EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
REPÚBLICA CHECA
1. El Comité examinó los informes periódicos inicial y
segundo de la República Checa (CERD/C/289/Add.1) en sus sesiones 1254ª
y 1255ª, celebradas el 6 y 9 de marzo de 1998, y aprobó, en su 1270ª
sesión, el 18 de marzo de 1988, las observaciones finales que figuran
a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe presentado por el
Gobierno de la República Checa, que en general se ajusta a las directrices
para la presentación de informes. El Comité tomó nota con
reconocimiento de la competencia de la delegación que presentó
el informe y la actitud franca y constructiva que caracterizó el diálogo
con la delegación. El Comité también expresa su agradecimiento
a la delegación del Estado Parte por la información adicional
que proporcionó al Comité en forma oral y por escrito.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se reconoce que los cambios económicos, políticos y sociales
que se registran aún en la República Checa pueden afectar al pleno
disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de algunos
segmentos de la población, en particular los pertenecientes a grupos
minoritarios. Se toma nota también de que la política de tolerancia
y apertura respecto de las minorías es relativamente reciente y se aplica
en forma progresiva.
C. Aspectos positivos
4. Se observa con agrado que, de conformidad con el artículo 10 de la
Constitución, los instrumentos internacionales relativos a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales como la Convención, que son
ratificados, promulgados y puestos en vigor por el Estado Parte son de aplicación
inmediata y tienen precedencia con respecto a la legislación nacional.
5. Se toma nota de que el Estado Parte, en particular desde la promulgación
de la nueva Constitución en 1993, ha adoptado una serie de medidas positivas
en el ámbito de la reforma legislativa con el fin de luchar contra diferentes
formas de discriminación racial que corresponden a los ámbitos
abarcados por la Convención, en particular la Carta de Derechos y Libertades
Fundamentales que, entre otras cosas, contiene disposiciones sobre la protección
de las minorías nacionales y étnicas. La definición del
delito por motivos raciales y la prohibición de las organizaciones y
publicaciones racistas en el Código Penal, así como la ratificación
del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales,
son motivo de beneplácito.
6. Se toma nota con interés de las recientes iniciativas del Estado Parte
encaminadas a impedir los conflictos interétnicos, en particular la instrucción
impartida a niños y adolescentes y las campañas de sensibilización
pública destinadas a promover la tolerancia y la apertura hacia las minorías
étnicas.
7. En este contexto, se observa con reconocimiento la creación en 1994
del Consejo de las Nacionalidades, que es un órgano asesor del Gobierno.
Las recientes medidas del Estado Parte encaminadas a la adopción de una
política de discriminación positiva respecto de la comunidad romaní,
en particular la creación de una comisión interministerial y las
disposiciones tomadas en los ámbitos de la educación y el empleo,
son motivo de beneplácito. El aumento constante del número de
organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de las minorías,
también es un hecho positivo.
D. Principales motivos de preocupación
8. Se expresa preocupación por la persistencia del odio racial y los
actos de violencia, en particular los cometidos por "cabezas rapadas"
y otros grupos, contra personas pertenecientes a las minorías, especialmente
los romaníes y las personas de origen africano o asiático. Preocupan
además las denuncias de incidentes antisemitas. También se toma
nota con alarma de que entre 1994 y 1996 se han sextuplicado los delitos por
motivos raciales. Otros motivos de preocupación son la presencia de diversas
organizaciones y publicaciones que promueven ideas racistas y xenófobas
y las denuncias de que el Estado Parte no ha tomado suficientes medidas para
contrarrestar la violencia racial contra miembros de grupos minoritarios.
9. Se expresa preocupación por las informaciones que señalan que
el número de acusaciones y condenas, en particular de "cabezas rapadas",
es bajo con respecto al número de violaciones denunciadas. También
se observa con inquietud que a menudo se imponen penas leves a los autores de
delitos raciales y que, en diversos casos, los fiscales se han mostrado renuentes
a señalar una motivación racial. Por otra parte, en vista de que
se ha comprobado que los procesos relacionados con delitos raciales son innecesariamente
prolongados y las investigaciones lentas, se manifiesta preocupación
ante la ineficacia de la justicia en este sentido.
10. Habida cuenta de las denuncias de hostigamiento y del uso excesivo de la
fuerza por la policía contra las minorías, en particular contra
miembros de la comunidad romaní, se expresa el temor de que la formación
que se brinda a los agentes del orden público sobre las disposiciones
de la Convención pueda ser insuficiente.
11. También se observa con inquietud que un partido político representado
en el Parlamento promueve la discriminación racial y distribuye una revista
con propaganda racista e ideas de superioridad racial destinadas a las minorías
étnicas residentes en el país.
