EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Alemania
426. El Comité examinó los informes periódicos undécimo y duodécimo de Alemania, presentados en un solo documento (CERD/C/226/Add.7), en sus sesiones 999ª y 1000ª, celebradas el 11 de agosto de 1993 (véanse CERD/C/SR.999 y 1000).
427. Presentó los informes el representante del Estado parte, el cual
señaló que tras la reunificación de Alemania en 1990 los
informes se aplicaban ya a Alemania como un todo. Dijo también que el
reciente incremento de la violencia xenófoba, que había impartido
una especial relevancia a la cuestión de combatir el racismo en los dos
últimos años, constituía un motivo de preocupación
para su Gobierno. A ese respecto, aportó información sobre las
manifestaciones de violencia ocurridas en Alemania después de la presentación
del informe en julio de 1992 y añadió que el número total
de delitos motivados por la xenofobia se había duplicado aproximadamente
en comparación con 1992 y la brutalidad de los ataques también
se había agravado. Casi todos los delitos eran espontáneos, a
menudo impulsados por un espíritu de imitación y perpetrados por
adolescentes y adultos jóvenes. En el informe se describían las
causas de la violencia. Esos actos violentos eran objeto de denuncias por las
autoridades alemanas, por amplios movimientos de protesta y por los medios de
comunicación social, y no reflejaban la actitud de la población
como un todo, como indicaban recientes encuestas. Había órganos
estatales que estaban haciendo todos los esfuerzos posibles por prevenir nuevos
actos de violencia y castigar con toda la fuerza de la ley a quienes participaban
en la violencia xenófoba. La rápida investigación de esos
actos, la celeridad de las sentencias y las medidas adoptadas por el Ministerio
Federal del Interior a fines de 1992 habían servido para disuadir a posibles
delincuentes. Se había declarado fuera de la ley a tres asociaciones
de extrema derecha, se había procesado a algunos extremistas de derecha
y los Länder (estados) federales estaban facultados para prohibir las asociaciones
extremistas en sus territorios.
428. El representante indicó además que el derecho penal alemán
se centraba en el principio de la educación de los delincuentes jóvenes
con el objetivo de que no siguieran delinquiendo. En general, existían
indicios de que las medidas ya adoptadas por las autoridades contra los extremistas
de derecha estaban surtiendo efecto. La policía también tenía
un papel especial que desempeñar en la lucha contra las actividades xenófobas.
Con respecto a la acusación de que la policía de los nuevos Länder
no había estado presente o había llegado demasiado tarde para
proteger a los extranjeros afectados por la violencia, como en los casos de
Rostock y Eberswalde, las oficinas de los fiscales ya habían iniciado
investigaciones preliminares. La educación tenía especial importancia
en la lucha contra la xenofobia, dado que esta última no se debía
sólo a problemas sociales, sino también a la falta de conocimientos
y a la incapacidad para enfrentarse con la democracia y llegar a soluciones
de avenencia. Las autoridades alemanas habían adoptado varias medidas
en materia de educación a este respecto y se había creado un Comité
de secretarios de Estado para coordinar una ofensiva contra la violencia y la
xenofobia. La lucha contra el racismo era una obligación especial que
el Gobierno de Alemania estaba tratando de cumplir.
429. El Comité elogió al Estado parte por la gran calidad de su
informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité para
la presentación de los informes de los Estados partes (CERD/C/70/Rev.3),
y en particular aplaudió la declaración de introducción
franca e informativa hecha por el representante de Alemania.
430. Los miembros del Comité observaron que en el informe Alemania sostenía
la opinión de que la Convención no le imponía ninguna obligación
jurídica de informar acerca de la legislación relativa a los extranjeros,
aunque había aportado esa información, y recordaron que esa obligación
se enunciaba claramente en la Recomendación General XI del Comité,
aprobada en marzo de 1993. También preguntaron por qué el informe
aportaba información sobre la protección de las minorías
y otros grupos en virtud del artículo 2 de la Convención y se
ocupaba de cuestiones relativas a los extranjeros en virtud del artículo
5 de la Convención, lo cual daba la impresión de que sólo
tenía pertinencia ese artículo, y no la Convención como
un todo. Además, manifestaron su sorpresa porque Alemania todavía
no hubiera formulado la declaración correspondiente al párrafo
1 del artículo 14 de la Convención, habida cuenta en especial
de sus repetidas exhortaciones en los foros internacionales a que se reforzaran
los mecanismos de derechos humanos. Preguntaron, por añadidura, cómo
cumplía el Gobierno Federal de Alemania su responsabilidad de asegurar
que la Convención se aplicara en todos los Länder.
