EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Nueva Zelandia
El Comité examinó los informes periódicos 10º y 11º
de Nueva Zelandia, presentados en un documento único (CERD/C/239/Add.3
y HRI/CORE/1/Add.33) en sus sesiones 1106ª y 1107ª, celebradas los
días 3 y 4 de agosto de 1995 (véase CERD/C/SR.1106 y 1107).
El representante del Estado Parte hizo una declaración introductoria
en que puso de relieve los puntos principales de los informes. Entre los cambios
legislativos importantes mencionó la promulgación de la Carta
de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones
pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi, la Te Ture Whenua Maori de 1993
(Ley sobre las tierras maoríes), la Ley de derechos humanos de 1993 y
la Ley electoral de 1993. Mencionó también la reestructuración
de la administración de los asuntos maoríes mediante el establecimiento
del Ministerio de Desarrollo Maorí, Te Puni Kokiri, en 1991. El representante
explicó que el Ministerio se concentraba en fomentar oportunidades y
posibilidades para los maoríes mejorando su situación en las esferas
de la educación, el empleo, la actividad empresarial y la salud. Mencionó
asimismo las iniciativas adoptadas para reforzar el Ministerio de Asuntos de
las Islas del Pacífico y crear el Servicio de Asuntos Étnicos
en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, el representante
informó al Comité de la revisión de la política
de inmigración y de refugiados de Nueva Zelandia, que permitía
la entrada en Nueva Zelandia de inmigrantes procedentes de países considerados
no tradicionales.
Con respecto a la evolución de la situación desde la preparación
de los informes, el representante declaró que una esfera clave de interés
para el Gobierno seguía siendo la satisfacción de las reivindicaciones
maoríes en virtud del Tratado de Waitangi. Con este fin se había
designado a un Ministro encargado de las negociaciones relativas al Tratado
de Waitangi y se había creado una oficina encargada de las reclamaciones.
Se describieron las principales funciones de esa oficina. Básicamente
tenían que ver con el desarrollo de políticas de la Corona para
resolver las reclamaciones presentadas en virtud del Tratado y la prestación
de asistencia al Ministro para la negociación de las soluciones y la
ejecución de las decisiones correspondientes. Además, el representante
informó al Comité de la política propuesta por el Gobierno
de satisfacer las reivindicaciones de tierras en virtud del Tratado de Waitangi
mediante la asignación de 1.000 millones de dólares neozelandeses,
conocida como la "solución global" o la solución de
"cobertura fiscal". Explicó que aunque los demandantes no tienen
que aceptar el monto indicado expresamente en la "solución"
como requisito previo para negociar, la fijación de un monto serviría
para calibrar la justicia de las soluciones que se dieran a las reclamaciones.
El representante señaló que del proceso de consulta con los maoríes
se desprendía que las propuestas en su forma actual eran motivo de preocupación
general.
El representante del Estado Parte presentó más información
sobre la satisfacción de las reivindicaciones por medio de la negociación
directa con la Corona o de los procedimientos del Tribunal de Waitangi. Hizo
referencia a la reparación de un agravio histórico de la tribu
waikato-tainui y al registro de 460 reclamaciones ante el Tribunal de Waitangi,
10 de las cuales estaban en curso de examen. Además, indicó que
las reivindicaciones de tierras también se podían zanjar mediante
las soluciones que ofrecía la reforma del sistema de arrendamiento de
tierras de reserva de los maoríes y por orden de la Corona.
Además, el representante del Estado Parte presentó detalles de
diversas medidas administrativas y políticas adoptadas para atender los
intereses de los maoríes en las esferas de la educación, el empleo,
la salud y la asistencia social. A este respecto señaló, entre
otras cosas, que desde 1993 se habían incrementado las iniciativas de
educación de los maoríes particularmente en lo que se refería
a la enseñanza preescolar y bilingüe. A pesar del avance que habían
significado en los 10 últimos años el aumento de la matrícula
de los maoríes en la enseñanza primaria y terciaria y el aumento
de las tasas de retención escolar, explicó que también
se habían registrado adelantos entre los alumnos no maoríes, de
manera que seguía existiendo una diferencia considerable entre ambos
grupos.
