EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Nepal
En su 1196ª sesión celebrada el 10 de marzo de 1997 (véase
CERD/C/SR.1196), el Comité examinó la aplicación de la
Convención por Nepal basándose en el informe anterior (CERD/C/SR.148/Add.1)
y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.787). El Comité
observó con pesar que desde 1986 no se le había presentado informe
alguno.
En cambio, el Comité acogió con satisfacción la presencia
de una delegación del Estado Parte en su sesión y la información
oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación
de la Convención por el Estado Parte. En particular, el Comité
celebró la información de que Nepal reanudaría en breve
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes
derivadas de la Convención.
Por consiguiente, el Comité invita al Estado Parte a que presente su
próximo informe a tiempo para el 51º período de sesiones
del Comité y a que incluya en él información sobre las
medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que
sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, de conformidad
con las directrices generales relativas a la forma y al contenido de los informes
que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo
1 del artículo 9 de la Convención.