EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Kuwait
359. El Comité examinó los informes periódicos décimo, undécimo y duodécimo de Kuwait, presentados en un solo documento (CERD/C/226/Add.5), en sus sesiones 995ª y 996ª celebradas el 9 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.995 y 996).
360. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien
señaló que Kuwait rechazaba categóricamente la discriminación
racial y estaba empeñado en aplicar todas las disposiciones de la Convención.
La sociedad kuwaití desconocía la discriminación y, por
consiguiente, en el momento de redactarse la Constitución de 1963 se
había considerado innecesario hacer una referencia específica
a la discriminación por motivos de color o de raza. Desde su adhesión
a la Convención, en 1968, Kuwait se había preocupado en todo momento
por presentar oportunamente sus informes al Comité. Sin embargo, circunstancias
fuera de su control le habían impedido presentar a tiempo los informes
décimo, undécimo y duodécimo.
361. Los miembros del Comité expresaron su satisfacción por el
restablecimiento del diálogo con el Estado parte, que estaba todavía
recuperándose de los efectos de la invasión sufrida recientemente,
y elogiaron el hecho de que el informe presentado por Kuwait fuera más
detallado que los informes anteriores y siguiera en gran parte las directrices
del Comité para la preparación de informes. No obstante, lamentaron
que el informe no proporcionara información suficiente sobre las medidas
prácticas adoptadas en el país para aplicar la Convención.
Observaron que la declaración que se hacía en el informe de que
"... en el Estado de Kuwait no se han registrado prácticas raciales
discriminatorias entre sus habitantes" parecía estar en contradicción
con varios informes sobre políticas y prácticas discriminatorias
que afectaban a algunas categorías de la población. Se señaló
que, al parecer, en el informe no se había tenido plenamente en cuenta
la amplísima definición de discriminación racial dada en
el artículo 1 de la Convención, que incluía la discriminación
por motivos de color, linaje u origen nacional o étnico.
362. Recordando que los Estados partes tenían la obligación de
informar plenamente sobre las medidas legislativas relacionadas con los extranjeros
y su aplicación, los miembros del Comité indicaron que deseaban
recibir más información sobre la situación de las personas
que no eran kuwaitíes pero que residían en el país después
de la liberación de Kuwait. Pidieron una información más
detallada acerca de la composición demográfica del país,
que incluyera estadísticas sobre el número de residentes extranjeros
que habían abandonado el país después de su liberación.
Los miembros pidieron información más precisa sobre la actual
situación de algunas categorías de personas, que , según
informes, se encontraban en una posición muy vulnerable. De conformidad
con informes procedentes de diversas fuentes, los beduinos y los palestinos
habían sido objeto de malos tratos, detención, expulsión
y tortura por una supuesta simpatía por el Iraq; según esas informaciones,
muchos habían sido despedidos de los empleos del sector público
y sus hijos excluidos del sistema público de enseñanza. Presuntamente,
los nacionales iraquíes y los ciudadanos de otros países que no
habían participado en la coalición tenían que hacer frente
a problemas similares. Además, se alegaba que una gran parte del personal
de servicio doméstico de origen asiático, sobre todo el personal
femenino, estaba sujeto a la servidumbre por deuda y a otras prácticas
de empleo ilegales, privación de pasaporte, confinamiento ilegal, violación
y agresiones físicas. Los miembros pidieron información sobre
las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar y corregir esa situación.
363. En lo que respectaba al artículo 2 de la Convención, los
miembros del Comité solicitaron información adicional sobre las
diferencias existentes entre los derechos de los que habían adquirido
la ciudadanía kuwaití desde 1992 y los descendientes de personas
que gozaban de la ciudadanía desde fecha anterior, lo cual parecía
estar en contradicción con las obligaciones previstas en virtud de la
Convención.
364. En relación con la aplicación del artículo 3 de la
Convención, se preguntó si existía alguna segregación
de facto por razones de origen étnico o nacional.
365. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité observaron que si bien en su informe Kuwait había reiterado
su compromiso frente a las disposiciones de dicho artículo, las autoridades
kuwaitíes no habían promulgado todavía una legislación
concreta que prohibiera la discriminación racial. A ese respecto, recordaron
el carácter obligatorio de dicha legislación y pusieron de relieve
la importancia de las disposiciones jurídicas contra la discriminación,
aunque sólo fuera con propósitos preventivos.
