EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Santa Sede
278. El Comité examinó los informes undécimo y duodécimo de la Santa Sede, presentados en un solo documento (CERD/C/226/Add.6), en sus sesiones 991ª y 992ª celebradas el 5 de agosto de 1993 (CERD/C/SR.991 y 992).
279. El representante del Estado parte que introdujo el informe subrayó
el rechazo categórico de la discriminación racial por la Iglesia
Católica, que estaba consagrado en documentos tan fundamentales como
el Código de Derecho Canónico de 1983, principal instrumento legislativo
de la Iglesia romana y que se había consagrado recientemente también
en el Código de Derecho Canónico para las Iglesias orientales.
280. El representante reseñó asimismo muchas iniciativas adoptadas
por la Iglesia en apoyo de las víctimas de discriminación, como
los pueblos indígenas, las minorías, las personas desplazadas
y los refugiados, así como la labor de la Comisión Pontificia
que se ocupaba de los emigrantes y los desplazados y de los organismos de ayuda
católica. El representante mencionó igualmente la preocupación
de la Iglesia Católica por la aparición de nuevas formas de racismo
y xenofobia, en particular en Europa, por la práctica de la depuración
étnica en la antigua Yugoslavia, y por la situación en Palestina
y en Sudáfrica.
281. El representante señaló también que, habida cuenta
de la dimensión religiosa de muchas situaciones de conflicto, las Comisiones
Pontificias encargadas de las relaciones religiosas con el judaísmo y
con los musulmanes habían hecho esfuerzos por promover el diálogo
entre las distintas religiones.
282. Además, el representante señaló a la atención
del Comité el contenido del documento titulado "La Iglesia frente
al racismo - por una sociedad más fraternal", publicado en 1989
por la Comisión Pontificia, en el que se trataban diversos aspectos del
racismo y se señalaba la manera de promover la hermandad y la solidaridad
entre las razas. A ese respecto, el representante señaló que para
eliminar de la sociedad los comportamientos racistas de todo tipo era necesario
creer firmemente en la dignidad de todo ser humano y en la unidad de la familia
humana y que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención,
la mayor contribución que podía hacer la Santa Sede era su capacidad
de formar la conciencia de las personas a fin de tratar de atenuar los conflictos
y divisiones entre razas y grupos étnicos diferentes.
283. Los miembros del Comité expresaron su agradecimiento al representante
del Estado parte por la detallada información que había proporcionado
oralmente. En general, deseaban conocer el papel que desempeñaban el
Estado parte y la Iglesia Católica, especialmente por su presencia a
nivel de las comunidades de base, a los efectos de contribuir a la realización
de los principios y las disposiciones enunciados en la Convención.
284. Los miembros del Comité destacando la importancia de una mayor comprensión,
flexibilidad y tolerancia entre las religiones, pidieron información
sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el diálogo
entre las diferentes iglesias y religiones y la coexistencia pacífica
de las creencias. Los miembros del Comité también expresaron su
preocupación por la práctica de la Iglesia Católica de
que los hijos de matrimonios mixtos fueran criados con arreglo a la fe católica.
285. Los miembros del Comité deseaban recibir más información
sobre las actividades emprendidas por el Estado parte para apoyar los esfuerzos
y las medidas de las Naciones Unidas destinadas a combatir el racismo y la discriminación
racial.
286. En lo que respectaba al artículo 2 de la Convención, los
miembros del Comité solicitaron información sobre las medidas
adoptadas para alentar la existencia de organizaciones y movimientos multirraciales.
287. En cuanto al artículo 3 de la Convención, los miembros del
Comité expresaron el deseo de recibir más información sobre
la posición del Estado parte con respecto al apartheid.
288. En relación con el artículo 6 de la Convención, los
miembros solicitaron más información sobre la labor de la Iglesia
Católica en apoyo de las víctimas de discriminación en
las diferentes regiones del mundo.
289. En lo que respectaba al artículo 7 de la Convención, se pidió
más información sobre las medidas de carácter educativo
e institucional adoptadas por la Santa Sede y la Iglesia Católica para
combatir el prejuicio racial y fomentar la convivencia armoniosa de las personas.
Los miembros del Comité pidieron asimismo al Estado parte que proporcionara
detalles sobre el desglose por origen étnico o racial de los alumnos
de las escuelas católicas, así como información sobre los
esfuerzos que se hacían para ofrecer oportunidades de enseñanza
en las escuelas católicas a los grupos más desfavorecidos de la
sociedad.
290. En relación con el artículo 11 de la Convención, se
preguntó si el Estado parte estaba considerando la posibilidad de adoptar
alguna medida con arreglo a las disposiciones de este artículo.
291. En respuesta a las diversas preguntas y los comentarios formulados por
los miembros del Comité, el representante del Estado parte proporcionó
información sobre los esfuerzos hechos por la Santa Sede y la Iglesia
Católica para hacer frente a las injusticias y luchar contra la discriminación.
Señaló que ese tipo de actividades solía realizarse en
el ámbito de la labor de la Iglesia en favor de los grupos más
desfavorecidos de la sociedad, que eran también probablemente los más
afectados por la discriminación en razón de su origen étnico
y de su pobreza. Mencionó también las actividades de la Iglesia
Católica, especialmente en América Latina, encaminadas a luchar
contra la injusticia resultante de la pobreza.
