EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
JORDANIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 9º a
12º de Jordania (CERD/C/318/Add.1) en sus sesiones 1288ª y 1289ª,
celebradas los días 11 y 12 de agosto de 1998, y en su 1298ª sesión,
celebrada el 18 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité se congratula de la posibilidad de reanudar el diálogo
con el Estado Parte sobre la base de los informes 9º a 12º y del documento
básico (HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1). Si bien el informe no se ajusta a las
directrices del Comité para la presentación de informes y es menester
recibir información más específica sobre la aplicación
de la Convención, el Comité expresa su agradecimiento por las
respuestas facilitadas por la delegación a las múltiples preguntas
formuladas en el curso de los debates.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. Se observa que la difícil situación económica del Estado
Parte puede influir en la plena aplicación de la Convención en
Jordania.
C. Aspectos positivos
4. Se toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados por el
Estado para acoger a los refugiados palestinos y facilitar su integración
al tiempo que conservan su identidad.
5. El Comité aplaude la creación del Centro Nacional de Derechos
Humanos.
6. Se observa con satisfacción que en el Parlamento jordano el número
de escaños ocupados por personas que pertenecen a las minorías
es más que proporcionado.
D. Principales motivos de preocupación
7. Se expresa preocupación por el hecho de que, como las protecciones
enunciadas en el Código Penal se circunscriben a los grupos que constituyen
la nación, las disposiciones del artículo 4 no se apliquen plenamente
y las personas que no sean ciudadanas del país tal vea no gocen de las
protecciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 5 de
la Convención.
8. Respecto del artículo 7 de la Convención, es deplorable que
se proporcionara escasa información complementaria, amén de los
ocho párrafos del informe anterior dedicados a este artículo.
E. Sugerencias y recomendaciones
9. El Comité recomienda que en su próximo informe, el Estado Parte
aclare si el artículo 12 de la Ley del trabajo dimana de un acuerdo concluido
entre miembros de la Liga de los Estados Árabes y si es aplicable a todos
los ciudadanos de esos Estados con independencia de su origen étnico
o nacional.
10. El Comité recomienda al Estado Parte que presente en su próximo
informe información sobre el número de denuncias, fallos judiciales
e indemnizaciones por actos racistas, sea cual fuere su índole.
11. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención
el 15 de enero de 1992.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe
periódico, cuya fecha de presentación es el 29 de junio de 1999,
sea exhaustivo y que en él se tengan en cuenta todas las solicitudes
de datos concretos antes expuestas y todas las cuestiones planteadas al examinar
el informe.