431. En cuanto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité deseaban recibir aclaraciones acerca de la aplicación del plan de repatriación y de reintegración para los solicitantes de asilo, sinti y rom, cuyas solicitudes se habían rechazado, así como información sobre los tratados celebrados entre Alemania y Rumania y entre Alemania y Bulgaria en 1992 a fin de acelerar la deportación de personas, muchas de ellas gitanas, cuyas solicitudes de asilo se habían rechazado. También deseaban saber si los sinti y los rom que vivían en Alemania, perseguidos durante la segunda guerra mundial, recibían efectivamente información adecuada sobre cómo obtener reparación. Observaron además que, según el informe, los sinti, los gitanos rom y los judíos estaban reconocidos como grupos perseguidos por motivos raciales y preguntaron por qué no se consideraba a otros grupos residentes en Alemania, como turcos, polacos, checos o personas de la ex Yugoslavia, grupos étnicos o minorías; si se permitían en Alemania partidos políticos formados sobre bases étnicas, y cuál era la condición de la Fundación para el Pueblo Sorabo. Los miembros del Comité señalaron que el informe parecía dar a entender que Alemania concedía diferentes niveles de protección a los diferentes grupos minoritarios y pidieron aclaraciones acerca de la representación política de los sorabos y los gitanos en los órganos electivos, la protección cultural de los sinti y la protección jurídica de los gitanos sin nacionalidad. También deseaban saber hasta qué punto se había integrado a 6 millones de extranjeros, muchos de los cuales llevaban largo tiempo residiendo en Alemania.
432. Al pasar al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité tomaron nota con satisfacción de las medidas jurídicas
y de otro tipo adoptadas en Alemania para aplicar las disposiciones de ese artículo.
Observaron, sin embargo, que habida cuenta del grave carácter de las
manifestaciones de racismo y discriminación racial a las que no siempre
se hacía frente con eficacia, Alemania debería estudiar la posibilidad
de promulgar una ley general contra la discriminación, comprendidas disposiciones
penales por los actos de discriminación dirigidos contra extranjeros
en el sector privado, así como adoptar una política más
amplia de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Además,
se necesitaba recibir más información sobre los cambios de fondo
contemplados en el derecho y el procedimiento penales alemanes, a fin de combatir
las actividades extremistas y xenófobas con más eficacia; sobre
los motivos por los que iban desarrollándose en el país grupos
racistas y por qué se decía que la policía era menos eficaz
en la parte oriental que en la occidental de Alemania. También se solicitó
más información acerca de las facultades conferidas al Comité
de Secretarios de Estado.
433. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros del
Comité deseaban saber lo que estaban haciendo las autoridades alemanas
para reforzar la función preventiva y protectora de la policía,
especialmente en partes del país con una gran proporción de extranjeros
y solicitantes de asilo; para facilitar los procedimientos de denuncia y para
dar una formación adecuada en la esfera de los derechos humanos a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También preguntaron
si una política más generosa sobre la opción a los extranjeros
de la doble nacionalidad y el derecho de voto y de presentarse a elecciones
a nivel local no ayudaría a las autoridades alemanas en sus esfuerzos
encaminados a promover la integración de los extranjeros en el país.
Además, se solicitó más información acerca de la
Ley de asilo aprobada en julio de 1993, que parecía ser más restrictiva
que la anteriormente en vigor, y sobre el trato de que eran objeto los jóvenes
de nacionalidad extranjera con antecedentes penales en virtud de la nueva Ley
de extranjería. Asimismo se preguntó hasta qué punto se
tenía en cuenta en el proceso de integración la identidad cultural
de los trabajadores extranjeros de origen kurdo; qué medidas se proponía
adoptar el Gobierno de Alemania para eliminar la discriminación y dar
iguales oportunidades a todos los empleados con independencia de la raza y el
origen nacional; qué se estaba haciendo para proteger el empleo de los
trabajadores turcos residentes en el país; cuáles eran las condiciones
para la naturalización de extranjeros y cuál era el contenido
exacto de las leyes que facilitaban el proceso de naturalización. Además,
se hicieron preguntas acerca de las medidas adoptadas por las autoridades alemanas
para prohibir y castigar la violencia extremista y la discriminación
racial en las fuerzas armadas, además de garantizar, sin distinciones,
el derecho de todos a la libertad de religión, a la vivienda, la salud
y la educación.
