EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial*
ECUADOR
1. El Comité examinó los informes periódicos 13º a 16º del Ecuador, que debían presentarse del 4 de enero de 1994 al 4 de enero de 2000 respectivamente y que se presentaron en un solo documento (CERD/C/384/Add.8), en sus sesiones 1556ª y 1557ª celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2003 (CERD/C/SR.1556 y CERD/C/SR.1557). En su 1580ª sesión (CERD/C/SR.1580), celebrada el 20 de marzo de 2003, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes detallados presentados por el Estado Parte y aprecia la información actualizada que ha facilitado verbalmente la delegación, así como sus respuestas francas y directas a las preguntas y a los comentarios formulados por los miembros del Comité. Sin embargo, el Comité observa que el constructivo diálogo que pudo así reanudar con el Estado Parte después de diez años de interrupción podría haber sido mejor si hubiera tenido lugar más pronto.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de que la Constitución
de 1998, al igual que otras disposiciones jurídicas, garantizan medidas
especiales de protección a las poblaciones indígenas y afroecuatorianas
y tipifican el delito de discriminación racial contra estas y otras minorías
étnicas. También toma nota de que el Estado Parte ha aprobado
leyes en las que se tipifica el contrabando ilegal de personas a través
de las fronteras del país, a menudo en condiciones inhumanas ("coyoterismo").
4. El Comité saluda la adopción de varios planes de acción
dentro del marco del Plan nacional de derechos humanos del Estado Parte, en
particular los planes relativos a los derechos de los negros y a los derechos
de los extranjeros, migrantes, refugiados, apátridas y desplazados, así
como los esfuerzos del Estado Parte para promover la adopción de otros
planes de acción, en particular el relativo a los derechos de los pueblos
indígenas.
5. El Comité celebra la creación por el Estado Parte de una Defensoría del Pueblo, con direcciones especiales para asuntos indígenas y afroecuatorianos, y de una Comisión para la coordinación pública de los derechos humanos.
6. El Comité acoge con agrado la introducción de un sistema de educación bilingüe en el Ecuador, gracias al cual se dispensa enseñanza a unos 94.000 niños indígenas en español y en sus propios idiomas.
7. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ratificó el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989) y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).
8. El Comité acoge asimismo con satisfacción la intención expresada por el Estado Parte de ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. A este respecto, el Comité remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la que la Asamblea General insta encarecidamente a los Estados Partes en la Convención a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de dicha enmienda.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
9. El Comité expresa su inquietud ante la falta de datos estadísticos
sistemáticos sobre la composición étnica de la población
ecuatoriana. Aunque reconoce las dificultades que entraña establecer
criterios para definir los diferentes grupos étnicos, el Comité
hace hincapié en que estos datos son necesarios para la aplicación
de la legislación especial en favor de estos grupos.
10. El Comité recomienda que se fortalezcan las instituciones nacionales
encargadas de la promoción de los derechos de los pueblos indígenas
y afroecuatorianos, en particular el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador (CODENPE), el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE)
y la Defensoría del Pueblo. El Estado Parte debería explicar en
su próximo informe las interrelaciones y la delimitación de atribuciones
entre las numerosas instituciones activas en este ámbito. El Comité
recomienda también que el Estado Parte refuerce, mediante una financiación
suficiente y otros medios adecuados, la Comisión para la coordinación
pública de los derechos humanos, recientemente establecida.
11. El Comité observa que, pese a las garantías constitucionales y legales, sigue existiendo discriminación contra las poblaciones indígenas y afroecuatorianas y contra los miembros de otras minorías étnicas. El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la discriminación racial y garantice la aplicación de medidas de protección especiales en favor de las poblaciones indígenas y afroecuatorianas y de los miembros de otras minorías étnicas, en particular a través de los tribunales nacionales y otros órganos competentes, como la Defensoría del Pueblo.
12. Se expresó seria inquietud ante los casos comunicados de uso excesivo de la fuerza por la policía y el ejército contra los indígenas, especialmente en el contexto de manifestaciones políticas y disturbios civiles. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se eviten estos actos y, a este respecto, recomienda al Estado Parte que incluya la educación en derechos humanos en la formación profesional que se dispensa a la policía y a los miembros de las fuerzas armadas, así como al personal penitenciario, y le pide que comunique toda medida tomada a estos efectos.