366. Respecto del artículo 5 de la Convención, los miembros preguntaron
si se garantizaba a los no kuwaitíes la igualdad de acceso a los tribunales
y de tratamiento en dichos tribunales, teniendo en cuenta que las personas que
no eran ciudadanos podían ser víctimas de una expulsión
sin acusación alguna y sin recurso judicial, mientras que ningún
kuwaití podía ser exiliado. Se pidió información
sobre las medidas adoptadas para impedir que se produjeran las muertes extrajudiciales,
las torturas y los malos tratos que, según informes, habían afectado
a algunas categorías de extranjeros después de la liberación
de Kuwait. Los miembros del Comité pidieron más información
sobre la situación de los trabajadores extranjeros en el período
posterior a la ocupación, y se preguntó si gozaban de derechos
sindicales. Los miembros del Comité deseaban saber también si
los trabajadores migrantes y sus familias tenían también derecho
a la prestación de servicios de atención de salud, educación
y formación y si se daban facilidades a los estudiantes extranjeros para
que asistieran a escuelas en las que pudieran estudiar su idioma materno. Se
pidieron aclaraciones sobre el ejercicio del derecho a la libertad de religión
y la posibilidad de que los miembros de los diversos credos religiosos pudieran
construir sus propios lugares de culto.
367. En lo que respectaba al artículo 6 de la Convención, se pidió
información adicional sobre el derecho de las víctimas a pedir
satisfacción o reparación justa y adecuada por los daños
sufridos como resultado de la discriminación; sobre la forma en que los
ciudadanos de Estados con los cuales Kuwait no había concertado acuerdos
bilaterales gozaban del derecho de recurso ante los tribunales, y sobre el número
de casos que se habían presentado a las autoridades judiciales y habían
sido resueltos por ellas. Se preguntó si el Gobierno de Kuwait había
ejercido plenamente su autoridad para llevar ante la justicia los casos de violaciones
de las disposiciones de la Convención.
368. En cuanto a las disposiciones del artículo 7 de la Convención,
los miembros del Comité preguntaron qué medidas se habían
adoptado para garantizar su plena aplicación, en particular las medidas
encaminadas a dar formación al personal encargado de aplicar la ley.
369. En su respuesta, el representante del Estado parte recordó las disposiciones
del artículo 29 de la Constitución de Kuwait relativo a la igualdad
de derechos y obligaciones sin distinción de raza, origen, lengua o religión.
Hizo notar que la situación de los extranjeros no había cambiado
después de la liberación del país; el Estado de Kuwait
se esforzaba en todo momento por proteger su situación y asegurarles
una vida estable y un nivel de vida decente. En cuanto a la expulsión
de los beduinos una vez terminada la ocupación iraquí, declaró
que un gran número de ellos había regresado. En cuanto a los nacionales
de países que habían colaborado con el régimen iraquí
durante la ocupación de Kuwait, y en particular los palestinos, no habían
sido objeto ni de malos tratos ni de discriminación. De los 400.000 palestinos
que vivían en el territorio de Kuwait, 250.000 abandonaron el país
durante la ocupación debido a los perjuicios de que eran víctimas.
En esa ocasión, el Estado de Kuwait había pagado el salario a
todos los que habían partido, con excepción de los colaboradores
que podían por esa razón ser enjuiciados. En la actualidad, en
Kuwait había aproximadamente 50.000 personas que tenían un documento
de viaje extendido por otro país que se negaba a recibirlas. Estas personas
eran bien tratadas. Un Comité de Derechos Humanos, que dependía
de la Asamblea Nacional, había efectuado un estudio sobre los palestinos
que poseían un documento de viaje y había hecho una recomendación
a las autoridades para que se les extendiera un permiso de residencia. El Gobierno
estaba adoptando las medidas necesarias con ese propósito. En cuanto
al personal de servicio doméstico afirmó que no eran objeto de
malos tratos y que los problemas que podían plantearse no afectaban sino
aproximadamente al 1% de ese personal. El Estado les garantizaba los mismos
derechos que a cualquier otro ciudadano kuwaití, incluido el derecho
de recurrir a la justicia en caso de malos tratos. A ese respecto, en fecha
reciente un tribunal había condenado a un empleador a siete años
de detención por haber maltratado a una empleada doméstica. El
Gobierno había creado un centro de acogida para los empleados que huían
de las familias donde prestaban servicio.
370. En respuesta a la razón por la cual no se había promulgado
una ley en aplicación del artículo 4 de la Convención,
el representante del Estado parte señaló que la Convención
formaba parte integrante del derecho interno y que existían leyes contra
la discriminación. Por otra parte, en Kuwait no se había enjuiciado
jamás a nadie por discriminación racial.
371. En lo que concernía a las violaciones de los derechos humanos presuntamente
cometidas en Kuwait después de la liberación del país,
el representante del Estado parte declaró que se habían producido
durante un corto período de incertidumbre antes de que la autoridad legal
pudiera controlar la situación. Una vez restablecido el orden, esta autoridad
había velado por que todas las personas enjuiciadas gozaran de todas
las garantías jurídicas y de un proceso público y equitativo.
En cuanto a los criterios que se aplicaban para otorgar la nacionalidad kuwaití,
se trataba de una cuestión que el Parlamento estaba examinado con miras
a encontrar una solución justa y equitativa del problema. Las mujeres
kuwaitíes tenían acceso a los cargos más elevados; se estudiaba
ahora la concesión del derecho de voto a las mujeres y las autoridades
velaban por la eliminación de toda discriminación por razones
de sexo.
Observaciones finales
372. En su 1008ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
373. El Comité acogió con agrado la reanudación del diálogo
con el Gobierno de Kuwait. Recibió con interés la información
que contenía el informe y la información complementaria presentada
oralmente, y apreció el hecho de que el presente informe fuera más
detallado y amplio que los anteriores y siguiera las directrices generales sobre
la presentación de informes aprobadas por el Comité. Lamentó,
sin embargo, que el informe no contuviera información sobre la aplicación
de la Convención en la práctica, ni sobre los factores y dificultades
que obstaculizaban su aplicación.
b) Aspectos positivos
374. El Comité seguía con interés los importantes hechos
que se desarrollaban en la Asamblea Nacional, en donde se estaban debatiendo
cuestiones relativas al estatuto de los beduinos y los criterios que determinarían
la concesión de la nacionalidad kuwaití. El Comité tomó
nota asimismo de que el Gobierno estaba dispuesto a seguir facilitando información
acerca de la aplicación de la Convención.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
375. El Comité reconoció que, como consecuencia de la invasión
y ocupación de Kuwait por el Iraq, el Estado parte había estado
sometido a serias dificultades que habían afectado provisionalmente a
la plena aplicación de las disposiciones de la Convención.
d) Principales motivos de preocupación
376. El Comité se sentía especialmente preocupado por las expulsiones
y otras medidas discriminatorias adoptadas contra grupos especialmente vulnerables
de extranjeros, entre ellos los palestinos, los árabes apátridas,
los beduinos, los iraquíes y los nacionales de países que no habían
participado en la coalición contra el Iraq, así como por el trato
reservado al personal de servicio doméstico extranjero. Preocupaba al
Comité que no se hubieran previsto medidas específicas para eliminar
la discriminación por motivos de ascendencia o de origen nacional o étnico.
A ese respecto el Comité hizo referencia a la discriminación oficial
que se hacía entre dos categorías de ciudadanos kuwaitíes:
los que poseían la nacionalidad desde hacía largo tiempo y los
que la habían adquirido en tiempos más recientes. El Comité
expresó asimismo su inquietud ante la falta de legislación penal
encaminada a poner en práctica las disposiciones del artículo
4 de la Convención.
377. El Comité estaba particularmente preocupado por las medidas discriminatorias
que habían provocado el éxodo de extranjeros en el período
que siguió a la liberación de Kuwait.
378. El Comité lamentó la falta de información concreta
en el informe del Estado parte acerca de la aplicación en la práctica
de los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité observó,
en particular, que el informe no contenía datos sobre la situación
de los no kuwaitíes residentes en Kuwait, aunque se estimaba que constituían
la mayoría de la población.
e) Sugerencias y recomendaciones
379. El Comité recomendó que el Estado parte tuviera en cuenta
las observaciones y preocupaciones que había expresado el Comité
con respecto al examen de los informes periódicos décimo, undécimo
y duodécimo de Kuwait.
380. El Estado parte debía adoptar medidas para garantizar el disfrute
sin discriminación alguna de los derechos consagrados en la Convención
por los individuos que pertenecían a grupos de extranjeros vulnerables,
incluido el personal de servicio doméstico extranjero; para eliminar
la discriminación derivada del sistema doble de ciudadanía; para
revisar el Código Penal a fin de introducir medidas legislativas concretas
encaminadas a aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención,
de conformidad con las Recomendaciones Generales VIII y XV del Comité;
para garantizar a las víctimas de discriminación el derecho a
recurrir ante los tribunales; y para aplicar las disposiciones del artículo
7 de la Convención, en particular mediante una adecuada capacitación
en normas de derechos humanos del personal encargado de aplicar la ley de conformidad
con la Recomendación General XIII del Comité.
381. El Estado parte debía incluir en su decimotercer informe, que había
de presentarse en enero de 1994, información concreta acerca de la composición
demográfica de la población, inclusive la población extranjera,
así como detalles acerca de la condición económica, social
y política de los residentes no kuwaitíes. Dicho informe permitiría
al Comité proseguir su examen de la situación en Kuwait, que debía
ser seguida de cerca.