EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Mauricio
En su 1028ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1994 (véase
CERD/C/SR.1028), el Comité examinó la aplicación de la
Convención en Mauricio sobre la base de su informe anterior (CERD/C/131/Add.8)
y del examen de dicho informe en el Comité (véase CERD/C/SR.782
y 792). El Comité observó que no se había recibido ningún
otro informe desde 1984.
Se tomó nota de que, según un cálculo efectuado en 1990, la población de Mauricio ascendía a 1.120.000 habitantes y que era de gran complejidad étnica. La mayoría de los habitantes eran hindúes y descendían de agricultores que habían trabajado durante mucho tiempo en la India y habían sido trasladados a Mauricio después de la emancipación de los esclavos africanos, malgaches y criollos. Estos antiguos siervos habían acabado por establecerse en las ciudades y poblados de la costa, donde vivían en la actualidad 250.000 criollos. La población musulmana procedente del Asia meridional ascendía a 150.000 habitantes, que principalmente eran artesanos y comerciantes. Había una clase media china con algo más de 30.000 habitantes y una plutocracia europea (franco-mauriciana) de 10.000 habitantes.
Algunos miembros del Comité hicieron observar que el Estado Parte no había proporcionado la información adicional que le había pedido el Comité al examinar su informe anterior. A la sazón, el Comité indicó que deseaba saber qué medidas se habían adoptado para aplicar el artículo 4 de la Convención; de qué forma había afectado el desempleo al nivel de vida de los diversos grupos étnicos; qué recursos legales tenían a su disposición las víctimas de la discriminación racial; y si los diversos grupos étnicos tenían el mismo acceso a la enseñanza primaria, secundaria y superior.
Observaciones finales
En su 1037ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1994, el Comité aprobó las siguientes informaciones finales.
Es de lamentar que Mauricio no haya presentado un informe desde 1984 y no haya respondido a la invitación del Comité para tomar parte en las deliberaciones de su 44º período de sesiones. El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Mauricio tiene la obligación de presentar informes periódicos sobre las medidas que ha adoptado con miras a dar efecto a las disposiciones de la Convención. Por consiguiente, se pide al Estado Parte que cumpla plenamente con sus obligaciones de presentar informes de conformidad con la Convención y presente su informe periódico sin más demora. A ese respecto, se señala a la atención del Gobierno de Mauricio la posibilidad, en caso de que tuviera dificultades para preparar su informe, de solicitar asistencia técnica de las Naciones Unidas en virtud del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos.
Se observa que no ha habido noticias de violaciones de los derechos humanos por motivos raciales en Mauricio y de que la situación general del país no suscita grave preocupación. Sin embargo, se espera que el próximo informe del Estado Parte contenga información más concreta acerca de la composición étnica de la población, las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 4 de la Convención y la disponibilidad de recursos legales para las personas que se considerasen víctimas de violaciones de sus derechos protegidos por la Convención. Se deseaba también disponer de información sobre la forma en que el sistema docente promovía la tolerancia entre los grupos raciales y étnicos.
El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 15ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.