También se informó de los cambios ocurridos entre la población
inmigrante a raíz del número creciente de inmigrantes llegados
recientemente de países de la región de Asia. Se dieron detalles
de los cupos para la admisión de refugiados en virtud de la nueva política
de inmigración de Nueva Zelandia. Asimismo, se describieron brevemente
los últimos acontecimientos relativos al examen en Tokelau de enmiendas
constitucionales y de una ley de libre determinación.
Para concluir, el representante declaró que el período que se
examinaba se había caracterizado por una importante evolución
relacionada particularmente con el proceso de diálogo y consulta con
los maoríes y con el fomento del progreso económico y social de
todos los grupos de la sociedad.
Los miembros del Comité acogieron con agrado el informe amplio, detallado
y sincero del Estado Parte y la informativa y franca declaración introductoria.
Tomaron nota con satisfacción de la seriedad con que Nueva Zelandia asumía
su obligación de presentar informes, y en particular de los considerables
esfuerzos que había hecho el Estado Parte para responder a las solicitudes
de información que se le habían hecho en su diálogo anterior
con el Comité. También se tomó nota de que el Gobierno
había adoptado diversas medidas a efectos de aplicar las disposiciones
de la Convención, particularmente a la luz de su reconocimiento de la
necesidad de remediar las disparidades existentes entre los diferentes grupos
étnicos del país en las esferas de la educación, la salud
y otras. Además, los miembros del Comité tomaron nota de los esfuerzos
realizados en el pasado por Nueva Zelandia para preparar a Niue y a las Islas
Cook para la administración autónoma, de sus esfuerzos por contribuir
al cambio constitucional en Tokelau y de su voluntad de seguir prestando asistencia
en el futuro a esos países que habían optado por la libre asociación
con Nueva Zelandia.
En relación con el artículo 2 de la Convención, los miembros
del Comité, observando que eran múltiples los mecanismos de derechos
humanos existentes en Nueva Zelandia, preguntaron de qué manera el Estado
Parte evitaba los problemas de la duplicación de trabajo y la superposición
de funciones. También pidieron más detalles de las disposiciones
de la nueva Ley de derechos humanos de 1993 en relación con la aplicación
de los derechos enunciados en la Convención.
Se pidió una aclaración sobre la condición jurídica
del Tratado de Waitangi y su validez en el derecho internacional. También
se pidió más información sobre las actividades del Tribunal
de Waitangi, su composición y la aplicación efectiva de sus recomendaciones.
Además, se solicitó información respecto de las inquietudes
planteadas por los maoríes en torno a las soluciones dadas a las reclamaciones
y los elementos que habían servido de base para fijar el monto de la
solución de "cobertura fiscal" y se preguntó si esa
cifra era negociable. También se pidieron aclaraciones sobre los efectos
de la solución de "cobertura fiscal" sobre la situación
económica de los maoríes.
Algunos miembros del Comité preguntaron cuál era la índole
de las inquietudes planteadas por los maoríes en torno a la promulgación
de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado
de Waitangi y pidieron información sobre los resultados de los procedimientos
judiciales incoados contra la Corona con motivo del acuerdo y sobre los medios
utilizados para identificar a los derechohabientes en virtud del Tratado. Además,
los miembros del Comité manifestaron su interés en recibir más
información sobre la comunicación que tenía ante sí
el Comité de Derechos Humanos en relación con la Ley de 1992 de
reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi.
Los miembros del Comité pidieron que se aclarara el efecto de la Ley
de enmienda del Tribunal de Waitangi de 1993 en lo que se refería a la
restitución por la Corona a los maoríes de tierras de propiedad
privada para satisfacer las reivindicaciones. Al respecto, el Comité
observó que de la información contenida en el informe del Estado
Parte se desprendía que la superficie de la tierra perteneciente a los
maoríes no era proporcionada al tamaño de la población
maorí y que gran parte de la tierra era propiedad de la Corona o estaba
en posesión de particulares no maoríes. El Comité observó
que la Ley de enmienda del Tratado de Waitangi era un motivo de preocupación
ya que parecía descartar las reclamaciones de tierras que habían
sido confiscadas por particulares, posiblemente mediante tomas ilegales en algún
período anterior.
Los miembros del Comité pidieron más información sobre
las disposiciones y la aplicación de la Te Ture Whenua Maori (Ley sobre
las tierras maoríes) de 1993, en particular sobre las disposiciones que
exigen el estricto cumplimiento de las normas de traspaso de propiedad de las
tierras maoríes.
Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité subrayaron la importancia de lo dispuesto en el apartado b) de
ese artículo, particularmente como medio para impedir la discriminación
racial.
En relación con el artículo 5 de la Convención, los miembros
pidieron más información sobre las repercusiones de la reestructuración
económica en la situación de diferentes grupos de la población,
en particular en las condiciones de vivienda y empleo y en el fomento de la
educación de los maoríes. Miembros del Comité también
solicitaron más información respecto de la reforma electoral y
sus efectos sobre la representación maorí en el Parlamento y respecto
de la nueva política de inmigración de Nueva Zelandia y su eventual
incidencia en la armonía racial.
Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros pidieron
más información sobre el número de denuncias presentadas
y preguntaron si había registrado una mejora apreciable la protección
de los derechos enunciados en la Convención desde que se promulgó
la nueva Ley de derechos humanos. También se pidió más
información sobre los procedimientos de denuncia de casos de discriminación
racial y sobre los procedimientos de queja por agravio personal en virtud de
la Ley de contratos de trabajo.
En relación con el artículo 7 de la Convención, los miembros
del Comité pidieron información acerca de la investigación
de las denuncias de maltrato en las cárceles y de las medidas adoptadas
para remediar esas situaciones, en particular el establecimiento de un organismo
independiente de quejas contra las autoridades penitenciarias y la enseñanza
de los derechos humanos al personal penitenciario. También pidieron más
información sobre la proporción correspondiente a los delitos
cometidos por maoríes y preguntaron si los maoríes disponían
en la cárcel de servicios apropiados de orientación psicológica.
Con respecto al artículo 14 de la Convención, los miembros del
Comité manifestaron que confiaban en que Nueva Zelandia consideraría
la posibilidad de hacer la declaración prevista en este artículo
a fin de permitir que las denuncias de discriminación racial se comunicaran
al Comité.
En respuesta a las preguntas planteadas con respecto al artículo 2 de
la Convención, el representante reconoció que eran diversas las
organizaciones encargadas de promover y proteger los derechos humanos, entre
ellas la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Conciliador para
las Relaciones Raciales, la Oficina del Comisionado para la Defensa de la Intimidad,
el Comisionado para la Infancia, el ombudsman y el Comisionado de Jubilaciones.
No se consideraba que hubiese ninguna duplicación o competencia entre
las diferentes esferas de responsabilidad de estos mecanismos. Sin embargo,
observó que inicialmente podía haber confusión sobre las
responsabilidades del Conciliador para las Relaciones Raciales, el Tribunal
de Waitangi, Te Puri Kokiri y la Comisión de Derechos Humanos.
El representante del Estado Parte también señaló que el
artículo 5 de la Ley de derechos humanos había ampliado las funciones
y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Conciliador para
las Relaciones Raciales. El Conciliador había recibido más facultades
para investigar o pronunciarse sobre asuntos raciales que estuvieran al margen
de su competencia en relación con los actos ilegales de discriminación.
El artículo 73 de la Ley de derechos humanos de 1993 preveía la
adopción de políticas de promoción consecuentes con el
artículo 2 de la Convención. El artículo 65 de esa Ley
se refería a la discriminación indirecta y los artículos
61 y 131 preveían penas para las manifestaciones racialmente ofensivas.
A este respecto, el representante explicó que si bien el artículo
61.2 de la Ley de derechos humanos preveía como factor exculpatorio del
autor de una publicación o emisión el hecho de que la información
transmitiera fielmente su intención, no preveía semejante exculpación
el artículo 131 de la Ley, que sancionaba la intención de instigar
la hostilidad o la discordia o de exponer a personas al menosprecio o al ridículo.
