University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Guatemala, U.N. Doc. A/50/18, paras. 279-320 (1995).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Guatemala


El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Guatemala, consolidados en un documento único (CERD/C/256/Add.1), en sus sesiones 1092ª y 1093ª, celebradas el 14 de marzo de 1995 (véase CERD/C/SR.1092 y 1093).


Los informes fueron presentados por el representante del Estado Parte, quien afirmó la importancia atribuida a la labor del Comité por su Gobierno y el compromiso de Guatemala de respetar y promover los derechos humanos de toda su población. También se hicieron observaciones introductorias en que se pusieron de relieve algunos momentos decisivos del desarrollo del país y se señalaron las inquietudes actuales en relación con Belice.


Se explicó que la población de Guatemala está compuesta principalmente de pueblos indígenas y que se hablan unos 23 idiomas y dialectos. El representante subrayó que la política del Estado hacía hincapié en el respeto de la diversidad racial y cultural del pueblo y describió las funciones del flamante Fondo Nacional Indígena. Algunas deficiencias estructurales limitan la capacidad del Gobierno de promover adecuadamente el bienestar de su pueblo en esferas como la salud y la educación. Una historia de inestabilidad política y de conflicto armado continuo impone problemas particulares. Actualmente se están haciendo denodados esfuerzos para concertar acuerdos de paz; ya se ha convenido en atribuir una función de mediación al Secretario General de las Naciones Unidas y en establecer la misión de las Naciones Unidas en Guatemala.


El representante afirmó que las tentativas del Gobierno de introducir una reforma económica habían tropezado con las estrategias de las instituciones financieras internacionales.


Los miembros del Comité celebraron las medidas adoptadas con miras a lograr una paz duradera y garantizar el proceso democrático. También observaron que, de conformidad con la Constitución, tienen precedencia sobre la legislación nacional y pueden ser invocados directamente ante los tribunales todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por Guatemala, o aquellos a los que el país se ha adherido, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.


En cuanto al artículo 2 de la Convención, algunos miembros formularon varias preguntas sobre la medida en que el Gobierno luchaba contra la discriminación racial en sus leyes y políticas, en especial la discriminación contra los pueblos indígenas mayoritarios. También observaron que un elemento fundamental de esa política serían los esfuerzos para aliviar la situación de desventaja económica de esos pueblos. Además se formularon preguntas en cuanto al efecto de la lucha armada sobre la lucha contra la discriminación racial. Algunos miembros del Comité hicieron preguntas sobre el recurso generalizado al reclutamiento por la fuerza de indígenas con fines militares y sobre las graves violaciones cometidas por el ejército contra la población indígena, que incluían ejecuciones sumarias y otros tratos crueles y degradantes. Además, algunos miembros hicieron preguntas sobre la situación de los indígenas que eran refugiados y que habían regresado, sobre las comunidades que habían resistido y sobre las "comunidades perdidas". Los miembros preguntaron cuál era la función del ejército en materia policial, y sobre las actividades de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Algunos miembros preguntaron sobre el estado del nuevo Código Penal y sobre el grado de independencia de que gozaban los magistrados.


Algunos miembros preguntaron si se podía invocar ya la Convención ante los tribunales nacionales o si aún faltaba que se promulgase la legislación pertinente. También pidieron que se aclarase el artículo 45 de la Constitución sobre la responsabilidad penal por violaciones de los derechos humanos. Se hicieron preguntas sobre la eficacia de la legislación penal en la lucha contra la discriminación racial.


Algunos miembros señalaron que la legislación guatemalteca no cumplía con lo estipulado en el artículo 4 de la Convención ya que no abordaba expresamente los problemas de la discriminación racial.


En cuanto al artículo 5, algunos miembros preguntaron cuál era la situación socioeconómica de los pueblos indígenas en relación con los demás integrantes de la sociedad. A la luz de la información recibida por los miembros, también se preguntó si se protegían adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad. Se expresó preocupación por las dificultades con que tropezaban los pueblos indígenas para que se les hiciera justicia ante los tribunales y para participar plenamente en la vida pública del país. Se pidió más información sobre la participación de los pueblos indígenas en los consejos de desarrollo. También se formularon preguntas sobre el goce por parte de los pueblos indígenas y determinados grupos étnicos de la libertad de religión, el acceso a la educación, la libertad de expresión en los medios electrónicos y el derecho a fundar sindicatos.


