Distr. general
16 de marzo de 2010
Original: español
VERSION NO EDITADA
Comité para la eliminación de la discriminación racial
76º período de sesiones
15 de febrero a 12 de marzo de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Guatemala
1. El Comité examinó en sus sesiones 1981ª y 1982ª (CERD/C/SR.1981 y CERD/C/SR.1982), celebradas los días 19 y 22 de febrero de 2010, los informes periódicos 12° y 13° de Guatemala presentados en un solo documento (CERD/C/GTM/12-13). En su sesión 2003 (CERD/C/SR.2003), celebrada el 8 de marzo de 2010, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado por Guatemala y los esfuerzos realizados por el Estado parte en presentar sus informes puntualmente. El Comité aprecia la oportunidad de continuar el diálogo con el Estado parte y expresa su reconocimiento por el diálogo que mantuvo con la delegación y por la forma extensa en que se respondió, de forma oral y escrita, tanto a la lista de cuestiones como a las preguntas planteadas oralmente por los miembros. Asimismo, se destaca la composición diversa de la delegación.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la continua colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) desde que se estableció en el país en enero de 2005. El Comité toma nota de la colaboración brindada por la ACNUDH al Estado parte en la preparación de los 12° y 13° informes periódicos.
4. El Comité observa con beneplácito el establecimiento de políticas, acuerdos gubernativos y acciones administrativas tendientes a promover y a coordinar las políticas públicas en materia indígena, acogiendo con especial satisfacción las siguientes:
(a) La Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial en 2006.
(b) El Programa Nacional de Resarcimiento con el objetivo de cumplir las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala, entre ellas la de atender a las víctimas civiles de conflicto armado interno, de las cuales 83% fueron mayas.
(c) El Acuerdo Gubernativo N° 22-2004 que establece a través de la Dirección General Bilingüe Intercultural (DIGEBI) del Ministerio de Educación la generalización del bilingüismo y la obligatoriedad de idiomas nacionales como política lingüística nacional. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad en el aula en los idiomas maya, garífuna o xinca y/o español.
5. El Comité toma nota del compromiso contraído por el Estado parte de promover la igualdad de derechos de los pueblos indígenas durante el proceso del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y alienta al Estado parte a cumplir dicho compromiso.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
6. Al Comité le preocupa, tal y como lo ha reconocido la delegación del Estado parte, la falta de datos estadísticos adecuados respecto a la composición demográfica de la población guatemalteca, en particular de los pueblos mayas, xinka y garífuna. El Comité recuerda que dicha información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en favor de los pueblos indígenas.
El Comité recomienda al Estado parte que continúe mejorando la metodología de recolección de datos para el próximo censo en 2012 para que se refleje la complejidad étnica de la sociedad guatemalteca teniendo en cuenta el principio de autoidentificación, de conformidad con su Recomendación general Nº 8 (1990) y con los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1). En este sentido, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados de la composición de la población con base en el censo que se realizará en 2012.
7. El Comité reitera su preocupación ante la falta de legislación interna que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia, en particular, contra los pueblos indígenas y afrodescendientes existentes en el Estado parte (artículo 4 (a)).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte una ley específica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y que realice las reformas legislativas necesarias para armonizar la legislación nacional con la Convención.
8. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que el organismo judicial ha realizado en materia de capacitación, intérpretes y peritajes culturales, así como el nombramiento de personal bilingüe en los juzgados para mejorar el acceso de los pueblos indígenas al sistema de justicia oficial, el Comité reitera su preocupación por las dificultades de acceso a la justicia de miembros de los pueblos indígenas, en particular por la falta de reconocimiento y aplicación del sistema jurídico indígena en el sistema jurídico nacional y la falta de suficientes intérpretes y funcionarios de justicia bilingües competentes en los procedimientos judiciales. Lamenta, en particular, que en la elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, efectuada a finales de 2009 no fue electo ningún indígena. (artículo 5(a)).
