University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Germany, U.N. Doc. A/48/18, paras. 426-452 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Alemania

426. El Comité examinó los informes periódicos undécimo y duodécimo de Alemania, presentados en un solo documento (CERD/C/226/Add.7), en sus sesiones 999ª y 1000ª, celebradas el 11 de agosto de 1993 (véanse CERD/C/SR.999 y 1000).


427. Presentó los informes el representante del Estado parte, el cual señaló que tras la reunificación de Alemania en 1990 los informes se aplicaban ya a Alemania como un todo. Dijo también que el reciente incremento de la violencia xenófoba, que había impartido una especial relevancia a la cuestión de combatir el racismo en los dos últimos años, constituía un motivo de preocupación para su Gobierno. A ese respecto, aportó información sobre las manifestaciones de violencia ocurridas en Alemania después de la presentación del informe en julio de 1992 y añadió que el número total de delitos motivados por la xenofobia se había duplicado aproximadamente en comparación con 1992 y la brutalidad de los ataques también se había agravado. Casi todos los delitos eran espontáneos, a menudo impulsados por un espíritu de imitación y perpetrados por adolescentes y adultos jóvenes. En el informe se describían las causas de la violencia. Esos actos violentos eran objeto de denuncias por las autoridades alemanas, por amplios movimientos de protesta y por los medios de comunicación social, y no reflejaban la actitud de la población como un todo, como indicaban recientes encuestas. Había órganos estatales que estaban haciendo todos los esfuerzos posibles por prevenir nuevos actos de violencia y castigar con toda la fuerza de la ley a quienes participaban en la violencia xenófoba. La rápida investigación de esos actos, la celeridad de las sentencias y las medidas adoptadas por el Ministerio Federal del Interior a fines de 1992 habían servido para disuadir a posibles delincuentes. Se había declarado fuera de la ley a tres asociaciones de extrema derecha, se había procesado a algunos extremistas de derecha y los Länder (estados) federales estaban facultados para prohibir las asociaciones extremistas en sus territorios.


428. El representante indicó además que el derecho penal alemán se centraba en el principio de la educación de los delincuentes jóvenes con el objetivo de que no siguieran delinquiendo. En general, existían indicios de que las medidas ya adoptadas por las autoridades contra los extremistas de derecha estaban surtiendo efecto. La policía también tenía un papel especial que desempeñar en la lucha contra las actividades xenófobas. Con respecto a la acusación de que la policía de los nuevos Länder no había estado presente o había llegado demasiado tarde para proteger a los extranjeros afectados por la violencia, como en los casos de Rostock y Eberswalde, las oficinas de los fiscales ya habían iniciado investigaciones preliminares. La educación tenía especial importancia en la lucha contra la xenofobia, dado que esta última no se debía sólo a problemas sociales, sino también a la falta de conocimientos y a la incapacidad para enfrentarse con la democracia y llegar a soluciones de avenencia. Las autoridades alemanas habían adoptado varias medidas en materia de educación a este respecto y se había creado un Comité de secretarios de Estado para coordinar una ofensiva contra la violencia y la xenofobia. La lucha contra el racismo era una obligación especial que el Gobierno de Alemania estaba tratando de cumplir.


429. El Comité elogió al Estado parte por la gran calidad de su informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de los informes de los Estados partes (CERD/C/70/Rev.3), y en particular aplaudió la declaración de introducción franca e informativa hecha por el representante de Alemania.


430. Los miembros del Comité observaron que en el informe Alemania sostenía la opinión de que la Convención no le imponía ninguna obligación jurídica de informar acerca de la legislación relativa a los extranjeros, aunque había aportado esa información, y recordaron que esa obligación se enunciaba claramente en la Recomendación General XI del Comité, aprobada en marzo de 1993. También preguntaron por qué el informe aportaba información sobre la protección de las minorías y otros grupos en virtud del artículo 2 de la Convención y se ocupaba de cuestiones relativas a los extranjeros en virtud del artículo 5 de la Convención, lo cual daba la impresión de que sólo tenía pertinencia ese artículo, y no la Convención como un todo. Además, manifestaron su sorpresa porque Alemania todavía no hubiera formulado la declaración correspondiente al párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, habida cuenta en especial de sus repetidas exhortaciones en los foros internacionales a que se reforzaran los mecanismos de derechos humanos. Preguntaron, por añadidura, cómo cumplía el Gobierno Federal de Alemania su responsabilidad de asegurar que la Convención se aplicara en todos los Länder.