434. Con respecto al artículo 6 de la Convención, se solicitó
información sobre una nueva ley promulgada hacía poco para indemnizar
a los extranjeros que habían sido víctimas de prácticas
racistas y sobre si existían planes en Alemania para reforzar la posición
y las funciones de los defensores de los derechos de los extranjeros. También
se preguntó si esos defensores tenían competencia para recibir
comunicaciones de particulares o denuncias o, en caso negativo, si se contemplaba
una medida de ese tipo; cuántos de los delitos cometidos contra extranjeros,
señalados a la atención del Comité, se debían a
motivos raciales; qué penas, aparte de las de cárcel, se contemplaban
para los delincuentes jóvenes que cometían actos racistas y de
qué recursos disponían, en particular, las víctimas de
la discriminación racial en materia de vivienda y de empleo en el sector
privado.
435. En relación con el artículo 7 de la Convención, los
miembros del Comité preguntaron si se estaba haciendo algo para reeducar
a los adultos jóvenes o a los adolescentes encarcelados por haber cometido
actos racistas y, en particular, de carácter antisemita, y si se supervisaba
su comportamiento después de su puesta en libertad. También se
preguntó qué iniciativas se habían adoptado en la esfera
de la educación para combatir efectivamente la xenofobia, lo que estaba
haciendo el Gobierno de Alemania para crear una mayor comprensión de
la Convención y, en general, para adoptar medidas encaminadas a la aplicación
del artículo 7 de la Convención.
436. En su respuesta, el representante de Alemania se refirió a las cuestiones
de orden general planteadas por los miembros del Comité y señaló
que las autoridades alemanas estaban dispuestas al diálogo en cuanto
a la obligación de rendir informes sobre la legislación relativa
a los extranjeros y a propósito de la aceptación de las disposiciones
del artículo 14 de la Convención. Aclaró, asimismo, que
todos los organismos públicos de Alemania, tanto al nivel federal como
al de los Länder estaban obligados por las disposiciones de la Convención
y cooperaban en su aplicación. En cuanto al trato separado en el informe
de las cuestiones relativas a determinadas minorías, se trataba de una
elección acerca de cómo presentar la información que no
repercutía sobre el fondo de las cuestiones.
437. Respecto del artículo 2 de la Convención, el representante
dio detalles sobre los programas de repatriación de los gitanos rom hacia
países vecinos de Alemania y señaló que en los países
de repatriación se habían establecido instituciones de enseñanza
y de formación a fin de ayudar a los interesados a integrarse mejor en
la vida económica. Declaró, asimismo, que los gitanos tenían
derecho a indemnización por la persecución racial de que habían
sido objeto bajo el régimen hitleriano, al igual que los judíos,
pero que los gitanos habían esperado mucho antes de reclamar indemnizaciones,
por no disponer de una organización adecuada. En todo caso, los grupos
interesados podían obtener asistencia letrada. Por otra parte, el representante
aclaró que los turcos residentes en Alemania o bien habían adquirido
la nacionalidad alemana y gozaban de los mismos derechos que los demás
ciudadanos alemanes o bien seguían siendo extranjeros, pero no constituían
una minoría nacional.
438. Acerca del artículo 4 de la Convención, el representante
declaró que las autoridades alemanas estaban examinando si hacía
falta modificar la legislación interna o si debían adoptarse otras
medidas para combatir con eficacia la discriminación racial. Respecto
del delito de xenofobia, las autoridades creían que el sistema existente
bastaba para luchar contra el problema y que se trataba de aplicar la legislación
en vigor. El órgano integrado por los secretarios de Estado de los diferentes
departamentos interesados se encargaba de coordinar las actividades y examinaba
lo que se debía hacer. El representante declaró después
que la prohibición de las organizaciones de extrema derecha no se podía
contemplar sino caso por caso y cuando se reunían todas las condiciones
para prohibir una organización, dado que la libertad de asociación
estaba protegida por la Constitución de Alemania. El Tribunal Constitucional
era el único que podía dictar la prohibición de partidos
extremistas.
