University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Holy See, U.N. Doc. A/48/18, paras. 278-305 (1997).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Santa Sede

278. El Comité examinó los informes undécimo y duodécimo de la Santa Sede, presentados en un solo documento (CERD/C/226/Add.6), en sus sesiones 991ª y 992ª celebradas el 5 de agosto de 1993 (CERD/C/SR.991 y 992).


279. El representante del Estado parte que introdujo el informe subrayó el rechazo categórico de la discriminación racial por la Iglesia Católica, que estaba consagrado en documentos tan fundamentales como el Código de Derecho Canónico de 1983, principal instrumento legislativo de la Iglesia romana y que se había consagrado recientemente también en el Código de Derecho Canónico para las Iglesias orientales.


280. El representante reseñó asimismo muchas iniciativas adoptadas por la Iglesia en apoyo de las víctimas de discriminación, como los pueblos indígenas, las minorías, las personas desplazadas y los refugiados, así como la labor de la Comisión Pontificia que se ocupaba de los emigrantes y los desplazados y de los organismos de ayuda católica. El representante mencionó igualmente la preocupación de la Iglesia Católica por la aparición de nuevas formas de racismo y xenofobia, en particular en Europa, por la práctica de la depuración étnica en la antigua Yugoslavia, y por la situación en Palestina y en Sudáfrica.


281. El representante señaló también que, habida cuenta de la dimensión religiosa de muchas situaciones de conflicto, las Comisiones Pontificias encargadas de las relaciones religiosas con el judaísmo y con los musulmanes habían hecho esfuerzos por promover el diálogo entre las distintas religiones.


282. Además, el representante señaló a la atención del Comité el contenido del documento titulado "La Iglesia frente al racismo - por una sociedad más fraternal", publicado en 1989 por la Comisión Pontificia, en el que se trataban diversos aspectos del racismo y se señalaba la manera de promover la hermandad y la solidaridad entre las razas. A ese respecto, el representante señaló que para eliminar de la sociedad los comportamientos racistas de todo tipo era necesario creer firmemente en la dignidad de todo ser humano y en la unidad de la familia humana y que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, la mayor contribución que podía hacer la Santa Sede era su capacidad de formar la conciencia de las personas a fin de tratar de atenuar los conflictos y divisiones entre razas y grupos étnicos diferentes.


283. Los miembros del Comité expresaron su agradecimiento al representante del Estado parte por la detallada información que había proporcionado oralmente. En general, deseaban conocer el papel que desempeñaban el Estado parte y la Iglesia Católica, especialmente por su presencia a nivel de las comunidades de base, a los efectos de contribuir a la realización de los principios y las disposiciones enunciados en la Convención.


284. Los miembros del Comité destacando la importancia de una mayor comprensión, flexibilidad y tolerancia entre las religiones, pidieron información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el diálogo entre las diferentes iglesias y religiones y la coexistencia pacífica de las creencias. Los miembros del Comité también expresaron su preocupación por la práctica de la Iglesia Católica de que los hijos de matrimonios mixtos fueran criados con arreglo a la fe católica.


285. Los miembros del Comité deseaban recibir más información sobre las actividades emprendidas por el Estado parte para apoyar los esfuerzos y las medidas de las Naciones Unidas destinadas a combatir el racismo y la discriminación racial.


286. En lo que respectaba al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron información sobre las medidas adoptadas para alentar la existencia de organizaciones y movimientos multirraciales.


287. En cuanto al artículo 3 de la Convención, los miembros del Comité expresaron el deseo de recibir más información sobre la posición del Estado parte con respecto al apartheid.


288. En relación con el artículo 6 de la Convención, los miembros solicitaron más información sobre la labor de la Iglesia Católica en apoyo de las víctimas de discriminación en las diferentes regiones del mundo.


289. En lo que respectaba al artículo 7 de la Convención, se pidió más información sobre las medidas de carácter educativo e institucional adoptadas por la Santa Sede y la Iglesia Católica para combatir el prejuicio racial y fomentar la convivencia armoniosa de las personas. Los miembros del Comité pidieron asimismo al Estado parte que proporcionara detalles sobre el desglose por origen étnico o racial de los alumnos de las escuelas católicas, así como información sobre los esfuerzos que se hacían para ofrecer oportunidades de enseñanza en las escuelas católicas a los grupos más desfavorecidos de la sociedad.


290. En relación con el artículo 11 de la Convención, se preguntó si el Estado parte estaba considerando la posibilidad de adoptar alguna medida con arreglo a las disposiciones de este artículo.


291. En respuesta a las diversas preguntas y los comentarios formulados por los miembros del Comité, el representante del Estado parte proporcionó información sobre los esfuerzos hechos por la Santa Sede y la Iglesia Católica para hacer frente a las injusticias y luchar contra la discriminación. Señaló que ese tipo de actividades solía realizarse en el ámbito de la labor de la Iglesia en favor de los grupos más desfavorecidos de la sociedad, que eran también probablemente los más afectados por la discriminación en razón de su origen étnico y de su pobreza. Mencionó también las actividades de la Iglesia Católica, especialmente en América Latina, encaminadas a luchar contra la injusticia resultante de la pobreza.


292. El representante informó al Comité acerca de las disposiciones que estaba adoptando la Santa Sede para promover el diálogo con otras religiones, como el judaísmo y el islam, y el diálogo de la propia Iglesia en Europa oriental, con el Patriarcado de Moscú. Subrayó también la importancia que el Estado parte asignaba al respeto de las minorías y de los principios enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en el derecho humanitario internacional. A ese respecto, proporcionó información sobre las medidas adoptadas por la Santa Sede en relación con los problemas planteados en el marco del conflicto en la antigua Yugoslavia.


293. En relación con el artículo 3 de la Convención, el representante subrayó que las instituciones católicas con sede en el país que oficialmente practicaba el apartheid no sólo predicaban la convivencia entre las razas sino que también la alentaban.


294. En relación con el artículo 6 de la Convención, el representante describió las actividades realizadas para proteger a las personas víctimas de discriminación. En particular, mencionó la labor en favor de los refugiados emprendida por la Iglesia Católica local de Alemania. En el contexto de América Latina, proporcionó detalles acerca de la labor de la Iglesia en las comunidades indígenas locales. El representante señaló que el siguiente informe periódico del Estado parte contendría más detalles sobre la labor que realizaba la Iglesia Católica en varios países de Africa y Asia.


295. En relación con el artículo 7 de la Convención, el representante explicó que el principio de la no discriminación era un elemento fundamental de la enseñanza que se daba en las escuelas católicas y de la Iglesia Católica en todos los niveles de la sociedad. De momento no se disponía de estadísticas sobre las oportunidades de educación que se ofrecían en las escuelas católicas a los grupos más desfavorecidos de la sociedad.


Observaciones finales


296. En su 1007ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


297. El Comité acogió complacido la información contenida en los informes así como la información adicional presentada oralmente. El Comité expresó su aprecio a los representantes del Estado parte por su cooperación y por los esfuerzos hechos para contestar a muchas de las preguntas y opinó que el diálogo con el Estado parte había sido especialmente útil.


b) Aspectos positivos


298. El Comité celebró el reconocimiento por el Estado parte del importantísimo papel que podían desempeñar a nivel mundial la Santa Sede y las iglesias católicas nacionales para el logro del propósito y los objetivos de la Convención. El Comité celebró también que el Estado parte se mostrara dispuesto a fomentar la tolerancia y las actitudes de no discriminación y a luchar contra la discriminación racial.


c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


299. El Comité reconoció que el carácter excepcional de la condición jurídica del Estado parte determinaba su capacidad de adoptar medidas directas para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.


d) Principales motivos de preocupación


300. El Comité tomó nota de que en el informe del Estado parte faltaba información concreta sobre las actividades prácticas que llevaba a cabo para aplicar las disposiciones de la Convención, especialmente el artículo 7.


e) Sugerencias y recomendaciones


301. El Comité recomendó que en el informe siguiente que se le presentara se diera más información sobre las actividades prácticas que desarrollaba la Santa Sede y las medidas que tomaba para aplicar las disposiciones de la Convención en las diferentes regiones geográficas del mundo. El Comité quería recibir también información sobre las actividades prácticas que llevaba a cabo el Estado parte en apoyo de la acción de las Naciones Unidas contra el racismo y la discriminación racial y en defensa de las víctimas del racismo. El Comité deseaba asimismo recibir información sobre la proporción en que estaban representados los grupos étnicos y las razas en las escuelas creadas por la Iglesia Católica en sociedades multiétnicas.


302. Además, el Comité deseaba recibir información sobre los esfuerzos que se proponía realizar el Estado parte para alentar la creación y el funcionamiento de movimientos multirraciales en todo el mundo.


303. Habida cuenta de que las actividades relacionadas con la enseñanza eran uno de los medios más importantes para luchar contra los prejuicios raciales y favorecer la armonía entre los diferentes grupos, el Comité recomendó que en el futuro los esfuerzos del Estado parte se centrasen en la aplicación del artículo 7 de la Convención y que el Estado parte adoptara nuevas medidas para promover la igualdad de oportunidades en la enseñanza.


304. El Comité, tomando nota del importante factor religioso que prevalecía en muchas situaciones de conflicto étnico, recomendó que el Estado parte participase de manera más activa en la prevención de los conflictos y los esfuerzos encaminados a solucionarlos. Recomendó asimismo que siempre que fuera posible, el Estado parte tomara nuevas iniciativas para promover el diálogo entre las distintas religiones, especialmente en casos de conflicto étnico que entrañaran un componente religioso y tratase de lograr una mejora de la situación.


305. Habida cuenta de la influencia moral de la Santa Sede y de las iglesias católicas nacionales, el Comité sugirió también que el Estado parte adoptase una actitud más activa contra los sistemas injustos que contribuían a fomentar las actitudes racistas así como contra toda tendencia hacia el racismo y la xenofobia que se manifestase en las sociedades nacionales.



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