EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Malí
En su 1028ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1994 (véase CERD/C/SR.1028), el Comité examinó la aplicación de la Convención en Malí sobre la base de su informe anterior (CERD/C/130/Add.2) y del examen de dicho informe en el Comité (véase CERD/C/SR.754). El Comité observó que no se había recibido ningún otro informe desde 1986.
Algunos miembros del Comité observaron que el Gobierno militar que había
ocupado el poder durante 23 años había sido derrocado en 1991.
Desde entonces se había establecido un régimen político
pluripartidista, se habían organizado elecciones democráticas
y se había aprobado una nueva Constitución. El período
al que correspondía el informe en examen se había caracterizado
por la conclusión de dicho proceso, lo que significaba que había
señales de mejoramiento en lo que se refería a las instituciones,
la legislación y la situación general en materia de derechos humanos.
Algunos miembros del Comité observaron que en abril de 1991 se había
concertado un acuerdo de paz entre el Gobierno y las organizaciones de grupos
tuaregs de oposición. A pesar de ello se habían seguido registrando
actos de violencia entre los grupos tuaregs, que no habían aceptado el
acuerdo de paz, y el ejército maliense, y se había planteado un
conflicto étnico.
Algunos miembros del Comité observaron asimismo que los dos últimos
informes periódicos de Malí eran incompletos, particularmente
por lo que se refería a la aplicación del artículo 5 de
la Convención. Se expresó preocupación por la situación
de los habitantes que pertenecían a la comunidad tuareg, y se observó
que no estaban representados en el Parlamento. A ese respecto, algunos miembros
del Comité deseaban tener información detallada acerca del grado
en que los tuaregs participaban en la vida pública.
Observaciones finales
En su 1037ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
Es de lamentar que Malí no haya presentado un informe desde 1986 y no
haya respondido a la invitación del Comité para que tome parte
en sus deliberaciones en el actual período de sesiones. La falta de disposición
a cooperar por parte del Gobierno de Malí y a mantener un diálogo
con el Comité hace difícil que el Comité desempeñe
con eficacia las funciones que le corresponden en virtud de la Convención.
Recordando que el último informe presentado por el Gobierno de Malí
en 1986 no seguía las directrices del Comité para la preparación
de informes, se pide al Estado Parte que cumpla plenamente las obligaciones
de presentar informes con arreglo al artículo 9 de la Convención
y cuide de que el informe que se ha de presentar al Comité se prepare
de conformidad con las directrices y se presente sin más demora. A ese
respecto se sugiere que el Gobierno de Malí haga uso de la asistencia
técnica facilitada en virtud del programa de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos.
Se recomienda que el próximo informe que se ha de presentar comprenda
información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar el apartado
b) del artículo 4, las medidas que se han tomado para proteger los derechos
de los tuaregs en virtud del artículo 5 de la Convención y las
dificultades halladas al aplicar las disposiciones de la Convención.
El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada
en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General
en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción
de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.