En relación con la condición jurídica del Tratado de Waitangi,
el representante explicó que éste era reconocido como documento
constitucional fundacional de la jurisdicción interna que se había
concertado entre el soberano británico y los jefes maoríes de
Nueva Zelandia en 1840. Nunca se había necesitado un dictamen judicial
respecto de la validez del Tratado de Waitangi en el derecho internacional.
Con respecto al Tribunal de Waitangi, se indicó que era un órgano
cuasijudicial con autoridad estatutaria. Estaba integrado por 16 miembros, seis
de los cuales eran maoríes. El Gobierno conservaba la facultad de aceptar
o rechazar las recomendaciones del Tribunal. Esas recomendaciones podían
formularse en términos generales o indicar en términos concretos
las medidas que, a juicio del Tribunal, debía adoptar la Corona. Se explicó
además que, aunque no todas las recomendaciones del Tribunal se llevaban
a la práctica, el Gobierno velaba por mantener la reputación de
ese órgano como mecanismo eficaz para zanjar las reivindicaciones presentadas
en virtud del Tratado.
Se informó al Comité de que la solución de "cobertura
fiscal" se basaba en la idea de que los medios de reparación podían
consistir en activos, en dinero y en derechos. El Gobierno reconocía
que la reparación monetaria era preferible ya que permitía a los
demandantes volver a adquirir tierras o activos por sí mismos. Para ello
el Gobierno había establecido dos mecanismos diferentes. El primero era
el mecanismo de protección de la Corona, conforme al cual la tierra excedente
perteneciente a la Corona se retenía en espera de que se zanjaran las
reclamaciones; esas tierras podían utilizarse como solución parcial,
y se atribuía prioridad en segundo término a las reclamaciones
presentadas por los residentes de las "tierras confiscadas". Se explicó
que el monto que ofrecía la solución de "cobertura fiscal"
se había determinado mediante una decisión política y no
estaba abierto a negociación. Para determinarlo el Gobierno había
sopesado cuidadosamente el objetivo de proveer a soluciones duraderas y el de
disipar toda sensación de agravio de los demandantes con respecto al
valor efectivo de ese monto y su aceptabilidad para la comunidad en su conjunto.
El representante también informó al Comité de que aunque
era considerable el apoyo de los maoríes a la satisfacción de
las reivindicaciones en virtud del Tratado, en general la comunidad maorí
no estaba satisfecha con el proceso de solución de las reclamaciones
individuales, cosa que había exacerbado la inquietud maorí en
torno a la venta de los bienes de propiedad de la Corona. Teniendo presente
esa inquietud, últimamente el Gobierno había decidido suspender
la venta de todas las tierras excedentes de la Corona situadas en las principales
zonas en que se habían confiscado tierras en el siglo pasado. La decisión
había tenido muy buena acogida entre los demandantes, que consideraron
que este acto de la Corona era una demostración de su buena fe y su voluntad
de zanjar las reivindicaciones de tierras confiscadas. Como ejemplo de lo que
era posible lograr con la buena voluntad de la Corona y de los maoríes,
se mencionó la reciente satisfacción de las reivindicaciones de
tierras confiscadas de la tribu waikato-tainui. Es más, el representante
afirmó que la reparación de los agravios históricos no
menoscabaría la política del Gobierno de mejorar la situación
social y económica de los maoríes. Aclaró la posición
del Gobierno en el sentido de que nada de lo dispuesto para zanjar las reivindicaciones
podría suprimir, restringir o sustituir los derechos de los maoríes
previstos en el artículo III del Tratado de Waitangi, incluso el acceso
de los maoríes a los niveles superiores de la política del Gobierno.
Respondiendo a las preguntas formuladas respecto de la Ley de 1992 sobre las
reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi, el representante
explicó que las reservas expresadas por los parlamentarios maoríes
durante el examen del proyecto de ley se debían a que, según algunas
disposiciones, el acuerdo zanjaba en forma definitiva todas las reivindicaciones,
tanto presentes como futuras, de los maoríes respecto de la pesca comercial.
Indicó también que representantes de los ewi que no aceptaban
el acuerdo y su reconocimiento en la legislación habían iniciado
un proceso judicial. El Tribunal de Apelaciones desestimó la demanda
en autos Te Runanga o Wharekauri c. el Fiscal General (1993) basándose
en el principio consagrado de la no injerencia de los tribunales en la labor
parlamentaria. Afirmó, además, que muchas de las objeciones al
acuerdo se habían consignado en la comunicación presentada al
Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Respondiendo a una pregunta sobre la función que incumbía a la
Comisión de Pesca de Waitangi en la selección de los beneficiarios
de los acuerdos de pesca, el representante señaló que los acuerdos
alcanzados en virtud del Tratado de Waitangi no se habían negociado directamente
con la población maorí. La Corona necesitaba tener la certeza
de que el acuerdo se celebraba con el grupo de tribus o subtribus que correspondía
para alcanzar una solución definitiva y evitar nuevas reclamaciones.
También era importante señalar que se había individualizado
a todas las personas que tenían derecho a los beneficios por pertenecer
a una tribu y que todas ellas habían tenido la oportunidad de participar
en la adopción de decisiones que afectaban a la distribución de
los beneficios.
En cuanto a la Ley de enmienda del Tratado Waitangi de 1993, el representante
explicó que la enmienda del artículo 6 de la Ley del Tratado de
Waitangi de 1975 había sido consecuencia del informe Te Rora de abril
de 1992, en el que una división del Tribunal recomendó que la
Corona comprara ciertas tierras de propiedad privada que eran objeto de reivindicación.
Dijo también que un principio fundamental del proceso de zanjar las reivindicaciones
en virtud del Tratado era que no podía resolverse una injusticia creando
otra y que la recomendación a la Corona de que adoptara una determinada
medida con relación a tierras de propiedad privada no era compatible
con el deber de la Corona de defender los derechos de los ciudadanos. Así
pues, la enmienda fue necesaria para proteger la condición del Tribunal
y velar por que fuera aceptado por la población de Nueva Zelandia en
general.
El representante aclaró que en virtud de las disposiciones de la Te Ture
Whenua Maori (Ley sobre las tierras maoríes) se habían clasificado
todas las tierras de Nueva Zelandia en diferentes categorías. En particular,
la ley establecía una importante distinción respecto de los requisitos
para la enajenación de tierras de propiedad absoluta de los maoríes.
Explicó que las normas respecto de la enajenación de tierras maoríes
se aplicaban a la transferencia de tierras entre maoríes así como
entre maoríes y no maoríes y que la ley tenía por finalidad
promover la retención de tierras maoríes en manos de los descendientes
whanau y hapu de las personas que transferían las tierras. En general,
la ley se refería a la retención de las tierras maoríes
por el grupo descendiente tradicional asociado con la tierra de que se trataba.
Por lo tanto, mediante este instrumento se intentaba atender a la preocupación
de los maoríes por la pérdida gradual de sus tierras de propiedad
absoluta y también establecer estructuras para un uso, ordenación
y desarrollo más eficaces de las tierras maoríes de propietarios
múltiples.
Con respecto a las inquietudes expresadas en el sentido de que la legislación
de Nueva Zelandia no se ajustaba a las disposiciones del apartado b) del artículo
4 de la Convención, el representante explicó que aunque la Ley
de derechos humanos no prohibía la creación de organizaciones
racistas per se, en sus artículos 61 y 63 se declaraba ilegal a toda
organización que publicara o distribuyera material racista y que cometiera
actos de discriminación racial, en tanto que el artículo 131 tipificaba
el delito de incitar a la discordia entre las razas. Por consiguiente, las organizaciones
de ese carácter no tenían demasiadas posibilidades de promover
sus objetivos racistas.
Con referencia al artículo 5 de la Convención y en conexión
con el tema de
la reestructuración económica y sus repercusiones sobre el empleo y el bienestar social, el representante dijo que el Servicio de Empleo de Nueva Zelandia no se basaba en criterios étnicos para prestar sus servicios, cuyo grupo destinatario eran los sectores más desfavorecidos, incluidos los desocupados de larga duración. No obstante, dado que los maoríes y los habitantes de las islas del Pacífico constituían una parte desproporcionada de este grupo, era verdad que la asistencia se dirigía concretamente a ellos. Además, había dos programas de empleo destinados expresamente a los maoríes y el Gobierno había asignado 2,4 millones de dólares neozelandeses al Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico para que prestara servicios en el ámbito del empleo. Más aún, en el contexto del nuevo examen de las políticas del Gobierno para contrarrestar los efectos de la reestructuración en los grupos vulnerables, en diciembre de 1994 se aumentaron las asignaciones para la compra de alimentos en casos de emergencia y penuria y los subsidios para la adquisición de uniformes escolares y se concedieron subvenciones para sufragar los gastos del período de transición entre el cese de los beneficios y la iniciación de un nuevo empleo. También se mencionaron otros ajustes y beneficios complementarios que se habían incorporado en el presupuesto más reciente.