El Comité, a la luz de su recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (párrafo 5 (e) del apartado B), exhorta al Estado parte a que reconozca el sistema jurídico indígena en el sistema jurídico nacional y respete los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte garantice el acceso de los indígenas a un sistema adecuado de intérpretes legales, defensores de oficio y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales. El Comité alienta al Estado parte a que continúe el trabajo junto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala en el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Estudio “acceso de los pueblos indígenas a la justicia desde el enfoque de derechos humanos: perspectivas en el derecho indígena y el sistema de justicia oficial”. Igualmente, el Comité anima al Estado parte, en particular a la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, a que continúe impartiendo cursos orientados a jueces y auxiliares de justicia con el fin de garantizar el acceso efectivo e igualitario a la justicia para la población indígena. El Comité igualmente alienta al Ministerio Público a desarrollar cursos de sensibilización y capacitación dirigidos a fiscales y otros funcionarios de esa institución sobre persecución penal del delito de discriminación y derechos de los pueblos indígenas.
9. El Comité expresa gran preocupación por los hechos graves ocurridos recientemente que atentan contra la integridad física de activistas sociales y defensores de los derechos de los pueblos indígenas y ,entre ellos, destaca los homicidios de defensores de los derechos de los pueblos indígenas (artículo 5 (b)).
El Comité recomienda que el Estado parte investigue y sancione a los responsables de los homicidios. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte legislación específica que garantice la protección de los defensores de los derechos humanos y que tome las medidas oportunas para prevenir dichos actos, tomando en cuenta la Declaración de la Asamblea general de la ONU dedicada a los defensores de los derechos humanos. Asimismo, el Comité recomienda que se agilice la puesta en marcha del proyecto de Acuerdo Gubernativo que contiene un Programa de Medidas de Prevención y Protección de Defensores de Derechos Humanos y Otros Grupos Vulnerables, impulsado por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos. En este sentido, recomienda además que el Estado parte cumpla con las recomendaciones de la visita de seguimiento realizada por la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en 2008.
10. Si bien toma nota de los reiterados anuncios del Estado parte sobre su compromiso de garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos políticos y particularmente en las instituciones representativas y el Parlamento, el Comité reitera su preocupación ante el hecho de que el número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, especialmente mujeres, sigue en estado de déficit (artículo 5 (c)).
El Comité, tomando en cuenta el inciso d del párrafo 4 de su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas como el Parlamento y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública. Asimismo, recomienda al Estado la aplicación efectiva de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural con el objetivo de otorgar mayor participación indígena en la toma de decisiones.
11. El Comité, a pesar de la ratificación del Estado parte de el Convenio No. 169 de la OIT y el apoyo del Estado parte a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, expresa seria preocupación ante las crecientes tensiones entre los pueblos indígenas relacionados con la explotación de recursos naturales destacando la grave situación que se vive con ocasión de la instalación de una mina de cemento en San Juan Sacatepéquez. El Comité reitera su preocupación porque el Estado parte sigue permitiendo el despojo de las tierras históricamente propiedad de los pueblos indígenas aunque éstas se encuentren debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes y porque, en la práctica, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, no se respeta plenamente. Preocupa igualmente al Comité, que el Estado parte no reconoce en la legislación interna las formas tradicionales de tenencia y posesión de la tierra, ni toma las medidas administrativas necesarias para garantizar estas formas de tenencia (artículo 5 (d) (v)).