439. En relación con el artículo 5 de la Convención, el
representante se refirió a la función de la policía de
garantizar el derecho a la seguridad de la persona y a la protección
del Estado y declaró que se había tropezado con algunas dificultades
en cuanto a la formación de los agentes de policía en los nuevos
Länder cuando se produjo la reunificación de Alemania, pero se había
adoptado una serie de disposiciones para mejorar la situación. En general,
la policía alemana daba más protección a los solicitantes
de asilo, y los grupos sospechosos de practicar la violencia contra ellos eran
objeto de una vigilancia más rigurosa. Al nivel político, el Parlamento
de cada Land se había dotado de un comité especial encargado de
investigar los incidentes relacionados con la xenofobia. En cuanto a la cuestión
de la integración de los extranjeros, el representante mencionó
todo un abanico de instrumentos que iban desde la escolarización hasta
los programas de formación profesional, pasando por los cursos especiales
de idioma alemán para los jóvenes extranjeros. Aclaró que
la integración no pretendía llevar a una asimilación total,
sino a un intercambio de culturas y a un enriquecimiento para todos, y que Alemania
había renunciado desde el decenio de 1980 a proceder a la repatriación
forzosa de los extranjeros. El representante declaró asimismo que el
derecho alemán facilitaba ya la adquisición de la nacionalidad
alemana para los jóvenes crecidos en Alemania y las personas que residían
en el país desde hacía más de 10 años, pero parecía
que la posibilidad brindada a los extranjeros de obtener la naturalización
no se utilizaba mucho. La cuestión de la doble nacionalidad era actualmente
objeto de un vivo debate en Alemania. Por otra parte, el representante hizo
un esbozo de la nueva legislación alemana relativa a los solicitantes
de asilo y de las dificultades con que se tropezaba en su aplicación;
aclaró que la posibilidad de expulsión o de repatriación
forzosa de personas nacidas en Alemania era rarísima y que, por otra
parte, en la actualidad la proporción de las solicitudes de asilo aceptadas
era escasísima. Después informó al Comité de las
disposiciones legislativas en materia de trabajo que protegían contra
la discriminación en la contratación de trabajadores extranjeros;
el Consejo de los trabajadores y los empleadores debían actuar concertadamente
a este respecto. En cambio, en materia de vivienda, un propietario de inmuebles
podía negarse a firmar un contrato de arrendamiento con una persona determinada.
En cuanto a los actos de xenofobia perpetrados por miembros de las fuerzas armadas,
un informe publicado en octubre de 1992 evaluaba el alcance de ese problema.
Además, todo acto de xenofobia era punible conforme a las medidas establecidas
en el Código Penal.
440. Respecto del artículo 6 de la Convención, el representante
declaró que, a raíz de los ataques xenófobos ocurridos
últimamente en Alemania, las disposiciones sobre indemnización
a las víctimas de la violencia se habían ampliado a los solicitantes
de asilo y a los turistas. Respecto de los defensores de los derechos de los
extranjeros, era importante que su independencia fuese total y no tuvieran ninguna
vinculación política que pudiese limitar su margen de maniobra.
Participaban en todos los debates relativos a la legislación y a la reglamentación,
en los que daban a conocer el punto de vista de la población extranjera.
441. En cuanto al artículo 7 de la Convención, el representante
aclaró que en alemania existían muchas medidas para dar a los
jóvenes presos una educación y una formación profesional.
De hecho, el tribunal podía imponer esas medidas al dictar la sentencia.
Observaciones finales
442. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
443. El Comité elogió al Estado parte por la gran calidad de su
informe, redactado de conformidad con las directrices del Comité para
la preparación de los informe de los Estados partes (CERD/C/70/Rev.3).
La amplia información facilitada en el informe, el enfoque franco y constructivo
adoptado por los representantes del Estado informante en su diálogo con
el Comité y la información complementaria que facilitaron respecto
de los acontecimientos acaecidos recientemente en relación con la aplicación
de la Convención en Alemania son prueba de la seriedad con que el Gobierno
de Alemania coopera con el Comité y de su dedicación a las obligaciones
internacionales que ha asumido en virtud de la Convención.
b) Aspectos positivos
444. El Comité acogió con beneplácito los esfuerzos realizados
por las autoridades de Alemania para luchar contra la xenofobia y la discriminación
racial, en cumplimiento de las obligaciones que le imponía la Convención.