431. En cuanto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité deseaban recibir aclaraciones acerca de la aplicación del plan de repatriación y de reintegración para los solicitantes de asilo, sinti y rom, cuyas solicitudes se habían rechazado, así como información sobre los tratados celebrados entre Alemania y Rumania y entre Alemania y Bulgaria en 1992 a fin de acelerar la deportación de personas, muchas de ellas gitanas, cuyas solicitudes de asilo se habían rechazado. También deseaban saber si los sinti y los rom que vivían en Alemania, perseguidos durante la segunda guerra mundial, recibían efectivamente información adecuada sobre cómo obtener reparación. Observaron además que, según el informe, los sinti, los gitanos rom y los judíos estaban reconocidos como grupos perseguidos por motivos raciales y preguntaron por qué no se consideraba a otros grupos residentes en Alemania, como turcos, polacos, checos o personas de la ex Yugoslavia, grupos étnicos o minorías; si se permitían en Alemania partidos políticos formados sobre bases étnicas, y cuál era la condición de la Fundación para el Pueblo Sorabo. Los miembros del Comité señalaron que el informe parecía dar a entender que Alemania concedía diferentes niveles de protección a los diferentes grupos minoritarios y pidieron aclaraciones acerca de la representación política de los sorabos y los gitanos en los órganos electivos, la protección cultural de los sinti y la protección jurídica de los gitanos sin nacionalidad. También deseaban saber hasta qué punto se había integrado a 6 millones de extranjeros, muchos de los cuales llevaban largo tiempo residiendo en Alemania.


432. Al pasar al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité tomaron nota con satisfacción de las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas en Alemania para aplicar las disposiciones de ese artículo. Observaron, sin embargo, que habida cuenta del grave carácter de las manifestaciones de racismo y discriminación racial a las que no siempre se hacía frente con eficacia, Alemania debería estudiar la posibilidad de promulgar una ley general contra la discriminación, comprendidas disposiciones penales por los actos de discriminación dirigidos contra extranjeros en el sector privado, así como adoptar una política más amplia de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Además, se necesitaba recibir más información sobre los cambios de fondo contemplados en el derecho y el procedimiento penales alemanes, a fin de combatir las actividades extremistas y xenófobas con más eficacia; sobre los motivos por los que iban desarrollándose en el país grupos racistas y por qué se decía que la policía era menos eficaz en la parte oriental que en la occidental de Alemania. También se solicitó más información acerca de las facultades conferidas al Comité de Secretarios de Estado.


433. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber lo que estaban haciendo las autoridades alemanas para reforzar la función preventiva y protectora de la policía, especialmente en partes del país con una gran proporción de extranjeros y solicitantes de asilo; para facilitar los procedimientos de denuncia y para dar una formación adecuada en la esfera de los derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También preguntaron si una política más generosa sobre la opción a los extranjeros de la doble nacionalidad y el derecho de voto y de presentarse a elecciones a nivel local no ayudaría a las autoridades alemanas en sus esfuerzos encaminados a promover la integración de los extranjeros en el país. Además, se solicitó más información acerca de la Ley de asilo aprobada en julio de 1993, que parecía ser más restrictiva que la anteriormente en vigor, y sobre el trato de que eran objeto los jóvenes de nacionalidad extranjera con antecedentes penales en virtud de la nueva Ley de extranjería. Asimismo se preguntó hasta qué punto se tenía en cuenta en el proceso de integración la identidad cultural de los trabajadores extranjeros de origen kurdo; qué medidas se proponía adoptar el Gobierno de Alemania para eliminar la discriminación y dar iguales oportunidades a todos los empleados con independencia de la raza y el origen nacional; qué se estaba haciendo para proteger el empleo de los trabajadores turcos residentes en el país; cuáles eran las condiciones para la naturalización de extranjeros y cuál era el contenido exacto de las leyes que facilitaban el proceso de naturalización. Además, se hicieron preguntas acerca de las medidas adoptadas por las autoridades alemanas para prohibir y castigar la violencia extremista y la discriminación racial en las fuerzas armadas, además de garantizar, sin distinciones, el derecho de todos a la libertad de religión, a la vivienda, la salud y la educación.


434. Con respecto al artículo 6 de la Convención, se solicitó información sobre una nueva ley promulgada hacía poco para indemnizar a los extranjeros que habían sido víctimas de prácticas racistas y sobre si existían planes en Alemania para reforzar la posición y las funciones de los defensores de los derechos de los extranjeros. También se preguntó si esos defensores tenían competencia para recibir comunicaciones de particulares o denuncias o, en caso negativo, si se contemplaba una medida de ese tipo; cuántos de los delitos cometidos contra extranjeros, señalados a la atención del Comité, se debían a motivos raciales; qué penas, aparte de las de cárcel, se contemplaban para los delincuentes jóvenes que cometían actos racistas y de qué recursos disponían, en particular, las víctimas de la discriminación racial en materia de vivienda y de empleo en el sector privado.


435. En relación con el artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron si se estaba haciendo algo para reeducar a los adultos jóvenes o a los adolescentes encarcelados por haber cometido actos racistas y, en particular, de carácter antisemita, y si se supervisaba su comportamiento después de su puesta en libertad. También se preguntó qué iniciativas se habían adoptado en la esfera de la educación para combatir efectivamente la xenofobia, lo que estaba haciendo el Gobierno de Alemania para crear una mayor comprensión de la Convención y, en general, para adoptar medidas encaminadas a la aplicación del artículo 7 de la Convención.


436. En su respuesta, el representante de Alemania se refirió a las cuestiones de orden general planteadas por los miembros del Comité y señaló que las autoridades alemanas estaban dispuestas al diálogo en cuanto a la obligación de rendir informes sobre la legislación relativa a los extranjeros y a propósito de la aceptación de las disposiciones del artículo 14 de la Convención. Aclaró, asimismo, que todos los organismos públicos de Alemania, tanto al nivel federal como al de los Länder estaban obligados por las disposiciones de la Convención y cooperaban en su aplicación. En cuanto al trato separado en el informe de las cuestiones relativas a determinadas minorías, se trataba de una elección acerca de cómo presentar la información que no repercutía sobre el fondo de las cuestiones.


437. Respecto del artículo 2 de la Convención, el representante dio detalles sobre los programas de repatriación de los gitanos rom hacia países vecinos de Alemania y señaló que en los países de repatriación se habían establecido instituciones de enseñanza y de formación a fin de ayudar a los interesados a integrarse mejor en la vida económica. Declaró, asimismo, que los gitanos tenían derecho a indemnización por la persecución racial de que habían sido objeto bajo el régimen hitleriano, al igual que los judíos, pero que los gitanos habían esperado mucho antes de reclamar indemnizaciones, por no disponer de una organización adecuada. En todo caso, los grupos interesados podían obtener asistencia letrada. Por otra parte, el representante aclaró que los turcos residentes en Alemania o bien habían adquirido la nacionalidad alemana y gozaban de los mismos derechos que los demás ciudadanos alemanes o bien seguían siendo extranjeros, pero no constituían una minoría nacional.


438. Acerca del artículo 4 de la Convención, el representante declaró que las autoridades alemanas estaban examinando si hacía falta modificar la legislación interna o si debían adoptarse otras medidas para combatir con eficacia la discriminación racial. Respecto del delito de xenofobia, las autoridades creían que el sistema existente bastaba para luchar contra el problema y que se trataba de aplicar la legislación en vigor. El órgano integrado por los secretarios de Estado de los diferentes departamentos interesados se encargaba de coordinar las actividades y examinaba lo que se debía hacer. El representante declaró después que la prohibición de las organizaciones de extrema derecha no se podía contemplar sino caso por caso y cuando se reunían todas las condiciones para prohibir una organización, dado que la libertad de asociación estaba protegida por la Constitución de Alemania. El Tribunal Constitucional era el único que podía dictar la prohibición de partidos extremistas.


439. En relación con el artículo 5 de la Convención, el representante se refirió a la función de la policía de garantizar el derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado y declaró que se había tropezado con algunas dificultades en cuanto a la formación de los agentes de policía en los nuevos Länder cuando se produjo la reunificación de Alemania, pero se había adoptado una serie de disposiciones para mejorar la situación. En general, la policía alemana daba más protección a los solicitantes de asilo, y los grupos sospechosos de practicar la violencia contra ellos eran objeto de una vigilancia más rigurosa. Al nivel político, el Parlamento de cada Land se había dotado de un comité especial encargado de investigar los incidentes relacionados con la xenofobia. En cuanto a la cuestión de la integración de los extranjeros, el representante mencionó todo un abanico de instrumentos que iban desde la escolarización hasta los programas de formación profesional, pasando por los cursos especiales de idioma alemán para los jóvenes extranjeros. Aclaró que la integración no pretendía llevar a una asimilación total, sino a un intercambio de culturas y a un enriquecimiento para todos, y que Alemania había renunciado desde el decenio de 1980 a proceder a la repatriación forzosa de los extranjeros. El representante declaró asimismo que el derecho alemán facilitaba ya la adquisición de la nacionalidad alemana para los jóvenes crecidos en Alemania y las personas que residían en el país desde hacía más de 10 años, pero parecía que la posibilidad brindada a los extranjeros de obtener la naturalización no se utilizaba mucho. La cuestión de la doble nacionalidad era actualmente objeto de un vivo debate en Alemania. Por otra parte, el representante hizo un esbozo de la nueva legislación alemana relativa a los solicitantes de asilo y de las dificultades con que se tropezaba en su aplicación; aclaró que la posibilidad de expulsión o de repatriación forzosa de personas nacidas en Alemania era rarísima y que, por otra parte, en la actualidad la proporción de las solicitudes de asilo aceptadas era escasísima. Después informó al Comité de las disposiciones legislativas en materia de trabajo que protegían contra la discriminación en la contratación de trabajadores extranjeros; el Consejo de los trabajadores y los empleadores debían actuar concertadamente a este respecto. En cambio, en materia de vivienda, un propietario de inmuebles podía negarse a firmar un contrato de arrendamiento con una persona determinada. En cuanto a los actos de xenofobia perpetrados por miembros de las fuerzas armadas, un informe publicado en octubre de 1992 evaluaba el alcance de ese problema. Además, todo acto de xenofobia era punible conforme a las medidas establecidas en el Código Penal.


440. Respecto del artículo 6 de la Convención, el representante declaró que, a raíz de los ataques xenófobos ocurridos últimamente en Alemania, las disposiciones sobre indemnización a las víctimas de la violencia se habían ampliado a los solicitantes de asilo y a los turistas. Respecto de los defensores de los derechos de los extranjeros, era importante que su independencia fuese total y no tuvieran ninguna vinculación política que pudiese limitar su margen de maniobra. Participaban en todos los debates relativos a la legislación y a la reglamentación, en los que daban a conocer el punto de vista de la población extranjera.


441. En cuanto al artículo 7 de la Convención, el representante aclaró que en alemania existían muchas medidas para dar a los jóvenes presos una educación y una formación profesional. De hecho, el tribunal podía imponer esas medidas al dictar la sentencia.


