EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial
DINAMARCA
1. El Comité examinó el 14º informe periódico de Dinamarca
(CERD/C/362/Add.1) en sus sesiones 1377ª y 1378ª (CERD/C/SR.1377 y
1378), celebradas los días 8 y 9 de marzo de 2000, y en su 1397ª
sesión, celebrada el 23 de marzo de 2000, aprobó las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido el detallado informe presentado por el Gobierno de Dinamarca, que contiene información de interés sobre los cambios y novedades ocurridos, incluso en Groenlandia, desde el examen del informe periódico anterior. Asimismo, el Comité celebra las contestaciones detalladas a las preguntas planteadas y las preocupaciones manifestadas durante el examen del informe. Expresa su reconocimiento por el franco diálogo mantenido con la delegación, en la que estuvieron representados una gran variedad de ministerios, así como por las extensas y minuciosas contestaciones dadas oralmente a la amplia gama de preguntas formuladas por los miembros.
B. Aspectos positivos
3. Es satisfactorio que Dinamarca presente sus informes periódicos a
tenor de la Convención con sujeción al calendario establecido.
4. El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado la Ley de integración
de los extranjeros (1998), que entró en vigor el 1º de enero de
1999. Acoge complacido la nueva Ley de la Junta para la Igualdad Étnica,
promulgada en 1997.
5. El Comité observa con interés la creación en 1999 de un nuevo Comité de Ministros encargado de preparar un amplio informe interministerial sobre los problemas de integración existentes y un plan de acción para mejorar la integración de los extranjeros. A este respecto, toma nota de que el informe y el plan de acción se pusieron en marcha en febrero de 2000 y contienen más de 75 iniciativas y medidas concretas.
6. El Comité observa con satisfacción que, a raíz del caso de la mujer iraquí mencionado en el curso de la presentación oral del informe del Estado Parte, el Servicio de Inmigración de Dinamarca decidiera introducir pequeños ajustes en su práctica en virtud de la cual asigna refugiados a municipios daneses.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
7. El Comité observa que la nueva Ley de integración de los extranjeros
traspasa la responsabilidad de la integración de las autoridades centrales
a las locales. El Comité recomienda al Estado Parte que vigile atentamente
la aplicación de la nueva ley con miras a velar por que la distribución
geográfica de los extranjeros en su territorio se efectúe conforme
al principio de la equidad y no dé lugar a la violación de los
derechos que se les han reconocido en virtud de la Convención.
8. Cuenta habida del artículo 4 de la Convención, el Comité
se siente preocupado por las actividades de organizaciones que promueven el
odio y la discriminación racial. Siente especial inquietud por la influencia
de "Radio Oasen", propiedad de una asociación neonazi, cuya
licencia fue renovada en 1997 por el Ministerio de Cultura y que es subvencionada
por el Gobierno. El Comité recomienda al Estado Parte declarar ilegal
y prohibir toda organización que promueva e incite a la discriminación
racial y, a este respecto, señala a su atención la Recomendación
general Nº 15 del Comité.
9. En cuanto al derecho a la vivienda, el Comité ve con preocupación el que las decisiones relativas a las cuotas destinadas a los refugiados o a los solicitantes de asilo recién llegados pueden tener efectos arbitrarios. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte normas y procedimientos, en lo tocante al derecho a la vivienda de los refugiados o de los solicitantes de asilo, que estén en armonía con los principios y las disposiciones prescritos en la Convención.
10. El Comité observa que algunos individuos han sido declarados culpables de violar el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal y sugiere que las sanciones dictadas con arreglo a dicho Código sean proporcionadas a la índole del delito en cuestión.
11. El Comité considera importante que se preste igual atención a los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5. Ve con especial inquietud el grado de desempleo existente entre los extranjeros y la dificultad de acceso al empleo que tienen los miembros de las minorías étnicas. En particular, el Comité señala a la atención del Estado Parte que, si bien no está obligado a conceder permisos de trabajo a los residentes extranjeros, tiene que garantizar que los extranjeros que han obtenido un permiso de trabajo no sean víctimas de discriminación al acceder al empleo.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte toda clase de medidas efectivas para reducir el desempleo entre los extranjeros y facilite la integración profesional en la administración pública de todas las personas pertenecientes a minorías étnicas.
13. Aunque se han iniciado actividades en este sentido, el Comité observa que la Convención no se ha traducido aún al idioma groenlandés. Por tanto recomienda al Estado Parte que facilite rápidamente esta tarea y aporte medios para la difusión de la versión groenlandesa de la Convención.
14. El Comité reitera su sugerencia de que se adopten aún medidas adicionales para velar por una difusión más amplia de las disposiciones de la Convención, especialmente entre los grupos minoritarios, los funcionarios de la Administración, los empleadores y los sindicatos. El público debía estar mejor informado sobre el recurso que brinda el artículo 14 de la Convención.
15. El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 8 de enero de 2001, sea un informe de actualización en el que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.