EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial
ITALIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 10º y
11º de Italia (CERD/C/317/Add.1) en sus sesiones 1315ª y 1316ª
(CERD/C/SR.1315 y 1316), celebradas el 8 y 9 de marzo de 1999. En su 1330ª
sesión, celebrada el 18 de marzo de 1999 (CERD/C/SR.1330), aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 10º
y 11º, presentados en un solo documento, y la oportunidad de reanudar su
diálogo con el Estado Parte. El Comité toma nota con satisfacción
de la regularidad con que el Estado Parte ha presentado sus informes al Comité.
El Comité aprecia en especial el diálogo abierto, fructífero
y constructivo con los representantes del Estado Parte y la información
adicional suministrada verbalmente sobre la amplia gama de cuestiones planteadas
por los miembros.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. El Comité reconoce que los recientes acontecimientos en países
vecinos, especialmente en la ex Yugoslavia y Albania han causado una gran y
repentina corriente de inmigrantes a Italia.
C. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con agrado la intención declarada por el Estado
Parte de reformar sus leyes de modo que los trabajadores que no son ciudadanos
de Estados Miembros de la Unión Europea y que abandonen Italia puedan
pedir que se les abonen las contribuciones a la seguridad social hechas durante
el período de su empleo en Italia.
5. El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº
40 de 6 de marzo de 1998 cuyo objeto es resolver de modo global y sistemático
todas las cuestiones relativas a los extranjeros en territorio italiano así
como las disposiciones jurídicas sobre inmigrantes y extranjeros que
figuran en el Decreto-ley Nº 286 de 25 de julio de 1998.
6. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas
por el Estado Parte para reglamentar la situación del número de
extranjeros que viven en Italia, incluida la reglamentación de las reunificaciones
familiares de hecho.
7. El Comité acoge con agrado las iniciativas del Estado Parte emprendidas
en la esfera de la educación. Tienen especial importancia las medidas
adoptadas para facilitar el acceso a la educación de los niños
de diferentes orígenes culturales y lingüísticos. El Comité
también expresa su satisfacción por los programas de tolerancia
interracial que se han introducido en las escuelas italianas y por los temas
adicionales ofrecidos a los alumnos no pertenecientes a la Unión Europea.
8. El Comité acoge con agrado la declaración del representante
del Estado Parte en la que se informa sobre la intención del Gobierno
de Italia de ratificar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención
aprobado el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados
Partes en la Convención.
D. Principales motivos de preocupación
9. Se expresa preocupación por la continuación de los incidentes
de intolerancia racial, incluidos ataques contra extranjeros de origen africano
y contra el pueblo romaní, que a veces las autoridades no reconocen como
motivados racialmente o que no se procesan.
10. Otro tema de preocupación es la falta de información sobre
la aplicación del artículo 6 de la Convención a pesar de
las peticiones a este fin hechas por el Comité en sus observaciones finales
sobre el informe del Estado Parte (véase A/50/18, párr. 105).
11. A la luz de los informes que señalan discriminación contra
personas de origen romaní, incluidos niños, en algunas esferas,
en particular la de la vivienda, se expresa preocupación por la situación
de muchos romaníes a quienes no se les puede conceder viviendas públicas
y que viven en campamentos fuera de las principales ciudades italianas. El alojamiento
de los romaníes en estos campamentos, que con frecuencia carecen de servicios
básicos, desemboca no solamente en la segregación física
de la comunidad romaní en relación con la sociedad italiana sino
también en el aislamiento político, económico y cultural.
12. Se expresa también preocupación porque en un proyecto de ley
sobre minorías que actualmente está estudiando el Senado los romaníes
no son considerados grupo minoritario, por lo que no se beneficiarán
de la protección que la ley ofrece.
13. En relación con informes sobre actos de violencia y malos tratos
por la policía y guardas de las cárceles contra extranjeros y
miembros de minorías detenidos, se expresa también preocupación
porque al parecer los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros
funcionarios públicos carecen de formación adecuada sobre las
disposiciones de la Convención.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble los esfuerzos encaminados
a prevenir y juzgar los incidentes de intolerancia y discriminación racial
contra extranjeros y romaníes así como los malos tratos de extranjeros
y romaníes detenidos.
15. El Comité también recomienda que las autoridades del Estado
presten mayor atención a la situación de los romaníes en
Italia con miras a impedir la discriminación contra ellos.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo
informe datos estadísticos sobre la composición étnica
del país. El Comité agradecería en especial datos sobre
el porcentaje de ciudadanos italianos de origen extranjero y sobre el número
de personas viviendo en Italia que no son ciudadanos del país.
17. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
figure información sobre la aplicación del artículo 6 de
la Convención, incluido el número de casos de que se han ocupado
las autoridades pertinentes y los tribunales de justicia.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad
de mejorar la educación y formación de funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención
y la Recomendación general XIII del Comité.
19. Si bien el Comité reconoce la existencia de diversos órganos
gubernamentales que se ocupan de cuestiones minoritarias y de discriminación
racial, acogería con agrado la creación de una comisión
nacional de derechos humanos encargada de estas cuestiones.
20. En relación con las declaraciones hechas por el Estado Parte sobre
los artículos 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda
que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar estas declaraciones.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente su informe
y las presentes observaciones finales. El Comité recomienda que el próximo
informe periódico del Estado Parte, que debe entregarse el 4 de febrero
de 1999, se ocupe de las sugerencias y recomendaciones que figuran en las presentes
observaciones finales.