EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Ghana
1. El Comité examinó los informes periódicos 12º, 13º, 14º y 15º de Ghana, que debían presentarse el 4 de enero de 1992, 1994, 1996 y 1998, respectivamente, reunidos en un solo documento (CERD/C/338/Add.5), en la 1432ª sesión (CERD/C/SR.1432) el 22 de agosto de 2000. Aprobó las observaciones finales que figuran a continuación el 24 de agosto en su 1436ª sesión (CERD/C/SR.1436).
A. Introducción
2. El Comité toma nota de los informes presentados por el Estado Parte,
lamenta la tardía presentación de los informes periódicos
12º, 13º y 14º y expresa su reconocimiento por la información
adicional que la delegación suministró verbalmente. El informe
no fue elaborado de acuerdo con las directrices del Comité.
3. El Comité señala que el informe no contiene información
sobre la mayoría de las inquietudes y recomendaciones del Comité
formuladas en las observaciones finales sobre el 11º informe periódico
(A/47/18, párrs. 128 a 141).
B. Aspectos positivos
4. El Comité tiene en cuenta con reconocimiento la política del
Estado Parte de prevención de la explotación de las diferencias
étnicas y alaba el grado en que la población de más de
50 grupos étnicos del Estado Parte ha evitado graves conflictos prolongados.
5. El Comité señala que el artículo 17 de la Constitución
de 1992 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación
por razón de "sexo, raza, color, origen étnico, religión,
ideario o condición social o económica". Señala con
interés la definición de discriminación que se hace en
el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución como el
trato que da lugar a "desventajas o restricciones de que no son objeto
las personas de otra condición o privilegios o ventajas que no se reconocen
a personas de condición distinta".
6. El Comité celebra el establecimiento en 1993 de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa para proteger los derechos humanos, en particular el derecho de protección contra la discriminación racial. El Comité toma nota de la capacidad de la Comisión de investigar las violaciones de los derechos y las libertades fundamentales tras una denuncia o por iniciativa propia, así como el carácter vinculante de sus decisiones para las partes. El Comité señala también el establecimiento de la Comisión Nacional de Educación Cívica y celebra sus actividades en la esfera de la enseñanza y formación en materia de derechos humanos.
7. El Comité alaba al Estado Parte por adoptar medidas para proscribir la práctica de la esclavitud conocida como "Trokosi", que afecta únicamente a las mujeres del grupo étnico ewe, y anima al Estado Parte a cumplir estrictamente las sanciones penales por violar la prohibición.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
8. Al Comité le preocupa la falta de información detallada sobre
el cumplimiento de las garantías constitucionales contra la discriminación
racial, la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico
de Ghana y el grado en que basta la legislación en vigor para asegurar
el cumplimiento de los artículos 2 a 6 de la Convención. El Comité
recomienda que el Estado Parte pase revista detenidamente a la legislación
pertinente para asegurar que cumple plenamente lo dispuesto en la Convención
y que el Estado Parte incluya información detallada a este respecto en
su próximo informe.
9. El Comité observa con preocupación que continúa la tirantez
entre grupos étnicos en la región septentrional de Ghana y recomienda
que el Estado Parte tome medidas inmediatas y eficaces para tratar sus causas
fundamentales.
10. En este ámbito, el Comité toma nota de la información sobre la existencia de un equipo permanente de negociación de la paz establecido para mediar y procurar la solución pacífica de los conflictos entre los distintos grupos étnicos, en particular por desacuerdos sobre cacicazgos, sucesión y cuestiones de títulos de propiedad de la tierra mientras que lamenta la falta de información detallada sobre su funcionamiento, mandato y composición. El Comité pide que el Estado Parte la suministre en su próximo informe.
11. El Comité nota la falta de información detallada sobre la labor de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y la tramitación de casos de discriminación racial. Recomienda que en su próximo informe el Estado Parte suministre información sobre las denuncias que tramite la Comisión en casos de discriminación racial.
12. El Comité lamenta la falta de información sobre la composición demográfica del país. Recuerda que recalcó esta cuestión en sus últimas observaciones finales. De acuerdo con los párrafos 8 y 9 de sus directrices relativas a la forma y el contenido de los informes de los Estados Partes, el Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte suministre datos estadísticos sobre la condición socioeconómica, la participación en la vida pública y otros datos pertinentes de los distintos grupos étnicos.
13. El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el momento en que son sometidos, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.
14. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992, en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
16. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea amplio y trate todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.