EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Madagascar
En su 1116ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 1995 (véase
CERD/C/SR.1115), el Comité empezó a examinar la aplicación
de la Convención en Madagascar basándose en el anterior informe
de Madagascar (CERD/C/149/Add.19) y en el examen de éste por el Comité
(véase CERD/C/SR.835). El Comité observó que no se había
recibido ningún otro informe desde 1989. El Comité recibió
una solicitud del Gobierno de Madagascar para que aplazara el examen hasta otro
período de sesiones. Esta solicitud fue aceptada en el entendimiento
de que el informe se presentaría a tiempo para que se examinara en el
48º período de sesiones del Comité. Se decidió transmitir
al Gobierno una lista de las principales cuestiones que preocupaban al Comité
con respecto a la aplicación de la Convención en Madagascar e
informar al Gobierno de que el Comité esperaba que las cuestiones enumeradas
se abordaran debidamente en el informe que se presentaría. El Comité
también recomendó al Gobierno que pidiera asistencia técnica
al programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.