University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Italy, U.N. Doc. A/56/18, paras. 298-320 (2001).



 

 

 


Italia


298. El Comité examinó el 13º informe periódico de Italia (CERD/C/406/Add.1) en sus sesiones 1466ª y 1467ª (CERD/C/SR.1466 y 1467) los días 30 y 31 de julio de 2001 y, en su 1479ª sesión (CERD/C/SR.1479), el 8 de agosto de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

299. El Comité acoge con agrado el informe tan puntual presentado por el Gobierno de Italia que se basa en las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales anteriores (CERD/C/304/Add.68) y contiene información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte. También señala la regularidad con que el Estado Parte presenta sus informe periódicos.

300. Aun cuando el Comité celebra la detallada información sobre las cuestiones pertinentes a la inmigración, la mayor parte del informe versa sobre la situación de los extranjeros aun cuando la discriminación racial en el sentido de la Convención abarca la discriminación de todos por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico sin tener en cuenta si son súbditos italianos o extranjeros.

B. Aspectos positivos

301. Complace al Comité que se hayan divulgado y comunicado a todas las administraciones pertinentes sus recomendaciones anteriores.

302. El Comité observa con satisfacción que se han dictado nuevos cursos sobre el ejercicio de los derechos humanos y los principios correspondientes para la policía, los carabinieri y el personal penitenciario.


303. Celebra la creación del cargo de mediadores culturales que se espera que contribuyan a un diálogo constructivo y satisfactorio con los extranjeros que se encuentran en el país o entre personas de distintas comunidades. El Comité también observa con satisfacción que esos mediadores, de los cuales hay 75 en estos momentos, están bien capacitados y en su mayoría son de origen extranjero.


304. El Comité acoge con agrado que el Testo Unico, la legislación unificada del Estado Parte sobre la condición de los extranjeros, impone a los empleadores la obligación de asegurar, con sus propios recursos, una vivienda apropiada para los inmigrantes y sus familias durante cierto tiempo.


305. Celebra la información estadística especialmente puntual sobre los extranjeros y la criminalidad y sobre la inmigración ilícita.


306. El Comité celebra que la legislación del Estado Parte disponga el derecho a la educación de todos los menores, sin tener en cuenta si tienen un permiso de residencia válido, y el papel que cumplen a este respecto los recién creados Centri Territoriali Permanenti.


307. El Comité acoge con agrado la inminente aprobación del anteproyecto de ley sobre medidas contra la trata de personas que ya ha sido aprobado por una cámara de la legislatura.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

308. El Comité señala que los extranjeros que viven regularmente en el territorio del Estado Parte constituyen el 2,2% del total de la población. Habida cuenta de las dificultades resultantes de su particular situación geográfica y de la forma especial de su territorio, que dan lugar a una gran afluencia de inmigrantes ilegales, recomienda que el Estado Parte adopte medidas para promover la tolerancia racial de todas las personas, en especial entre las autoridades del orden público.

309. El Comité reitera que anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de reconocer la condición de minoría de los romaníes que hayan vivido en Italia por mucho tiempo y que hayan hecho mansión allí. A ese respecto, recomienda que el Estado Parte celebre consultas efectivas con los representantes de los romaníes. El Comité también expresa su preocupación por las posibles consecuencias negativas de la política del Estado Parte de fomentar que los romaníes pidan la condición de apátridas.


310. Recomienda que el Estado Parte se asegure de que las autoridades locales tomen medidas con más determinación para prevenir y sancionar los actos de violencia de móvil racial contra los romaníes y otras personas de origen extranjero.


311. El Comité considera que la educación de los niños romaníes es una de las prioridades para la integración de su comunidad en la sociedad italiana. A este respecto, señala que el Estado Parte ha escogido integrarlos en el sistema regular de enseñanza italiano, pero propone que siga haciendo todo lo posible para respetar y tener en cuenta los orígenes culturales específicos de esos niños.


312. Si bien señala que la legislación promulgada por el Estado Parte con respecto al artículo 4 de la Convención es apropiada y contiene una definición de gran amplitud de la discriminación racial, el Comité, preocupado por las alegaciones de que no se sanciona como es debido a las organizaciones racistas, pide que el Estado Parte las examine a fondo.


313. Señala la indicación en el informe del Estado Parte de que ha bajado el número de actos de violencia racista y le preocupan los incidentes de esta naturaleza, en particular los que han ocurrido recientemente durante partidos de fútbol. El Comité apoya, a este respecto, los esfuerzos del Estado Parte y le encarece a que mantenga una política firme con respecto a los autores.


314. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado Parte de que las mujeres constituyen el 58,8% de los inmigrantes que son empleados domésticos y teniendo presente la posibilidad de que sean fácilmente explotadas, recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para reducir ese riesgo.


315. El Comité señala que el aumento del porcentaje de extranjeros imputados (del 4,2% en 1991 al 9,8% en 1997) se debe en gran medida a los que permanecen ilegalmente en Italia (84,95% de los denunciados y 88,77% de los detenidos). Como esto puede tener un efecto importante en la tolerancia y la coexistencia pacífica entre súbditos italianos y extranjeros, como ha reconocido el Estado Parte, el Comité lo anima a recalcar que el incremento de la criminalidad no guarda relación con la presencia de migrantes u otros extranjeros que permanecen legalmente en el país.


316. Recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y su cooperación con otros países, entre ellos los países de origen, para reducir la inmigración ilegal, la trata criminal y la explotación comercial de seres humanos. A la vez que observa que se garantiza la igualdad de trato en el empleo de los extranjeros que viven regularmente en el territorio mientras que se somete a distintas formas de explotación a los obreros irregulares que constituyen el 30% (y hasta el 50% en el norte de Italia) de toda la fuerza de trabajo que no pertenece a la Unión Europea, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner coto a esas prácticas ilegales.


317. De acuerdo con solicitudes anteriores del Comité *, se invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe más información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención y en particular sobre el número de personas que hayan sido condenadas por casos de racismo, sobre las distintas formas de esos incidentes y sobre la actuación de los tribunales italianos. A este respecto, el Comité acogería con beneplácito información reciente sobre los incidentes ocurridos en 1998 y 1999 en Venecia, Milán, Roma, Barletta, Turín y Bolonia que se mencionan en el informe periódico.


318. A la vez que reconoce que el Estado Parte hizo la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención en 1978, observa que aún no ha recibido ninguna comunicación individual de personas que estén dentro de la jurisdicción del Estado Parte. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que la población esté enterada de la posibilidad de presentar esas comunicaciones al Comité.


319. Recomienda que se divulguen los informes del Estado Parte desde el momento en que son presentados, así como las observaciones finales del Comité al respecto. Lo anima a incluir esas observaciones finales en el sitio Web del ministerio correspondiente.


320. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 14º informe periódico junto con el 15º informe periódico, que deberá presentarse el 4 de febrero de 2005, y que en él trate los puntos planteados en las presentes observaciones.


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* Ibíd., quincuagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 18 (A/50/18), párr. 104; véase también el documento CERD/C/304/Add.68.




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