University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Israel, U.N. Doc. A/49/18, paras. 73-91 (1994).



 

 

 


PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA


Israel

73. El Comité examinó la situación existente en Israel sobre la base del informe urgente solicitado al Gobierno de Israel en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/45/Misc.1) en sus sesiones 1057ª y 1058ª, celebradas los días 10 y 11 de agosto de 1994 (véase CERD/C/SR.1057 y 1058).

74. Varios miembros del Comité deploraron la ausencia de una delegación que participase en el debate. Tomaron nota del intercambio de correspondencia con el Estado Parte, pero indicaron que los documentos recibidos no proporcionaban la información solicitada por el Comité. Subrayaron que no existía duda alguna en cuanto a la competencia del Comité para pedir información sobre la aplicación de la Convención en los territorios ocupados, en la medida en que, al convertirse en parte en la Convención, Israel se había comprometido a respetarla y a hacerla respetar en todos los territorios bajo su jurisdicción y respecto de todas las personas que en ellos viviesen (artículo 3). El Comité era igualmente competente para examinar los actos criminales, aislados o no, que cometiesen particulares, siempre que tuviesen un carácter racial (apartado d) del párrafo 1 del artículo 2).


75. Algunos miembros del Comité subrayaron que las autoridades no podían calificar de "incidente aislado" la matanza de palestinos que rezaban ante la Tumba de los Patriarcas en Hebrón, pues se habían producido demasiados "incidentes aislados" para que esa calificación pudiese utilizarse todavía pertinentemente. Ese acto parecía ser un hecho aislado, pero se inscribía en un contexto general de violencia de los colonos judíos contra los palestinos. A ese respecto, el Comité señalaba que el establecimiento de colonias judías en los territorios ocupados era ilegal desde el punto de vista del derecho internacional (en especial según el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra) y constituía una amenaza contra la paz y la seguridad de la región.


76. Varios miembros del Comité deseaban saber cuáles habían sido las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Investigación nombrada por el Gobierno de Israel como consecuencia de la matanza de Hebrón.


77. En relación con el artículo 4 de la Convención, varios miembros celebraron la decisión del Gobierno de prohibir ciertos grupos extremistas y le pidieron que prohibiese todos los grupos de esa clase. También pidieron al Gobierno que facilitase una información completa sobre lo que hacía en Israel, tanto en el plano jurídico como en el práctico, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención.


78. Algunos miembros del Comité subrayaron que el problema de la seguridad de todos los ciudadanos debía enfocarse en el contexto del apartado b) del artículo 5 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometían a proteger a los individuos, los grupos o las instituciones contra cualquier forma de discriminación racial. Varios miembros querrían saber qué medidas había adoptado el Gobierno para dar aplicación al artículo 5 de la Convención.


79. Varios miembros expresaron el deseo de que el Gobierno de Israel presentase un informe donde se indicase qué medidas se habían tomado para luchar contra la discriminación de que eran objeto los palestinos y para asegurar la protección de los palestinos en los territorios ocupados. El informe debería igualmente indicar todo cambio que ocurriera en materia de política de colonización en los territorios ocupados (en especial si se estaban estableciendo nuevos asentamientos en ellos y si los colonos seguían teniendo la posibilidad de llevar libremente armas, incluso en el interior de los lugares de culto musulmanes o "mixtos") y explicar la existencia de dos regímenes jurídicos diferentes en los territorios ocupados, que conducía a una diferencia de trato entre los colonos judíos y la población palestina en materia de derecho penal y también en lo referente a la aplicación de la ley.

80. Varios miembros expresaron también el deseo de que el Gobierno de Israel indicara en su informe al Comité cuáles eran las reparaciones que se habían concedido a las víctimas de la matanza de Hebrón y a sus familias, conforme se estipulaba en el artículo 6 de la Convención, y de una manera general cuáles eran los procedimientos que podía seguir cualquier víctima de violaciones de los derechos humanos para conseguir la reparación de los daños sufridos.


81. El Gobierno debía dar también al Comité toda la información disponible sobre las medidas adoptadas, sobre todo en los territorios ocupados y las colonias judías, en la esfera de la enseñanza y de la formación de profesionales que se preocuparan por la discriminación racial, la cultura y la información para luchar contra la discriminación racial y fomentar la comprensión y la tolerancia entre judíos y palestinos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.


Observaciones finales


82. En su sesión 1067ª, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité aprobó las observaciones finales siguientes.


83. El Comité reafirma su actitud de principio de que, siendo Israel Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité es competente para examinar la forma en que Israel cumple con las obligaciones emanadas de la Convención con respecto a toda persona que esté bajo la jurisdicción de Israel, lo que comprende a todas las personas que viven en los territorios ocupados por Israel.


84. El Comité afirma asimismo su competencia para pedir en casos apropiados, en particular tratándose de cuestiones de interés urgente y aplicando su método de prevención, información especial de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.


85. El Comité acusa recibo de la información que ha enviado Israel por conducto del Secretario General, pero lamenta que Israel no haya presentado el informe urgente que el Comité le pidió en su decisión 1 (44), de 7 de marzo de 1994.


86. El Comité reafirma que todas las personas, sin distinción de raza o de origen étnico o nacional, tienen derecho a la seguridad de la persona y a ser protegidos por el Estado contra la violencia o el daño corporal, sea infligido por funcionarios estatales o por algún particular, grupo o institución. En consecuencia, Israel está obligado a proteger plenamente la vida y la seguridad de los civiles palestinos en los territorios ocupados.


87. El Comité considera que los asentamientos israelíes en los territorios ocupados no sólo son ilegales con arreglo al derecho internacional, sino que constituyen además obstáculos para la paz y el disfrute de los derechos humanos por toda la población de la región, sin distinción por motivos de origen nacional o étnico, de conformidad con la Convención.


88. El Comité celebra que Israel, tras la matanza de Hebrón, haya proscrito como organizaciones terroristas a los grupos judíos extremistas "Kach" y "Kahana Chai" y ve con satisfacción los indicios de que Israel va a tomar medidas análogas contra otros grupos y movimientos terroristas.


89. El Comité pide que se conceda una reparación justa y adecuada a las familias de los muertos y los heridos en la matanza de Hebrón y en otros actos violentos análogos.


90. El Comité apoya plenamente el proceso de paz que actualmente se desarrolla entre Israel y la Organización de Liberación de Palestina y considera que el respeto de los principios y obligaciones que emanan de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial es un ingrediente esencial del proceso de paz.


91. A la luz de lo indicado en el párrafo 85 supra, el Comité pide al Gobierno de Israel que acelere la presentación de sus informes periódicos séptimo y octavo que debían haberse recibido el 2 de febrero de 1992 y de 1994, respectivamente, y que incluya en ellos una respuesta a las presentes observaciones.

 



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