Respondiendo a las preguntas que giraron en torno a la educación, el
representante dijo que en los últimos cinco años se habían
registrado avances importantes en materia educativa entre los maoríes,
lo cual permitía ver con optimismo el futuro de ese grupo en la educación.
Además, los resultados positivos que era previsible esperar de las iniciativas
educativas promovidas por los maoríes a su vez darían mayores
oportunidades a los miembros de dicho grupo étnico en el mercado laboral.
Por otra parte, la promoción activa del maorí como idioma nacional
de Nueva Zelandia había llevado a muchos neozelandeses a estudiarlo.
En efecto, un reducido número de adultos no maoríes asistían
a clases de maorí en instituciones terciarias o como parte de programas
de educación impartidos en centros comunitarios o en los lugares de trabajo.
Ya existían dos instituciones terciarias maoríes y se preveía
que para fines de 1995 comenzaría a funcionar la tercera.
En cuanto a la situación de los maoríes en materia de vivienda,
se informó al Comité de que un 49% de los maoríes se alojaban
en viviendas alquiladas, mientras que la cifra correspondiente a la población
neozelandesa en general era de un 24%. El censo de 1992 había demostrado
que los inquilinos solían tener ingresos más bajos y ser más
jóvenes. También se observaba una marcada relación entre
la condición de inquilino y el desempleo, y la proporción de maoríes
desocupados era mayor.
Respecto de la reciente reforma electoral y sus repercusiones sobre la representación
de los maoríes, el representante explicó que en el nuevo sistema
el número de escaños reservados a los maoríes había
aumentado de cuatro a cinco, y que dicho número aumentaría o disminuiría
según el número de maoríes que hubiera optado por inscribirse
en el registro maorí para cuando el período designado al efecto
llegara a su fin. Señaló que el nuevo sistema proporcional mixto
también daba otras oportunidades para la representación de los
maoríes, ya que los partidos se sentían obligados a elegir candidatos
maoríes para ocupar escaños asignados por "lista" y
por "distrito electoral". Del mismo modo, el nuevo sistema permitiría
la creación de un partido que representara los intereses de los maoríes
y pudiera obtener escaños por derecho propio. Esas oportunidades, incluida
la de una mayor representación, también se aplicaban a otros grupos
étnicos.
En cuanto a las cuestiones relacionadas con la inmigración, el representante
dijo que el Gobierno era consciente de que las políticas en la materia
despertaban cierta inquietud entre los maoríes. Se estaba mejorando el
sistema de reunión de datos para poder contar con información
más completa sobre los efectos de la inmigración y promover un
diálogo público fundamentado. El Gobierno tenía la certeza
de que su política inmigratoria era compatible con las obligaciones contraídas
en virtud del Tratado de Waitangi y que la opinión de los maoríes
se había tenido plenamente en cuenta al elaborarse la nueva política
de inmigración. Los criterios para aceptar a los inmigrantes eran trasparentes
y se aplicaban a todos ellos; el sistema de puntaje se había implantado
para poder apreciar en forma objetiva la valía de todos los solicitantes.