El Comité recomienda al Estado parte:
(a) que instaure mecanismos adecuados, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT, para llevar a cabo consultas efectivas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado. En ese sentido el Comité recuerda al Estado parte que la ausencia de reglamentación del Convenio Nº 169 no es impedimento para que se lleven a cabo procesos de consulta previa. El Comité a la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997) (párr. 4, inc. d) recomienda que el Estado parte consulte a la población indígena interesada en cada etapa del proceso y que obtenga su consentimiento antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales;
(b) que reforme el marco legal que rige la explotación de recursos naturales de manera que se establezcan mecanismos de consulta previa con las poblaciones afectadas sobre el impacto de dichas explotaciones sobre sus comunidades;
(c) que acelere el proceso de adopción de la Ley de Consultas a los Pueblos Indígenas presentada por los pueblos indígenas, así como la reforma a la Ley de Minería en la cual se establece un capítulo dedicado a las consultas previo al otorgamiento de licencias de explotación minera;
(d) que se garantice que se lleven a la práctica los métodos alternos de resolución de conflictos, creados por la secretaría de asuntos agrarios tales como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje. Además, que la aplicación de estos mecanismos esté de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, específicamente con el Convenio Nº 169 de la OIT y con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
(e) que se intensifiquen las mesas de diálogo donde representantes de la secretaría de asuntos agrarios participan activamente en diferentes espacios de interlocución con los pueblos indígenas, garantizando que en las mismas se produzcan acuerdos concretos, viables y verificables, que sean efectivamente implementados;
(f) que en los casos excepcionales en que se considere necesario el traslado y el reasentamiento de los pueblos indígenas, el Estado vele por el respeto de las disposiciones recogidas en el artículo 16.2 del Convenio Nº 169 de la OIT y el artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa, una indemnización justa y equitativa y se aseguren lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes.
12. Si bien el Comité toma nota de la adopción en 2005 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Comité expresa gran preocupación ante el hecho de que un 50.9% de la población viva por debajo del umbral de la pobreza y el 15.2%, en extrema pobreza afectando mayoritariamente a la población indígena. Asimismo le preocupa considerablemente el nivel de desnutrición crónica que afecta a nivel nacional al 43.4% de niños con una incidencia mayor al 80% entre la población indígena (artículo 5 (e)).
El Comité exhorta al Estado parte a que tome las medidas oportunas para que se aplique íntegramente el nuevo marco jurídico y normativo a fin de garantizar plenamente a todos los guatemaltecos, en especial los indígenas, el derecho a la alimentación. El Comité igualmente recomienda que el Estado parte emprenda todas las acciones necesarias para que toda violación del derecho a la alimentación se considere justiciable con arreglo a la nueva Ley del sistema nacional de seguridad alimentaria y nutricional.
13. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte en proporcionar una cobertura de salud a los indígenas teniendo en cuenta sus características culturales. Sin embargo le preocupa que las cifras más elevadas de mortalidad materna e infantil se dan en los departamentos de Alta Verapaz, Huehuetenango, Sololá y Totonicapán, que tienen entre el 76 y 100% de población indígena. El Comité expresa su preocupación por la falta de servicios de salud adecuados y accesibles a dichas comunidades y por la insuficiencia de datos sobre los indicadores de salud y sobre las medidas adoptadas para mejorarlos (artículo 5 (e)).
El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las comunidades afectadas, elabore una estrategia integral y apropiada desde el punto de vista cultural para que los pueblos indígenas reciban una atención de salud de calidad. La ejecución de tal estrategia debería garantizarse mediante asignaciones de recursos suficientes, en particular a la Unidad de Salud de Pueblos Indígenas e Interculturalidad así como con la participación activa de las autoridades departamentales y municipales y mediante la recolección de indicadores y un seguimiento transparente de los progresos realizados. Se debería prestar particular atención al mejoramiento del acceso a la atención de la salud por las mujeres y los niños indígenas.
14. Al Comité le preocupa que el 90% de las 38 cuencas hidrográficas que existen en Guatemala están contaminadas, lo que impide un adecuado acceso al agua potable, siendo las zonas más afectadas las de San Marcos, Huehuetenango, el Quiché y Sololá. Le preocupa aún más que dicha situación haya provocado la propagación de enfermedades relacionadas con la falta de saneamiento del agua, siendo las comunidades indígenas las más afectadas. (artículo 5(e)).
El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas con carácter urgente para garantizar el acceso al agua potable a todas las comunidades indígenas afectadas en particular en las zonas de San Marcos, Huehuetenango, el Quiché y Sololá. Asimismo, el Estado debe establecer instrumentos apropiados de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas y que se dé un tratamiento adecuado a aquellas cuencas hidrográficas que están contaminadas. Asimismo, recomienda que adopte legislación interna que garantice el acceso al agua potable a todas las comunidades.