12. En vista de denuncias de discriminación de los romaníes en
ámbitos como la vivienda, el transporte y el empleo, se observa con preocupación
que el Estado Parte no cuenta con disposiciones legales civiles o administrativas
que prohíban expresamente la discriminación en el empleo, la educación,
la vivienda y la atención de salud y que no existen disposiciones administrativas
que prohíban expresamente la discriminación racial por parte de
las instituciones y los organismos públicos. También se toma nota
con preocupación de que se niega a las personas pertenecientes a minorías
étnicas, en particular los romaníes, el acceso a lugares destinados
al uso público, tales como restaurantes, bares, discotecas y establecimientos
análogos.
13. Se observa con inquietud la marginación de la comunidad romaní
en el ámbito de la educación. Ciertos datos que indican que un
número desproporcionadamente alto de niños romaníes asiste
a escuelas especiales, hecho que promueve una segregación racial de facto,
y de que su participación en la educación secundaria y superior
es considerablemente menor, plantean dudas acerca de la plena aplicación
del artículo 5 de la Convención.
14. Se observa que la Ley de adquisición de la ciudadanía checa
de 1993 (Ley Nº 40/1990) ha sido objeto de críticas generalizadas
por parte de instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales
por sus efectos discriminatorios, en particular para los romaníes. Si
bien se observa que el Estado Parte ha tomado medidas para mitigar las consecuencias
negativas de la ley, se insiste en que el hecho de declarar apátridas
a las personas las priva de derechos fundamentales vinculados con la ciudadanía,
además de exponerlas al riesgo de la expulsión. Se expresa preocupación
porque aún existen grupos de población respecto de los cuales
la cuestión de la ciudadanía no se ha abordado de manera satisfactoria.
Entre ellos cabe mencionar a los presos, los menores y los huérfanos
alojados en instituciones, que a menudo son de origen romaní.
15. Se ha cuestionado si las disposiciones del Código Penal del Estado
Parte permiten la plena aplicación del artículo 3 de la Convención,
ya que en él se establece que el párrafo a) del artículo
263 se aplicará en tiempo de guerra.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos
por impedir y contrarrestar efectivamente las actitudes y los actos de violencia
racial contra las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular
los romaníes, y las personas de origen africano o asiático, y
que tome medidas complementarias para velar por una tramitación judicial
efectiva y oportuna de los casos de delitos raciales y por el castigo de los
autores.
17. El Comité también recomienda que el Estado Parte preste más
atención a las actividades de los partidos políticos y otras organizaciones,
así como de los medios de comunicación que difunden propaganda
racista y promueven ideas de superioridad racial, de conformidad con el artículo
4 de la Convención.
18. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado
Parte proporcione estadísticas más específicas sobre la
representación de las minorías en las administraciones locales,
regionales y del Estado, y que informe sobre la situación de las minorías
en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud. El Comité
también vería con agrado que se le proporcionaran más datos
sobre los derechos políticos, económicos y culturales de las minorías.
También se solicita información sobre el porcentaje de la población
que representan los grupos minoritarios étnicos y los extranjeros que
residen en el país.
19. El Comité recomienda que se preste más atención a la
promulgación de disposiciones jurídicas para salvaguardar el disfrute
sin discriminación, por todos los segmentos de la población, de
los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo
5 de la Convención, en particular los derechos al trabajo, la vivienda,
la educación y el acceso a los lugares y servicios destinados al uso
público.
20. El Comité sugiere que, en su próximo informe, el Estado Parte
intente proporcionar información más concreta sobre la aplicación
práctica de la Convención y las leyes nacionales, en particular
respecto de los artículos 5 y 6 de la Convención.
21. Con relación al artículo 7 de la Convención, el Comité
apreciaría que se le informara de la eficacia de la instrucción
y las campañas de sensibilización pública destinadas a
impedir la discriminación racial y promover la tolerancia.
22. El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe,
le proporcione información exhaustiva sobre los resultados de las medidas
de discriminación positiva que se han adoptado en favor de la comunidad
romaní, en particular en los ámbitos de la educación, el
empleo y la vivienda.
23. El Comité también insta al Estado Parte a que resuelva los
problemas aún pendientes respecto de la adquisición de la ciudadanía
checa por todos los residentes, incluidos los presos y los niños y adolescentes
alojados en instituciones, en particular los miembros de la minoría romaní.
24. Se sugiere que el Estado Parte contemple la posibilidad de impartir más
educación y formación sobre la tolerancia racial y los derechos
humanos a grupos de profesionales como jueces, abogados y funcionarios de la
administración, con el fin de eliminar los casos de hostigamiento o conducta
indebida de que son víctimas las personas pertenecientes a las minorías.
25. El Comité sugiere que se tomen nuevas medidas para difundir más
ampliamente las disposiciones de la Convención, en particular entre los
grupos minoritarios, los funcionarios públicos y la policía. Además,
el Estado Parte debería velar por que se dé una amplia difusión
a su informe y a las observaciones finales del Comité.
26. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
27. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité
pidieron que estudiara la posibilidad de hacerla.
28. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe
periódico, que deberá presentar a más tardar el 22 de febrero
de 1998, sea un informe de actualización en que se aborden todas las
cuestiones planteadas en las presentes observaciones.