EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Mauritania*
* En el anexo XI se reproducen las observaciones presentadas por el Gobierno
de Mauritania en relación con las observaciones finales del Comité
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 de la
Convención.
1. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos
segundo, tercero, cuarto y quinto de Mauritania presentados como documento único
(CERD/C/330/Add.1) en sus sesiones 1340ª y 1341ª, celebradas los días
5 y 6 de agosto de 1999 (véanse CERD/C/SR.1340 y 1341), y en su 1362ª
sesión (véase CERD/C/SR.1362), celebrada el 20 de agosto de 1999,
aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Mauritania y la oportunidad de establecer contacto con el Estado parte. El Comité se siente alentado al observar que el Estado parte envió una delegación de alto nivel, dirigida por el Ministro de Justicia, y toma nota del informe adicional que ha proporcionado la delegación en el curso de un diálogo fructífero. Si bien la información que figura en el informe escrito no es completa, el Comité expresa su reconocimiento por la calidad de las respuestas orales de la delegación a las preguntas que le fueran dirigidas durante las deliberaciones.
B. Aspectos positivos
3. Se acogen con beneplácito las medidas y los programas emprendidos
por el Estado parte con el fin de proteger a los grupos étnicos más
vulnerables de la sociedad. A ese respecto, el Comité toma nota del establecimiento
de un Comisionado para los derechos humanos, la mitigación de la pobreza
y la integración social (1998); la institución de un Mediador
de la República; y la adopción de medidas en esferas como la vivienda,
la salud, la educación, la promoción de los derechos de la mujer,
la protección de los jóvenes y la lucha contra el analfabetismo
y contra la supervivencia de prácticas tradicionales de servidumbre.
4. Se toma nota con satisfacción de que en el Estado parte la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y otros instrumentos internacionales de derechos humanos tienen precedencia
sobre las leyes nacionales y pueden invocarse directamente ante los tribunales.
5. El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
6. También se mencionan las actividades realizadas por el Estado parte a fin de aplicar el artículo 7 de la Convención, sobre todo la labor realizada mediante las transmisiones radiofónicas en las zonas rurales y las actividades de lucha contra el analfabetismo.
C. Principales causas de preocupación
7. Se toma nota de que la información proporcionada por el Estado parte
relativa a la composición étnica de la población y los
indicadores socioeconómicos relacionados con la aplicación de
las disposiciones de la Convención es incompleta.
8. No se ha proporcionado suficiente información sobre la aplicación
de los artículos 2, 4 y 6 de la Convención y sobre la legislación
en materia de discriminación racial o las decisiones judiciales, los
enjuiciamientos y los castigos impuestos por la comisión de actos de
discriminación racial. La información proporcionada no basta para
verificar si la legislación vigente es apropiada para penar los actos
a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención.
9. En lo que respecta al artículo 5 de la Convención, se afirma que algunos grupos de la población, muy en especial las comunidades negras, siguen padeciendo diversas formas de exclusión y discriminación, sobre todo en lo que respecta al acceso a los servicios públicos y al empleo. Si bien el Comité toma nota con satisfacción de que en la legislación de Mauritania se han abolido la esclavitud y la servidumbre, también observa que en algunas partes del país aún podrían persistir vestigios de la práctica de la esclavitud y la servidumbre involuntaria, pese a las gestiones realizadas por el Estado parte por erradicar esas prácticas.
D. Sugerencias y recomendaciones
10. Para la presentación de su próximo informe periódico,
el Comité recomienda que el Estado parte proporcione información
más pormenorizada relativa a la composición étnica de la
población y los indicadores socioeconómicos relacionados con la
aplicación de las disposiciones de la Convención, según
lo estipulado en los párrafos 8 y 10 de las directrices generales sobre
preparación de informes.
11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas
legislativas necesarias para garantizar que los artículos 2, 4 y 6 de
la Convención se incorporen plenamente en la legislación nacional.
A ese respecto, propone que, en su próximo informe periódico,
el Estado parte proporcione información relativa a las medidas legislativas
adoptadas en cumplimiento de la Convención. También desearía
que en el próximo informe periódico se presentaran datos estadísticos
judiciales y, en caso de que existieran, ejemplos prácticos de apelaciones
judiciales contra la discriminación racial y étnica.
12. El Comité recomienda que en su próximo informe el Estado parte incluya información sobre las medidas y prácticas legislativas adoptadas por las autoridades para aplicar lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, muy en especial con miras a promover la lucha contra la discriminación que afecta a los grupos más vulnerables de la población, sobre todo las comunidades negras, y para erradicar los vestigios de las prácticas de la esclavitud y la servidumbre involuntaria.
13. En lo que respecta a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que aplique su política en las esferas de la educación, la enseñanza, la cultura y la información. Recomienda en particular que intensifique su labor de promoción de los distintos idiomas nacionales y que aliente la amplia difusión de los derechos humanos.
14. Se toma nota de que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por lo que algunos miembros del Comité han pedido que el Estado parte considere la posibilidad de formular esa declaración.
15. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.
16. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte sea más completo y abarque todas las cuestiones planteadas por el Comité.