EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
LÍBANO
1. El Comité examinó los informes periódicos 6º, 7º,
8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Líbano
(CERD/C/298/Add.2), en sus sesiones 1258ª y 1259ª, celebradas el 10
y el 11 de marzo de 1998, y en su 1271ª sesión, el 19 de marzo de
1998, adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del
informe del Líbano tras un largo período durante el cual el diálogo
entre el Comité y el Estado Parte se había interrumpido. El Comité
elogia la calidad y la franqueza del informe, que se ajusta a las directrices
unificadas. También valora la información complementaria proporcionada
oralmente por la delegación del Líbano.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
3. El Comité toma nota de las graves dificultades con que tropieza el
Líbano como consecuencia de los casi 20 años de guerra e intervención
extranjera, que han provocado una destrucción generalizada. También
toma nota de las dificultades causadas por el hecho de que desde hace varios
decenios el Líbano acoge a un gran número de refugiados.
C. Aspectos positivos
4. El Comité ve con agrado la reanudación del diálogo con
el Estado Parte tras los 17 años en que el Líbano vivió
el traumatismo de una guerra civil, dos invasiones militares y la posterior
ocupación de parte de su territorio en la zona meridional.
5. El Comité celebra que el Líbano haya recobrado la paz y la
estabilidad, que crean un entorno más favorable para la promoción
y protección de los derechos humanos, en particular los consagrados en
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial.
6. Se acoge favorablemente las enmiendas de la Constitución promulgadas
el 21 de septiembre de 1990, en particular el nuevo artículo 95 relativo
a la eliminación del confesionalismo político.
7. La reciente creación de la Commission du réglement interne
et des droits de l'homme (Comisión de Derechos Humanos) en la Cámara
de Diputados es una iniciativa positiva.
8. También se acoge con satisfacción el hecho de que los tratados
ratificados por el Líbano, o a los cuales se ha adherido, en particular
la Convención, pasan a ser parte del derecho interno desde el intercambio
o depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
D. Principales motivos de preocupación
9. Se expresa preocupación por la insuficiencia de la definición
legal de grupos étnicos y la protección que les da el derecho
interno.
10. Aunque se han tomando medidas jurídicas y políticas desde
el restablecimiento de la paz en el Líbano, se expresa preocupación
porque aún hay resistencia a la supresión progresiva del sistema
político de confesionalismo, lo cual puede obstaculizar la aplicación
por el Estado Parte de ciertas disposiciones de la Convención.
11. Se expresa preocupación respecto de la plena aplicación del
párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, en particular
por la insuficiencia de medidas y políticas -por ejemplo, la importante
campaña de información- adoptadas por el Estado Parte para impedir
y combatir todas las formas de discriminación racial.
12. Aun cuando el Estado Parte reconoce que los sirios, griegos, armenios, coptos,
curdos, judíos, etc., son "comunidades" y "religiones",
no se reconoce el origen étnico diferente de algunas de ellas, lo cual
podría dar lugar a un trato diferente de esas comunidades, e incluso
en algunos casos, promover la discriminación racial.
13. Las disposiciones del artículo 4 de la Convención no están
reflejadas plenamente en el derecho y las políticas internos, en particular
en lo que concierne a la obligación del Estado Parte de tomar medidas
inmediatas y positivas para eliminar la incitación a la discriminación
racial o los actos de discriminación racial.
14. Se expresa preocupación respecto del disfrute por todos del derecho
a la igualdad ante la ley (art. 5), en particular por los grupos étnicos,
los refugiados, las personas desplazadas y los trabajadores extranjeros. A este
respecto, también se considera inquietante que los tribunales religiosos
puedan dictar fallos sobre cuestiones familiares que pueden interpretarse como
una discriminación contra los miembros de grupos étnicos, incluidos
los refugiados y los trabajadores extranjeros.
15. En cuanto al inciso i) del apartado e) del artículo 5 de la Convención,
la situación de los trabajadores migrantes es motivo de especial preocupación,
en particular por lo que toca al acceso al trabajo y a las condiciones equitativas
de empleo. A este respecto, las autoridades competentes del Estado Parte deben
investigar las denuncias de confiscación de los pasaportes de trabajadores
extranjeros por sus empleadores libaneses.
16. No se ha proporcionado información concreta sobre el artículo
6, en particular, acerca de algunos casos vistos por los tribunales libaneses
en que las partes pueden haber invocado las disposiciones de la Convención.
17. Aunque reconoce la validez de los argumentos del Estado Parte, el Comité
observa que son insuficientes las medidas y programas puestos en marcha en las
esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información
para luchar contra los prejuicios que provocan la discriminación racial
y promover la comprensión y la amistad.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité recomienda el Estado Parte que vele por que los derechos
de los grupos étnicos estén en plena consonancia con las prescripciones
del articulo 1 de la Convención.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo
informe periódico información acerca de la composición
demográfica de la población libanesa.
20. En el espíritu del Acuerdo de Taëf (1989) y la reforma constitucional
de 21 de septiembre de 1990, el Comité respalda los esfuerzos del Estado
Parte por eliminar gradualmente el sistema de confesionalismo político,
teniendo debidamente en cuenta las opiniones y los sentimientos del público.
21. Habida cuenta del artículo 2 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas como, por
ejemplo, grandes campañas de información, a fin de prevenir y
combatir todas las formas de discriminación racial.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte refleje plenamente en su
derecho interno las disposiciones del artículo 4.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas adecuadas
para velar por que todas las personas, incluidos los miembros de grupos étnicos,
los refugiados y los trabajadores extranjeros, disfruten de igualdad de tratamiento
en los tribunales. También recomienda que el Estado Parte vele por que
todas las disposiciones jurídicas sobre cuestiones familiares relativas
a los miembros de grupos étnicos y los extranjeros sean plenamente compatibles
con las disposiciones de la Convención.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter jurídico, para garantizar plenamente el acceso
al trabajo y a condiciones de empleo equitativas a todos los trabajadores extranjeros,
en particular los palestinos. Debería prohibirse la práctica de
algunos empleadores libaneses de retener los pasaportes de los trabajadores
extranjeros.
25. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados a
los sectores de la enseñanza, la educación, la cultura y la información
con miras a luchar contra todas las formas de discriminación racial y
promover la comprensión, la tolerancia y la amistad.
26. El Comité sugiere que se difundan ampliamente la Convención,
los informes periódicos presentados por el Estado Parte y las observaciones
finales del Comité.
27. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos de sus
miembros piden que se estudie la posibilidad de hacerla.
28. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
29. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe
periódico, previsto para el 12 de diciembre de 1998, sea un informe amplio
en el que se aborden todas las cuestiones planteadas durante el examen del informe.