EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
MALTA
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º de Malta (CERD/C/262/Add.4) en sus sesiones 1161ª y 1162ª, celebradas los días 7 y 8 de agosto de 1996 (véanse CERD/C/SR.1161 y 1162), y en su 1176ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el informe presentado por el Gobierno de
Malta que contiene información sobre los cambios y los acontecimientos
que se han producido desde el examen del anterior informe periódico.
El Comité también acoge con agrado las respuestas detalladas a
las preguntas formuladas y las preocupaciones manifestadas durante el examen
del informe. Expresa su agradecimiento por el diálogo franco mantenido
por la delegación y por las respuestas que ésta proporcionó
oralmente a las preguntas hechas por los miembros.
3. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención, y que algunos miembros del
Comité han pedido que se examine la posibilidad de hacer dicha declaración.
B. Aspectos positivos
4. El hecho de que el Estado Parte indique en su informe que ha estado examinando
activamente la posibilidad de aprobar una nueva ley especial que abarque todas
las formas de discriminación es un paso alentador en pro de la aplicación
futura del artículo 4 de la Convención.
5. Se acoge con satisfacción la voluntad del Estado Parte, que éste
manifestó durante el diálogo mantenido oralmente, de examinar
la posibilidad de hacer una declaración conforme al artículo 14
de la Convención.
6. El reciente establecimiento de la Oficina del Mediador, cuyo mandato incluye
el examen de las denuncias presentadas por particulares en relación con
todas las formas de discriminación racial, también ha sido acogido
con beneplácito por el Comité.
7. La reciente organización por el Estado Parte de diversas campañas
en los medios de comunicación para luchar contra los efectos negativos
de la discriminación racial en el contexto del aumento del turismo y
del número de estudiantes extranjeros y de refugiados, es una medida
positiva.
C. Principales motivos de preocupación
8. Preocupa al Comité que el Gobierno de Malta confirme su posición
oficial de que no considera necesario promulgar nueva legislación especial
que abarque todas las formas de discriminación racial.
9. El Comité reconoce que, aunque algunas disposiciones de las leyes
vigentes pueden utilizarse para castigar la discriminación racial, el
Gobierno de Malta no ha aplicado el artículo 4 de la Convención.
Tampoco ha retirado la declaración que formuló cuando ratificó
ese artículo. El Comité reafirma que, en su opinión, ningún
sistema social puede garantizar plenamente la inexistencia de discriminación
racial.
10. Es de lamentar que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información
sobre algunos derechos económicos y sociales garantizados por el artículo
5 de la Convención, ni sobre las medidas adoptadas recientemente para
aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Convención.
D. Sugerencias y recomendaciones
11. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones
en virtud del artículo 4 de la Convención y adopte todas las medidas
necesarias para enmendar el Código Penal a ese respecto. Debe tenerse
en cuenta debidamente la Recomendación general XV del Comité.
12. En relación con el artículo 7 de la Convención, el
Comité acogería con beneplácito información sobre
la eficacia de las campañas de enseñanza y las campañas
públicas destinadas a evitar la difusión de interpretaciones raciales
de problemas sociales y políticos.
13. El Comité sugiere que el Gobierno continúe sus actividades
para dar a conocer las disposiciones de la Convención. Además,
el Estado Parte debe asegurar una amplia difusión de su informe y de
las presentes observaciones finales del Comité, en los idiomas inglés
y maltés.
14. El Comité también recomienda que en el próximo informe
periódico se incluya información completa sobre cualesquiera denuncias
de discriminación racial o étnica y sobre las medidas judiciales
adoptadas posteriormente.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones
en virtud de la Convención y promulgue leyes concretas que abarquen todas
las formas de discriminación racial.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
17. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, que debía presentarse el 8 de enero de 1996, represente
una actualización y que en él se aborden todas las cuestiones
planteadas en las presentes observaciones finales.