EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
FINLANDIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º y
12º de Finlandia (CERD/C/240/Add.2) en sus sesiones 1141ª y 1142ª
(véase CERD/C/SR.1141 y 1142), celebradas el 5 y el 6 de marzo de 1996,
y en su 1154ª sesión, el 14 de marzo de 1996, aprobó las
siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con reconocimiento de la disposición del
Estado Parte a continuar el diálogo con el Comité. Lamenta que
no se presentaran a tiempo los informes 11º y 12º. También
agradece a la delegación del Estado Parte la información adicional
que presentó durante su exposición verbal.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
3. Desde mediados de los años 80, Finlandia ha sido objeto de importantes
cambios demográficos. Se observa que el número de extranjeros
se ha más que triplicado en los últimos años. También
se toma nota de que Finlandia hace frente a dificultades en el actual período
de cambio estructural y de recesión económica. Como señala
el Gobierno, es posible que en algunas esferas la aplicación de la Convención
se vuelva aun más difícil debido a las políticas de descentralización,
el grave problema del desempleo y las reducciones presupuestarias.
C. Aspectos positivos
4. Se toma nota de que el Gobierno de Finlandia ha adoptado, especialmente desde
el comienzo del decenio de 1990, varias medidas positivas para combatir diversas
formas de discriminación racial. La creación de la Junta Asesora
para Asuntos de Refugiados y Migrantes, la ratificación de la Carta Europea
de Lenguas Regionales o Minoritarias (1994) y la creación de un grupo
de trabajo para elaborar un programa de acción contra el racismo y la
discriminación (1996) son tan sólo algunas de las iniciativas
de acción dinámica adoptadas por Finlandia.
5. Se acogen con satisfacción las recientes reformas jurídicas
introducidas en la Constitución y el Código Penal que se refieren
a cuestiones directamente relacionadas con la discriminación racial.
6. Se valora la iniciativa del Gobierno de establecer un diálogo con
el sector no gubernamental. Se observa que ese diálogo fructificó
en la cooperación para la redacción de los informes periódicos
11º y 12º de Finlandia. Se celebran los esfuerzos del Gobierno por
promover el debate público sobre las cuestiones y los problemas relacionados
con la discriminación racial.
7. Se toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha hecho una
declaración, en virtud del párrafo 1 del artículo 14 de
la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para
recibir comunicaciones de particulares. También se celebra que Finlandia
haya ratificado las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la
Convención.
D. Principales motivos de preocupación
8. Al Comité le preocupa que aún no se haya aplicado cabalmente
el artículo 4 de la Convención.
9. Es causa de profunda preocupación el aumento considerable de los actos
y la violencia cometidos por motivos raciales en los últimos tiempos.
También le preocupa seriamente al Comité el hecho de que sigan
existiendo publicaciones, organizaciones y partidos políticos que promueven
ideas racistas y xenófobas. Es de lamentar que no exista ley alguna que
prohíba o castigue a las organizaciones racistas por actividades que
promueven o instigan la discriminación racial. Al parecer, las reformas
propuestas de la Constitución y del Código Penal no son plenamente
consonantes con el espíritu y la letra de los artículos 2 y 4
de la Convención.
10. Se observa que las víctimas de la discriminación racial tienen
que salvar grandes obstáculos para poder obtener la debida reparación
judicial.
11. En lo que se refiere a los derechos del pueblo sami sobre la tierra, al
Comité le preocupa que los intereses mineros y otros intereses económicos
de empresas nacionales e internacionales estén amenazando el estilo de
vida de ese pueblo.
12. También le interesa al Comité que los sami puedan participar
en el Parlamento en su lengua natal.
13. Son motivos de preocupación las dificultades que sigue teniendo la
minoría romaní para ejercer sus derechos, así como la alta
tasa de deserción escolar entre los niños romaníes.
14. Se toma nota con inquietud de que los programas educativos no contienen
suficiente información sobre los problemas de derechos humanos, y en
particular sobre los derechos de las minorías.
15. El texto de la Convención no se ha difundido ampliamente en Finlandia.
No ha sido esa la política del Gobierno con respecto a la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y su difusión
en el idioma finlandés.
16. Las actuales políticas de refugiados no tienen plenamente en cuenta
las disposiciones de la Convención. En algunos casos se ha decidido repatriar
a los solicitantes de asilo sin el debido respeto de los derechos humanos ni
de las normas del derecho de los refugiados internacionalmente reconocidos.
También le preocupan al Comité los criterios que se aplican para
otorgar permisos de residencia a los extranjeros.
17. También es motivo de preocupación la discriminación
contra las minorías étnicas y los extranjeros que tiene lugar
en el mercado de trabajo.
18. Se expresa preocupación por la formación de los agentes del
orden público en materia de protección de los derechos humanos
a la luz de la Recomendación General XIII del Comité.
19. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que a algunas personas
se les niegue el acceso a determinados lugares públicos debido a su origen
étnico o nacional.
E. Sugerencias y recomendaciones
20. Para combatir las actitudes y la violencia racistas y xenófobas,
el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas
para asegurar la aplicación plena de los artículos 2 y 4 de la
Convención. También recomienda que Finlandia promulgue una legislación
que prohíba y sancione claramente los actos de discriminación
racial y a las organizaciones que promueven e instigan semejante discriminación.
21. El Comité recomienda que se vele por que las reformas constitucional
y penal de Finlandia reflejen más cabalmente las disposiciones de la
Convención en lo que atañe a la discriminación racial.
22. El Comité también recomienda que el Gobierno vele por la investigación
exhaustiva de los casos de presuntos malos tratos infligidos por la policía
a personas pertenecientes a minorías étnicas y a extranjeros.
Sería útil contar con información pormenorizada sobre las
denuncias de los casos de discriminación racial o étnica y sobre
los fallos judiciales correspondientes.
23. El Comité sugiere que el Gobierno elabore y aplique una política
clara respecto de los derechos del pueblo sami a la tierra a fin de proteger
mejor y preservar el modo de vida de este grupo minoritario. También
recomienda que el Gobierno ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para
que los niños sami puedan continuar sus estudios de nivel primario y
secundario en su lengua materna.
25. El Comité también sugiere que se adopten medidas especiales
a favor del pueblo romaní para garantizar su ejercicio pleno de los derechos
humanos, especialmente en la esfera de la educación.
26. Para poder luchar más eficazmente contra la discriminación,
el Comité recomienda que se preste especial atención en las escuelas
a los problemas de derechos humanos y en particular los de las minorías.
27. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que tenga plenamente
en cuenta la Convención al considerar la adopción de políticas
y/o decisiones respecto de los solicitantes de asilo y los refugiados.
28. El Comité recomienda que se tomen las medidas apropiadas para impedir
que se niegue a nadie el acceso a servicios o a lugares destinados al público
en general por motivos de origen nacional o étnico, en contravención
del artículo 5 f) de la Convención.
29. El Comité sugiere además que el Estado Parte vele por la amplia
difusión del texto de la Convención y del informe, las actas resumidas
y las observaciones finales adoptadas al respecto. El procedimiento aceptado
de las comunicaciones de particulares previsto en el artículo 14 de la
Convención debería ser objeto de amplia publicidad en toda Finlandia
en interés del público en general.
30. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico,
que debía haberse presentado en agosto de 1995, el Estado Parte actualice
la información facilitada y se refiera a los asuntos planteados en las
presentes observaciones finales.