoptados por la Asamblea General en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993, anexo).
14. Si bien toma nota de la opinión del Estado parte, que considera que los prejuicios raciales en la sociedad cubana “no tienen una significativa entidad y se expresan particularmente en las esferas más íntimas de la vida, con mayor frecuencia en la relación de pareja”, sigue preocupando al Comité la prevalencia de prejuicios y estereotipos raciales negativos profundamente arraigados así como su dimensión sexista (arts. 5 y 7).
El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos para acabar con los prejuicios y estereotipos raciales, en particular mediante campañas de sensibilización y programas de educación pública en el ámbito educativo y laboral. El Comité insta al Estado Parte a velar por que los medios de comunicación eviten los estereotipos basados en la discriminación racial.
El Comité recuerda al Estado Parte la necesidad de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial a fin de hacer frente a las formas múltiples de discriminación que pueden afectar a las mujeres, tomando en cuenta la Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
15. Si bien observa los esfuerzos realizados por Estado Parte para mejorar la representación de la población negra y mestiza en la administración pública, el Comité constata la dificultad que entraña la identificación de políticas que puedan corregir con éxito la situación de grupos históricamente excluidos resultado de la acción combinada de la discriminación racial y la privación económica (art. 2.1, párrs. 1 y 2).
El Comité acoge con satisfacción las medidas especiales y de acción afirmativa para asegurar una mejor representación de la población afrodescendiente en la administración pública y en las empresas estatales y alienta al Estado Parte a intensificar los esfuerzos en este sentido, tomando en cuenta la Recomendación general Nº 32 (2009) del Comité relativa al significado y alcance de las medidas especiales.
El Comité insta al Estado Parte a mantener una vigilancia activa sobre la incidencia de la discriminación racial en aquellos sectores de la población en los que persisten altos índices de exclusión o marginación económica.
16. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, aunque lamenta la falta de información sobre el alcance de la trata interna y la incidencia de este fenómeno entre la población afrodescendiente (art. 5 b)).
El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada, desglosada por sexo, edad, grupo étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de investigaciones, condenas y penas impuestas en casos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral o sexual.
17. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación según la cual el estudio por parte de las autoridades cubanas del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) se encontraría en su etapa final (art. 5 b)).
El Estado Parte debería acelerar el proceso de ratificación del Protocolo de Palermo.
18. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las iniciativas en curso para reformar la normativa migratoria (Leyes 1312 y 1313 de Migración y Extranjería, respectivamente, de 1976) y la Ley de Ciudadanía de 1948. Lamenta, no obstante, la escasa información oficial disponible sobre inmigración irregular durante el período en examen, en particular sobre la llegada de embarcaciones con inmigrantes haitianos y su posterior repatriación en el marco del memorándum tripartito de entendimiento firmado en febrero de 2002 entre Cuba, Haití y la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) (art. 5 d) y e).
El Comité recomienda al Estado Parte que aborde sin dilación la reforma de la legislación en materia de migración y extranjería, así como la normativa sobre nacionalidad a fin de prevenir la apatridia.
De conformidad con su Recomendación general Nº 30 (2004) relativa a los no ciudadanos, el Comité insta al Estado Parte a garantizar el respeto de los derechos y libertades de los extranjeros presentes en su territorio, dispongan o no de documentación y se hallen en situación regular o irregular.
19. El Comité expresa su preocupación por la ausencia de un marco legal que permita la integración de las personas con necesidad de protección internacional presentes en el territorio del Estado Parte (art. 5 d) y e).
El Estado Parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la protección de los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.
El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, así como la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.
20. El Comité toma nota con preocupación de la explicación dada por el Estado Parte en relación con la aplicación del artículo 215 del Código Penal, que establece el delito de entrada ilegal en territorio nacional, según la cual los controles de fronteras “devuelven a todas aquellas personas que tratan de entrar al país sin cumplir con los requerimientos migratorios” (art. 5).
El Comité desearía recibir información adicional sobre los mecanismos que garantizan la conformidad de las decisiones sobre devolución o expulsión de extranjeros en frontera con las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el principio de no discriminación.
21. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no ha ratificado, en particular aquellos instrumentos cuyas disposiciones guardan una relación directa con la discriminación racial, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmados por Cuba en febrero de 2008, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
22. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, cuando incorpore la Convención a su ordenamiento jurídico interno. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, de 19 de diciembre de 2006, y 62/243, de 24 de diciembre de 2008, en las cuales la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga las consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.
25. Observando que el Estado Parte presentó su documento de base (HRI/CORE/1/Add.84) en junio de 1997, el Comité le invita a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.4, primera parte)
26. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
27. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité solicita al Estado Parte que presente información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 14 y 20.
28. El Comité también desea señalar a la atención del Estado Parte la particular importancia que revisten las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 12 y 13 y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
29. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 19º al 21º en un solo documento, a más tardar el 16 de marzo de 2013 teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr.19).
_________________