EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
HUNGRIA
1. El Comité examinó los 11º, 12º y 13º informes
periódicos de Hungría (CERD/C/263/Add.6) en sus sesiones 1143ª
y 1144ª (véase CERD/C/SR.1143 y 1144), celebradas los días
6 y 7 de marzo de 1996 y en su sesión 1150ª, celebrada el 12 de
marzo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación
del informe periódico y celebra que se haya reanudado el diálogo
con el Gobierno de Hungría. El Comité agradece la sinceridad y
amplitud del informe, que contiene información específica sobre
la aplicación de la Convención. Sin embargo, lamenta que el informe
haya llegado con retraso.
B. Factores y dificultades que entorpecen la aplicación
de la Convención
3. Se reconoce que la política activa de tolerancia de las minorías
y apertura hacia ellas todavía es relativamente nueva y que debe aplicarse
en un contexto de profundos cambios políticos, sociales y económicos.
Además, se reconoce que algunas actitudes sociales que todavía
prevalecen en el país y se toleran parcialmente no favorecen la aplicación
cabal de la Convención.
C. Aspectos positivos
4. Es de celebrar que Hungría haya hecho la declaración de conformidad
con el artículo 14 de la Convención y que haya retirado la reserva
que había formulado anteriormente en relación con el artículo
22 de la Convención.
5. Merecen encomio los numerosos cambios acaecidos recientemente en Hungría
que representan medidas importantes en la transición hacia la democracia
y el pluralismo. Se ha tomado nota con gran aprecio de las disposiciones de
la nueva Constitución, el firme fundamento jurídico que ofrece
para un orden democrático, la profunda reforma jurídica y el establecimiento
de instituciones democráticas, algunas de las cuales son especialmente
progresistas.
6. Se alaba al Estado Parte por su nueva política hacia las minorías,
basada en los principios de la conservación de su identidad propia, un
trato especial de preferencia y la autonomía cultural.
7. Se acoge con agrado la celebración de una consulta amplia y preparada
escrupulosamente que permitió lograr un consenso político sobre
la cuestión de las minorías y que condujo a la aprobación
de la Ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas
el 7 de julio de 1993. La Ley permite cambiar el anterior proceso de asimilación
de las minorías nacionales y étnicas con el fin de que éstas
puedan recuperar su identidad lingüística y cultural.
8. También se acoge con agrado la creación de la Oficina para
las Minorías Nacionales y Etnicas en 1990 como órgano administrativo
independiente y del cargo de Defensor del Pueblo (Comisionado Parlamentario)
para los derechos nacionales y de las minorías étnicas, en vigor
a partir de mediados de 1995.
9. Otro motivo de satisfacción es la firma de acuerdos con países
vecinos relativos a cuestiones de derechos de las minorías, de conformidad
con el párrafo 7 del preámbulo de la Convención.
10. También se toma nota con satisfacción de la realización
de actividades relacionadas con el artículo 7 de la Convención,
incluida la amplia difusión del texto de la Convención y la promoción
de los debates públicos sobre su contenido.
D. Principales motivos de inquietud
11. Se expresa una gran inquietud por la persistencia de expresiones de odio
racial y actos de violencia, especialmente por parte de los cabezas rapadas
neonazis y otros, contra personas pertenecientes a minorías, especialmente
gitanos, judíos y personas de origen africano o asiático. Se expresa
alarma por el hecho de que el Gobierno no haya actuado con suficiente decisión
a fin de contrarrestar eficazmente incidentes de violencia racial contra miembros
de grupos minoritarios. En relación con ello se expresa preocupación
por las informaciones procedentes de distintas fuentes fiables según
las cuales el número de acusaciones y condenas, incluidas las dictadas
contra los cabezas rapadas neonazis y otros, es poco importante en relación
con el número de abusos de que se informa.
12. También se expresa alarma por los supuestos hostigamientos de gitanos
y extranjeros y el empleo de fuerza excesiva por la policía contra ellos.
13. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya
aplicado las disposiciones contenidas en los párrafos a) y b) del artículo
4 de la Convención, como reconoce parcialmente el informe, y se llama
a la atención la Recomendación general XV del Comité.
14. Una cuestión de grave preocupación es la marginación
persistente de la gran población gitana, a pesar de las iniciativas que
continúa aplicando el Gobierno. Se señala que la discriminación
de hecho con que se enfrentan los gitanos en el goce de sus derechos económicos,
sociales y culturales aumenta su vulnerabilidad en un contexto de crisis económica.
Se expresa inquietud porque tres cuartas partes de los gitanos carecen de empleo
y apenas tienen perspectivas de entrar en el mercado laboral.
15. Se expresa preocupación porque, con arreglo a la Ley de 1993, un
grupo étnico sólo puede ser reconocido como minoría si
ha vivido en suelo húngaro por lo menos durante un siglo; esta condición
parece muy restrictiva.
16. La falta de datos demográficos sobre las minorías en distintos
distritos del país dificulta la evaluación de las actividades
emprendidas en su beneficio. Del mismo modo debe lamentarse la falta de datos
sobre la representación de las minorías en la administración
local y la falta de datos recientes sobre la situación de las minorías
en las esferas de la educación, la cultura, los medios de comunicación
y el empleo.
17. También se expresa inquietud por la falta de claridad sobre la posición
de la Convención en el derecho húngaro.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité insta al Gobierno de Hungría a que adopte medidas
más activas para prevenir y contrarrestar las actitudes y los actos de
violencia racial contra las personas. Recomienda una actitud de extrema vigilancia
hacia los cabezas rapadas neonazis y otros y un mayor compromiso para garantizar
que no haya elementos de racismo en la aplicación de la ley.
19. El Comité espera también que el Estado Parte esclarezca la
relación entre la Convención y la Constitución y el derecho
de Hungría.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla cabalmente sus obligaciones
en virtud del artículo 4 de la Convención y que adopte todas las
medidas necesarias para enmendar el Código Penal en este sentido. Debería
tenerse debidamente en cuenta la recomendación general XV del Comité.
21. El Comité recomienda que se preste una mayor atención a la
protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales de los gitanos. Deberían fortalecerse las iniciativas
encaminadas a aplicar medidas de acción afirmativa a este respecto. Deberían
prepararse indicadores adecuados y otros medios para vigilar las condiciones
económicas y sociales de este grupo. El Comité pide al Estado
Parte que suministre información pormenorizada sobre estas medidas en
su siguiente informe.
22. El Comité recomienda al Estado Parte que suministre en su próximo
informe datos estadísticos sobre las minorías en los distintos
distritos, sobre su representación en la administración local
y datos recientes sobre su situación en las esferas de la educación,
la cultura, los medios de comunicación y el empleo.
23. El Comité recomienda que el segundo informe periódico contenga
información específica sobre alegaciones y procesamientos en las
causas sobre actos de discriminación racial.
24. El Comité sugiere que el Gobierno continúe sus actividades
encaminadas a dar publicidad a las disposiciones de la Convención. El
público debería estar también mejor informado sobre los
recursos de que dispone con arreglo al artículo 14 de la Convención.
Además, el Estado Parte debería garantizar la difusión
amplia de su informe y de las observaciones finales del Comité.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
26. El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del
Estado Parte sea un informe de actualización que se ocupe de todos los
motivos de inquietud expresados por el Comité.