EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Guatemala
El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto de Guatemala, consolidados en un documento único
(CERD/C/256/Add.1), en sus sesiones 1092ª y 1093ª, celebradas el 14
de marzo de 1995 (véase CERD/C/SR.1092 y 1093).
Los informes fueron presentados por el representante del Estado Parte, quien
afirmó la importancia atribuida a la labor del Comité por su Gobierno
y el compromiso de Guatemala de respetar y promover los derechos humanos de
toda su población. También se hicieron observaciones introductorias
en que se pusieron de relieve algunos momentos decisivos del desarrollo del
país y se señalaron las inquietudes actuales en relación
con Belice.
Se explicó que la población de Guatemala está compuesta
principalmente de pueblos indígenas y que se hablan unos 23 idiomas y
dialectos. El representante subrayó que la política del Estado
hacía hincapié en el respeto de la diversidad racial y cultural
del pueblo y describió las funciones del flamante Fondo Nacional Indígena.
Algunas deficiencias estructurales limitan la capacidad del Gobierno de promover
adecuadamente el bienestar de su pueblo en esferas como la salud y la educación.
Una historia de inestabilidad política y de conflicto armado continuo
impone problemas particulares. Actualmente se están haciendo denodados
esfuerzos para concertar acuerdos de paz; ya se ha convenido en atribuir una
función de mediación al Secretario General de las Naciones Unidas
y en establecer la misión de las Naciones Unidas en Guatemala.
El representante afirmó que las tentativas del Gobierno de introducir
una reforma económica habían tropezado con las estrategias de
las instituciones financieras internacionales.
Los miembros del Comité celebraron las medidas adoptadas con miras a
lograr una paz duradera y garantizar el proceso democrático. También
observaron que, de conformidad con la Constitución, tienen precedencia
sobre la legislación nacional y pueden ser invocados directamente ante
los tribunales todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por Guatemala,
o aquellos a los que el país se ha adherido, incluida la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial.
En cuanto al artículo 2 de la Convención, algunos miembros formularon
varias preguntas sobre la medida en que el Gobierno luchaba contra la discriminación
racial en sus leyes y políticas, en especial la discriminación
contra los pueblos indígenas mayoritarios. También observaron
que un elemento fundamental de esa política serían los esfuerzos
para aliviar la situación de desventaja económica de esos pueblos.
Además se formularon preguntas en cuanto al efecto de la lucha armada
sobre la lucha contra la discriminación racial. Algunos miembros del
Comité hicieron preguntas sobre el recurso generalizado al reclutamiento
por la fuerza de indígenas con fines militares y sobre las graves violaciones
cometidas por el ejército contra la población indígena,
que incluían ejecuciones sumarias y otros tratos crueles y degradantes.
Además, algunos miembros hicieron preguntas sobre la situación
de los indígenas que eran refugiados y que habían regresado, sobre
las comunidades que habían resistido y sobre las "comunidades perdidas".
Los miembros preguntaron cuál era la función del ejército
en materia policial, y sobre las actividades de las Patrullas de Autodefensa
Civil (PAC). Algunos miembros preguntaron sobre el estado del nuevo Código
Penal y sobre el grado de independencia de que gozaban los magistrados.
Algunos miembros preguntaron si se podía invocar ya la Convención
ante los tribunales nacionales o si aún faltaba que se promulgase la
legislación pertinente. También pidieron que se aclarase el artículo
45 de la Constitución sobre la responsabilidad penal por violaciones
de los derechos humanos. Se hicieron preguntas sobre la eficacia de la legislación
penal en la lucha contra la discriminación racial.
Algunos miembros señalaron que la legislación guatemalteca no
cumplía con lo estipulado en el artículo 4 de la Convención
ya que no abordaba expresamente los problemas de la discriminación racial.
En cuanto al artículo 5, algunos miembros preguntaron cuál era
la situación socioeconómica de los pueblos indígenas en
relación con los demás integrantes de la sociedad. A la luz de
la información recibida por los miembros, también se preguntó
si se protegían adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas
a la propiedad. Se expresó preocupación por las dificultades con
que tropezaban los pueblos indígenas para que se les hiciera justicia
ante los tribunales y para participar plenamente en la vida pública del
país. Se pidió más información sobre la participación
de los pueblos indígenas en los consejos de desarrollo. También
se formularon preguntas sobre el goce por parte de los pueblos indígenas
y determinados grupos étnicos de la libertad de religión, el acceso
a la educación, la libertad de expresión en los medios electrónicos
y el derecho a fundar sindicatos.
Con respecto al artículo 6 de la Convención algunos miembros pidieron
que se confirmase si el ejército había indemnizado a los agricultores
de los daños causados a sus cultivos durante las actividades militares.
