EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
GABÓN
1. El Comité examinó los informes periódicos segundo a noveno del Gabón (CERD/C/315/Add.1), en sus sesiones 1286ª y 1294ª, celebradas los días 10 y 14 de agosto de 1998, y en sus 1299ª y 1301ª sesiones, celebradas los días 19 y 20 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. Aunque el Comité se congratula de que el Estado Parte haya presentado
el informe, lamenta que éste no se ajuste a las directrices generales
fijadas por el Comité para la presentación de informes. Si bien
el Comité comprende que factores ajenos al Gobierno del Gabón
impidieron la presencia de una delegación del Estado Parte cuando se
examinó el informe, acoge con agrado las respuestas orales de los representantes
del Estado Parte presentadas con posterioridad y la voluntad del Gobierno del
Gabón de reanudar su diálogo con el Comité.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. El Comité observa que el Gabón se encuentra en un difícil
período económico y que la limitación de los recursos de
la administración pública ha dificultado la plena aplicación
de la Convención.
C. Aspectos positivos
4. El Comité aplaude la adhesión del Gabón a los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.
5. El Comité acoge con satisfacción la incorporación, en
abril de 1997, de la Convención en la Constitución del Gabón.
6. El Comité se congratula de la instauración del Ministerio de
Derechos Humanos encargado de aplicar la política oficial de derechos
humanos y de coordinar las medidas adoptadas al respecto. Se agradecería
recibir más informaciones al respecto.
7. Se acogen con encomio los logros del Estado Parte en el terreno de la educación,
en particular el elevado índice de asistencia en la enseñanza
secundaria.
D. Principales motivos de preocupación
8. El Comité observa la insuficiencia de la información facilitada
acerca de la composición demográfica de la población, comprendida
la composición de la comunidad extranjera y de los grupos pigmeos indígenas.
9. El Comité, al tiempo que observa con satisfacción que la Constitución
del Gabón determina que todos los actos de discriminación racial
serán punibles por ley, expresa su preocupación ante la falta
de información sobre la aplicación del artículo 4 de la
Convención, en particular acerca de cómo se refleja este principio
en otras medidas legislativas internas (por ejemplo, el Código Penal)
y cómo lo aplican los jueces, abogados y funcionarios públicos.
10. Aunque el Comité toma nota de que la Constitución del Gabón
ampara el disfrute de los derechos enunciados en la Convención, le sigue
preocupando la falta de información sobre la protección de todos
los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.
11. Pese a que el Comité reconoce el papel desempeñado por el
poder judicial en los esfuerzos encaminados a erradicar la discriminación
racial, expresa preocupación por la falta de información sobre
la existencia de mecanismos jurídicos para formular denuncias en caso
de discriminación racial, y porque los ciudadanos tal vez desconozcan
la protección que la Convención establece frente a la discriminación
racial. A este respecto, la falta de informaciones sobre denuncias relativas
a delitos por motivos raciales, así como la inexistencia de causas penales
por discriminación racial, podrían ser indicio de que los jueces,
los abogados y los ciudadanos en general no tienen conocimiento suficiente de
la Convención.
12. Respecto del artículo 7 de la Convención, cabe deplorar la
falta de información acerca de programas de formación de magistrados,
oficiales de policía, profesores y trabajadores sociales, con el objeto
de aumentar su conocimiento de los problemas relacionados con la discriminación
racial.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité recomienda al Estado Parte que, en su próximo informe,
facilite información más completa sobre la composición
demográfica de la población a la luz del párrafo 8 de las
directrices sobre presentación de informes.
14. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información
en su próximo informe periódico sobre la aplicación del
artículo 4 de la Convención, especialmente acerca de cómo
recoge este principio la legislación interna (por ejemplo el Código
Penal) y cómo lo aplican los jueces, los abogados y los funcionarios
públicos.
15. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione informaciones
exhaustivas en su próximo informe periódico acerca del disfrute
efectivo por todos los grupos de los derechos a que se refiere el artículo
5 de la Convención, en particular los relativos a la participación
en la vida pública estipulados en el inciso c) del artículo 5
y al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en el
inciso e) del artículo 5.
16. Haciendo hincapié en la función que corresponde desempeñar
al sistema judicial en la eliminación de la discriminación racial,
el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico
proporcione información sobre los mecanismos jurídicos existentes
para formular denuncias en casos de discriminación racial. Además,
el Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre
las medidas adoptadas o previstas para lograr que la población conozca
mejor la Convención.
17. En cuanto a la aplicación del artículo 7 de la Convención,
el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias
para formar e instruir a oficiales de policía, profesores, trabajadores
sociales y estudiantes en la prevención de la discriminación racial
y que incorpore la enseñanza de los derechos humanos en los planes de
estudio de las escuelas.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las modificaciones
del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención adoptadas
en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención
el 15 de enero de 1992.
19. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a que
se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y algunos
miembros del Comité pidieron que se examinase la posibilidad de hacerla.
20. El Comité señala que el Gobierno del Gabón tal vez
desee valerse de la asistencia técnica que se presta en virtud del programa
de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con objeto de presentar un
informe exhaustivo a tenor de las directrices en materia de presentación
de informes.
21. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 30 de marzo de 1999,
sea exhaustivo y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas
en estas observaciones finales y durante el examen del informe.