Con respecto al artículo 6 de la Convención algunos miembros pidieron que se confirmase si el ejército había indemnizado a los agricultores de los daños causados a sus cultivos durante las actividades militares. También se pidió información sobre el número de casos concretos de discriminación racial que habían sido llevados ante los tribunales y sobre la eficacia en esos casos de recursos como el hábeas corpus.


En relación con lo estipulado en el artículo 7, algunos miembros preguntaron en qué medida se impartía formación a la policía y a los funcionarios de seguridad en materia de derechos humanos. También se solicitaron detalles sobre los esfuerzos estatales de difusión generalizada de la Convención.


Algunos miembros sugirieron que Guatemala considerase la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención así como la posibilidad de aceptar la enmienda al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención sobre la financiación de los gastos de los miembros del Comité.


En respuesta a las preguntas de los miembros, el representante del Estado Parte reconoció las deficiencias del informe e indicó que su Gobierno presentaría un informe ampliado a tiempo para su examen en el 47º período de sesiones del Comité. También abordaría en su siguiente informe, que debía presentar en febrero de 1996, las cuestiones pendientes. Para facilitar la preparación de estos informes el representante invitó en nombre del Gobierno al Relator del Comité para el país a que visitase Guatemala.


El representante aclaró varias ambigüedades del informe y manifestó que tal vez en futuros censos nacionales se procuraría información de carácter étnico para ayudar al Estado a cumplir con sus obligaciones en materia de presentación de informes.


Se señaló que varios adelantos positivos en el país no se consignaban en el informe, como las leyes para dar cumplimiento al artículo 70 de la Constitución y el establecimiento del Fondo de Desarrollo Indígena de Guatemala (FODIGUA).


El representante reconoció que había habido problemas con las Patrullas de Autodefensa Civil, pero indicó que se estaban realizando grandes esfuerzos para desarmarlas y transformarlas en comités para la paz y el desarrollo. Se mencionaron algunas mejoras en lo que toca a las fuerzas policiales así como iniciativas presidenciales para convertir al ejército en una fuerza de voluntarios integrada por soldados adultos solamente.


Se describieron las políticas del Gobierno para facilitar el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas y el representante prometió que facilitaría más información sobre cuestiones como el monto de la indemnización concedida a los agricultores cuyos cultivos habían resultado destruidos por el ejército durante las actividades militares.


Se señalaron algunas reformas del sistema judicial y el representante indicó la prioridad atribuida por el Gobierno a garantizar la independencia del poder judicial y la seguridad personal de los jueces y magistrados.


El representante también señaló a la atención distintas políticas destinadas a la mitigación de la pobreza y al suministro de servicios sociales esenciales (vivienda, atención médica, educación, etc.) e indicó que el Gobierno atribuía mucha prioridad a estas cuestiones. Indicó que en el Congreso guatemalteco estaba en marcha el procedimiento para la ratificación del Convenio No. 169 de la OIT.


Observaciones finales


En su 1098ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


El Comité acoge complacido la reanudación del diálogo con el Gobierno de Guatemala y expresa su agradecimiento al Estado Parte por su detallado informe y por el documento básico presentado (HRI/CORE/1/Add.47). El Comité observa con satisfacción que la información facilitada verbalmente por la delegación al presentar el informe y responder a las preguntas formuladas durante el diálogo le han permitido obtener una idea más clara de la situación en el Estado Parte. No obstante, el Comité lamenta que el informe no facilite información sobre la aplicación de la Convención, como se pide en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. A este respecto, toma nota de la afirmación de la delegación de que está dispuesta a proseguir el diálogo con el Comité en el futuro próximo y a facilitarle nueva información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Convención.


b) Factores positivos


Se celebran las medidas adoptadas con el fin de lograr una paz duradera y afianzar el proceso democrático iniciado en 1985. Se toma nota asimismo de que, de conformidad con la Constitución, todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por Guatemala, o a los que el país se ha adherido, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tienen precedencia sobre la legislación nacional y pueden ser invocados directamente ante los tribunales.


El Comité toma nota de las medidas tomadas por las autoridades militares para poner a disposición de la justicia al personal militar que ha participado en acciones criminales, así como de sus esfuerzos para reducir las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) y revisar su necesidad.