A ese respecto, el Comité celebró las medidas jurídicas
y de otro tipo adoptadas por las autoridades de Alemania para poner en efecto
las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El Comité
observó que el Gobierno tenía la voluntad necesaria para hacer
frente al problema del odio racial. El Comité también observó
con aprecio que en muchas de las grandes ciudades alemanas se celebraron manifestaciones
populares contra las recientes expresiones de violencia racista y xenofobia.
c) Principales motivos de preocupación
445. El Comité expresa su grave preocupación ante las manifestaciones
de xenofobia, antisemitismo, discriminación racial y violencia racial
que habían ocurrido recientemente en Alemania. Pese a los esfuerzos del
Gobierno por contrarrestar y prevenir estas manifestaciones, parecería
que estaban aumentando y que el sistema policial de Alemania no ha logrado en
muchos casos ofrecer protección eficaz a las víctimas y posibles
víctimas de la xenofobia y de la discriminación racial, tal como
lo exigía la Convención. El Comité afirmó, en particular,
que ninguna de las personas que desempeñan cargos en la vida pública
y política debería fomentar en modo alguno sentimientos de racismo
y xenofobia.
d) Sugerencias y recomendaciones
446. En vista del grave carácter de las manifestaciones de xenofobia,
racismo y discriminación racial acaecidas en Alemania, el Comité
recomienda que se refuercen las medidas prácticas con miras a impedirlas,
en particular los actos de violencia de inspiración étnica, y
a castigar a quienes los perpetran. En este sentido deberían adoptarse
medidas contra las organizaciones y grupos interesados.
447. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que las prácticas de discriminación
racial en esferas tales como el acceso al empleo, la vivienda y otros derechos
mencionados en el apartado f) del artículo 5 de la Convención,
no siempre se abordan con eficacia, las autoridades de Alemania deberían
considerar seriamente la posibilidad de promulgar una ley amplia y completa
contra la discriminación. Con esa ley, las autoridades de Alemania reafirmarían
claramente que la discriminación racial es absolutamente inaceptable
y perjudicial para los derechos humanos y la dignidad humana. Otras medidas
preventivas, tales como campañas informativas, programas educacionales
y programas de formación dirigidos especialmente a los funcionarios encargados
de la aplicación de la ley, de conformidad con el artículo 7 de
la Convención y la Recomendación General XIII del Comité,
reforzarían la eficacia de las disposiciones jurídicas.
448. El Comité opina también que el Gobierno alemán debía
garantizar igual protección a todos los grupos minoritarios que vivían
en Alemania. Además, el Gobierno debería considerar la posibilidad
de revisar algunas disposiciones restrictivas adoptadas recientemente respecto
de los solicitantes de asilo para garantizar que no dieran lugar a discriminación
alguna por motivos de origen étnico.
449. Al tiempo que elogiaba al Gobierno de Alemania por haber adoptado medidas
para prohibir las organizaciones extremistas que difundían ideas basadas
en la superioridad racial o el odio racial, el Comité opinó que
deberían aplicarse medidas apropiadas estrictamente contra esas organizaciones
y, en especial, contra personas y grupos que participasen en delitos con motivos
raciales.
450. De conformidad con su Recomendación General XI, el Comité
pidió al Gobierno de Alemania que siguiera informando plenamente acerca
de la legislación sobre extranjeros y su aplicación.
451. El Comité invitó asimismo a Alemania a que, teniendo en cuenta
las declaraciones hechas en ese sentido por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, hiciera la declaración prevista en el artículo 14 de
la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir
y examinar comunicaciones de particulares o grupos de particulares bajo su jurisdicción
que pretendieran ser víctimas de una violación de cualquiera de
los derechos previstos en la Convención.
452. El Comité opinó que debía seguir estudiando de cerca
la situación en Alemania y esperaba que ese país, en su decimotercer
informe periódico, informase al Comité acerca de las nuevas medidas
adoptadas en cumplimiento de la Convención y de conformidad con las recomendaciones
y sugerencias hechas acerca del examen de los informes periódicos undécimo
y duodécimo.