También se pidió información sobre el número de
casos concretos de discriminación racial que habían sido llevados
ante los tribunales y sobre la eficacia en esos casos de recursos como el hábeas
corpus.
En relación con lo estipulado en el artículo 7, algunos miembros
preguntaron en qué medida se impartía formación a la policía
y a los funcionarios de seguridad en materia de derechos humanos. También
se solicitaron detalles sobre los esfuerzos estatales de difusión generalizada
de la Convención.
Algunos miembros sugirieron que Guatemala considerase la posibilidad de formular
la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
así como la posibilidad de aceptar la enmienda al párrafo 6 del
artículo 18 de la Convención sobre la financiación de los
gastos de los miembros del Comité.
En respuesta a las preguntas de los miembros, el representante del Estado Parte
reconoció las deficiencias del informe e indicó que su Gobierno
presentaría un informe ampliado a tiempo para su examen en el 47º
período de sesiones del Comité. También abordaría
en su siguiente informe, que debía presentar en febrero de 1996, las
cuestiones pendientes. Para facilitar la preparación de estos informes
el representante invitó en nombre del Gobierno al Relator del Comité
para el país a que visitase Guatemala.
El representante aclaró varias ambigüedades del informe y manifestó
que tal vez en futuros censos nacionales se procuraría información
de carácter étnico para ayudar al Estado a cumplir con sus obligaciones
en materia de presentación de informes.
Se señaló que varios adelantos positivos en el país no
se consignaban en el informe, como las leyes para dar cumplimiento al artículo
70 de la Constitución y el establecimiento del Fondo de Desarrollo Indígena
de Guatemala (FODIGUA).
El representante reconoció que había habido problemas con las
Patrullas de Autodefensa Civil, pero indicó que se estaban realizando
grandes esfuerzos para desarmarlas y transformarlas en comités para la
paz y el desarrollo. Se mencionaron algunas mejoras en lo que toca a las fuerzas
policiales así como iniciativas presidenciales para convertir al ejército
en una fuerza de voluntarios integrada por soldados adultos solamente.
Se describieron las políticas del Gobierno para facilitar el regreso
de los refugiados y de las personas desplazadas y el representante prometió
que facilitaría más información sobre cuestiones como el
monto de la indemnización concedida a los agricultores cuyos cultivos
habían resultado destruidos por el ejército durante las actividades
militares.
Se señalaron algunas reformas del sistema judicial y el representante
indicó la prioridad atribuida por el Gobierno a garantizar la independencia
del poder judicial y la seguridad personal de los jueces y magistrados.
El representante también señaló a la atención distintas
políticas destinadas a la mitigación de la pobreza y al suministro
de servicios sociales esenciales (vivienda, atención médica, educación,
etc.) e indicó que el Gobierno atribuía mucha prioridad a estas
cuestiones. Indicó que en el Congreso guatemalteco estaba en marcha el
procedimiento para la ratificación del Convenio No. 169 de la OIT.
Observaciones finales
En su 1098ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1995, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
El Comité acoge complacido la reanudación del diálogo con
el Gobierno de Guatemala y expresa su agradecimiento al Estado Parte por su
detallado informe y por el documento básico presentado (HRI/CORE/1/Add.47).
El Comité observa con satisfacción que la información facilitada
verbalmente por la delegación al presentar el informe y responder a las
preguntas formuladas durante el diálogo le han permitido obtener una
idea más clara de la situación en el Estado Parte. No obstante,
el Comité lamenta que el informe no facilite información sobre
la aplicación de la Convención, como se pide en el párrafo
1 del artículo 9 de la Convención. A este respecto, toma nota
de la afirmación de la delegación de que está dispuesta
a proseguir el diálogo con el Comité en el futuro próximo
y a facilitarle nueva información sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a la Convención.
b) Factores positivos
Se celebran las medidas adoptadas con el fin de lograr una paz duradera y afianzar
el proceso democrático iniciado en 1985. Se toma nota asimismo de que,
de conformidad con la Constitución, todos los instrumentos de derechos
humanos ratificados por Guatemala, o a los que el país se ha adherido,
incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial, tienen precedencia sobre la legislación
nacional y pueden ser invocados directamente ante los tribunales.
El Comité toma nota de las medidas tomadas por las autoridades militares
para poner a disposición de la justicia al personal militar que ha participado
en acciones criminales, así como de sus esfuerzos para reducir las Patrullas
de Autodefensa Civil (PAC) y revisar su necesidad.
