University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Mozambique, U.N. Doc. A/48/18, paras. 172-177 (1993).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Mozambique

172. En sus sesiones 90ª y 983ª, celebradas los días 17 y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.980 y 983), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Mozambique basándose en el informe anterior de ese país (CERD/C/111/Add.1) y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.681). El Comité tomó nota de que no se había recibido ningún informe desde 1984.

173. Los miembros del Comité señalaron que el Estado Parte sólo había presentado un informe inicial desde su adhesión a la Convención en 1983, que el Comité había considerado excesivamente breve. No obstante, el Comité había reconocido que Mozambique se encontraba entre los Estados de primera línea que estaban sujetos a las actividades desestabilizadoras del Gobierno de Sudáfrica. El hecho de que no se hubiera recibido ningún informe se debía sin duda a la guerra que había arrasado el país y provocado una corriente masiva de refugiados mozambiqueños a países vecinos.


174. Varios acontecimientos importantes habían tenido lugar en años recientes. Una nueva Constitución, promulgada el 30 de noviembre de 1990, representaba un progreso considerable hacia la garantía de los derechos fundamentales y un sistema político pluralista. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, se prohibía expresamente la tortura y se concedía a las organizaciones internacionales de derechos humanos permiso para visitar los centros penitenciarios. La Constitución prohibía la discriminación, aunque se necesitaba información adicional acerca de la definición de discriminación racial en la legislación vigente. Esa definición debería ser compatible con la definición de discriminación racial contenida en el artículo 1 de la Convención y debería atenerse a las prescripciones de los artículos 2, 4, 5, 6 y 7.


175. Los miembros señalaron que, por más que no parecía que se practicara sistemáticamente en Mozambique la discriminación racial, los diversos grupos étnicos del país no estaban proporcionalmente representados en la administración. En particular, existía una desproporcionada representación en el Gobierno de miembros del grupo shangana así como de blancos, asiáticos y mestizos.


Observaciones finales


176. Al poner término al examen, el Comité lamentó que Mozambique no hubiese presentado informe alguno desde su informe inicial de 1984 y no hubiese podido responder a la invitación de participar en la reunión y facilitar la información pertinente sobre la aplicación de la Convención. El Comité señaló a la atención del Estado Parte la posibilidad de solicitar asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos para la preparación de su informe. El Comité esperaba recibir un nuevo informe en breve.


177. Al mismo tiempo, el Comité expresó su profunda preocupación por las graves violaciones de derechos humanos en Mozambique y su comprensión por las actuales dificultades del país, que esperaba se superasen en breve.

 

 



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