University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Nepal, U.N. Doc. A/52/18, paras. 149-151 (1997).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Nepal


En su 1196ª sesión celebrada el 10 de marzo de 1997 (véase CERD/C/SR.1196), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Nepal basándose en el informe anterior (CERD/C/SR.148/Add.1) y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.787). El Comité observó con pesar que desde 1986 no se le había presentado informe alguno.


En cambio, el Comité acogió con satisfacción la presencia de una delegación del Estado Parte en su sesión y la información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación de la Convención por el Estado Parte. En particular, el Comité celebró la información de que Nepal reanudaría en breve el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes derivadas de la Convención.


Por consiguiente, el Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe a tiempo para el 51º período de sesiones del Comité y a que incluya en él información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y al contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

 



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