Asimismo, el Comité acoge con satisfacción la creación
en 1994 de 3.000 puestos de maestros, incluidos 800 en la enseñanza bilingüe.
c) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención
Se observa con profunda preocupación que, debido al conflicto armado
en el país, todavía existe en la sociedad guatemalteca un grado
importante de militarización, lo que contribuye al fenómeno de
que los miembros de las fuerzas armadas cometan excesos contra la población
civil en general y contra los miembros de las comunidades indígenas en
particular.
d) Principales motivos de inquietud
El Comité no puede aceptar la afirmación que figura en el párrafo
87 del informe en el sentido de que en Guatemala no se practica ninguna forma
de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones.
En Guatemala persiste una discriminación racial de facto contra las comunidades
indígenas, que representan la mayoría de la población guatemalteca.
Se observa con preocupación que en la práctica no existe protección
jurídica contra esta discriminación.
El Comité expresa su profunda preocupación por la discriminación
generalizada de que son objeto las comunidades indígenas, que las excluye
del disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales. Es de lamentar que no se hayan tomado medidas adecuadas para aplicar
las disposiciones de la Convención. En particular, es lamentable que
los miembros de las comunidades indígenas, contrariamente a lo dispuesto
en el apartado c) del artículo 5 de la Convención, no puedan participar
en condiciones de igualdad en la dirección de los asuntos públicos
en cualquier nivel.
También es de lamentar que la legislación nacional no satisfaga
los requisitos del artículo 4 de la Convención que exige la adopción
de una legislación penal específica.
El Comité expresa su preocupación por los numerosos excesos cometidos
por elementos de las fuerzas armadas y de las Patrullas de Autodefensa Civil
(PAC) contra los pueblos indígenas, inclusive ejecuciones sumarias y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, amenazas y el reclutamiento por
la fuerza en las fuerzas armadas.
El Comité deplora en particular que no se hayan investigado esos crímenes
ni se haya encausado a sus autores.
También son de lamentar el desconocimiento de los procedimientos de recurso
por parte de los miembros de las comunidades indígenas, la escasez en
la práctica de facilidades para que puedan utilizar su propio idioma
en las actuaciones ante los tribunales y las definiciones del sistema judicial,
al igual que la relativa impunidad consiguiente de los autores de estas violaciones.
El Comité expresa también su preocupación por las condiciones
de extrema pobreza y exclusión social que sufre en particular la población
indígena maya quiché. Estas condiciones menoscaban el disfrute
de los derechos garantizados por el artículo 5 de la Convención,
como son el derecho a ser propietario, el derecho al trabajo, el derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse, y el derecho a la vivienda, a la salud pública
y a la educación.
El Comité expresa su preocupación en particular por la elevada
tasa de analfabetismo, sobre todo entre las comunidades indígenas.
e) Sugerencias y recomendaciones
El Comité pide que en el próximo informe del Estado Parte figure
información detallada sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención.
El Comité recomienda asimismo que el Gobierno tome medidas prácticas
para aplicar la Convención, en particular por lo que respecta a los miembros
de las comunidades indígenas. Debe hacerse todo lo posible para garantizar
que los miembros de las comunidades indígenas puedan disfrutar efectivamente
de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
de conformidad con el artículo 5 de la Convención.
El Comité pone de relieve que el Estado Parte debe cumplir las obligaciones
que le incumben en virtud del artículo 4 de la Convención y adoptar
las medidas legislativas necesarias para dar efecto a las disposiciones de dicho
artículo.
El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
se facilite más información sobre la aplicación de las
disposiciones del artículo 5 de la Convención. Se pide al Estado
Parte que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas
para garantizar la integración política, social y económica
de las comunidades indígenas, así como su existencia física
y su patrimonio cultural; sobre los esfuerzos para reducir la militarización
de la sociedad y la influencia de los PAC; sobre los casos de denuncias de discriminación
racial planteados ante los tribunales, sobre las penas impuestas a los autores
de esos actos de discriminación racial y sobre los recursos e indemnizaciones
a disposición de las víctimas de la discriminación racial.
El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que revise y mejore la
capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden público
a la luz de la recomendación general XIII del Comité.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de
ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes.
El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de hacer
una declaración en virtud del párrafo 1 del artículo 14
de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para
recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas
dentro de su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones
de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.
El Comité sugiere que el Estado Parte asegure la difusión de su
informe periódico, de las actas resumidas del debate y de las observaciones
finales adoptadas al respecto.
f) Otras medidas
El Comité toma nota con satisfacción de la propuesta del Estado
Parte de presentar información adicional en el 47º período
de sesiones, en agosto de 1995, así como de su decisión de presentar
un nuevo informe periódico en febrero de 1996, y espera que estas propuestas
se lleven a cabo. El Comité toma nota además con satisfacción
de la invitación oficial al Comité para que envíe a uno
de sus miembros a Guatemala con el fin de prestar asistencia al Estado Parte
en la aplicación de la Convención.