En cuanto al artículo 6 de la Convención, el representante informó
al Comité de que cualquier persona podía presentar una denuncia
de presuntos actos de discriminación racial de que pudiera haber sido
víctima. La denuncia también podía ser formulada por un
tercero en nombre de la víctima, siempre y cuando fuera pariente del
denunciante o tuviera vínculos con él. En la Ley de derechos humanos
no se habían incluido disposiciones sobre la presentación de denuncias
en representación de intereses de grupos. Además, por la enmienda
introducida en el artículo 39 de la Ley de contratos de trabajo, el denunciante
podía decidir si presentar la denuncia en virtud de la Ley de contratos
de trabajo o de la Ley de derechos humanos, pero no podía invocar ambas
al mismo tiempo. El procedimiento de reparación de agravios personales
establecido en la Ley de contratos de trabajo tenía por finalidad alentar
a las partes a resolver los conflictos entre ellas, y en esos casos el peso
de la prueba dependía del carácter de la denuncia. Por ejemplo,
cuando se trataba de casos de discriminación en que la conducta del empleador
no podía justificarse de ninguna manera, incumbía al empleado
demostrar al Tribunal Laboral o a la Corte Laboral que se había producido
una discriminación.
Por otra parte, el representante indicó que también se estaba
avanzando en la protección y promoción de los derechos de las
minorías étnicas, en particular de los pueblos maorí y
de las islas del Pacífico, así como en el reconocimiento y la
prevención del hostigamiento, especialmente de carácter racial.
Entre el 1º de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 la Oficina de Relaciones
Raciales había recibido 587 denuncias. De ellas, un 40% se sustentaban
en el artículo 61 de la Ley de derechos humanos. En el período
1994-1995, se habían registrado 94 mediaciones que acabaron en acuerdo.
Sólo había habido un proceso entablado por la policía,
en diciembre de 1993, en virtud del artículo 25 de la Ley de relaciones
raciales de 1971. En ese caso la policía había decidido abrir
un proceso al amparo de esa ley para demostrar que estaba dispuesta a adoptar
medidas en caso de incitación a la discordia entre las razas. A juicio
del Departamento de Justicia, el reducido número de procesos en que se
invocaba el que había pasado a ser el artículo 131 de la Ley de
derechos humanos se debía en parte a que la policía contaba con
otra legislación para ocuparse de los delitos en este ámbito,
por ejemplo, el daño doloso o la conducta agresiva.
Respecto del artículo 7 de la Convención y las cuestiones planteadas
en torno a casos de malos tratos en las cárceles, el representante dijo
que más adelante proporcionaría información sobre los incidentes
registrados en la cárcel de Mount Crawford. No obstante, respecto de
la situación que se vivía en la cárcel de Mongora, dijo
que el Ministerio de Justicia había realizado una investigación
independiente sobre la gestión del establecimiento. Se había publicado
un informe en el que se recomendaba la adopción de 60 medidas, algunas
referidas expresamente a Mongora y otras que se aplicaban al sistema carcelario
en general. Todas las recomendaciones contenidas en el informe se pondrían
en práctica antes de fines de 1995. Además, se habían iniciado
procesos disciplinarios contra algunos funcionarios penitenciarios y se había
suspendido a 17 de ellos. La policía neozelandesa continuaba su investigación
del incidente.
El representante informó también al Comité de que, si bien
los maoríes representaban el 10,6% de la población de 15 años
y más, casi la mitad (49%) de los casos que acabaron en encarcelamientos
en 1994 eran de delincuentes maoríes. Así pues, se habían
registrado pocos cambios en los últimos años en la proporción
de delitos cometidos por los maoríes. También señaló
que aunque en la cárcel no había un programa especial para proporcionar
a los maoríes servicios sicológicos de adaptación que no
se proporcionaran a otros reclusos, la División de Servicios Sicológicos
del Sistema Correccional estaba abocada a mejorar los servicios que prestaba
a la población maorí en general y había adoptado diversas
iniciativas con tal fin, que describió sucintamente.
Con respecto al artículo 14 de la Convención, se informó
al Comité de que el Gobierno de Nueva Zelandia no contemplaba hacer una
declaración especial en el marco de ese artículo, ya que había
aceptado el procedimiento general de presentación de denuncias establecido
en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Tampoco era intención de Nueva Zelandia adherirse al Convenio No. 169
de la OIT. Las consultas celebradas al respecto en 1990 habían puesto
de manifiesto profundas reservas acerca de sus disposiciones y un rechazo a
su ratificación.
Además, el representante informó al Comité de que respondería
por escrito a las preguntas formuladas sobre la Ley de enmienda del Tratado
de Waitangi y a la referida a la determinación de la identidad étnica.
