EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
ISLANDIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 15º y
16º de Islandia (CERD/C/338/Add.10 y CERD/C/384/Add.1) en su 1441ª
sesión (CERD/C/SR.1441), celebrada el 7 de marzo de 2001. En su 1454ª
sesión (CERD/C/SR.1454), celebrada el 16 de marzo de 2001, aprobó
las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes presentados, elogia al Estado
Parte por la presentación regular de sus informes periódicos y
expresa su agradecimiento por la información adicional aportada verbalmente
por la delegación. El Comité toma nota de la valiosa información
contenida en los informes, que fueron elaborados de conformidad con sus directrices.
En los informes 15º y 16º se describe lo ocurrido después del
período que abarca el 14º informe.
3. El Comité observa que, si bien los informes 15º y 16º contienen
la información solicitada por él sobre la composición étnica
de la población y sobre las leyes de naturalización, la información
con respecto a gran parte de los motivos de preocupación y las recomendaciones
que figuran en las observaciones finales del Comité sobre el 14º
informe periódico (CERD/C/304/Add.27) es limitada.
B. Aspectos positivos
4. El Comité considera alentador el compromiso del Estado Parte de aplicar
la Convención. Asimismo, toma nota con reconocimiento de las positivas
medidas adoptadas para prevenir la discriminación étnica, garantizar
la igualdad de derechos y proteger de la discriminación al número
cada vez mayor de inmigrantes y población extranjera.
5. El Comité señala nuevamente que la enmienda constitucional
introducida en 1995 ha ampliado considerablemente las disposiciones sobre derechos
humanos al armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos.
Además, acoge complacido la información presentada en el 16º
informe o aportada por la delegación sobre la medida en que los tribunales
se remiten a los tratados de derechos humanos para interpretar las disposiciones
constitucionales.
6. El Comité elogia al Estado Parte por la publicación en la página de presentación del Ministerio de Justicia en la Internet de sus informes y de las observaciones finales del Comité, y su distribución a los medios de difusión, lo que facilita y promueve un mayor interés del público en el debate sobre cuestiones de derechos humanos.
7. El Comité acoge con beneplácito la creación de un nuevo centro para inmigrantes en la región de los fiordos occidentales que comenzará a funcionar en marzo de 2001 y los preparativos para la transformación del Centro Cultural y de Información para Extranjeros de Reykjavik en una Casa Internacional que ofrecerá más programas y actividades, en particular para prestar asistencia a los inmigrantes y otros extranjeros en el estudio de su propio idioma.
8. El Comité celebra la introducción de un nuevo programa de estudios para escuelas de párvulos y escuelas primarias, en que se prestará mayor atención a la función que deben desempeñar para facilitar la integración de niños de culturas diferentes sin que pierdan la propia. Toma nota, además, de la atención que se presta a la promoción de la tolerancia y al reconocimiento de la necesidad de dar cursos especiales de islandés a los estudiantes que hablan otro idioma, con el fin de reducir las disparidades en la educación y el empleo.
9. El Comité toma nota de la información proporcionada en el 16º informe sobre las complejas disposiciones de la Ley de naturalización islandesa y otras leyes pertinentes. Además acoge complacido la enmienda introducida en 1998 en relación con la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a la naturalización de los hijos y la revocación de la obligación de adoptar un apellido islandés para naturalizarse.
10. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por haber aceptado el reasentamiento de refugiados en el país y señala el éxito que ha tenido el sistema de apoyo a las familias para facilitar la integración de los refugiados.
11. El Comité acoge con agrado la decisión tomada por el Gobierno en julio de 2000 de ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
12. El Comité recomienda que el Estado Parte investigue a fondo la posible
existencia de asociaciones que promueven la discriminación racial y adopte
las medidas correspondientes en virtud del artículo 233a del Código
Penal General y del artículo 74 de la Constitución, y además
que reforme su legislación si resulta inadecuada para la cabal aplicación
de las disposiciones del artículo 4 de la Convención. Asimismo,
el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las disposiciones
de la Convención queden plenamente recogidas en la legislación
vigente y que siga considerando la posibilidad de dar fuerza de ley a la Convención
en el ordenamiento jurídico de Islandia, como en el caso del Convenio
Europeo de Derechos Humanos.
13. El Comité señala que la policía apenas consigna algunos
incidentes de discriminación racial. Recomienda que el Estado Parte examine
cuidadosamente las denuncias de insultos y amenazas por motivos raciales contra
los inmigrantes y que considere otras formas de alentar la formulación
de denuncias formales en esos casos, hasta publicando la declaración
del Estado Parte en virtud del artículo 14 de la Convención.
14. El Comité reconoce que en virtud de las leyes de naturalización se brinda un trato más favorable a los solicitantes apátridas; sin embargo, observa que la nacionalidad islandesa se pierde cuando se solicita y adquiere otra nacionalidad mientras que a los nacionales extranjeros que adquieren la ciudadanía islandesa se les permite tener una doble nacionalidad. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, en que se prohíbe la privación de la nacionalidad por motivos raciales y se establece que un Estado Parte debe conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida.
15. El Comité señala que en el otoño de 2000 se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley de extranjería que se espera que sea aprobado en la primavera de 2001. El Comité agradecería que en el próximo informe periódico se proporcione más información sobre la tramitación de las solicitudes de asilo y sobre el contenido del proyecto de ley de extranjería, los procedimientos de admisión en las fronteras inclusive.
16. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se sigan publicando desde el momento en que se presentan, al igual que las observaciones formuladas por el Comité.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico conjuntamente con el 18º informe periódico, que deberá presentarse el 4 de enero de 2004, y que en él se aborden todos los puntos planteados en las presentes observaciones.