EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
ISRAEL
1. El Comité examinó los informes periódicos séptimo,
octavo y noveno de Israel reunidos en un documento (CERD/C/294/Add.1) en sus
sesiones 1250ª y 1251ª, celebradas los días 4 y 5 de marzo
de 1998, y aprobó en su 1272ª sesión, celebrada el 19 de
marzo de 1998, las observaciones finales siguientes.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado la presentación del informe, pero
lamenta que no se ajuste a las directrices del Comité relativas a la
presentación de informes.
3. El Comité lamenta que el diálogo entre sus miembros y los representantes
del Estado Parte no haya sido siempre constructivo. Sin embargo, acoge con satisfacción
las respuestas de la delegación a algunas de las preguntas del Comité
y la expresión de su buena voluntad para contribuir a un diálogo.
4. El Comité ha llegado a la conclusión de que aún falta
mucho para la plena aplicación de la Convención en Israel y el
Territorio Palestino Ocupado, y que este fallo contribuye muy considerablemente
a la peligrosa escalada de la tensión en la región.
5. El Comité toma nota con pesar del estancamiento del proceso de paz
en la región.
6. Toma nota del establecimiento de la Autoridad Palestina, a la que le incumben
ciertas responsabilidades en partes del Territorio Palestino Ocupado.
B. Aspectos positivos
7. Se acogen con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte
para prohibir las actividades de partidos políticos racistas, como el
Kahana (Kach).
8. Se acoge con agrado la enmienda de la Ley sobre igualdad de oportunidades
en el empleo, por la que se prohíbe la discriminación por motivos
de origen nacional o étnico, país de origen, creencias, convicciones
políticas, afiliación a un partido político o edad, así
como la revisión de la Ley nacional de seguros.
9. Se encomian los esfuerzos del Gobierno para reducir y, en última instancia,
erradicar la brecha económica y educacional entre la mayoría judía
y la minoría árabe.
C. El Territorio Palestino Ocupado
10. El Comité reitera su opinión de que los asentamientos israelíes
en el Territorio Palestino Ocupado no sólo son ilegales en virtud del
derecho internacional contemporáneo, sino un obstáculo para la
paz y el goce de los derechos humanos de toda la población de la región,
independientemente de su origen nacional o étnico. Las medidas que modifican
la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado despiertan
preocupación al ser violaciones del derecho humanitario internacional
contemporáneo.
11. En consecuencia, el Comité pide que se detenga la demolición
de construcciones árabes en Jerusalén oriental y que se respeten
los derechos de propiedad, independientemente del origen étnico del propietario.
12. El Comité reitera su opinión de 1991 de que el informe de
Israel debe "abarcar a toda la población bajo la jurisdicción
de su Gobierno" (A/46/18, párr. 368). Israel es responsable de la
aplicación de la Convención, incluida la obligación de
presentar informes, en todos los ámbitos que controla efectivamente.
D. Preocupaciones y recomendaciones
13. Con respecto a los artículos 1 y 6 de la Convención, el Comité
pide al Estado Parte que le proporcione detalles de decisiones judiciales u
otras fuentes autorizadas en que se haga una distinción entre la desigualdad
de trato por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico
y la desigualdad de trato por otros motivos, como los relacionados con la seguridad
pública.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe su legislación
dirigida contra la promoción del odio racial aplicando cabalmente los
requisitos del artículo 4 de la Convención. El Comité ha
sostenido anteriormente que cuando alguien profiere en público amenazas
contra la seguridad de personas de otro origen étnico, debe incoarse
un proceso penal con la debida diligencia y prontitud. El Estado Parte debe
ocuparse de ello con carácter prioritario.
15. El Comité concluye que deberán adoptarse amplias disposiciones
legislativas y las medidas de aplicación pertinentes para que el Estado
Parte cumpla con todos los requisitos del artículo 5 de la Convención.
16. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de
que las personas detenidas de origen étnico árabe sean sometidas,
de manera desproporcionada, a interrogatorios inhumanos y degradantes en virtud
de las normas de la Comisión Landau y de que ello no haya sido declarado
ilegal por el Tribunal Supremo.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para
reducir la persistente brecha entre las condiciones de vida y la participación
en los asuntos nacionales de la mayoría judía y la minoría
árabe, y que lo haga de una manera conforme con las medidas adoptadas
para ayudar a la integración de los judíos etíopes. El
Comité alienta al Estado Parte a que adopte nuevas disposiciones sobre
legislación laboral para garantizar la protección contra la discriminación
por motivos étnicos de los derechos de los palestinos que trabajan diariamente
en Israel; también son motivo de preocupación los derechos de
los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados.
18. Actualmente se niega el derecho de muchos palestinos a regresar y a ser
propietarios de viviendas en Israel. El Estado Parte también debe asignar
alta prioridad a la solución de esta situación. Las personas que
no puedan volver a tomar posesión de sus viviendas deben tener derecho
a una indemnización.
19. Aun tomando nota del presupuesto especial para la vivienda pública
en el sector árabe, el Comité sigue preocupado por las desigualdades
étnicas, en particular las que están relacionadas con las denominadas
aldeas árabes "no reconocidas".
20. El Comité, al tiempo que reconoce la gran diversidad de opiniones
de la población israelí, y las medidas del Gobierno para aplicar
el artículo 7 de la Convención, expresa preocupación por
las conclusiones de encuestas sociales según las cuales muchos jóvenes
judíos creen que no debe concederse la igualdad de derechos a los ciudadanos
árabes.
21. El Comité espera encontrar en el siguiente informe periódico
una exposición amplia de la visión del Gobierno del futuro de
sus ciudadanos árabes, beduinos y drusos, junto con una indicación
de cómo ha de alcanzar sus objetivos y un análisis de la eficacia
de sus medidas para luchar contra la discriminación. Entre los datos
estadísticos deberá indicarse si los gastos públicos y
los servicios prestados son proporcionales al tamaño de los diferentes
grupos étnicos.
22. Para evaluar la aplicación del artículo 6 de la Convención,
el Comité pide al Estado Parte que presente información sobre
el número de denuncias, juicios y adjudicaciones de indemnizaciones a
raíz de actos racistas, independientemente de su carácter. Al
mismo tiempo, desearía que se le facilitase cualquier otra información,
procedente de cualquier fuente fidedigna, sobre las desigualdades de todo tipo
que hagan pensar en la existencia de discriminación en la administración
de la justicia penal.
23. Dado que no hubo tiempo suficiente para un intercambio amplio de opiniones
sobre las múltiples cuestiones planteadas por los miembros en el 52º
período de sesiones, el Comité pide al Estado Parte que siga reflexionando
sobre las cuestiones pendientes y que proporcione información complementaria
al respecto en su siguiente informe.
24. El décimo informe periódico de Israel tenía que haberse
presentado el 2 de febrero de 1998. De conformidad con el artículo 9
de la Convención, el Comité espera la presentación de los
informes periódicos 10º y 11º consolidados antes del 2 de febrero
de 2000. El documento debe ser un informe amplio, preparado conforme a las directrices
para la presentación de informes, y deberán tenerse en cuenta
las recomendaciones generales del Comité.
25. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las modificaciones
del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
26. Se toma nota asimismo de que el Estado Parte no ha hecho la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros
del Comité piden que se estudie la posibilidad de hacerla.