University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Fiji, U.N. Doc. CERD/C/62/CO/3 (2003).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial*

FIJI

1. El Comité examinó los informes periódicos 6º a 15º de Fiji, cuyas fechas de presentación iban del 10 de febrero de 1984 al 10 de febrero de 2002 y que se presentaron en un único documento (CERD/C/429/Add.1), en sus sesiones 1566ª y 1567ª (CERD/C/SR.1566 y CERD/C/SR.1567) celebradas el 11 y 12 de marzo de 2003. En su 1582ª sesión, celebrada el 21 de marzo, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 6º a 15º, el informe suplementario, y la información y las respuestas adicionales dadas verbalmente por la delegación de alto nivel del Estado Parte. Se congratula de la reanudación del diálogo después de un intervalo de 18 años y agradece, en particular, los esfuerzos hechos por el Estado Parte para responder a las cuestiones planteadas en las observaciones que el Comité formuló en 2002, durante un diálogo preliminar con el representante del Gobierno de Fiji.
3. El Comité espera que el Estado Parte vele en adelante por que todos sus informes periódicos se presenten a tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.


B. Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención

4. El Comité reconoce los problemas que afronta Fiji a raíz de su legado histórico, en particular las consecuencias políticas, sociales y económicas de la presencia de numerosos trabajadores de la India y del establecimiento de un mercado de trabajo étnicamente estratificado y la creación de un sistema económico durante el dominio colonial que separó a las diferentes comunidades de Fiji, en lugar de unirlas.

C. Aspectos positivos

5. El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte proporcionó información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre la composición de la población de Fiji y la situación de los diferentes grupos étnicos del país.
6. El Comité observa que el Estado Parte tiene la intención de promover la estabilidad en la sociedad multiétnica y multicultural de Fiji, restablecer y reconstruir la confianza entre sus ciudadanos y comunidades y fortalecer los cimientos del crecimiento económico y la prosperidad de todos en Fiji. El Comité celebra la creación de un Ministerio de Reconciliación que ayudará a unir a todos los fijianos.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte considera la Convención una base sólida para el diálogo y la cooperación con la sociedad civil. Celebra que se haya consultado con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos al preparar el informe, y que el Estado Parte haya dado garantías de que proseguirá ese diálogo en el futuro.

8. El Comité expresa su reconocimiento por la incorporación, en la Constitución de 1997 de Fiji, de un capítulo sobre la justicia social (art. 44) en el que se prevé la elaboración de programas destinados a establecer, para todos los grupos o categorías de personas desfavorecidas, una efectiva igualdad de acceso a la educación y la formación, a la tierra y la vivienda y a la participación en el comercio y en todos los niveles y sectores de los servicios públicos.

9. El Comité toma nota con agrado de la creación en 1999 de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución y de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París"), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134.

10. El Comité celebra el acuerdo concertado en 2002 entre el Primer Ministro y el líder parlamentario del Partido Laborista de Fiji, por el que se insta a las respectivas partes a que se abstengan de formular declaraciones raciales durante las sesiones parlamentarias.

11. El Comité acoge con satisfacción la información dada por la delegación de que el Foro Constitucional de Ciudadanos, cuya inscripción había sido revocada en virtud de la Ley de fundaciones benéficas, se inscribirá nuevamente al amparo de otra ley apropiada, y de que las consultas a ese respecto ya han comenzado.


D. Motivos de preocupación y recomendaciones

12. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte, al adherirse a la Convención, formuló declaraciones y reservas en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6. El Comité sugiere a las autoridades de Fiji que revisen esas reservas, que son herencia de los tiempos coloniales, con vistas a retirarlas, teniendo en cuenta el párrafo 25 del Plan de Acción de Durban. El Estado Parte debería garantizar que la protección y el fomento concretos de los derechos de los fijianos indígenas se ajusten a las normas internacionales relacionadas con la prohibición de la discriminación racial.
13. Al Comité le preocupa profundamente el deterioro de las relaciones raciales causado por los golpes de Estado de 1987 y 2000 en Fiji, y alienta al Estado Parte a que combata las ideas de que el Estado sigue politizando la cultura, la identidad y las etnias a fin de mantener la hegemonía de los indígenas fijianos.

14. Al Comité le preocupa profundamente que el artículo 99 de la Constitución de 1997, que garantiza la participación en el poder de las comunidades étnicas mediante la creación de un gabinete multipartidista, no se esté aplicando actualmente. El Comité celebra, sin embargo, las seguridades dadas por el Estado Parte de que acatará la decisión que el Tribunal Supremo adopte en los próximos meses sobre esta materia.

