EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
NAMIBIA
1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto,
sexto y séptimo de Namibia, presentados en un documento único
(CERD/C/275/Add.1), en sus sesiones 1169ª y 1170ª (CERD/C/SR.1169
y 1170), celebradas los días 13 y 14 de agosto de 1996. En su 1180ª
sesión, celebrada el 21 de agosto de 1996, el Comité aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con especial satisfacción la oportunidad de
entablar un diálogo franco y fructífero con el Gobierno de Namibia
y expresa su satisfacción por la presencia de un funcionario del Ministerio
de Justicia. Aunque en el pasado el Consejo para Namibia había presentado
varios informes en nombre de Namibia, el examen del presente informe -que bien
puede considerarse un informe inicial- constituye la primera oportunidad que
tiene el Comité para evaluar la aplicación de la Convención
en Namibia desde su independencia.
3. El Comité elogia al Estado Parte por la franqueza del informe y toma
nota con satisfacción de que en general se han seguido las directrices
para la preparación de informes por los Estados Partes. Pese a su brevedad,
el informe contiene información útil sobre las disposiciones jurídicas
y administrativas adoptadas para dar efecto a la Convención, así
como sobre algunas dificultades con que se tropieza en su aplicación.
Sin embargo, esas dificultades se han descrito en términos muy generales,
sin señalar las medidas concretas previstas para solucionarlas. Es más,
el informe no contiene los indicadores económicos, sociales y demográficos
que habrían ayudado al Comité a evaluar la situación.
4. El Comité expresa su satisfacción por la información
adicional proporcionada por el representante del Estado Parte en respuesta a
las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del Comité
durante el debate. A este respecto, se acoge con especial agrado la declaración
del representante del Estado Parte de que el documento básico que contiene
la información a la que se refieren las directrices relativas a la parte
inicial de los informes de los Estados Partes se presentará en un futuro
cercano.
5. Algunos miembros del Comité recomiendan al Estado Parte que considere
la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
6. Se reconoce que todavía queda mucho por hacer para eliminar las secuelas de un prolongado dilatado período de colonialismo y apartheid. Los esfuerzos del Estado Parte por lograr la plena aplicación de los principios y las disposiciones de la Convención se han visto gravemente obstaculizados por la persistencia de la aplicación de algunas leyes discriminatorias del anterior gobierno que, aunque obsoletas, siguen estando en vigor. Se observa también que persisten todavía y se suelen tolerar en ciertos sectores de la población algunas actitudes sociales discriminatorias, que no ayudan a promover la aplicación de la Convención.
C. Aspectos positivos
7. Se toma nota con especial satisfacción de que, a pesar de las graves
dificultades económicas y sociales, el Gobierno ha tomado desde la independencia
importantes medidas para poner término a la discriminación racial
en todas sus formas, en particular mediante una política admirable de
reconciliación nacional.
8. Se toma nota con reconocimiento de que la Constitución de Namibia
contiene una carta de derechos cuyas disposiciones pueden invocarse ante los
tribunales. Además, en 1991 se aprobó la Ley de enmienda de la
prohibición de la discriminación racial y posteriormente se adoptaron
otras medidas legislativas para reforzarla, como la Ley de redistribución
de tierras y la Ley de reforma agraria. En virtud de estas disposiciones constitucionales
y legislativas han pasado a ser punibles ciertos actos de discriminación
y prácticas de apartheid.
9. Se reconocen también los serios esfuerzos que están haciendo
el Consejero Togado del Tribunal Superior, la Comisión de Reforma y Desarrollo
Legal y el Ministerio de Justicia para enmendar o derogar disposiciones legales
obsoletas o discriminatorias. Se toma nota también de la creación
en la Constitución de la institución del ombudsman, con miras
a promover y proteger los derechos humanos.
10. La política de acción positiva en esferas como la enseñanza,
la capacitación y el empleo es digna de especial elogio.
D. Principales motivos de preocupación
11. Se expresa preocupación por la subsistencia de leyes obsoletas y
discriminatorias y la persistencia de prácticas heredadas del régimen
de apartheid.
12. Se expresa preocupación porque, a pesar de las medidas positivas
tomadas para eliminar las desigualdades sociales y económicas, los negros
y los mestizos (personas de color), que representan el 95% de la población,
siguen haciendo frente a una grave discriminación en muchas esferas como
el acceso a la propiedad, la enseñanza, el empleo, la atención
de salud o la vivienda.
13. Se expresa preocupación por el mantenimiento de un régimen
jurídico dual en importantes aspectos de la condición jurídica
y social de las personas, como el matrimonio y la sucesión. A este respecto,
se toma nota con preocupación de que siguen existiendo importantes diferencias
en el régimen aplicable a las personas blancas, de color y negras en
virtud de la Ley de administración de las sucesiones.
14. Se expresa preocupación por la amplitud de las actitudes discriminatorias
que persisten todavía en ciertos sectores de la población y el
sector privado, así como por la relativa ineficacia de las medidas adoptadas
para superar esas dificultades. Se toma nota también con preocupación
de que en el sector público parecen existir casos de discriminación
por motivos de origen étnico.
15. Se expresa preocupación porque en el informe no se dice nada sobre
la aplicación en la ley y en la práctica del artículo 5
de la Convención, así como sobre la situación de los grupos
vulnerables, en particular los san/bosquímanos.
16. Se expresa preocupación por las dilaciones manifiestas en la abolición
de la segregación en la enseñanza, así como por la persistencia
de las graves dificultades a que hacen frente los niños negros en el
acceso a la enseñanza pública y privada, especialmente en lo que
respecta a la enseñanza secundaria y superior.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité invita al Gobierno a que en su próximo informe periódico
incluya información sobre las cuestiones planteadas en las presentes
observaciones finales, así como sobre las demás preguntas y observaciones
hechas por los miembros del Comité durante el debate.
18. El Comité recomienda que se adopten medidas de carácter urgente
para eliminar todas las leyes y prácticas discriminatorias que siguen
existiendo. Alienta al Estado Parte a que refuerce las medidas adoptadas para
crear una cultura de protección efectiva de los derechos humanos mediante
la más amplia difusión posible de información sobre los
instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es Parte y sobre
las conclusiones del examen del presente informe, tanto entre las autoridades
responsables de la aplicación de la Convención como entre el público
en general.
19. El Comité recomienda que se adopten nuevas medidas para combatir
la discriminación racial en las esferas de la propiedad, la distribución
de tierras, la educación, la vivienda, el empleo, la atención
de la salud y la distribución equitativa de los recursos. Así,
deberían adoptarse medidas positivas para eliminar las secuelas del pasado
que siguen limitando las posibilidades de los negros, en particular de los grupos
más vulnerables, de acceder a la enseñanza secundaria y superior
y de disfrutar de condiciones de trabajo justas y equitativas en el sector privado.
También se deberían adoptar nuevas medidas en materia de redistribución
de las tierras.
20. El Comité alienta los esfuerzos que están haciendo el Consejero
Togado del Tribunal Superior y la Comisión de Reforma y Desarrollo Legal
por revisar el régimen dual existente en materia de matrimonio y herencia.
En un sentido más general, se debería emprender un estudio de
la legislación interna para asegurar que se ajuste plenamente a las disposiciones
de la Convención.
21. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas sobre el número de demandas interpuestas y de fallos pronunciados en casos de racismo y discriminación racial.
22. El Comité sugiere que se dé publicidad al séptimo informe
periódico del Estado Parte, así como a las presentes observaciones
finales.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique lo antes posible
las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención,
aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe
periódico incluya información actualizada y que en él se
traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.