EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Ecuador
128. El Comité examinó los informes periódicos undécimo
y duodécimo del Ecuador (CERD/C/197/Add.9 y CERD/C/226/Add.1) en sus
sesiones 971ª, 972ª y 983ª, celebradas los días 10, 11
y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.971, 972 y 983).
129. Al presentar el informe, el representante del Estado Parte dijo que en
el Ecuador no había una discriminación racial de carácter
sistemático y que las desigualdades que existían eran consecuencia
de los problemas sociales, económicos y estructurales que afectaban a
todos los países en desarrollo. El Gobierno trataba constantemente de
mejorar su legislación y de fomentar la igualdad, y recibiría
el asesoramiento y las observaciones del Comité con el mejor espíritu
posible.
130. El representante señaló que el Plan Nacional de Desarrollo
1989-1992 mencionado en el informe era un instrumento particularmente importante,
ya que se había hecho más hincapié en la planificación
que en el pasado. El Vicepresidente era la autoridad encargada del Plan, que
tenía carácter obligatorio para el sector público. Uno
de los principales elementos que obstaculizaban su aplicación era la
influencia de los factores externos sobre la economía. A ese respecto,
cabía mencionar que aproximadamente el 30% del presupuesto estatal se
destinaba a pagar la deuda externa del Ecuador.
131. Los miembros del Comité expresaron su reconocimiento por la alta
calidad de los informes presentados por el Ecuador. Se observó que los
informes hacían hincapié en que el Ecuador era una sociedad multiétnica
y multicultural y que el Estado se esforzaba, mediante el Plan Nacional de Desarrollo,
por fomentar los grupos y culturas que contribuían a la creación
de una identidad nacional. No obstante, se señaló que los informes
no incluían datos demográficos sobre la composición étnica
de la sociedad ecuatoriana. En particular, los miembros del Comité solicitaron
datos concretos sobre las tasas de natalidad, de mortalidad y de esperanza de
vida de las poblaciones indígenas, comparadas con las de la población
en su conjunto. Los miembros señalaron también que los informes
no contenían suficientes ejemplos concretos de la protección ofrecida
por el sistema jurídico a las víctimas de discriminaciones raciales.
132. Se observó que en el informe se hacía mucho hincapié
en la explotación de los recursos naturales y la protección del
medio ambiente. A ese respecto, se necesitaba información más
detallada acerca de los efectos de esos programas sobre la vida cultural y social
de las poblaciones indígenas, especialmente las que vivían en
la región amazónica. Esos programas no parecían beneficiar
directamente a las poblaciones cuyas tierras se utilizaban, y en el informe
no
se había incluido ninguna mención de sus opiniones.
133. En relación con el artículo 2 de la Convención, los
miembros del Comité hicieron preguntas sobre cuáles eran los grupos
considerados como "nacionalidades indígenas"; de qué
modo se determinaba que un individuo pertenecía a una nacionalidad o
minoría dada; cuál era el significado de las "manifestaciones
culturales populares" mencionadas en el párrafo 13 del undécimo
informe periódico; y si se había alguna distinción entre
los extranjeros con respecto al alcance de los derechos que se les garantizaban.
134. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité preguntaron cuál era la práctica efectiva de los
tribunales con respecto a las penas aplicables en caso de participación
en organizaciones o actividades racistas; si se habían dictado sentencias
a este respecto de conformidad con la legislación pertinente; y si el
Gobierno preveía alguna modificación de los artículos pertinentes
del Código Penal.
135. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros del
Comité deseaban saber cuáles eran exactamente los criterios que
aplicaban las autoridades para decidir cuándo se impartiría la
enseñanza en idiomas indígenas; en qué medida a los niños
que se recibían enseñanza en un idioma indígena se les
impartía también instrucción en español; por qué
se denegaba el derecho al voto a los analfabetos, que en general pertenecían
a las comunidades indígenas; que comparación se podía establecer
entre la financiación del sistema educativo rural y los fondos destinados
a la educación de estudiantes blancos o mestizos; si el presupuesto destinado
al sistema de educación bilingüe de las poblaciones indígenas
se había reducido considerablemente en 1991; y qué medidas se
estaban adoptando para responder al aumento de los problemas sanitarios en las
comunidades indígenas, en particular los vinculados a la degradación
ambiental ocasionada por la exploración del petróleo.
136. Los miembros del Comité también deseaban saber qué
porcentaje de miembros del Parlamento eran miembros de comunidades indígenas;
cómo estaba representada la población indígena en las administraciones
locales; en qué medida las comunidades indígenas participaban
en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que les interesaban
directamente, como la asignación y delimitasen de tierras; si los titularas
de las tierras indígenas eran los particulares, las familias o las comunidades;
cómo se designaban las "reservas etnobiológicas"; cómo
se aseguraba en la práctica el respeto de los valores culturales de las
poblaciones nativas en los proyectos de desarrollo, incluida la exploración
de hidrocarburos; qué papel desempeñaban las organizaciones indígenas
en materia de vigilancia de la aplicación de la legislación relativa
a la exploración y explotación de los recursos naturales en las
zonas indígenas; si se consultaba a las comunidades y poblaciones indígenas
con respecto a las decisiones relativas a la explotación de los recursos;
si se indemnizaba a las personas cuyos medios de vida se veían comprometidos
por nuevas industrias; en qué medida las comunidades indígenas
se beneficiaban de la explotación de los hidrocarburos en la región
amazónica; si el Gobierno había investigado los actos ilegales
realizados por grupos paramilitares en las comunidades indígenas y qué
medidas se habían adoptado para proteger mejor a esas comunidades ante
nuevos actos de intimidación y coacción; quién había
establecido las diversas organizaciones quichuas mencionadas en el párrafo
21 del undécimo informe; si los numerosos dirigentes indígenas
encarcelados habían sido puestos en libertad; si se impedía que
los grupos indígenas constituyeran sus propios partidos políticos;
en qué medida el artículo 48 de la Constitución se aplicaba
a los grandes terratenientes; si se proporcionaba a las poblaciones indígenas
herramientas, préstamos, asistencia técnica o cualquier otro elemento
de infraestructura cuando se les asignaban tierras; y qué protección
se concedía a las comunidades indígenas para desalentar los ataques
realizados por los grandes terratenientes.
137. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros
del Comité pidieron más información sobre la Comisión
de Derechos Humanos, en particular cómo se había establecido y
cuáles eran sus actividades actuales; sobre datos estadísticos
relativos a los recursos disponibles contra los actos de racismo sobre las sentencias
dictadas en relación con actos racistas y si se habían presentado
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias de ese
tipo de actos; y si la violación de las disposiciones ambientales dictadas
por la Dirección Nacional del Medio Ambiente daba lugar a alguna clase
de responsabilidad civil o penal.
138. Con referencia a los levantamientos indígenas de 1990 y al diálogo
entablado posteriormente con los dirigentes de las comunidades indígenas,
los miembros del Comité preguntaron cuáles eran las exigencias
de los grupos indígenas, en particular con respecto a la tierra, y cuál
había sido el resultado de ese diálogo. Los miembros del Comité
también pidieron al representante que formulara un comentario sobre las
denuncias de que en la provincia de Imambura había grupos militares que
actuban contra las comunidades indígenas con la aquiescencia del Gobierno,
y sobre las denuncias de que un dirigente comunitario indígena había
sido sometido a malos tratos en la cárcel.
139. Respondiendo a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros
del Comité, el representante del Estado Parte dijo que había transmitido
a su Gobierno las solicitudes de otras informaciones formuladas por los miembros
del Comité. En el próximo informe del Ecuador se comunicarían
al Comité respuestas precisas a esas preguntas.
140. En cuanto al marco general para la protección de los derechos humanos,
el representante del Ecuador explicó que se estaba examinando a la sazón
la reforma constitucional, incluida la posibilidad de crear el puesto de Ombudsman,
que dependería del poder judicial. En la actualidad el Procurador General
del Ministerio de Justicia era la autoridad responsable del examen e investigación
de las denuncias en materia de derechos humanos.
141. Con respecto a la participación de las comunidades indígenas
en la administración del Estado, el representante declaró que
la Constitución vigente no preveía una representación indígena
en el Congreso. Todos los representante eran elegidos por el pueblo con independencia
del color o la raza. Desde los levantamientos indígenas de 1990, los
representantes del Gobierno del Ecuador habían participado en un diálogo,
que se seguía realizando, con dirigentes de las diversas comunidades
indígenas. Esas comunidades habían presentado una lista de 16
puntos, en la que se incluía la reivindicación de un mejor acceso
a los medios necesarios para explotar sus tierras.
142. Con respecto a la explotación de los recursos en las tierras indígenas,
el representante dijo que el Presidente del Ecuador había estudiado personalmente
el problema de la explotación del petróleo en la región
amazónica para velar por la protección del medio ambiente y de
los intereses de las comunidades indígenas que habitaban allí.
De conformidad con la legislación del Ecuador, la propiedad de los recursos
subterráneos pertenecía al Estado, pero la exploración
se llevaba a cabo previendo debidamente la concesión de compensaciones
adecuadas a las comunidades indígenas. Tal había sido particularmente
el caso de la comunidad huaorani, una tribu que, como estadio de evolución,
se encontraba en la edad de piedra, estaba formada por sólo 2.715 personas
y no estaba integrada de modo alguno en la civilización occidental.
Observaciones finales
143. El Comité elogió la regularidad del Gobierno del Ecuador
en la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención
en ese país.
144. El Comité observó que uno de los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo era velar por el reconocimiento del carácter multiétnico
y multicultural del Ecuador. El Comité esperaba que las comunidades indígenas
se beneficiaran de la aplicación del Plan en lo relativo a su situación
económica, social y cultural.
145. El Comité alentó al Gobierno a que, en su próximo
informe, proporcionara información detallada sobre la aplicación
del Plan Nacional de Desarrollo, para que el Comité pudiera evaluar plenamente
las condiciones de vida de las comunidades indígenas. El Comité
expresó su deseo especial de que la explotación económica
de la región amazónica sólo se emprendiera después
de realizar un examen integral de los intereses de las comunidades indígenas
en lo relativo a la preservación de su identidad. El Comité confiaba
en que el Gobierno adoptaría medidas efectivas para lograrlo.
146. Se solicitó al Gobierno del Ecuador que informara sobre el funcionamiento
del poder judicial en relación con la Convención y especialmente
sobre la situación jurídica y las funciones de la Comisión
ad hoc de Derechos Humanos establecida por el Congreso Nacional del Ecuador.