EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
MONGOLIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º a
15º de Mongolia (CERD/C/338/Add.3) en sus sesiones 1327ª y 1328ª
(CERD/C/SR.1327 y 1328), celebradas los días 16 y 17 de marzo de 1999,
y en su 1332ª sesión (CERD/C/SR.1332), celebrada el 19 de marzo
de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 11º,
12º, 13º, 14º y 15º presentados por el Gobierno de Mongolia
en un solo documento y la exposición introductoria hecha por la delegación,
así como la oportunidad que así se le brinda de reanudar el diálogo
con el Estado Parte. El Comité toma nota con satisfacción de que
el informe se ajusta a las directrices. No obstante, opina también que
la información que se da es demasiado sucinta y que en el informe no
se dan detalles sobre disposiciones legales específicas ni ejemplos de
la aplicación en la práctica de la Convención.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. El Comité toma nota de que el Estado Parte atraviesa un período
de transición económica y política y que las dificultades
que ello entraña tienen fuertes repercusiones en la población.
C. Aspectos positivos
4. El Comité expresa su satisfacción por la declaración
de la delegación del Estado Parte de que las convenciones internacionales,
entre ellas la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, a la que se ha adherido el
Estado Parte, forman parte integrante de su legislación nacional.
5. El Comité acoge con agrado la promulgación de la Constitución
del Estado Parte en 1992, en la que se prohíbe la discriminación
racial. También acoge con agrado el Comité la promulgación
de la Ley de Mongolia sobre el estatuto jurídico de los ciudadanos extranjeros
de 1993, por la que se equipara a los extranjeros y a los ciudadanos mongoles
en el ejercicio de sus derechos y libertades.
6. El Comité celebra la labor de revisión de la legislación
nacional realizada por el Estado Parte, de conformidad con su nueva Constitución
de 1992. Además, toma nota con satisfacción de que en el proceso
de reforma legislativa se tienen debidamente en cuenta las disposiciones de
los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es Parte Mongolia.
7. El Comité acoge con agrado la información que figura en el
informe sobre la Ley de educación de 1995 por la que se prohíbe
la discriminación racial en la educación. También acoge
con satisfacción la medida de incluir en los programas escolares la enseñanza
de los derechos humanos, inclusive la necesidad de condenar la discriminación
racial y de luchar contra ella.
8. También expresa el Comité su satisfacción por los esfuerzos
emprendidos por el Estado Parte a fin de crear conciencia de todas las formas
de discriminación racial y de promover la adopción de medidas
para combatirla.
9. El Comité acoge con agrado la Política Estatal en Materia de
Cultura de 1996 aprobada por el Gran Hural de Mongolia, en la que se prevén
los medios de velar por la preservación, el respeto, el enriquecimiento
y el desarrollo del patrimonio, la cultura y las tradiciones de los grupos étnicos.
10. El Comité toma nota con reconocimiento de la ejecución por
el Estado Parte de programas de cooperación internacional en el campo
de la educación en derechos humanos, en cooperación con la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
D. Principales motivos de preocupación
11. Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de la labor de reforma
legislativa llevada a cabo por el Estado Parte, le sigue preocupando la falta
de legislación general destinada a combatir la discriminación
por motivos de raza, color, ascendencia, u origen nacional o étnico.
12. Aunque el Comité observa que en el informe del Estado Parte figuran
datos de la composición demográfica de Mongolia, lamenta la falta
de información sobre la situación socioeconómica de los
diversos grupos étnicos minoritarios que viven en el Estado Parte.
13. El Comité toma nota de que el artículo 7 del Código
Penal del Estado Parte corresponde en gran medida a lo dispuesto en el párrafo
a) del artículo 4 de la Convención. No obstante, le preocupa aún
que en dicho Código no se incluyan las disposiciones de los párrafos
b) y c) del mismo artículo 4.
14. Aunque el Comité toma nota de que en la Constitución del Estado
Parte de 1992 y en la Ley sobre el estatuto jurídico de los ciudadanos
extranjeros de 1993 se garantizan los derechos consagrados en el artículo
5 de la Convención, expresa su preocupación por la falta de legislación
específica que prohíba la discriminación racial en el disfrute
de tales derechos.
15. Si bien el Comité observa que en el artículo 19 de la Constitución
del Estado Parte de 1992 se establece la obligación del Estado de prever
formas de reparación en caso de violación de los derechos humanos,
manifiesta su inquietud por la falta de legislación específica
acerca de la concesión de reparación, según lo dispuesto
en el artículo 6 de la Convención.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Estado Parte debe considerar seriamente la posibilidad de promulgar una
ley general sobre las minorías étnicas y luchar contra la discriminación
por motivos de raza, color, ascendencia, u origen nacional o étnico.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga ofreciendo programas de
capacitación para funcionarios encargados de la aplicación de
la ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la
Recomendación general XIII del Comité.
17. El Comité alienta al Estado Parte a seguir estudiando los medios
de brindar protección específica a todos los grupos étnicos
que habitan su territorio. El Comité recomienda también que en
su próximo informe el Estado Parte dé datos estadísticos
sobre la situación socioeconómica de los diversos grupos minoritarios.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias
para cumplir plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención.
A fin de poder evaluar el cumplimiento de dicho artículo, el Comité
recomienda también al Estado Parte que en su próximo informe incluya
los artículos pertinentes del Código Penal.
19. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación
civil y penal a fin de que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones
de la Convención, en particular sus artículos 5 y 6.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en
la Convención.
21. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención. Algunos miembros
del Comité han pedido que el Estado Parte estudie la posibilidad de hacer
esa declaración.
22. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, que habrá de presentarse el 20 de abril del año
2000, sea un informe de actualización y que se tengan en cuenta en él
todas las sugerencias y recomendaciones que figuran en las presentes conclusiones
finales.
23. El Comité sugiere al Estado Parte que dé amplia difusión
pública al informe y a las presentes observaciones finales.