15. El Comité se congratula del compromiso del Estado Parte de asegurar el desarrollo social y económico así como el derecho a la identidad cultural de la comunidad indígena de Fiji. Sin embargo, ninguno de estos programas debería anular o reducir el disfrute de los derechos humanos de todas las personas, que sólo pueden limitarse de conformidad con las reglas y criterios de la normativa internacional de derechos humanos. A este respecto, el Comité pide encarecidamente al Estado Parte que se asegure de que las medidas de acción afirmativa que adopte para alcanzar los mencionados objetivos sean necesarias en una sociedad democrática, respeten el principio de la imparcialidad y se basen en una evaluación realista de la situación de los indígenas fijianos y de las otras comunidades. El Comité recomienda también al Estado Parte que garantice que las medidas especiales que se adopten para velar por el adecuado desarrollo y protección de determinados grupos étnicos y de sus miembros no conduzcan en ningún caso al mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diferentes grupos étnicos una vez que se hayan alcanzado los objetivos para los que se hayan adoptado (párrafo 4 del artículo 1 y párrafo 2 del artículo 2 de la Convención).

16. El Comité observa que, a pesar de los informes según los cuales los niveles de pobreza entre todos los nacionales de Fiji, incluidos los indofijianos y la comunidad banaba, han empeorado con el paso del tiempo, los programas de acción afirmativa del Estado Parte adoptados en virtud de la Ley de justicia social de 2001 y el Plan 50/50 para el año 2020 están orientados principalmente a los fijianos indígenas y los rotumanos. El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que vele por que los programas de alivio de la pobreza beneficien a todos los ciudadanos pobres de Fiji, independientemente de su origen étnico, para evitar exacerbar indebidamente las ya tensas relaciones étnicas. También recomienda que antes de adoptar cualquier programa de acción afirmativa se consulte con todas las comunidades étnicas.

17. Al Comité le preocupa que algunos fijianos tengan actualmente la impresión de que el Estado no presta suficiente atención a la cuestión de la reconciliación de los diferentes grupos de población de Fiji. Alienta al Estado Parte a que promueva expresamente una identidad nacional que una, y no divida, a los indígenas y a los indofijianos, así como a las otras comunidades, y a que incluya este objetivo en sus planes de desarrollo.

18. El Comité expresa su inquietud por la representación insuficiente de los indofijianos y de otras minorías étnicas en la policía, el ejército y otros servicios públicos en general, y recomienda que se adopten programas específicos para lograr una representación adecuada de todas las comunidades étnicas en esos servicios. El Comité pide que se preparen estadísticas actualizadas sobre la pobreza, el desempleo y la educación, desglosadas por grupos étnicos y por componentes de esos grupos, y que esa información se incluya en el próximo informe periódico. También pide al Estado Parte que le informe de los resultados de todos sus programas de acción afirmativa, en particular los que se relacionan con el alivio de la pobreza.

19. Al Comité le preocupa que la expiración de muchos arrendamientos de tierras nativas haya dado lugar, según se afirma, al "desalojo" de numerosos agricultores, principalmente indofijianos, y que el programa de reasentamiento del Estado Parte sea, al parecer, insuficiente. El Comité subraya la responsabilidad del Estado de prestar asistencia a los "arrendatarios expulsados", y recomienda al Estado que aumente sus esfuerzos para indemnizar y reasentar a las familias afectadas. El Comité insta al Estado Parte a que elabore medidas de reconciliación entre los fijianos indígenas y los indofijianos en relación con la cuestión de las tierras, a fin de lograr una solución aceptable para ambas comunidades.

20. El Comité desea recibir en el próximo informe periódico información más detallada sobre el número exacto de personas "desalojadas", reasentadas e indemnizadas, desglosada por grupos étnicos, así como sobre la manera en que el Estado Parte piensa actuar ante la prevista expiración de muchos otros arrendamientos.

21. Al Comité le inquietan las informaciones según las cuales son comunes las expresiones de odio y las afirmaciones de la supremacía de los fijianos indígenas. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la difusión de doctrinas de superioridad basadas en el origen étnico, que son socialmente injustas y peligrosas y que violan la Convención. El Comité desea recibir en el próximo informe periódico información acerca de la eficacia del acuerdo de 2002 relativo a la prohibición de las declaraciones raciales en el Parlamento, y de cualquier otra medida que se adopte para combatir enérgicamente esas declaraciones en otros foros públicos, incluidos los medios de comunicación.

22. El Comité observa que la palabra "personas" en las disposiciones pertinentes del Código Penal acerca de la sedición y en la Ley de orden público en relación con la incitación al antagonismo racial incluye también a organizaciones, y quisiera recibir más detalles sobre este asunto. El Comité observa sin embargo que la legislación prevé penas tales como el encarcelamiento y multas, pero no prohíbe las organizaciones racistas. Aunque toma nota de la declaración del Estado Parte sobre el artículo 4 de la Convención, el Comité considera que la legislación del Estado Parte no es plenamente conforme con el artículo 4. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe una legislación específica e inequívoca sobre la prohibición de las organizaciones racistas. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte haya expresado en su informe periódico que es reacio a prohibir las organizaciones racistas porque desea preservar las libertades de expresión y asociación, y remite al Estado Parte a su Recomendación general Nº XV (42º período de sesiones), de 17 de marzo de 1993, sobre el artículo 4.

23. El Comité está preocupado por la información recibida acerca de ataques racistas y actos de intolerancia religiosa cometidos contra indofijianos, en particular durante los golpes de Estado de 1987 y 2000, y subraya que no se ha proporcionado información completa sobre el enjuiciamiento de los autores de esos actos, ni sobre la adopción de medidas preventivas para el futuro. Por lo tanto, el Comité pide que se le facilite esa información en el próximo informe periódico. Asimismo, pide información, incluidos datos estadísticos, sobre la aplicación práctica y la eficiencia de la legislación por la que se da efecto al artículo 4 de la Convención.

24. El Comité toma nota de la información sobre la creciente tasa de suicidios entre los indofijianos, y recomienda al Estado Parte que investigue las causas de este fenómeno y que lo mantenga informado a ese respecto.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que siga apoyando las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Desea recibir más información sobre los resultados de estas actividades, así como sobre las repercusiones prácticas del artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, por el que se autoriza a la Comisión a no investigar un caso cuando "tenga a la vista cuestiones que sean más dignas de su atención" o cuando "los recursos de la Comisión no sean suficientes para realizar una investigación adecuada".

26. Aunque celebra las garantías dadas por el Estado de que en Fiji las escuelas no están separadas por razas, el Comité desea recibir más información sobre las consecuencias y la aplicación práctica de la Ley relativa a la enseñanza (establecimiento y registro de escuelas), en la que se afirma que "si bien una escuela registrada o reconocida puede, a la hora de seleccionar a los alumnos que va a admitir, dar preferencia a aquellos de una raza o credo en particular, no se negará a nadie el ingreso en un centro exclusivamente por motivos de raza o religión". El Comité desea saber también si el Estado Parte promueve y apoya financieramente las escuelas multirraciales. Además, desearía recibir datos desglosados sobre el apoyo que se presta a las diversas escuelas comunitarias y religiosas.

27. El Comité desea que en el próximo informe periódico se le facilite información sobre la condición jurídica de las personas de ascendencia étnica mixta y sobre los diversos idiomas que se hablan en Fiji.

28. El Comité toma nota de la opinión del Estado Parte de que los recursos previstos en el derecho nacional e internacional son suficientes y de que no es necesario formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. El Comité, subrayando que el Estado Parte no ha facilitado bastante información para demostrar que los recursos disponibles son suficientes, recuerda al Estado Parte que los recursos previstos en el artículo 14 de la Convención pueden considerarse complementarios a los ya existentes. Por lo tanto, invita al Estado Parte a que reconsidere su posición y estudie la posibilidad de formular la declaración.

29. El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la que la Asamblea insta encarecidamente a los Estados Partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

30. El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con las organizaciones de la sociedad civil que combaten la discriminación racial durante la preparación del próximo informe periódico.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban cuando dé efecto a la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular respecto de los artículos 2 a 7 de la Convención, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los planes de acción u otras medidas adoptados para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional. También sugiere al Estado Parte que estudie la posibilidad de elaborar un plan nacional de acción para combatir el racismo y, a ese efecto, recurra a la asistencia técnica ofrecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

32. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público desde el momento de su presentación a las Naciones Unidas y que se publiquen también de manera similar las observaciones del Comité sobre esos informes.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que presente su 16º informe periódico junto con el 17º, que debe presentarse el 10 de febrero de 2006, y que trate en él todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...

 



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