EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
1. El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo
y tercero, reunidos en un único documento, de la ex República
Yugoslava de Macedonia (CERD/270/Add.2) en sus sesiones 1226ª y 1227ª
(CERD/C/SR.1226 y 1227), celebradas los días 11 y 12 de agosto de 1997,
y en su sesión 1241ª, celebrada el 21 de agosto de 1997, aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité elogia al Estado Parte por la calidad de su informe inicial
preparado de conformidad con las directrices del Comité. El Comité
señala con satisfacción el alto nivel de la delegación
que presentó el informe, lo que indica la importancia que el Estado Parte
atribuye a la Convención. Señala además el diálogo
abierto y constructivo mantenido con los representantes del Estado Parte. El
Comité expresa su agradecimiento a la delegación del Estado Parte
por la información adicional que facilitó al Comité, verbalmente
y por escrito.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se reconoce que el Estado Parte ha sufrido dificultades económicas
considerables, debidas en parte a las hostilidades en la región balcánica,
que han tenido efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos, incluidos
los protegidos por la Convención.
C. Aspectos positivos
4. Se elogia al Estado Parte por las muchas medidas legislativas que ha aprobado
a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención, incluida
la Ley sobre información pública, la Ley sobre telecomunicaciones,
que prohíbe utilizar los medios de comunicación para incitar al
odio o a la intolerancia nacional, racial o religiosa, la Ley sobre partidos
políticos, que prohíbe el establecimiento de partidos cuyo objetivo
es incitar al odio y a la intolerancia nacional, racial o religiosa y la Ley
sobre organizaciones sociales y asociaciones de ciudadanos, que prohíbe
las actividades que violan las libertades y derechos humanos o que promueven
el odio o la intolerancia nacional, racial o religiosa.
5. Se acoge con agrado la buena voluntad manifestada por los representantes
del Estado Parte durante el diálogo con el Comité de hacer la
declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención
y de considerar la posibilidad de ratificar las enmiendas al párrafo
6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión
de los Estados Partes.
D. Principales motivos de preocupación
6. Se señala con preocupación la falta de información estadística
sobre la invocación de las distintas protecciones contra la discriminación
racial, en especial aquéllas a las que se refiere el párrafo 4
supra.
7. Se señala que la representación de distintos grupos étnicos
en el poder judicial, el Parlamento y otros órganos y organismos públicos
del Estado continúa siendo inferior a sus respectivos porcentajes en
la población.
8. En relación con el artículo 5 de la Convención, se lamenta
la falta de información suficiente sobre la participación de las
minorías étnicas en la vida pública y sobre su situación
económica y social, especialmente en relación con el acceso al
empleo, la salud, la educación y la vivienda.
9. Se expresa preocupación por el hecho de que fuera imposible llevar
a cabo el censo en todo el territorio del Estado Parte.
10. Se expresa preocupación por el bajo nivel de participación
de algunas minorías, especialmente en la educación secundaria
y superior y, sobre todo, la de los niños romas y las niñas albanesas
en las zonas rurales.
11. En relación con el artículo 7 de la Convención se expresa
preocupación por las escasas o nulas referencias a la Convención
en los programas educativos en materia de derechos humanos.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. Se precisa más información en el siguiente informe periódico
sobre la participación de las distintas minorías en la vida pública
y la aplicación y disfrute por ellas, sobre una base de no discriminación,
de los derechos humanos que figuran en las distintas leyes.
13. El Comité alienta al Estado Parte a continuar sus programas de acción
afirmativa con miras a aumentar la representación de las minorías
étnicas en la vida pública, incluido el servicio civil, el ejército
y la policía.
14. El Comité hace hincapié en la función que corresponde
al sistema judicial en la eliminación de la discriminación racial
y pide que se le facilite información adicional sobre si la Convención
es aplicable directamente ante los tribunales nacionales, sobre la eficacia
de los recursos en casos de discriminación racial, sobre el número
de denuncias de delitos raciales o motivados racialmente y sobre las medidas
judiciales adoptadas en relación con estas denuncias y la reparación
o indemnización concedida a las víctimas.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe con sus
iniciativas encaminadas a facilitar la participación de las distintas
minorías étnicas en el sistema educativo, en especial en la enseñanza
secundaria y superior, y que provea a la capacitación de profesores de
los idiomas de las minorías en los establecimientos públicos.
16. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de
incorporar la Convención en los programas escolares que se ocupan de
los derechos humanos con miras a promover la prevención de la discriminación
racial.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que ofrezca mayores oportunidades
educativas y culturales a la minoría albanesa, pero también piensa
que esta minoría debería considerar realmente que su futuro está
dentro del Estado Parte.
18. El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del
Estado Parte, que deberá presentar al 17 de septiembre de 1998, sea un
informe de actualización y que trate todos los puntos planteados en las
presentes observaciones.