EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
México
296. El Comité examinó el 11º informe periódico de
México (CERD/C/263/Add.10) y en sus sesiones 1206ª y 1207ª
(CERD/C/SR.1206 a 1207), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 1997.
En sus sesiones 1231ª, 1234ª y 1235ª, celebradas los días
14, 15 y 18 de agosto de 1997, respectivamente, aprobó las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
297. El Comité se felicita de la continuación del diálogo
con el Gobierno de México y expresa su satisfacción al Estado
Parte por la diligencia con que el Gobierno ha presentado su informe, el cual
sigue las nuevas directrices dadas por el Comité. Asimismo, el Comité
se muestra satisfecho de las respuestas orales dadas por la delegación
durante el examen de su informe.
298. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención; algunos miembros del Comité
han pedido que el Gobierno de México estudie la posibilidad de hacer
esa declaración.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
299. Se reconoce que México es un país en el que conviven muchos
(56 grupos) étnicos y autóctonos cuyas tradiciones culturales
y lingüísticas son muy variadas. México también se
caracteriza por una extrema pobreza que afecta a muchas poblaciones, sobre todo
en la provincia de Chiapas, en la que desde 1994 existe un conflicto entre un
movimiento de liberación nacional, el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional, y las autoridades locales y federales. A pesar de las numerosas iniciativas
institucionales, políticas, económicas y sociales, las autoridades
mexicanas no han conseguido atajar la pobreza endémica, lo que ha acentuado
las desigualdades sociales que afectan en particular a las poblaciones indígenas,
ni restablecer la paz social en el Estado de Chiapas.
C. Aspectos positivos
300. Se toma nota con satisfacción de las numerosas iniciativas de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos durante el período examinado.
Cabe sobre todo destacar el trabajo realizado a favor de los autóctonos
recluidos, así como los programas de sensibilización, divulgación
y educación sobre los derechos humanos, que, en particular, han sido
difundidos por radio y televisión.
301. Cabe subrayar los esfuerzos que, desde 1994, ha realizado el Estado Parte
para restablecer la paz en el Estado de Chiapas. En particular, la creación,
en 1995, de la Comisión de Concordia y Pacificación y, en diciembre
de 1996, de la Comisión de Seguimiento y Verificación de los Acuerdos
de Paz, fueron muy bien acogidas. Las investigaciones llevadas a cabo por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos acerca de las denuncias que la
población civil presentó por violaciones de derechos humanos,
así como la concentración del Acuerdo de 16 de febrero de 1996
sobre los derechos y la cultura autóctonos, constituyen un avance indudable
en el proceso de pacificación.
302. Asimismo, se toma nota del gran número de programas y medidas adoptados
últimamente por las autoridades de México para combatir la extrema
pobreza y alentar el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones
autóctonas.
D. Principales motivos de preocupación
303. El Comité lamenta que existan divergencias de interpretación
de la Convención entre él y el Estado Parte, divergencias que
fueron ya comprobadas durante el examen de informes anteriores, en particular
en lo relativo a la persistencia de actos de discriminación racial o
étnica contra determinados grupos sociales y a la insuficiente aplicación
de las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El Comité
asimismo lamenta la falta de precisión de los datos sobre la composición
de la población del Estado Parte.
304. Se ha expresado preocupación acerca de la persistencia de las prácticas
de discriminación, a veces institucionalizadas, por las autoridades públicas,
de que son víctimas los miembros de los grupos autóctonos.
305. Actualmente, la legislación nacional no cumple las exigencias del
artículo 4 de la Convención, lo que suscita una profunda preocupación,
ya que el Estado Parte no ha adoptado todavía todas las medidas necesarias
para prevenir y combatir eficazmente las distintas formas de discriminación
racial o étnica.
306. En cuanto al artículo 5 de la Convención, se toma nota con
preocupación de que, en determinadas situaciones, el derecho de toda
persona a la igualdad de tratamiento en los tribunales no está garantizado
de manera efectiva para las personas que pertenecen a grupos autóctonos.
En particular, no es seguro que esas personas puedan expresarse en su lengua
en el transcurso de un procedimiento judicial.
307. Se expresa preocupación acerca del derecho a la seguridad personal,
sobre todo para los autóctonos, los inmigrados en situación ilegal,
los niños de la calle o los defensores de los derechos humanos que han
sido víctimas de varios actos de violencia o de intimidación.
Es particularmente preocupante observar que, en determinados casos, ese derecho
a la seguridad ha sido violado por representantes de las fuerzas del orden,
grupos paramilitares o terratenientes. Demasiado a menudo, los responsables
de esos crímenes han permanecido impunes.
308. El Comité expresa su preocupación por la protección
de los derechos políticos de los miembros de los grupos autóctonos
y desea recibir más información sobre su participación
en el Parlamento nacional y los órganos políticos.
309. En lo relativo al goce de los derechos económicos, sociales y culturales,
se observa con inquietud que parte de la población vive en una situación
de extrema pobreza, sobre todo las personas procedentes de grupos autóctonos.
