University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Morocco, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.57 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


MARRUECOS

1. El Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º de Marruecos (CERD/C/298/Add.4) en sus sesiones 1282ª y 1283ª, celebradas el 6 y el 7 de agosto de 1998, y en su 1296ª sesión, el 17 de agosto de 1998, aprobó las siguientes conclusiones finales.


A. Introducción


2. El Comité se congratula de que el Estado Parte haya presentado sus informes periódicos 12º y 13º y expresa a la delegación su satisfacción por las informaciones complementarias que le facilitó oralmente y por escrito respondiendo a la amplia serie de preguntas formuladas por los miembros del Comité en el curso del examen de esos informes. El Comité observa que, aunque los informes presentados por el Estado Parte se ajustan a las directrices del Comité, es menester contar con información más concreta sobre la aplicación de la Convención. El Comité se congratula asimismo por el diálogo constructivo, franco y fructífero que ha mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. Se acoge con satisfacción la nueva política del Estado Parte, consistente en prestar más atención las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los objetivos de la Convención.


4. El Comité observa con interés las actividades del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y del Ministerio encargado de los derechos humanos, en particular por lo que se refiere a los esfuerzos en curso para examinar todos los textos legislativos y reglamentarios a fin de velar por su concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.


5. Se observa con interés que el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra han emprendido un proyecto encaminado a introducir la enseñanza de los derechos humanos en el programa de las escuelas primarias y secundarias y a crear un centro nacional de estudios de los derechos humanos.


6. Se toma nota con satisfacción de la creación, en 1995, de consejos regionales de cultura y de la mayor atención que se presta a la cultura bereber, en particular tocante a las medidas adoptadas para incorporar los dialectos bereberes en los programas de enseñanza escolar.


7. El Comité se congratula por los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar sus relaciones con las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales que se ocupan de los derechos humanos, incluidos los objetivos de la Convención, y por los progresos alcanzados en lo relativo a su apertura hacia la sociedad civil.

C. Principales motivos de preocupación

8. Al tiempo que toma nota del criterio del Estado Parte acerca de los problemas con que tropieza para determinar la composición étnica de la población, el Comité observa, empero, la falta de información al respecto en sus informes.


9. En relación con el artículo 4 de la Convención, al tiempo que se felicita por la declaración del Estado Parte, según la cual la legislación interna se pondrá en concordancia con la Convención cuando se revise el Código Penal, el Comité observa con inquietud que en la actualidad no existen disposiciones legislativas concretas que prohíban la discriminación racial. Aunque la Constitución consagra cierto número de derechos humanos, incluido el principio general de no discriminación, aún faltan medidas legislativas, judiciales y administrativas que pongan en práctica la Convención. A este respecto, se hace asimismo referencia a los artículos 2, 6 y 7 de la Convención, en virtud de los cuales los Estados Partes están expresamente obligados a adoptar medidas concretas para poner plenamente en práctica los mencionados derechos.


10. Es fuente de preocupación la falta de informaciones sobre el número de litigios y fallos judiciales relativos a actos de racismos en todas sus modalidades y las indemnizaciones otorgadas.

D. Sugerencias y recomendaciones


11. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione información sobre la composición étnica de la población marroquí en su próximo informe periódico, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices del Comité.

12. Habida cuenta del artículo 4 de la Convención y del actual proceso de revisión del Código Penal de Marruecos, el Comité alienta al Estado Parte a hacer condecir dicho Código con las disposiciones de la Convención y le recomienda que le informe de los resultados de sus esfuerzos en su próximo informe periódico.


13. El Comité solicita asimismo información sobre las demás reformas legislativas emprendidas y sobre el resultado de la revisión del Código Laboral, desde el punto de vista de las disposiciones de la Convención.


14. En su próximo informe, el Estado Parte debería incluir informaciones detalladas sobre las infracciones por motivos raciales, entre otras cosas, el número de litigios y fallos judiciales relativos a actos de racismo en todas sus modalidades.


15. El Estado Parte debería facilitar asimismo información sobre las actividades del Consejo Consultivo de Derechos Humanos en el ámbito de la Convención.


16. Al tiempo que se congratula de las informaciones proporcionadas por la delegación, el Comité desea obtener en el próximo informe informaciones complementarias sobre los indicadores socioeconómicos de la situación de los bereberes, los negros, los nómadas, los saharauis y otras minorías.


17. El Comité pide al Estado Parte que suministre información sobre los resultados del proyecto de educación en materia de derechos humanos que en la actualidad aplican el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular en lo que se refiere a aquellos elementos que guarden relación con la discriminación racial.


18. El Comité sugiere al Estado Parte que tome medidas para asegurar la eficaz difusión, no sólo de las disposiciones de la Convención, sino también de los informes periódicos del Estado Parte y de las conclusiones del Comité.


19. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes el 15 de enero de 1992.


20. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a que se refiere el artículo 14 de la Convención; algunos miembros del Comité han pedido que se estudie la posibilidad de hacerla.


21. El Comité recomienda que el siguiente informe del Estado Parte, cuya fecha de presentación era el 17 de enero de 1998, sea un informe de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

 



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