EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Islandia
401. En su 1065ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
402. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la calidad
de su informe, elaborado de conformidad con las directrices para la preparación
de los informes de los Estados Partes aprobadas por el Comité (CERD/C/70/Rev.3).
El Comité manifiesta satisfacción por el enfoque franco y constructivo
adoptado por los representantes del país que ha presentado el informe
en su diálogo con él y por la información adicional que
han proporcionado con respecto a la evolución reciente de la aplicación
de la Convención en Islandia. Sin embargo, el Comité lamenta que
los informes periódicos 10º, 11º y 12º no se hayan presentado
en su debido momento.
b) Aspectos positivos
403. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados
para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención.
A ese respecto, ha tomado nota de la revisión del capítulo de
la Constitución relativo a los derechos humanos, de la nueva Ley administrativa
No. 37/1993 y, de la revisión de la Ley No. 45/1965 de control de extranjeros.
También ha tomado nota del establecimiento de la oficina del ombudsman
del Althing en 1988.
c) Principales motivos de inquietud
404. El Comité manifiesta inquietud por la condición jurídica
de la Convención en el ordenamiento interno de Islandia, ya que la Convención
no se ha incorporado al derecho nacional y, por lo tanto, no puede ser aplicada
directamente por los tribunales.
405. El Comité toma nota de que en el ordenamiento jurídico de
Islandia se presta demasiado poca atención a los extranjeros y a las
minorías, y de que en Islandia no hay leyes concretas relativas a la
discriminación racial.
406. También preocupa al Comité que el Estado Parte no haya aplicado
las disposiciones del apartado b) del artículo 4 de la Convención.
d) Sugerencias y recomendaciones
407. El Comité recomienda que Islandia incorpore la Convención
a su ordenamiento jurídico interno.
408. El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas adicionales
para aplicar plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención,
que tienen carácter obligatorio según se indica en la recomendación
general VII (32) del Comité y que obligan a los Estados Partes a declarar
ilegales y a prohibir las organizaciones que promueven la discriminación
racial e incitan a ella.
409. El Comité acogerá con beneplácito toda la información
que el Estado Parte pueda proporcionarle en relación con las medidas
adoptadas para luchar contra la discriminación racial en las esferas
de la enseñanza, la capacitación, la cultura y la información.
410. El Comité señala a la atención del Estado Parte la
enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que
fue aprobada en la 15ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea
General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere
la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.