University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Mali, U.N. Doc. A/49/18, paras. 275-283 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Malí

En su 1028ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1994 (véase CERD/C/SR.1028), el Comité examinó la aplicación de la Convención en Malí sobre la base de su informe anterior (CERD/C/130/Add.2) y del examen de dicho informe en el Comité (véase CERD/C/SR.754). El Comité observó que no se había recibido ningún otro informe desde 1986.


Algunos miembros del Comité observaron que el Gobierno militar que había ocupado el poder durante 23 años había sido derrocado en 1991. Desde entonces se había establecido un régimen político pluripartidista, se habían organizado elecciones democráticas y se había aprobado una nueva Constitución. El período al que correspondía el informe en examen se había caracterizado por la conclusión de dicho proceso, lo que significaba que había señales de mejoramiento en lo que se refería a las instituciones, la legislación y la situación general en materia de derechos humanos.


Algunos miembros del Comité observaron que en abril de 1991 se había concertado un acuerdo de paz entre el Gobierno y las organizaciones de grupos tuaregs de oposición. A pesar de ello se habían seguido registrando actos de violencia entre los grupos tuaregs, que no habían aceptado el acuerdo de paz, y el ejército maliense, y se había planteado un conflicto étnico.


Algunos miembros del Comité observaron asimismo que los dos últimos informes periódicos de Malí eran incompletos, particularmente por lo que se refería a la aplicación del artículo 5 de la Convención. Se expresó preocupación por la situación de los habitantes que pertenecían a la comunidad tuareg, y se observó que no estaban representados en el Parlamento. A ese respecto, algunos miembros del Comité deseaban tener información detallada acerca del grado en que los tuaregs participaban en la vida pública.


Observaciones finales


En su 1037ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


Es de lamentar que Malí no haya presentado un informe desde 1986 y no haya respondido a la invitación del Comité para que tome parte en sus deliberaciones en el actual período de sesiones. La falta de disposición a cooperar por parte del Gobierno de Malí y a mantener un diálogo con el Comité hace difícil que el Comité desempeñe con eficacia las funciones que le corresponden en virtud de la Convención.


Recordando que el último informe presentado por el Gobierno de Malí en 1986 no seguía las directrices del Comité para la preparación de informes, se pide al Estado Parte que cumpla plenamente las obligaciones de presentar informes con arreglo al artículo 9 de la Convención y cuide de que el informe que se ha de presentar al Comité se prepare de conformidad con las directrices y se presente sin más demora. A ese respecto se sugiere que el Gobierno de Malí haga uso de la asistencia técnica facilitada en virtud del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos.


Se recomienda que el próximo informe que se ha de presentar comprenda información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar el apartado b) del artículo 4, las medidas que se han tomado para proteger los derechos de los tuaregs en virtud del artículo 5 de la Convención y las dificultades halladas al aplicar las disposiciones de la Convención.


El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



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