EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
FINLANDIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia (CERD/C/320/Add.2) en sus sesiones 1309ª y 1310ª (CERD/C/SR.1309 y 1310), celebradas el 3 y 4 de marzo de 1999, y en su 1326ª (CERD/C/SR.1326), celebrada el 16 de marzo de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha presentado
un informe detallado y completo que sigue las directrices generales del Comité
y se ocupa de las distintas cuestiones planteadas por el Comité en sus
anteriores observaciones finales. El Comité aprecia asimismo la información
suplementaria facilitada por la delegación del Estado Parte durante su
presentación oral, así como el constructivo diálogo que
el Gobierno de Finlandia mantiene con el Comité.
B. Aspectos positivos
3. Se señala con satisfacción que desde el examen de los informes
periódicos 11º y 12º, el Estado Parte ha adoptado nuevas medidas
para combatir la discriminación racial. En el plano regional, Finlandia
ha ratificado la Convención Marco del Consejo de Europa para la protección
de las minorías nacionales. En el plano nacional, se ha creado un Grupo
Ministerial para las buenas relaciones étnicas, así como un Comité
contra el Racismo. El Consejo de Estado aprobó una Decisión de
principio sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo,
a la que precedió el Plan de acción contra el racismo, así
como la Decisión de principio para el Programa del Gobierno sobre política
de inmigración y refugiados. Además, se ha redactado una nueva
Ley de integración de inmigrantes y recepción de solicitantes
de asilo, así como las enmiendas a la Ley de extranjería que proporcionan
a los inmigrantes, entre otras cosas, un derecho de apelación más
amplio y facilita la reunión de las familias.
4. Se celebra también la amplia representación de los grupos de
inmigrantes y de las minorías nacionales tradicionales en la nueva Junta
Consultiva para las Relaciones Étnicas, así como su participación
en la Comisión de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo
y la intolerancia.
5. Se encomia la legislación aprobada recientemente para garantizar a
los hijos de los inmigrantes el goce del derecho a la educación, así
como las medidas adoptadas para facilitar la educación de los inmigrantes
en su propio idioma. Se celebran igualmente las medidas adoptadas para facilitar
la educación de los sami y los romaní en su propio idioma.
6. Se toma también nota con beneplácito de los preparativos para
la creación de un puesto de ombudsman contra la discriminación
étnica para sustituir al ombudsman para extranjeros.
7. Se señala con satisfacción que el Estado Parte participa en
muchas de las preocupaciones del Comité y que se dio a las organizaciones
no gubernamentales la oportunidad de enviar declaraciones escritas para la preparación
de los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia.
C. Principales temas de preocupación
8. Se expresa preocupación ante el creciente número de actos de
racismo que se están produciendo en el país, hecho que el Estado
Parte reconoce. Pese a este aumento, son relativamente pocos los casos en que
se han iniciado procesos judiciales en relación con los incidentes de
discriminación racial, incluidos los que se han producido en el mercado
de trabajo.
9. El Comité expresa su preocupación en el sentido de que no se
está observando plenamente el artículo 4 de la Convención,
dado que la legislación finlandesa no cuenta con ninguna disposición
que prohíba y castigue a las organizaciones que promueven la discriminación
racial o incitan a ella. Además, el Código Penal no contiene ninguna
disposición que declare que toda difusión de ideas basadas en
la superioridad racial o el odio sea delito castigado por la ley.
10. Es de lamentar que la cuestión de la propiedad de las tierras de
los sami aún no haya sido resuelta y que, a causa de ello, Finlandia
no haya ratificado todavía el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes.
11. Se expresa también preocupación por la situación de
los inmigrantes de la minoría romaní, en particular respecto de
la vivienda y la elevada tasa de desempleo y problemas de educación.
12. Los incidentes de denegación de acceso a lugares públicos
a algunas personas por motivo de su etnia u origen nacional, en contra de lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención, siguen
siendo motivo de preocupación.
D. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité recomienda que se enmiende el Código Penal a fin
de aplicar plenamente el artículo 4 de la Convención. En particular,
el Código debería contener disposiciones que declararan ilegales
y prohibieran las organizaciones que promuevan la discriminación racial
e inciten a ella, y delito punible por la ley la difusión de ideas basadas
en la superioridad racial o el odio. Debería tenerse debidamente en cuenta
a este respecto la Recomendación general VII del Comité relativa
a la aplicación del artículo 4 de la Convención.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para
resolver la controversia sobre las tierras de los sami tan pronto como sea posible
en una manera justa para las aspiraciones de los sami.
16. Deberían adoptarse nuevas medidas en el plano estatal y municipal
para aliviar la situación de la minoría romaní y de los
inmigrantes en relación con la vivienda, el empleo y la educación.
17. De conformidad con el apartado f) del artículo 5 de la Convención,
deberían adoptarse medidas adecuadas para que no se deniegue a ninguna
persona el acceso a los lugares o servicios previstos para su utilización
por el público en general por motivos de origen nacional o étnico.
18. Deberían hacerse esfuerzos para aumentar las cuotas de refugiados.
Se recomienda que se aplique el sistema de cuotas sin discriminación
alguna basada en la raza o el origen étnico.
19. Se pide al Estado que facilite información en su próximo informe
periódico acerca de la medida en que los miembros de los grupos vulnerables
están protegidos en la práctica contra las distintas formas de
discriminación enumeradas en la Convención. También debería
facilitar información sobre los casos de personas procesadas por actos
de racismo, incluida la pertenencia a organizaciones o grupos racistas o la
colaboración con ellos, así como la indemnización prevista
para las víctimas de la discriminación racial, en particular en
el mercado de trabajo.
20. Además, el próximo informe periódico también
debería contener información sobre las medidas adoptadas y los
progresos logrados en relación con la aplicación de la Decisión
de principios sobre medidas para promover la tolerancia y combatir el racismo.
21. El Comité invita al Estado Parte a que distribuya ampliamente en
Finlandia su informe y las observaciones finales del Comité, así
como las actas resumidas relacionadas con éste. Se elogia a este respecto
la posibilidad de que se celebre un seminario. También deberían
publicarse ampliamente las comunicaciones individuales aceptadas en virtud del
procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención.
22. El Comité recomienda que el próximo informe del Estado Parte,
que debe presentarse el 13 de agosto de 1999, sea un informe de actualización
y que se ocupe de las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones finales.