13. Aunque agradece la sinceridad con que el Estado Parte reconoce la existencia de discriminación de facto contra los indígenas, los afroecuatorianos y los miembros de otras minorías, preocupa al Comité que un porcentaje desproporcionadamente elevado de personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios no gocen a menudo de acceso igual al mercado del empleo, la tierra y los medios de producción agrícola, ni a los servicios de salud, educación y otros y que, por consiguiente, un porcentaje desproporcionadamente elevado de los miembros de esos grupos viva en la pobreza. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su esfuerzo por aumentar el nivel de vida de estos grupos, de modo que puedan gozar plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5 de la Convención. Se pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos precisos y algunos indicadores fundamentales en relación con el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los diferentes grupos étnicos, desglosados por población urbana o rural, edad y género.
14. En cuanto al importante problema del analfabetismo entre los indígenas y los afroecuatorianos, el Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones para aumentar el profesorado bilingüe, en particular originario de esas comunidades. El próximo informe del Estado Parte debería contener datos precisos sobre el porcentaje de indígenas, afroecuatorianos y otras poblaciones minoritarias que tienen acceso a la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, así como sobre el acceso de esos grupos a programas de radiodifusión, televisión y a otros medios de comunicación social en su idioma.
15. El Comité toma nota de que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas son objeto de una doble discriminación fundada, tanto en su origen étnico, como en su género. En el próximo informe periódico, el Estado Parte debe incluir información sobre la discriminación por razones de género de las mujeres indígenas y afroecuatorianas y sobre las medidas que haya tomado a este respecto. Al formular el plan de acción sobre los derechos de la mujer, el Estado Parte debe abordar el problema de la doble discriminación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, así como su falta de representación política en el Ecuador, de conformidad con la Recomendación general Nº XXV del Comité, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
16. En cuanto a la explotación de los recursos del subsuelo de los territorios tradicionales de las comunidades indígenas, el Comité observa que con la mera consulta a estas comunidades antes de iniciar la explotación de los recursos no se cumplen las condiciones especificadas en la Recomendación general Nº XXIII del Comité, relativa a los derechos de las poblaciones indígenas. El Comité recomienda, pues, que se recabe previamente el consentimiento de estas comunidades con conocimiento de causa y que se garantice la división equitativa de los beneficios que se obtengan con esa explotación. En su próximo informe periódico, el Estado Parte debe facilitar información detallada sobre la titularidad de las tierras de las comunidades indígenas, así como sobre los recursos de que disponen los indígenas para reclamar una indemnización en caso de empobrecimiento del medio ambiente de sus tierras tradicionales.
17. El Comité está preocupado ante la falta de confianza en el sistema judicial ecuatoriano observada entre los miembros de las minorías étnicas. Se pide al Estado Parte que informe sobre las causas de esa falta de confianza e indique si la actual reforma del sistema judicial ha hecho que sea más eficaz y más accesible a los pobres.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte dé amplia difusión a la información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia personal previsto en el artículo 14 de la Convención.
19. El Comité advierte la ausencia de información en el informe del Estado Parte sobre el funcionamiento del sistema judicial indígena y recomienda que se dé información al respecto en el próximo informe periódico.
20. El Comité está preocupado ante las informaciones recibidas acerca de la discriminación y la hostilidad de que son objeto los migrantes y pide al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para concebir y llevar a cabo campañas educativas con objeto de combatir la discriminación racial en todos los sectores de la sociedad.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas tomadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.
22. El Comité invita al Estado Parte a que consulte a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la promoción de los derechos humanos durante la preparación del próximo informe periódico y recomienda que el público tenga acceso a los informes periódicos desde el momento de su presentación y que se hagan también públicas las observaciones del Comité sobre esos informes.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico juntamente con sus informes periódicos 18º y 19º el 4 de enero de 2006 a más tardar y que en dicho informe se traten todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.
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* La signatura CERD/C/Nº Sesión/CO/... sustituye a la signatura
anterior CERD/C/304/Add....