Asimismo, el Comité acoge con satisfacción la creación en 1994 de 3.000 puestos de maestros, incluidos 800 en la enseñanza bilingüe.


c) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención


Se observa con profunda preocupación que, debido al conflicto armado en el país, todavía existe en la sociedad guatemalteca un grado importante de militarización, lo que contribuye al fenómeno de que los miembros de las fuerzas armadas cometan excesos contra la población civil en general y contra los miembros de las comunidades indígenas en particular.


d) Principales motivos de inquietud


El Comité no puede aceptar la afirmación que figura en el párrafo 87 del informe en el sentido de que en Guatemala no se practica ninguna forma de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. En Guatemala persiste una discriminación racial de facto contra las comunidades indígenas, que representan la mayoría de la población guatemalteca. Se observa con preocupación que en la práctica no existe protección jurídica contra esta discriminación.


El Comité expresa su profunda preocupación por la discriminación generalizada de que son objeto las comunidades indígenas, que las excluye del disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es de lamentar que no se hayan tomado medidas adecuadas para aplicar las disposiciones de la Convención. En particular, es lamentable que los miembros de las comunidades indígenas, contrariamente a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 de la Convención, no puedan participar en condiciones de igualdad en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel.


También es de lamentar que la legislación nacional no satisfaga los requisitos del artículo 4 de la Convención que exige la adopción de una legislación penal específica.


El Comité expresa su preocupación por los numerosos excesos cometidos por elementos de las fuerzas armadas y de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) contra los pueblos indígenas, inclusive ejecuciones sumarias y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, amenazas y el reclutamiento por la fuerza en las fuerzas armadas.


El Comité deplora en particular que no se hayan investigado esos crímenes ni se haya encausado a sus autores.


También son de lamentar el desconocimiento de los procedimientos de recurso por parte de los miembros de las comunidades indígenas, la escasez en la práctica de facilidades para que puedan utilizar su propio idioma en las actuaciones ante los tribunales y las definiciones del sistema judicial, al igual que la relativa impunidad consiguiente de los autores de estas violaciones.


El Comité expresa también su preocupación por las condiciones de extrema pobreza y exclusión social que sufre en particular la población indígena maya quiché. Estas condiciones menoscaban el disfrute de los derechos garantizados por el artículo 5 de la Convención, como son el derecho a ser propietario, el derecho al trabajo, el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, y el derecho a la vivienda, a la salud pública y a la educación.


El Comité expresa su preocupación en particular por la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las comunidades indígenas.


e) Sugerencias y recomendaciones


El Comité pide que en el próximo informe del Estado Parte figure información detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.


El Comité recomienda asimismo que el Gobierno tome medidas prácticas para aplicar la Convención, en particular por lo que respecta a los miembros de las comunidades indígenas. Debe hacerse todo lo posible para garantizar que los miembros de las comunidades indígenas puedan disfrutar efectivamente de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, de conformidad con el artículo 5 de la Convención.


El Comité pone de relieve que el Estado Parte debe cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Convención y adoptar las medidas legislativas necesarias para dar efecto a las disposiciones de dicho artículo.


El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se facilite más información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Se pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la integración política, social y económica de las comunidades indígenas, así como su existencia física y su patrimonio cultural; sobre los esfuerzos para reducir la militarización de la sociedad y la influencia de los PAC; sobre los casos de denuncias de discriminación racial planteados ante los tribunales, sobre las penas impuestas a los autores de esos actos de discriminación racial y sobre los recursos e indemnizaciones a disposición de las víctimas de la discriminación racial.


El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que revise y mejore la capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden público a la luz de la recomendación general XIII del Comité.


El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.


El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de hacer una declaración en virtud del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.


El Comité sugiere que el Estado Parte asegure la difusión de su informe periódico, de las actas resumidas del debate y de las observaciones finales adoptadas al respecto.


f) Otras medidas


El Comité toma nota con satisfacción de la propuesta del Estado Parte de presentar información adicional en el 47º período de sesiones, en agosto de 1995, así como de su decisión de presentar un nuevo informe periódico en febrero de 1996, y espera que estas propuestas se lleven a cabo. El Comité toma nota además con satisfacción de la invitación oficial al Comité para que envíe a uno de sus miembros a Guatemala con el fin de prestar asistencia al Estado Parte en la aplicación de la Convención.

 



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