University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Jordan, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.59 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


JORDANIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 9º a 12º de Jordania (CERD/C/318/Add.1) en sus sesiones 1288ª y 1289ª, celebradas los días 11 y 12 de agosto de 1998, y en su 1298ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité se congratula de la posibilidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte sobre la base de los informes 9º a 12º y del documento básico (HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1). Si bien el informe no se ajusta a las directrices del Comité para la presentación de informes y es menester recibir información más específica sobre la aplicación de la Convención, el Comité expresa su agradecimiento por las respuestas facilitadas por la delegación a las múltiples preguntas formuladas en el curso de los debates.

B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención


3. Se observa que la difícil situación económica del Estado Parte puede influir en la plena aplicación de la Convención en Jordania.

C. Aspectos positivos


4. Se toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados por el Estado para acoger a los refugiados palestinos y facilitar su integración al tiempo que conservan su identidad.


5. El Comité aplaude la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos.


6. Se observa con satisfacción que en el Parlamento jordano el número de escaños ocupados por personas que pertenecen a las minorías es más que proporcionado.

D. Principales motivos de preocupación


7. Se expresa preocupación por el hecho de que, como las protecciones enunciadas en el Código Penal se circunscriben a los grupos que constituyen la nación, las disposiciones del artículo 4 no se apliquen plenamente y las personas que no sean ciudadanas del país tal vea no gocen de las protecciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 5 de la Convención.


8. Respecto del artículo 7 de la Convención, es deplorable que se proporcionara escasa información complementaria, amén de los ocho párrafos del informe anterior dedicados a este artículo.

E. Sugerencias y recomendaciones


9. El Comité recomienda que en su próximo informe, el Estado Parte aclare si el artículo 12 de la Ley del trabajo dimana de un acuerdo concluido entre miembros de la Liga de los Estados Árabes y si es aplicable a todos los ciudadanos de esos Estados con independencia de su origen étnico o nacional.


10. El Comité recomienda al Estado Parte que presente en su próximo informe información sobre el número de denuncias, fallos judiciales e indemnizaciones por actos racistas, sea cual fuere su índole.


11. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención el 15 de enero de 1992.


12. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico, cuya fecha de presentación es el 29 de junio de 1999, sea exhaustivo y que en él se tengan en cuenta todas las solicitudes de datos concretos antes expuestas y todas las cuestiones planteadas al examinar el informe.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces