EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS
ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
FRANCIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 12º,
13º y 14º de Francia, presentados en un solo documento (CERD/C/337/Add.5),
en sus sesiones 1373ª y 1374ª (CERD/C/SR.1373 y 1374), celebradas
los días 6 y 7 de marzo de 2000. En su 1396ª sesión, celebrada
el 23 de marzo de 2000, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado
Parte y la información adicional oral y escrita facilitada por una delegación
que incluyó a representantes de muchas dependencias públicas.
Al mismo tiempo deplora la presentación tardía de los informes
actuales.
3. El Comité estima que en los informes 12º, 13º y 14º
no se abordan debidamente las observaciones finales del Comité sobre
los informes anteriores (A/49/18, párrs. 140 a 159), aunque la delegación
se refirió a algunas de ellas oralmente.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción, entre las nuevas medidas
contra la discriminación racial, de la ley de 29 de julio de 1998 que
contiene pormenores sobre la lucha contra las exclusiones, la reorganización
y la ampliación de las células departamentales de lucha contra
el racismo, el establecimiento de comisiones departamentales sobre el acceso
a la ciudadanía, la labor del Grupo de Estudios sobre la Discriminación,
la creación de comités departamentales para coordinar las políticas
contra la exclusión y de consejos departamentales sobre el acceso a la
justicia, y disposiciones para la mediación. El Comité encomia
la función desempeñada por la Comisión Nacional Consultiva
de Derechos Humanos en la acción contra la discriminación racial.
5. El Comité también toma nota de que el Gobierno ha actuado sistemáticamente
en la supresión de declaraciones orales y publicaciones que podrían
incitar al odio racial.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
6. Como el Comité estima que la prohibición de los intentos de
justificar los delitos de lesa humanidad, y su negación, no debe limitarse
a los perpetrados durante la segunda guerra mundial, acoge con beneplácito
las garantías proporcionadas por la delegación y pide que el Estado
Parte informe al respecto en su próximo informe periódico.
7. Aunque toma nota de la opinión del Estado Parte de la importancia
del deseo de no ser importunado al recabar información sobre la composición
de la población, el Comité expresa preocupación por la
insuficiencia de la información para vigilar la aplicación de
la Convención.
8. Aunque toma nota de que la legislación penal francesa satisface la mayor parte de los requisitos del artículo 4, el Comité reitera su recomendación de que Francia garantice la prohibición efectiva de cualesquiera medidas de efectos discriminatorios por motivos de raza, origen nacional o étnico, de conformidad con su Recomendación general XIV (42).
9. El Comité expresa su preocupación por la posible discriminación de hecho en la aplicación de las leyes para la exclusión de extranjeros del territorio francés, incluidas las personas titulares de visados válidos, y la delegación de las responsabilidades que deben ejercer los funcionarios públicos.
10. De conformidad con el artículo 3 de la Convención y su Recomendación general XIX (47), el Comité recomienda que el Estado Parte vigile todas las tendencias que puedan dar lugar a segregación racial o étnica y contrarreste las consecuencias negativas de esas tendencias.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en el 16º informe periódico, que debe presentarse el 27 de agosto de 2002, estadísticas sobre los delitos con motivación racial, su investigación y el castigo de los perpetradores.
12. El Comité reitera su recomendación de que Francia promulgue leyes que proporcionen una protección eficaz del ejercicio, sin discriminación, de los derechos al trabajo y a la vivienda, en los sectores público y privado, y que conceda reparación a las víctimas de discriminación.
13. El Comité reitera su recomendación de que cuando Francia revise sus normas que limitan determinadas ocupaciones a los nacionales franceses, se asegure de que ninguna sea discriminatoria en sus efectos.
14. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención, se recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes para asegurar que no se niegue a ninguna persona por motivos de origen nacional o étnico el acceso a los lugares y servicios destinados al uso público.
15. Por lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga más efectivos los recursos de que disponen las víctimas de discriminación racial.
16. El Comité expresa su preocupación por los informes que muestran que en los medios de información y entre el público predomina una imagen generalmente negativa de la minoría romaní. Recomienda que el Estado Parte dé pleno cumplimiento a las disposiciones del artículo 7 de la Convención adoptando medidas inmediatas y efectivas, en particular en las esferas de la educación, la formación profesional y la información en materia de derechos humanos, para combatir esos prejuicios.
17. El Comité expresa su preocupación de que no se conozcan suficientemente bien las medidas disponibles con arreglo al artículo 14 de la Convención.
18. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan pronto a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.
19. Recomienda que el 15º informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 27 de agosto de 2000, sea un informe de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en el examen de los presentes informes y las cuestiones pendientes de los informes examinados en 1994.