University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Lebanon, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.49 (1998).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


LÍBANO


1. El Comité examinó los informes periódicos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Líbano (CERD/C/298/Add.2), en sus sesiones 1258ª y 1259ª, celebradas el 10 y el 11 de marzo de 1998, y en su 1271ª sesión, el 19 de marzo de 1998, adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe del Líbano tras un largo período durante el cual el diálogo entre el Comité y el Estado Parte se había interrumpido. El Comité elogia la calidad y la franqueza del informe, que se ajusta a las directrices unificadas. También valora la información complementaria proporcionada oralmente por la delegación del Líbano.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención

3. El Comité toma nota de las graves dificultades con que tropieza el Líbano como consecuencia de los casi 20 años de guerra e intervención extranjera, que han provocado una destrucción generalizada. También toma nota de las dificultades causadas por el hecho de que desde hace varios decenios el Líbano acoge a un gran número de refugiados.


C. Aspectos positivos


4. El Comité ve con agrado la reanudación del diálogo con el Estado Parte tras los 17 años en que el Líbano vivió el traumatismo de una guerra civil, dos invasiones militares y la posterior ocupación de parte de su territorio en la zona meridional.


5. El Comité celebra que el Líbano haya recobrado la paz y la estabilidad, que crean un entorno más favorable para la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.


6. Se acoge favorablemente las enmiendas de la Constitución promulgadas el 21 de septiembre de 1990, en particular el nuevo artículo 95 relativo a la eliminación del confesionalismo político.


7. La reciente creación de la Commission du réglement interne et des droits de l'homme (Comisión de Derechos Humanos) en la Cámara de Diputados es una iniciativa positiva.


8. También se acoge con satisfacción el hecho de que los tratados ratificados por el Líbano, o a los cuales se ha adherido, en particular la Convención, pasan a ser parte del derecho interno desde el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

D. Principales motivos de preocupación


9. Se expresa preocupación por la insuficiencia de la definición legal de grupos étnicos y la protección que les da el derecho interno.


10. Aunque se han tomando medidas jurídicas y políticas desde el restablecimiento de la paz en el Líbano, se expresa preocupación porque aún hay resistencia a la supresión progresiva del sistema político de confesionalismo, lo cual puede obstaculizar la aplicación por el Estado Parte de ciertas disposiciones de la Convención.


11. Se expresa preocupación respecto de la plena aplicación del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, en particular por la insuficiencia de medidas y políticas -por ejemplo, la importante campaña de información- adoptadas por el Estado Parte para impedir y combatir todas las formas de discriminación racial.


12. Aun cuando el Estado Parte reconoce que los sirios, griegos, armenios, coptos, curdos, judíos, etc., son "comunidades" y "religiones", no se reconoce el origen étnico diferente de algunas de ellas, lo cual podría dar lugar a un trato diferente de esas comunidades, e incluso en algunos casos, promover la discriminación racial.


13. Las disposiciones del artículo 4 de la Convención no están reflejadas plenamente en el derecho y las políticas internos, en particular en lo que concierne a la obligación del Estado Parte de tomar medidas inmediatas y positivas para eliminar la incitación a la discriminación racial o los actos de discriminación racial.


14. Se expresa preocupación respecto del disfrute por todos del derecho a la igualdad ante la ley (art. 5), en particular por los grupos étnicos, los refugiados, las personas desplazadas y los trabajadores extranjeros. A este respecto, también se considera inquietante que los tribunales religiosos puedan dictar fallos sobre cuestiones familiares que pueden interpretarse como una discriminación contra los miembros de grupos étnicos, incluidos los refugiados y los trabajadores extranjeros.


15. En cuanto al inciso i) del apartado e) del artículo 5 de la Convención, la situación de los trabajadores migrantes es motivo de especial preocupación, en particular por lo que toca al acceso al trabajo y a las condiciones equitativas de empleo. A este respecto, las autoridades competentes del Estado Parte deben investigar las denuncias de confiscación de los pasaportes de trabajadores extranjeros por sus empleadores libaneses.


16. No se ha proporcionado información concreta sobre el artículo 6, en particular, acerca de algunos casos vistos por los tribunales libaneses en que las partes pueden haber invocado las disposiciones de la Convención.


17. Aunque reconoce la validez de los argumentos del Estado Parte, el Comité observa que son insuficientes las medidas y programas puestos en marcha en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios que provocan la discriminación racial y promover la comprensión y la amistad.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité recomienda el Estado Parte que vele por que los derechos de los grupos étnicos estén en plena consonancia con las prescripciones del articulo 1 de la Convención.


19. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información acerca de la composición demográfica de la población libanesa.


20. En el espíritu del Acuerdo de Taëf (1989) y la reforma constitucional de 21 de septiembre de 1990, el Comité respalda los esfuerzos del Estado Parte por eliminar gradualmente el sistema de confesionalismo político, teniendo debidamente en cuenta las opiniones y los sentimientos del público.


21. Habida cuenta del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas como, por ejemplo, grandes campañas de información, a fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial.


22. El Comité recomienda que el Estado Parte refleje plenamente en su derecho interno las disposiciones del artículo 4.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas adecuadas para velar por que todas las personas, incluidos los miembros de grupos étnicos, los refugiados y los trabajadores extranjeros, disfruten de igualdad de tratamiento en los tribunales. También recomienda que el Estado Parte vele por que todas las disposiciones jurídicas sobre cuestiones familiares relativas a los miembros de grupos étnicos y los extranjeros sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas, incluso de carácter jurídico, para garantizar plenamente el acceso al trabajo y a condiciones de empleo equitativas a todos los trabajadores extranjeros, en particular los palestinos. Debería prohibirse la práctica de algunos empleadores libaneses de retener los pasaportes de los trabajadores extranjeros.


25. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados a los sectores de la enseñanza, la educación, la cultura y la información con miras a luchar contra todas las formas de discriminación racial y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad.


26. El Comité sugiere que se difundan ampliamente la Convención, los informes periódicos presentados por el Estado Parte y las observaciones finales del Comité.


27. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos de sus miembros piden que se estudie la posibilidad de hacerla.


28. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


29. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe periódico, previsto para el 12 de diciembre de 1998, sea un informe amplio en el que se aborden todas las cuestiones planteadas durante el examen del informe.




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