Se lamenta a este respecto la ausencia en el informe del Estado Parte de indicadores
socioeconómicos sobre la marginación y la no integración
de determinados grupos de la población. Por último, otro tema
de preocupación se refiere al proceso de demarcación y distribución
de tierras, que no parece haber respetado plenamente el derecho de tierras de
las poblaciones autóctonas.
310. En cuanto a la aplicación del artículo 6 de la Convención,
se toma nota con preocupación de que en el informe del Estado Parte no
se incluye información relativa al número de denuncias, fallos
y reparaciones civiles con relación a los actos de racismo en cualquiera
de sus formas.
311. En cuanto al artículo 7, y a pesar de los esfuerzos evidentes realizados
últimamente por el Gobierno de México, es preocupante observar
todavía la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar una
enseñanza adecuada de los derechos humanos a los funcionarios encarados
de hacer cumplir la ley que están en contacto habitual con los sectores
"vulnerables" de la población, en particular los agentes de
las fuerzas del orden y el personal penitenciario.
312. La falta de una legislación, a nivel local y federal, que garantice
a las poblaciones autóctonas la posibilidad de recibir una enseñanza
bilingüe y bicultural sigue siendo un tema de preocupación.
313. El hecho de que el informe del Estado Parte no incluya datos precisos sobre
la población autóctona dificulta el trabajo de análisis
del ejercicio, por esta parte importante de la población, de los derechos
reconocidos en la Convención.
314. Por último, la situación en el Estado de Chiapas sigue siendo
inestable y muy preocupante, ya que las negociaciones políticas se encuentran
suspendidas actualmente, a pesar de los esfuerzos anunciados tanto por las autoridades
gubernamentales como por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Esta tensa situación agrava las condiciones de precariedad de las poblaciones
autóctonas que residen en esa región.
E. Sugerencias y recomendaciones
315. Se solicita al Estado Parte que en su próximo informe incluya estadísticas
detalladas sobre los distintos grupos autóctonos que viven en México.
316. El Comité espera que el Estado Parte siga esforzándose por
hacer más eficaces las medidas y los programas destinados a garantizar
a todos los grupos de la población, en particular a los 56 grupos autóctonos,
el ejercicio pleno de sus derechos políticos, económicos, sociales
y culturales, sean más eficaces. El Comité recomienda también
al Estado Parte que dedique toda la atención precisa a los ajustes legislativos
necesarios, así como al desarrollo de programas de sensibilización
sobre los derechos humanos, en especial los destinados a los representantes
del Estado.
317. El Comité pide al Gobierno de México que, en su próximo
informe periódico, presente informaciones e "indicadores" precisos
sobre las dificultades sociales y económicas que afrontan las poblaciones
autóctonas. El Comité señala también a la atención
del Estado Parte la necesidad de elaborar "indicadores" que permitan
evaluar las políticas y programas destinados a proteger y promover los
derechos de los sectores vulnerables de la población.
318. El Comité recomienda al Estado Parte que no escatime esfuerzos para
acelerar las reformas legislativas en curso y, de manera más concreta,
para armonizar plenamente la legislación nacional con las exigencias
del artículo 4 de la Convención.
319. El Estado Parte debería también adoptar medidas para que
los ciudadanos procedentes de las poblaciones autóctonas puedan ser elegidos
en las elecciones políticas y tener acceso a la función pública.
320. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas
adecuadas para garantizar la igualdad e imparcialidad de trato de todas las
personas ante la justicia, en particular las que proceden de grupos autóctonos.
Invita especialmente a las autoridades mexicanas a que ofrezcan a los autóctonos
la posibilidad de expresarse en su lengua de origen en todos los procedimientos
judiciales.
321. El Comité recomienda al Gobierno de México que mantenga una
mayor vigilancia en la defensa de los derechos fundamentales de los autóctonos
y demás grupos vulnerables de la sociedad, los cuales son habitualmente
víctimas de intimidaciones, violencias y graves violaciones de los derechos
humanos. Desea que las autoridades competentes persigan sistemáticamente
a los autores de tales crímenes, ya sean miembros de milicias privadas
o funcionarios del Estado, y que se tomen medidas preventivas eficaces, sobre
todo mediante la formación de los miembros de la policía y el
ejército. Asimismo, el Estado Parte debe procurar que las víctimas
de esos actos obtengan reparación.
322. El Comité recomienda al Estado Parte que encuentre soluciones justas
y equitativas a la demarcación, la distribución y la restitución
de tierras. En lo que concierne a los conflictos por la tenencia de la tierra,
deberían adoptarse todas las medidas necesarias para evitar las discriminaciones
contra los autóctonos.
323. A fin de evaluar la aplicación del artículo 6 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte presente en su próximo
informe datos relativos al número de denuncias, fallos y reparaciones
civiles sobre actos de racismo, en todas sus formas.
324. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo que esté
a su alcance para garantizar la enseñanza multicultural para todos.
325. El Comité recomienda al Estado Parte que asegure que se dé
publicidad a escala nacional a su 11º informe periódico y a las
observaciones finales del Comité.
326. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique en cuanto pueda
las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención,
que fueron aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.
327. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte sea un informe detallado y aborde todas las cuestiones planteadas
en las presentes observaciones.