University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Lithuania, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/8 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*


LITUANIA

1. El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CERD/C/369/Add.2) en sus sesiones 1497ª y 1498ª (CERD/C/SR.1497 y 1498), celebradas los días 5 y 6 de marzo de 2002, y en su 1520ª sesión (CERD/C/SR.1520), celebrada el 21 de marzo de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte y la información adicional proporcionada oralmente, así como la oportunidad que se le ofrece de entablar un diálogo con el Estado Parte.

3. El Comité toma nota con satisfacción de que el informe del Estado Parte en general se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes. Señala que en el informe del Estado Parte se presenta, como es de esperar en el caso de los informes iniciales, el marco jurídico establecido para la aplicación de la Convención, pero no se incluye suficiente información sobre la aplicación práctica de la Convención.


B. Aspectos positivos


4. El Comité observa con satisfacción que se han logrado en Lituania avances considerables en la esfera de los derechos humanos desde la independencia; en particular la "opción cero" a que se refiere la Ley de ciudadanía de 1989, que permite a la mayor parte de la población obtener la ciudadanía de Lituania, ha contribuido a crear una sociedad más estable.

5. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por respetar, proteger y promover el ejercicio de los derechos culturales de las personas pertenecientes a minorías nacionales. En particular, celebra que el Estado Parte esté dispuesto a proteger la expresión de una diversidad de identidades y a promover al mismo tiempo la integración de todas ellas en la sociedad y el ejercicio del derecho de cada persona de participar en la vida cultural y social y de contribuir a ella.

6. El Comité observa también con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado un gran número de instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos. Acoge en particular con agrado el anuncio hecho por la delegación con respecto a la intención que tiene el Estado Parte de considerar la posibilidad de hacer la declaración que se prevé en el artículo 14 de la Convención.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que dentro de poco tiempo entrará en vigor un nuevo código penal, que incluye varios artículos nuevos en que se establece la responsabilidad por delitos de discriminación racial.

8. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa del Parlamento (Seimas) de modificar el artículo 119 de la Constitución de Lituania y conceder a los extranjeros con residencia permanente el derecho de elegir los miembros de los órganos de gobierno local (concejos municipales) y de ser elegidos para ocupar esos cargos.

9. El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte en materia de educación sobre los derechos humanos para los funcionarios públicos, y celebra que tenga la intención de publicar las presentes observaciones finales en el sitio Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10. El Comité observa que las explicaciones de las autoridades relativas a la situación de la Convención a nivel nacional eran poco claras. Si bien la delegación indicó que los tribunales nacionales podían aplicar directamente algunas de las disposiciones de la Convención, también subrayó que para ello era necesario aprobar legislación nacional. El Comité pide que se incorporen rápidamente, según proceda, todas las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional.

11. El Comité observa que la nueva Ley de ciudadanía es más restrictiva y exige que los solicitantes aprueben un examen de conocimiento del idioma del país y de las disposiciones de la Constitución, lo que podría excluir de la ciudadanía a las personas pertenecientes a algunas minorías. A ese respecto, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre el funcionamiento del nuevo sistema.

12. Se expresó preocupación por el hecho de que, en virtud del artículo 13 de la Ley de ciudadanía, puede negarse la ciudadanía a las personas infectadas con el VIH/SIDA, que es posible que pertenezcan a grupos vulnerables al racismo y la discriminación racial.

13. El Comité desea obtener más información detallada sobre el derecho a la educación y los derechos lingüísticos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, y sobre el respeto del principio de la igualdad de trato a todas las minorías nacionales. Desea también saber si los programas de educación sobre la cultura de las minorías se han elaborado con la participación de los grupos minoritarios. El Comité recomienda asimismo que en el próximo informe periódico el Estado Parte presente más información relacionada con la participación de las minorías nacionales en la vida política y económica.

14. El Comité observa con preocupación que, a pesar de la aprobación de un programa de integración de los romaníes en la sociedad de Lituania para el período 2000-2004, los romaníes tienen dificultades para ejercer sus derechos fundamentales a la vivienda, la salud, el empleo y la educación y son víctimas de actitudes negativas. A ese respecto, desea señalar a la atención del Estado Parte la Recomendación general Nº XXVII relativa a la discriminación de los romaníes. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los romaníes y los resultados de su aplicación.

15. El Comité subraya que el informe periódico del Estado Parte sigue siendo poco claro con respecto a los derechos fundamentales de los no ciudadanos que residen temporal o permanentemente en Lituania, incluidos los apátridas, y pide que se proporcione más información al respecto.

16. El Comité expresa preocupación por la información relativa al trato discriminatorio de que son objeto los solicitantes de asilo afganos y a la falta de aplicación de las garantías procesales básicas. El Comité, tras tomar nota de las seguridades dadas por la delegación en cuanto a las disposiciones legislativas a ese respecto, recomienda no obstante que el Estado Parte vele por la igualdad de trato de todos los solicitantes de asilo, incluidos los ciudadanos afganos, en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. El Comité recomienda que se conceda a los hijos de los solicitantes de asilo, incluidos los de nacionalidad afgana, derecho a la educación y a recibir asistencia en cuestiones administrativas.

17. Preocupan también al Comité las tendencias xenófobas con respecto a los solicitantes de asilo y los refugiados chechenos. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas preventivas y educativas al respecto y recomienda que el Estado Parte garantice a todos los solicitantes de asilo y refugiados necesitados, independientemente de su condición jurídica, el derecho a los derechos sociales, especialmente a la vivienda adecuada y a la salud.

18. El Comité expresa su preocupación por la información relativa a las manifestaciones de odio racial por parte de los políticos y los medios de difusión. A ese respecto, pone de relieve que el nuevo código penal deberá ajustarse a las disposiciones del artículo 4 de la Convención, y especialmente de los párrafos a) y b).

19. El Comité observa que el Defensor del Pueblo no ha recibido denuncias de discriminación por parte de los funcionarios públicos contra ciertas personas debido a su origen nacional, y que desde 1995 no se ha presentado ante los tribunales ninguna causa penal por discriminación racial. El Comité recomienda que se sensibilice más a la policía y la judicatura con respecto a esas cuestiones. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico estadísticas detalladas de los actos de discriminación racial, así como información sobre los casos en que la acción del fiscal es obligatoria. El Comité subraya que la asistencia a las víctimas en ese aspecto no debe limitarse a la asistencia financiera.

20. El Comité sugiere que el Estado Parte ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

22. El Comité recomienda que se dé la mayor difusión posible a la Convención y a las observaciones finales aprobadas por el Comité.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su segundo informe periódico conjuntamente con su tercer informe periódico, que deberá presentarse el 9 de enero de 2004, y que en dicho informe se traten todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones.


_______________

* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...




Inicio || Tratados || Busca || Enlaces