University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Finland, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.7 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


FINLANDIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º de Finlandia (CERD/C/240/Add.2) en sus sesiones 1141ª y 1142ª (véase CERD/C/SR.1141 y 1142), celebradas el 5 y el 6 de marzo de 1996, y en su 1154ª sesión, el 14 de marzo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité toma nota con reconocimiento de la disposición del Estado Parte a continuar el diálogo con el Comité. Lamenta que no se presentaran a tiempo los informes 11º y 12º. También agradece a la delegación del Estado Parte la información adicional que presentó durante su exposición verbal.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
3. Desde mediados de los años 80, Finlandia ha sido objeto de importantes cambios demográficos. Se observa que el número de extranjeros se ha más que triplicado en los últimos años. También se toma nota de que Finlandia hace frente a dificultades en el actual período de cambio estructural y de recesión económica. Como señala el Gobierno, es posible que en algunas esferas la aplicación de la Convención se vuelva aun más difícil debido a las políticas de descentralización, el grave problema del desempleo y las reducciones presupuestarias.

C. Aspectos positivos


4. Se toma nota de que el Gobierno de Finlandia ha adoptado, especialmente desde el comienzo del decenio de 1990, varias medidas positivas para combatir diversas formas de discriminación racial. La creación de la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes, la ratificación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (1994) y la creación de un grupo de trabajo para elaborar un programa de acción contra el racismo y la discriminación (1996) son tan sólo algunas de las iniciativas de acción dinámica adoptadas por Finlandia.


5. Se acogen con satisfacción las recientes reformas jurídicas introducidas en la Constitución y el Código Penal que se refieren a cuestiones directamente relacionadas con la discriminación racial.


6. Se valora la iniciativa del Gobierno de establecer un diálogo con el sector no gubernamental. Se observa que ese diálogo fructificó en la cooperación para la redacción de los informes periódicos 11º y 12º de Finlandia. Se celebran los esfuerzos del Gobierno por promover el debate público sobre las cuestiones y los problemas relacionados con la discriminación racial.


7. Se toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha hecho una declaración, en virtud del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de particulares. También se celebra que Finlandia haya ratificado las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación


8. Al Comité le preocupa que aún no se haya aplicado cabalmente el artículo 4 de la Convención.


9. Es causa de profunda preocupación el aumento considerable de los actos y la violencia cometidos por motivos raciales en los últimos tiempos. También le preocupa seriamente al Comité el hecho de que sigan existiendo publicaciones, organizaciones y partidos políticos que promueven ideas racistas y xenófobas. Es de lamentar que no exista ley alguna que prohíba o castigue a las organizaciones racistas por actividades que promueven o instigan la discriminación racial. Al parecer, las reformas propuestas de la Constitución y del Código Penal no son plenamente consonantes con el espíritu y la letra de los artículos 2 y 4 de la Convención.


10. Se observa que las víctimas de la discriminación racial tienen que salvar grandes obstáculos para poder obtener la debida reparación judicial.


11. En lo que se refiere a los derechos del pueblo sami sobre la tierra, al Comité le preocupa que los intereses mineros y otros intereses económicos de empresas nacionales e internacionales estén amenazando el estilo de vida de ese pueblo.


12. También le interesa al Comité que los sami puedan participar en el Parlamento en su lengua natal.


13. Son motivos de preocupación las dificultades que sigue teniendo la minoría romaní para ejercer sus derechos, así como la alta tasa de deserción escolar entre los niños romaníes.


14. Se toma nota con inquietud de que los programas educativos no contienen suficiente información sobre los problemas de derechos humanos, y en particular sobre los derechos de las minorías.


15. El texto de la Convención no se ha difundido ampliamente en Finlandia. No ha sido esa la política del Gobierno con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su difusión en el idioma finlandés.


16. Las actuales políticas de refugiados no tienen plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención. En algunos casos se ha decidido repatriar a los solicitantes de asilo sin el debido respeto de los derechos humanos ni de las normas del derecho de los refugiados internacionalmente reconocidos. También le preocupan al Comité los criterios que se aplican para otorgar permisos de residencia a los extranjeros.


17. También es motivo de preocupación la discriminación contra las minorías étnicas y los extranjeros que tiene lugar en el mercado de trabajo.


18. Se expresa preocupación por la formación de los agentes del orden público en materia de protección de los derechos humanos a la luz de la Recomendación General XIII del Comité.


19. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que a algunas personas se les niegue el acceso a determinados lugares públicos debido a su origen étnico o nacional.

E. Sugerencias y recomendaciones


20. Para combatir las actitudes y la violencia racistas y xenófobas, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación plena de los artículos 2 y 4 de la Convención. También recomienda que Finlandia promulgue una legislación que prohíba y sancione claramente los actos de discriminación racial y a las organizaciones que promueven e instigan semejante discriminación.


21. El Comité recomienda que se vele por que las reformas constitucional y penal de Finlandia reflejen más cabalmente las disposiciones de la Convención en lo que atañe a la discriminación racial.


22. El Comité también recomienda que el Gobierno vele por la investigación exhaustiva de los casos de presuntos malos tratos infligidos por la policía a personas pertenecientes a minorías étnicas y a extranjeros. Sería útil contar con información pormenorizada sobre las denuncias de los casos de discriminación racial o étnica y sobre los fallos judiciales correspondientes.


23. El Comité sugiere que el Gobierno elabore y aplique una política clara respecto de los derechos del pueblo sami a la tierra a fin de proteger mejor y preservar el modo de vida de este grupo minoritario. También recomienda que el Gobierno ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que los niños sami puedan continuar sus estudios de nivel primario y secundario en su lengua materna.


25. El Comité también sugiere que se adopten medidas especiales a favor del pueblo romaní para garantizar su ejercicio pleno de los derechos humanos, especialmente en la esfera de la educación.


26. Para poder luchar más eficazmente contra la discriminación, el Comité recomienda que se preste especial atención en las escuelas a los problemas de derechos humanos y en particular los de las minorías.


27. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que tenga plenamente en cuenta la Convención al considerar la adopción de políticas y/o decisiones respecto de los solicitantes de asilo y los refugiados.


28. El Comité recomienda que se tomen las medidas apropiadas para impedir que se niegue a nadie el acceso a servicios o a lugares destinados al público en general por motivos de origen nacional o étnico, en contravención del artículo 5 f) de la Convención.


29. El Comité sugiere además que el Estado Parte vele por la amplia difusión del texto de la Convención y del informe, las actas resumidas y las observaciones finales adoptadas al respecto. El procedimiento aceptado de las comunicaciones de particulares previsto en el artículo 14 de la Convención debería ser objeto de amplia publicidad en toda Finlandia en interés del público en general.


30. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico, que debía haberse presentado en agosto de 1995, el Estado Parte actualice la información facilitada y se refiera a los asuntos planteados en las presentes observaciones finales.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces