University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Germany, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.24 (1997).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

ALEMANIA

1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º de Alemania, presentados en un solo documento (CERD/C/299/Add.5) en sus sesiones 1196ª y 1197ª (CERD/C/SR.1196 y 1197), celebradas los días 10 y 11 de marzo de 1997. En su 1211ª sesión, el 20 de marzo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité elogia al Estado Parte por la excelente calidad de su informe, redactado de conformidad con las directrices del Comité, si bien observa que el informe no trata sistemáticamente de los extremos planteados en las observaciones finales relativas al informe anterior del Estado Parte. La amplia información facilitada en el informe y sus anexos, el planteamiento claro y constructivo adoptado por la delegación de altos funcionarios en el diálogo con el Comité y la información suplementaria facilitada en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité demuestran la firme adhesión del Gobierno de Alemania a los principios y al propósito de la Convención.


3. El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos de sus miembros solicitaron que se considerara la posibilidad de hacerla.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


4. El Comité toma nota de que no hay en Alemania ninguna institución de derechos humanos ni defensor del pueblo de competencia nacional autorizados a vigilar y coordinar los esfuerzos del Estado para eliminar la discriminación racial y que no se ha promulgado ninguna ley general contra la discriminación, a pesar de que la Constitución alemana (Grundgesetz) y muchas leyes federales y de los Länder prohíben diversas manifestaciones de discriminación racial y de xenofobia y disponen sanciones penales al respecto.

C. Aspectos positivos


5. El Comité expresa su satisfacción por el marcado descenso de los delitos penales contra extranjeros y solicitantes de asilo, así como de otras expresiones de discriminación y violencia racial en el período transcurrido desde el último informe de Alemania. Este descenso debe atribuirse, al parecer, a las múltiples medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades federales y provinciales, en particular a las modificaciones del derecho penal y a la promulgación de leyes destinadas a hacer más eficaces la prohibición de la discriminación racial y la protección de las víctimas.


6. La prohibición de la producción y distribución de escritos neonazis y las graves penas en que incurren los culpables de incitación al odio racial han contribuido, sin duda alguna, a mejorar la situación desde el último informe de Alemania. También se ha registrado una disminución notable del número de personas afiliadas a organizaciones extremistas, varias de las cuales han sido prohibidas. En este contexto, el Comité celebra que Alemania haya adoptado medidas legislativas para cumplir los requisitos del artículo 4 de la Convención.


7. El Comité sabe que las actitudes de xenofobia y discriminación racial son rechazadas por un amplio sector de la población alemana, como demuestran las muchas manifestaciones espontáneas contra la discriminación que se han producido en las ciudades alemanas, las expresiones de condolencia por las víctimas de la violencia y la condena en frecuentes ocasiones de la xenofobia y de la discriminación racial en la prensa diaria y en otros medios de comunicación.


8. El Comité reitera que el genocidio se ha condenado, con razón, como crimen contra la humanidad y confía en que todos los actos genocidas serán condenados sin ninguna distinción en cuanto al momento, el lugar o el grupo de víctimas. También espera que todos los grupos que han sido víctima o pueden serlo de actos de genocidio o discriminación estarán comprendidos en los regímenes de indemnización de las víctimas de tales actos.


9. La información facilitada en el informe y verbalmente por la delegación indica que algunas víctimas de discriminación han conseguido reivindicar y hacer valer sus derechos ante los tribunales alemanes, incluso en el contexto del empleo.


10. El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación acerca de las directrices en materia de educación publicadas por la Conferencia de Ministros de Cultura, directrices que prevén la enseñanza sistemática de los derechos humanos y de los principios de tolerancia y convivencia en una sociedad multicultural. En particular, el Comité elogia a las autoridades alemanas por la mejora, a diversos niveles de enseñanza, de los programas de estudios que ahora comprenden la instrucción, desde los primeros años de escolaridad, acerca de otras culturas y religiones, con objeto de inculcar a los jóvenes el sentido del respeto hacia todos los seres humanos, sea cual fuere su origen étnico o su confesión religiosa.


11. El reconocimiento sin ambages por parte de la delegación de Alemania de que aún quedan graves problemas por resolver y la voluntad de las autoridades alemanas de adoptar medidas preventivas y de seguir vigilando los acontecimientos reflejan un planteamiento realista que probablemente dará buenos resultados.


12. El Comité también celebra la cooperación regional que se verifica en la esfera de la erradicación de la xenofobia y de la discriminación racial, particularmente en el marco de la Unión Europea, de la que son ejemplo las actividades iniciadas en relación con el Año Europeo contra el Racismo.

D. Principales motivos de preocupación


13. Cabe expresar preocupación por las manifestaciones de xenofobia y discriminación racial que todavía se producen en escala apreciable en Alemania, en particular los actos de antisemitismo y hostilidad contra ciertos grupos étnicos, y los actos de violencia racial. Pese a los esfuerzos del Gobienro por prevenirlos y por castigar a los autores, es evidente que esas manifestaciones reflejan prejuicios hondamente arraigados y temores latentes que todavía subsisten en ciertos sectores de la población, sobre todo entre los menos educados y los desempleados. Esta situación requiere esfuerzos constantes por parte de los gobiernos federal y provinciales para erradicar las causas de la discriminación e intensificar los programas de información y de educación.


14. Preocupa el hecho de que el Estado Parte, si bien ha concedido la condición de minoría étnica y previsto una protección especial para cuatro pequeños grupos étnicos que tradicionalmente residen en Alemania, ha dejado sin protección concreta a grupos étnicos mucho más numerosos, en particular a los miembros de grupos étnicos que tienen condición de residentes desde hace tiempo o que han pasado a ser ciudadanos alemanes.


15. Son motivo de preocupación los casos de brutalidad policíaca contra los extranjeros, en particular africanos y turcos, que se han dado a conocer en la prensa. Parece necesario mejorar la formación y aplicar medidas disciplinarias más estrictas contra los autores.


16. Se observa con inquietud que las compañías privadas de seguros a veces discriminan contra ciertos grupos étnicos y que la carga de la reclamación recae en la víctima. El Comité considera que la legislación federal aplicable al sector de los seguros debe prohibir esos abusos.


17. También es motivo de preocupación la ausencia de una legislación de alcance general que prohíba la discriminación racial en el sector privado, de conformidad con el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 y el inciso i) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.


18. Se advierte con preocupación, en relación con el artículo 6 de la Convención, que ciertas categorías de extranjeros, en particular los que no tienen condición jurídica reconocida y los residentes temporales, no tienen derecho a reparación por los actos de discriminación racial que se cometen contra ellos.


19. Es preocupante que el Estado Parte no haya facilitado ninguna información sobre las medidas adoptadas para erradicar la segregación racial de hecho, de conformidad con el artículo 3 de la Convención y con las disposiciones más detalladas de la Recomendación General XIX (47) del Comité.

E. Sugerencias y recomendaciones


20. El Comité recomienda una vez más a las autoridades alemanas que piensen seriamente en la promulgación de una ley de ámbito general contra la discriminación y sugiere que se considere también la posibilidad de establecer una institución nacional para facilitar la aplicación de la Convención, habida cuenta de la Recomendación General XVII (42) del Comité.


21. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe estudiando la manera de dar una protección concreta a todos los grupos étnicos que viven en Alemania.


22. En su próximo informe el Estado Parte debería abordar, entre otras cosas, las cuestiones de discriminación racial en el sector privado, el acceso al empleo por parte de los extranjeros, la igualdad de trato en materia contractual después del empleo, la segregación racial de hecho (habida cuenta de la Recomendación General XIX (47) del Comité acerca del artículo 3 de la Convención), la rápida investigación y enjuiciamiento de los delitos de xenofobia, en particular los cometidos por los miembros de las fuerzas de policía, la legislación en materia de extranjería y su aplicación (de conformidad con la Recomendación General XI del Comité), las prácticas actuales en materia de asilo, sobre todo en relación con la lista de los llamados "países seguros", la indemnización de todas las víctimas de actos de discriminación racial en Alemania, y las respectivas competencias de las autoridades federales y de los Länder.


23. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe periódico sea un informe de actualización de conformidad con las directrices para la preparación de informes, en el que se tengan en cuenta las observaciones finales del Comité.


24. El Comité invita al Estado Parte a que dé a su informe y a las observaciones finales del Comité amplia publicidad en Alemania a fin de generar debates sobre los problemas que aún subsisten.

 



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