University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Kuwait, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.72 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial


KUWAIT


1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º de Kuwait, presentados en un único documento (CERD/C/299/Add.16 y Corr.1), en sus sesiones 1325ª y 1326ª (CERD/C/SR.1325 y 1326), celebradas el 15 y 16 de marzo de 1999. En su 1331ª sesión, celebrada el 18 de marzo de 1999 (CERD/C/SR.1331), adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el informe de Kuwait y la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte. El Comité observa con satisfacción la regularidad con que Kuwait le ha presentado sus informes. El Comité también expresa su reconocimiento a la delegación del Estado Parte por la información adicional proporcionada oralmente y por escrito al Comité.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención


3. El Comité reconoce que, como resultado de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq, el Estado Parte tuvo serias dificultades que continúan afectando a su capacidad de aplicar plenamente todas las disposiciones de la Convención.

C. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con agrado las medidas tomadas por el Estado Parte para conceder la nacionalidad a cierto número de no kuwaitíes. En especial, el Comité se felicita de la enmienda del artículo 7 de la Ley de nacionalidad (Decreto Nº 15 de 1959) según la cual se consideran de origen kuwaití los hijos de padre naturalizado nacidos después de que el padre adquiriera la nacionalidad kuwaití. Esta disposición también se aplica a los nacidos después de la entrada en vigor de dicha ley.


5. El Comité acoge con beneplácito la creación de un comité ejecutivo encargado de los indocumentados del país. También observa con satisfacción la aprobación por el Consejo de Ministros del Decreto Nº 60/1997 en el que se concede la nacionalidad kuwaití a los hijos de los mártires clasificados como bidun (residentes indocumentados).


6. En relación con los artículos 2 y 4 de la Convención, el Comité ve con agrado la propuesta legislativa de agregar dos artículos al Código Penal de Kuwait. En el primero de éstos se prohíbe la incitación a la discriminación racial y en el segundo se tipifica como delito punible el que los funcionarios no respeten la igualdad racial.


7. El Comité observa con satisfacción las medidas tomadas por el Estado Parte para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros en Kuwait. En especial el Comité acoge con satisfacción la declaración del Estado Parte de que ha ratificado numerosos convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Árabe del Trabajo con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.


8. A este respecto el Comité también se felicita de la creación de un Departamento de Oficinas del Servicio Doméstico, así como de un Departamento para regular las agencias de empleo, con el fin de fiscalizar la contratación de empleados domésticos extranjeros y garantizan que las agencias de empleo actúen de manera justa y equitativa.


9. El Comité acoge con satisfacción la creación de un Comité para la defensa de los derechos humanos en el seno de la Asamblea Nacional, encargado de supervisar las cuestiones de derechos humanos en Kuwait.

D. Principales motivos de preocupación


10. Si bien el Comité toma nota de las reformas propuestas al Código Penal en relación con el artículo 4 de la Convención, observa con preocupación que la legislación kuwaití no se ajusta plenamente a las disposiciones de este artículo.


11. El Comité sigue preocupado por las medidas discriminatorias en relación con grupos vulnerables de extranjeros, especialmente por el trato de los empleados domésticos extranjeros.


12. El Comité está preocupado porque, pese a los esfuerzos desplegados, el Gobierno de Kuwait aún no ha encontrado una solución al problema de los bidun, la mayoría de los cuales todavía son apátridas.


13. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité observa con preocupación la insuficiente formación de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos sobre las disposiciones de la Convención.

E. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique el Código Penal a fin de incluir leyes específicas para aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención, de conformidad con las Recomendaciones generales VIII y XV del Comité.


15. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore las disposiciones administrativas y jurídicas a fin de garantizar que las personas pertenecientes a grupos vulnerables de extranjeros, especialmente los empleados domésticos, gocen de los derechos consagrados en la Convención sin ninguna discriminación.


16. El Comité recomienda que el Estado Parte encuentre una solución a los problemas de los bidun y les asegure el goce de sus derechos sin ninguna discriminación, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención.


17. El Comité recomienda que en el próximo informe se incluyan datos sobre el cumplimiento del artículo 6 de la Convención.


18. El Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de intensificar la educación y formación de las fuerzas de seguridad, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la Recomendación general XIII del Comité.


19. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.


20. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.


21. El Comité recomienda al Estado Parte que dé amplia difusión a su informe y a las presentes observaciones finales.


22. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 4 de enero de 1998, sea un informe de actualización y que en él se aborden las sugerencias y recomendaciones adoptadas por el Comité.

 




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