Observaciones finales


442. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


443. El Comité elogió al Estado parte por la gran calidad de su informe, redactado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informe de los Estados partes (CERD/C/70/Rev.3). La amplia información facilitada en el informe, el enfoque franco y constructivo adoptado por los representantes del Estado informante en su diálogo con el Comité y la información complementaria que facilitaron respecto de los acontecimientos acaecidos recientemente en relación con la aplicación de la Convención en Alemania son prueba de la seriedad con que el Gobierno de Alemania coopera con el Comité y de su dedicación a las obligaciones internacionales que ha asumido en virtud de la Convención.


b) Aspectos positivos


444. El Comité acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de Alemania para luchar contra la xenofobia y la discriminación racial, en cumplimiento de las obligaciones que le imponía la Convención. A ese respecto, el Comité celebró las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas por las autoridades de Alemania para poner en efecto las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El Comité observó que el Gobierno tenía la voluntad necesaria para hacer frente al problema del odio racial. El Comité también observó con aprecio que en muchas de las grandes ciudades alemanas se celebraron manifestaciones populares contra las recientes expresiones de violencia racista y xenofobia.


c) Principales motivos de preocupación


445. El Comité expresa su grave preocupación ante las manifestaciones de xenofobia, antisemitismo, discriminación racial y violencia racial que habían ocurrido recientemente en Alemania. Pese a los esfuerzos del Gobierno por contrarrestar y prevenir estas manifestaciones, parecería que estaban aumentando y que el sistema policial de Alemania no ha logrado en muchos casos ofrecer protección eficaz a las víctimas y posibles víctimas de la xenofobia y de la discriminación racial, tal como lo exigía la Convención. El Comité afirmó, en particular, que ninguna de las personas que desempeñan cargos en la vida pública y política debería fomentar en modo alguno sentimientos de racismo y xenofobia.


d) Sugerencias y recomendaciones


446. En vista del grave carácter de las manifestaciones de xenofobia, racismo y discriminación racial acaecidas en Alemania, el Comité recomienda que se refuercen las medidas prácticas con miras a impedirlas, en particular los actos de violencia de inspiración étnica, y a castigar a quienes los perpetran. En este sentido deberían adoptarse medidas contra las organizaciones y grupos interesados.


447. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que las prácticas de discriminación racial en esferas tales como el acceso al empleo, la vivienda y otros derechos mencionados en el apartado f) del artículo 5 de la Convención, no siempre se abordan con eficacia, las autoridades de Alemania deberían considerar seriamente la posibilidad de promulgar una ley amplia y completa contra la discriminación. Con esa ley, las autoridades de Alemania reafirmarían claramente que la discriminación racial es absolutamente inaceptable y perjudicial para los derechos humanos y la dignidad humana. Otras medidas preventivas, tales como campañas informativas, programas educacionales y programas de formación dirigidos especialmente a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la Recomendación General XIII del Comité, reforzarían la eficacia de las disposiciones jurídicas.


448. El Comité opina también que el Gobierno alemán debía garantizar igual protección a todos los grupos minoritarios que vivían en Alemania. Además, el Gobierno debería considerar la posibilidad de revisar algunas disposiciones restrictivas adoptadas recientemente respecto de los solicitantes de asilo para garantizar que no dieran lugar a discriminación alguna por motivos de origen étnico.


449. Al tiempo que elogiaba al Gobierno de Alemania por haber adoptado medidas para prohibir las organizaciones extremistas que difundían ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial, el Comité opinó que deberían aplicarse medidas apropiadas estrictamente contra esas organizaciones y, en especial, contra personas y grupos que participasen en delitos con motivos raciales.


450. De conformidad con su Recomendación General XI, el Comité pidió al Gobierno de Alemania que siguiera informando plenamente acerca de la legislación sobre extranjeros y su aplicación.


451. El Comité invitó asimismo a Alemania a que, teniendo en cuenta las declaraciones hechas en ese sentido por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, hiciera la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares o grupos de particulares bajo su jurisdicción que pretendieran ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos previstos en la Convención.


452. El Comité opinó que debía seguir estudiando de cerca la situación en Alemania y esperaba que ese país, en su decimotercer informe periódico, informase al Comité acerca de las nuevas medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención y de conformidad con las recomendaciones y sugerencias hechas acerca del examen de los informes periódicos undécimo y duodécimo.

 



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