EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Jordania
En su 1196ª sesión celebrada el 10 de marzo de 1997 (véase
CERD/C/SR.1196), el Comité examinó la aplicación de la
Convención por Jordania basándose en los informes anteriores (CERD/C/130/Add.3
y CERD/C/183/Add.1) y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.864).
El Comité observó con pesar que desde 1989 no se le había
presentado informe alguno.
En cambio, el Comité acogió con satisfacción la presencia
de una delegación del Estado Parte en su sesión y la información
oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación
de la Convención por el Estado Parte. En particular, el Comité
se congratuló de que Jordania reanudaría en breve el cumplimiento
de sus obligaciones de presentación de informes derivadas de la Convención.
Por consiguiente, el Comité invita al Estado Parte a que presente su
próximo informe a tiempo para el 51º período de sesiones
del Comité y a que incluya en él información sobre las
medidas legislativas, judiciales, adminis-trativas y de otra índole que
sirven para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, de acuerdo
con las directrices generales del Comité relativas a la forma y al contenido
de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.