EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Mozambique
172. En sus sesiones 90ª y 983ª, celebradas los días 17 y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.980 y 983), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Mozambique basándose en el informe anterior de ese país (CERD/C/111/Add.1) y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.681). El Comité tomó nota de que no se había recibido ningún informe desde 1984.
173. Los miembros del Comité señalaron que el Estado Parte sólo había presentado un informe inicial desde su adhesión a la Convención en 1983, que el Comité había considerado excesivamente breve. No obstante, el Comité había reconocido que Mozambique se encontraba entre los Estados de primera línea que estaban sujetos a las actividades desestabilizadoras del Gobierno de Sudáfrica. El hecho de que no se hubiera recibido ningún informe se debía sin duda a la guerra que había arrasado el país y provocado una corriente masiva de refugiados mozambiqueños a países vecinos.
174. Varios acontecimientos importantes habían tenido lugar en años
recientes. Una nueva Constitución, promulgada el 30 de noviembre de 1990,
representaba un progreso considerable hacia la garantía de los derechos
fundamentales y un sistema político pluralista. De conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, se prohibía expresamente la tortura
y se concedía a las organizaciones internacionales de derechos humanos
permiso para visitar los centros penitenciarios. La Constitución prohibía
la discriminación, aunque se necesitaba información adicional
acerca de la definición de discriminación racial en la legislación
vigente. Esa definición debería ser compatible con la definición
de discriminación racial contenida en el artículo 1 de la Convención
y debería atenerse a las prescripciones de los artículos 2, 4,
5, 6 y 7.
175. Los miembros señalaron que, por más que no parecía
que se practicara sistemáticamente en Mozambique la discriminación
racial, los diversos grupos étnicos del país no estaban proporcionalmente
representados en la administración. En particular, existía una
desproporcionada representación en el Gobierno de miembros del grupo
shangana así como de blancos, asiáticos y mestizos.
Observaciones finales
176. Al poner término al examen, el Comité lamentó que
Mozambique no hubiese presentado informe alguno desde su informe inicial de
1984 y no hubiese podido responder a la invitación de participar en la
reunión y facilitar la información pertinente sobre la aplicación
de la Convención. El Comité señaló a la atención
del Estado Parte la posibilidad de solicitar asistencia técnica del Centro
de Derechos Humanos para la preparación de su informe. El Comité
esperaba recibir un nuevo informe en breve.
177. Al mismo tiempo, el Comité expresó su profunda preocupación
por las graves violaciones de derechos humanos en Mozambique y su comprensión
por las actuales dificultades del país, que esperaba se superasen en
breve.