University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Finland, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.66 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


FINLANDIA

1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia (CERD/C/320/Add.2) en sus sesiones 1309ª y 1310ª (CERD/C/SR.1309 y 1310), celebradas el 3 y 4 de marzo de 1999, y en su 1326ª (CERD/C/SR.1326), celebrada el 16 de marzo de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha presentado un informe detallado y completo que sigue las directrices generales del Comité y se ocupa de las distintas cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité aprecia asimismo la información suplementaria facilitada por la delegación del Estado Parte durante su presentación oral, así como el constructivo diálogo que el Gobierno de Finlandia mantiene con el Comité.

B. Aspectos positivos


3. Se señala con satisfacción que desde el examen de los informes periódicos 11º y 12º, el Estado Parte ha adoptado nuevas medidas para combatir la discriminación racial. En el plano regional, Finlandia ha ratificado la Convención Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales. En el plano nacional, se ha creado un Grupo Ministerial para las buenas relaciones étnicas, así como un Comité contra el Racismo. El Consejo de Estado aprobó una Decisión de principio sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, a la que precedió el Plan de acción contra el racismo, así como la Decisión de principio para el Programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados. Además, se ha redactado una nueva Ley de integración de inmigrantes y recepción de solicitantes de asilo, así como las enmiendas a la Ley de extranjería que proporcionan a los inmigrantes, entre otras cosas, un derecho de apelación más amplio y facilita la reunión de las familias.


4. Se celebra también la amplia representación de los grupos de inmigrantes y de las minorías nacionales tradicionales en la nueva Junta Consultiva para las Relaciones Étnicas, así como su participación en la Comisión de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.


5. Se encomia la legislación aprobada recientemente para garantizar a los hijos de los inmigrantes el goce del derecho a la educación, así como las medidas adoptadas para facilitar la educación de los inmigrantes en su propio idioma. Se celebran igualmente las medidas adoptadas para facilitar la educación de los sami y los romaní en su propio idioma.


6. Se toma también nota con beneplácito de los preparativos para la creación de un puesto de ombudsman contra la discriminación étnica para sustituir al ombudsman para extranjeros.


7. Se señala con satisfacción que el Estado Parte participa en muchas de las preocupaciones del Comité y que se dio a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de enviar declaraciones escritas para la preparación de los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia.

C. Principales temas de preocupación


8. Se expresa preocupación ante el creciente número de actos de racismo que se están produciendo en el país, hecho que el Estado Parte reconoce. Pese a este aumento, son relativamente pocos los casos en que se han iniciado procesos judiciales en relación con los incidentes de discriminación racial, incluidos los que se han producido en el mercado de trabajo.


9. El Comité expresa su preocupación en el sentido de que no se está observando plenamente el artículo 4 de la Convención, dado que la legislación finlandesa no cuenta con ninguna disposición que prohíba y castigue a las organizaciones que promueven la discriminación racial o incitan a ella. Además, el Código Penal no contiene ninguna disposición que declare que toda difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio sea delito castigado por la ley.


10. Es de lamentar que la cuestión de la propiedad de las tierras de los sami aún no haya sido resuelta y que, a causa de ello, Finlandia no haya ratificado todavía el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.


11. Se expresa también preocupación por la situación de los inmigrantes de la minoría romaní, en particular respecto de la vivienda y la elevada tasa de desempleo y problemas de educación.


12. Los incidentes de denegación de acceso a lugares públicos a algunas personas por motivo de su etnia u origen nacional, en contra de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención, siguen siendo motivo de preocupación.

D. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité recomienda que se enmiende el Código Penal a fin de aplicar plenamente el artículo 4 de la Convención. En particular, el Código debería contener disposiciones que declararan ilegales y prohibieran las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y delito punible por la ley la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio. Debería tenerse debidamente en cuenta a este respecto la Recomendación general VII del Comité relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención.


15. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para resolver la controversia sobre las tierras de los sami tan pronto como sea posible en una manera justa para las aspiraciones de los sami.


16. Deberían adoptarse nuevas medidas en el plano estatal y municipal para aliviar la situación de la minoría romaní y de los inmigrantes en relación con la vivienda, el empleo y la educación.


17. De conformidad con el apartado f) del artículo 5 de la Convención, deberían adoptarse medidas adecuadas para que no se deniegue a ninguna persona el acceso a los lugares o servicios previstos para su utilización por el público en general por motivos de origen nacional o étnico.


18. Deberían hacerse esfuerzos para aumentar las cuotas de refugiados. Se recomienda que se aplique el sistema de cuotas sin discriminación alguna basada en la raza o el origen étnico.


19. Se pide al Estado que facilite información en su próximo informe periódico acerca de la medida en que los miembros de los grupos vulnerables están protegidos en la práctica contra las distintas formas de discriminación enumeradas en la Convención. También debería facilitar información sobre los casos de personas procesadas por actos de racismo, incluida la pertenencia a organizaciones o grupos racistas o la colaboración con ellos, así como la indemnización prevista para las víctimas de la discriminación racial, en particular en el mercado de trabajo.


20. Además, el próximo informe periódico también debería contener información sobre las medidas adoptadas y los progresos logrados en relación con la aplicación de la Decisión de principios sobre medidas para promover la tolerancia y combatir el racismo.


21. El Comité invita al Estado Parte a que distribuya ampliamente en Finlandia su informe y las observaciones finales del Comité, así como las actas resumidas relacionadas con éste. Se elogia a este respecto la posibilidad de que se celebre un seminario. También deberían publicarse ampliamente las comunicaciones individuales aceptadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención.


22. El Comité recomienda que el próximo informe del Estado Parte, que debe presentarse el 13 de agosto de 1999, sea un informe de actualización y que se ocupe de las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones finales.

 



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