292. El representante informó al Comité acerca de las disposiciones
que estaba adoptando la Santa Sede para promover el diálogo con otras
religiones, como el judaísmo y el islam, y el diálogo de la propia
Iglesia en Europa oriental, con el Patriarcado de Moscú. Subrayó
también la importancia que el Estado parte asignaba al respeto de las
minorías y de los principios enunciados en los instrumentos internacionales
de derechos humanos o en el derecho humanitario internacional. A ese respecto,
proporcionó información sobre las medidas adoptadas por la Santa
Sede en relación con los problemas planteados en el marco del conflicto
en la antigua Yugoslavia.
293. En relación con el artículo 3 de la Convención, el
representante subrayó que las instituciones católicas con sede
en el país que oficialmente practicaba el apartheid no sólo predicaban
la convivencia entre las razas sino que también la alentaban.
294. En relación con el artículo 6 de la Convención, el
representante describió las actividades realizadas para proteger a las
personas víctimas de discriminación. En particular, mencionó
la labor en favor de los refugiados emprendida por la Iglesia Católica
local de Alemania. En el contexto de América Latina, proporcionó
detalles acerca de la labor de la Iglesia en las comunidades indígenas
locales. El representante señaló que el siguiente informe periódico
del Estado parte contendría más detalles sobre la labor que realizaba
la Iglesia Católica en varios países de Africa y Asia.
295. En relación con el artículo 7 de la Convención, el
representante explicó que el principio de la no discriminación
era un elemento fundamental de la enseñanza que se daba en las escuelas
católicas y de la Iglesia Católica en todos los niveles de la
sociedad. De momento no se disponía de estadísticas sobre las
oportunidades de educación que se ofrecían en las escuelas católicas
a los grupos más desfavorecidos de la sociedad.
Observaciones finales
296. En su 1007ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
297. El Comité acogió complacido la información contenida
en los informes así como la información adicional presentada oralmente.
El Comité expresó su aprecio a los representantes del Estado parte
por su cooperación y por los esfuerzos hechos para contestar a muchas
de las preguntas y opinó que el diálogo con el Estado parte había
sido especialmente útil.
b) Aspectos positivos
298. El Comité celebró el reconocimiento por el Estado parte del
importantísimo papel que podían desempeñar a nivel mundial
la Santa Sede y las iglesias católicas nacionales para el logro del propósito
y los objetivos de la Convención. El Comité celebró también
que el Estado parte se mostrara dispuesto a fomentar la tolerancia y las actitudes
de no discriminación y a luchar contra la discriminación racial.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
299. El Comité reconoció que el carácter excepcional de
la condición jurídica del Estado parte determinaba su capacidad
de adoptar medidas directas para aplicar plenamente las disposiciones de la
Convención.
d) Principales motivos de preocupación
300. El Comité tomó nota de que en el informe del Estado parte
faltaba información concreta sobre las actividades prácticas que
llevaba a cabo para aplicar las disposiciones de la Convención, especialmente
el artículo 7.
e) Sugerencias y recomendaciones
301. El Comité recomendó que en el informe siguiente que se le
presentara se diera más información sobre las actividades prácticas
que desarrollaba la Santa Sede y las medidas que tomaba para aplicar las disposiciones
de la Convención en las diferentes regiones geográficas del mundo.
El Comité quería recibir también información sobre
las actividades prácticas que llevaba a cabo el Estado parte en apoyo
de la acción de las Naciones Unidas contra el racismo y la discriminación
racial y en defensa de las víctimas del racismo. El Comité deseaba
asimismo recibir información sobre la proporción en que estaban
representados los grupos étnicos y las razas en las escuelas creadas
por la Iglesia Católica en sociedades multiétnicas.
302. Además, el Comité deseaba recibir información sobre
los esfuerzos que se proponía realizar el Estado parte para alentar la
creación y el funcionamiento de movimientos multirraciales en todo el
mundo.
303. Habida cuenta de que las actividades relacionadas con la enseñanza
eran uno de los medios más importantes para luchar contra los prejuicios
raciales y favorecer la armonía entre los diferentes grupos, el Comité
recomendó que en el futuro los esfuerzos del Estado parte se centrasen
en la aplicación del artículo 7 de la Convención y que
el Estado parte adoptara nuevas medidas para promover la igualdad de oportunidades
en la enseñanza.
304. El Comité, tomando nota del importante factor religioso que prevalecía
en muchas situaciones de conflicto étnico, recomendó que el Estado
parte participase de manera más activa en la prevención de los
conflictos y los esfuerzos encaminados a solucionarlos. Recomendó asimismo
que siempre que fuera posible, el Estado parte tomara nuevas iniciativas para
promover el diálogo entre las distintas religiones, especialmente en
casos de conflicto étnico que entrañaran un componente religioso
y tratase de lograr una mejora de la situación.
305. Habida cuenta de la influencia moral de la Santa Sede y de las iglesias
católicas nacionales, el Comité sugirió también
que el Estado parte adoptase una actitud más activa contra los sistemas
injustos que contribuían a fomentar las actitudes racistas así
como contra toda tendencia hacia el racismo y la xenofobia que se manifestase
en las sociedades nacionales.