University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Haiti, U.N. Doc. A/53/18, para. 361-366 (1998).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


HAITÍ

361. En su 1285ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 1998, el Comité analizó la aplicación de la Convención por Haití basándose en su informe anterior (CERD/C/195/Add.1) y su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.879). El Comité observó con pesar que no se le había presentado ningún informe desde 1989.


362. El Comité deploró que el Estado Parte no hubiese respondido a sus invitaciones a que participara en el período de sesiones y proporcionara la información pertinente.


363. Aunque recientemente había mejorado algo la situación de Haití, el Estado Parte sigue sumido en una crisis política y económica. Las diferencias sociales son muy marcadas, lo cual ha provocado discriminación entre sus habitantes. Estos factores obstaculizan considerablemente la plena aplicación de la Convención.


364. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione la información pertinente sobre la aplicación de la legislación que prohíbe y sanciona la discriminación racial. Además desea recibir datos actualizados sobre la emigración, la composición demográfica de la población y las medidas adoptadas para que no gocen de impunidad los perpetradores de actos de violencia relacionados con la discriminación racial. Habida cuenta del prolongado período en que no ha habido diálogo entre el Estado Parte y el Comité, este último solicita además información sobre los resultados de la cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.


365. El Comité insta al Estado Parte a que reanude el diálogo con él lo antes posible.


366. El Comité sugiere que el Gobierno de Haití, si lo desea, puede valerse de la asistencia técnica que se presta en virtud del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con objeto de redactar y presentar lo antes posible un informe hecho a tenor de las directrices en materia de presentación de informes.

 



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