University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Madagascar, U.N. Doc. A/50/18, para. 597 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Madagascar


En su 1116ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 1995 (véase CERD/C/SR.1115), el Comité empezó a examinar la aplicación de la Convención en Madagascar basándose en el anterior informe de Madagascar (CERD/C/149/Add.19) y en el examen de éste por el Comité (véase CERD/C/SR.835). El Comité observó que no se había recibido ningún otro informe desde 1989. El Comité recibió una solicitud del Gobierno de Madagascar para que aplazara el examen hasta otro período de sesiones. Esta solicitud fue aceptada en el entendimiento de que el informe se presentaría a tiempo para que se examinara en el 48º período de sesiones del Comité. Se decidió transmitir al Gobierno una lista de las principales cuestiones que preocupaban al Comité con respecto a la aplicación de la Convención en Madagascar e informar al Gobierno de que el Comité esperaba que las cuestiones enumeradas se abordaran debidamente en el informe que se presentaría. El Comité también recomendó al Gobierno que pidiera asistencia técnica al programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 



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