15. El Comité toma nota de la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Alfabetización Integral 2004-2008 con el fin de reducir los índices elevados de analfabetismo entre la población indígena del Estado parte. Sin embargo, le sigue preocupando que el analfabetismo se concentra en el área rural donde al menos el 61% corresponde a la población indígena situada principalmente en los departamentos de Quiché, Alta Verapaz. Huehuetenango, San Marcos, Totonicapán, Baja Verapaz y Sololá. Le preocupa aún más que todo ello se empeora en el caso de las mujeres puesto que el 87.5% de éstas son analfabetas y solamente el 43% logra culminar el nivel primario. (artículo 5(e)(v))
El Comité alienta al Estado parte a que emprenda acciones a corto, mediano y largo plazo para la implementación de medidas que disminuyan el analfabetismo especialmente en las áreas rurales que afecta principalmente a la población indígena. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aumentar el número de escuelas bilingües en particular en áreas rurales. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado parte cumpla debidamente con la reforma educativa teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas firmado entre el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
16. El Comité expresa preocupación porque, según información oficial, de 412 casos que se han presentado ante el Ministerio Público sobre la discriminación, en la actualidad sólo cuatro de éstos finalizaron en sentencia, uno de ellos por procedimiento abreviado y tres en sentencia en debate oral y público. Asimismo, el Comité observa la falta de claridad sobre denuncias de discriminación racial y sobre el seguimiento que ha sido dado a dichas denuncias ante los órganos judiciales competentes (artículo 6).
A la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005) (párrafo 5, inciso e), el Comité recuerda que la ausencia de casos que traten sobre la discriminación racial puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes. El Comité recomienda que el Estado parte vele para que en la legislación nacional existan disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y procedimientos y recursos eficaces contra la violación de las disposiciones de la Convención. El Comité igualmente recomienda que el Estado parte implemente programas de difusión sobre los derechos y recursos jurídicos de que dispone la población contra la violación de sus derechos en casos de discriminación. El Comité recomienda que los casos de discriminación reportados sean llevados a los tribunales. Asimismo, el Estado deberá presentar en su próximo informe periódico información detallada sobre: a) los mecanismos e instituciones existentes con competencia para tramitar casos de discriminación racial; b) las investigaciones, número de casos y condenas en delitos de discriminación; c) las reparaciones obtenidas por las víctimas; y d) las iniciativas de difusión en diferentes idiomas sobre los recursos jurídicos existentes para denunciar la violación de los derechos en casos de discriminación.
17. Si bien toma nota de la Alianza contra el Racismo que ha establecido el
Observatorio de Racismo en los medios, hacia la construcción de un espacio público incluyente le sigue preocupando al Comité la discriminación racial existente hacia los pueblos indígenas en los medios de comunicación, incluyendo representaciones estereotipadas y denigrantes hacia los pueblos indígenas en programas de televisión y en artículos de prensa (artículo 7).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados así como en la prensa. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que promueva en la esfera de la información, la comprensión y la tolerancia entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte, incluyendo la adopción de un código de deontología de los medios de comunicación, que comprometa a los medios de comunicación a respetar la identidad y cultura de los pueblos indígenas.
18. El Comité recomienda al Estado parte a que acelere el proceso de adopción del proyecto de ley que autorice al Gobierno a reconocer la competencia de la declaración del artículo 14 de la Convención.
19. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
20. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes bajo tratados internacionales de derechos humanos, en particular aquellos relativos al documento básico común, tal y como fue adoptado en la quinta reunión intercomités de los órganos de tratados de derechos humanos que tuvo lugar en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3)
21. El Comité recomienda que el Estado parte consulte ampliamente para la preparación de su próximo informe periódico con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial.
22. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y al artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, el Comité pide al Estado Parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 9 y 14 , dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones presentes.
23. El Comité desea asimismo señalar la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 8 y 11 y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que presente sus informes periódicos 14 y 15 en un solo documento antes del 17 de febrero de 2013 tomando en consideración las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité (CERD/C/2007/1). El informe debe contener información actualizada y responder a todos los puntos comprendidos en las observaciones finales.