EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
MAURICIO
1. En sus sesiones 1173ª y 1174ª, celebradas los días 15 y
16 de agosto de 1996 (véanse CERD/C/SR.1173 y 1174), el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó
los informes periódicos 8º a 12º de Mauricio (CERD/C/280/Add.2)
y en su 1180ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1996, aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos
8º a 12º presentados por el Gobierno de Mauricio y manifiesta su reconocimiento
por la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte, después
de nueve años de interrupción. El Comité también
expresa su satisfacción por la información detallada que ha facilitado
oralmente la delegación de alto nivel en respuesta a la gran variedad
de preguntas formuladas por los miembros del Comité.
3. Se toma nota de que el Estado Parte no ha efectuado la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención; algunos miembros
del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de efectuar esa declaración.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
4. Se observa que no existen factores ni dificultades importantes que impidan
la aplicación efectiva de la Convención en Mauricio.
C. Aspectos positivos
5. Son encomiables el ejemplar espíritu de tolerancia entre las diversas
comunidades raciales y étnicas de Mauricio y la armoniosa coexistencia
de sus culturas, ya que crean una base sólida para la aplicación
plena y eficaz de la Convención.
6. Se acoge con satisfacción el establecimiento de una Dependencia de
Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, encargada de supervisar los procedimientos
de presentación de informes y de suministrar informes periódicos
a los distintos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
7. También se acoge con satisfacción la propuesta de establecimiento
de una Comisión de igualdad de oportunidades, encargada de velar por
que los empleadores del sector privado concedan las mismas oportunidades a personas
de orígenes distintos.
8. Se toma nota con satisfacción de la posibilidad de que los jueces
invoquen en sus fallos las disposiciones de la Convención y de cualquier
otro instrumento de derechos humanos, además de una disposición
existente de la legislación nacional o en ausencia de tal disposición.
9. Se toma nota con interés del sistema de los perdedores mejor situados,
que contempla la designación por la Comisión Electoral de hasta
cuatro miembros de la Asamblea Nacional entre los perdedores mejor situados
en la elección, con miras a equilibrar la representación de las
distintas comunidades raciales y étnicas en la Asamblea Nacional.
10. Con respecto al artículo 2 de la Convención, se toma nota
con beneplácito de la promulgación en julio de 1991 del artículo
282 del Código Penal, que tipifica como delito publicar o distribuir
cualquier escrito que contenga amenazas, injurias o insultos, hacer uso en un
lugar público de algún gesto que sea amenazador, injurioso o insultante
o difundir cualquier asunto que resulte amenazador, injurioso o insultante,
con intención de fomentar el menosprecio o el odio contra cualquier parte
de la población que se distinga por la raza, la casta, el lugar de origen,
el color o las creencias.
11. Se toma nota con satisfacción de que el pleno goce por todos en condiciones
de igualdad de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención,
y en particular los derechos a la seguridad personal, al matrimonio, a la propiedad,
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la vivienda,
a la salud y la seguridad social, a la educación y a participar en las
actividades culturales, está garantizado y asegurado en Mauricio.
12. La enmienda de la Ley de ciudadanía en agosto de 1995 es un acontecimiento
positivo, ya que también ha eliminado la obligación, para las
mujeres extranjeras casadas con ciudadanos de Mauricio, a renunciar a su nacionalidad
si quieren convertirse en ciudadanas de Mauricio.
13. Con respecto al artículo 7 de la Convención, se toma nota
con satisfacción de las diversas actividades emprendidas con organizaciones
no gubernamentales, como el programa de "Enseñanza para la libertad"
puesto en marcha por Amnistía Internacional, o con organismos de las
Naciones Unidas, como el programa iniciado por el UNICEF conjuntamente con el
Ministerio de Educación para sensibilizar a los niños sobre las
ideas de la paz, la tolerancia y la interdependencia. Además, se expresa
satisfacción por la elaboración en 1991 del Plan General de Educación
para el Año 2000, que contempla la enseñanza en las escuelas de
materias que permitan fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre las naciones y los grupos raciales o étnicos.
D. Principales motivos de preocupación
14. Se lamenta la falta de datos estadísticos sobre la composición
étnica y racial de la población y sobre la representación
de las comunidades étnicas y raciales en todos los niveles de las esferas
económica, social y política. A este respecto, la afirmación
en el párrafo 4 del informe de que los censos en Mauricio no presentan
un desglose de la población sobre una base étnica o racial, "de
acuerdo con la política del Gobierno de promover la identidad mauriciana
entre su población", es aceptada por el Comité en la medida
en que no tenga por objeto la asimilación forzada de personas de orígenes
diferentes.
15. Se expresa preocupación por el hecho de que el artículo 16
de la Constitución, que prohíbe las leyes que sean discriminatorias
per se o por sus efectos, no se aplique a las leyes relativas al matrimonio,
la adopción, el divorcio, la sucesión u otras cuestiones relativas
al derecho privado.
16. Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención,
se observa con preocupación que en las disposiciones pertinentes de la
legislación de Mauricio no se prohíben las organizaciones o las
actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminación
racial, como se estipula en el párrafo b) del artículo 4 de la
Convención.
17. Se lamenta la falta de información práctica sobre la aplicación
de los distintos textos constitucionales y jurídicos relacionados con
la prohibición de la discriminación racial, sobre su posible violación
y sobre las medidas adoptadas en esos casos, con particular referencia a los
artículos 4 y 6 de la Convención.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico,
el Gobierno de Mauricio suministre datos estadísticos sobre la composición
de la población y sobre la representación de todas las comunidades
étnicas y raciales en los sectores político y económico.
El Comité también desearía disponer de indicadores sociales
y económicos sobre la población de Mauricio.
19. El Comité destaca la importancia de la prohibición explícita
de toda legislación discriminatoria. A ese respecto, el Comité
recomienda que la prohibición de ese tipo de legislación que figura
en el artículo 16 de la Constitución se extienda a todos los asuntos
del derecho privado.
20. El Comité subraya que las disposiciones del artículo 4 de
la Convención son obligatorias. Por tanto, recomienda que se adopten
medidas legislativas para aplicar el párrafo b) del artículo 4
de la Convención.
21. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
figure información completa sobre la aplicación de las distintas
disposiciones relativas a la eliminación de la discriminación
racial en la práctica y sobre posibles denuncias y sentencias dictadas
por actos de discriminación racial o étnica o en casos de incitación
a la discriminación racial.
22. El Comité sugiere que se dé amplia publicidad en Mauricio
al informe del Estado Parte y a las observaciones finales del Comité.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique a la mayor brevedad
las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención,
que fueron aprobadas por la 14ª Reunión de los Estados Partes.
24. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte sea exhaustivo y aborde todas las cuestiones planteadas en
las presentes observaciones.