También dijo que se había tomado debida nota de las observaciones
del Comité respecto del párrafo b) del artículo 4 y del
artículo 14.
Observaciones finales
En su 1123ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
Se acoge con agrado el informe global y minucioso preparado por el Estado Parte, sobre todo en lo que toca al esfuerzo de responder a las peticiones de información surgidas durante el diálogo anterior del Comité con Nueva Zelandia. El Comité expresa su satisfacción por la gran cantidad de información de la declaración introductoria formulada por el representante del Estado Parte, que ofreció un detallado tratamiento de los acontecimientos recientes respecto de la aplicación de la Convención. Es menester elogiar también las contestaciones abiertas, constructivas y pormenorizadas de la delegación a las preguntas planteadas por los miembros del Comité. Éste se congratula, en especial, de la oportunidad que se le brinda de continuar un diálogo constructivo y fructífero con el Estado Parte.
Se toma nota de que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y se señala que algunos miembros del Comité pidieron que se estudiase la posibilidad de formular dicha declaración.
b) Aspectos positivos
Se toma nota de que durante el período objeto de estudio se realizaron una serie de cambios legislativos. Se señala a la atención, en particular, la aprobación de la Ley sobre derechos humanos de 1993, que ha refundido las disposiciones de la Ley sobre relaciones raciales y de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos.
Durante el período que se está examinando se observa que, entre otras novedades, hay que citar la creación en 1991 del Te Puni Kokiri (Ministerio de Desarrollo Maorí), que sustituyó al Organismo de Transición IWI y al Ministerio de Asuntos Maoríes; la consolidación del Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico; la constitución del Servicio de Asuntos Étnicos en el seno del Ministerio del Interior, y la creación del Ministerio de Asuntos Culturales.
Se toma nota con satisfacción de que Nueva Zelandia ha decidido celebrar el primer año del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo mediante la designación de 1995 como Año de la lengua maorí. Con ello se pretende fomentar que los maoríes, y otros grupos e individuos, se comprometan activamente a aprender y promover la lengua maorí.
Se acoge con agrado la introducción de nuevas políticas y programas con objetivos concretos en la esfera de la educación, la salud, el empleo y el bienestar social que permitan abordar las necesidades específicas de los maoríes y de las minorías étnicas.
Se reconoce, en este sentido, el compromiso explícito del Gobierno de seguir prestando apoyo al objetivo de mejorar los resultados obtenidos en la esfera de la educación de los maoríes. El Comité se congratula de la intención del Gobierno de elaborar políticas para luchar contra las disparidades en las esferas de continuidad en la enseñanza secundaria, asistencia a clase, logros y niveles alcanzados, participación en las asignaturas fundamentales y acceso a niveles superiores de enseñanza y de formación.
El Comité se congratula también de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para combatir la elevada tasa de mortalidad infantil de la población maorí. De la misma manera, acoge con agrado la adopción de estrategias gubernamentales que fomenten el desarrollo y prestación de los servicios sociales pertinentes por parte de la población maorí y de las islas del Pacífico mediante la aplicación de planteamientos culturales tradicionales.
Se toma nota con satisfacción de que en 1994 se creó un Grupo especial sobre el empleo, dependiente del Primer Ministro, y de que en junio de 1995 se publicó un memorando de entendimiento firmado por diferentes partidos en respuesta a las conclusiones del informe del Grupo especial. En ese sentido, se observa que se han puesto en marcha recientemente una serie de programas destinados a satisfacer las necesidades de los maoríes cesantes y se han formulado varias recomendaciones respecto de los problemas de empleo que afectan a la población de las islas del Pacífico.
Se toma nota asimismo del proyecto de investigación al que acaba de dar fin la Oficina de Relaciones Raciales sobre el tema de las relaciones raciales positivas en el país, y también del examen llevado a cabo para contribuir a identificar a las víctimas de delitos cometidos por motivos raciales.
Se advierte también que Tokelau sigue avanzando por el camino que le conducirá al gobierno autónomo, sin perder la posibilidad de adoptar la fórmula de la libre asociación con Nueva Zelandia.
Se acoge con satisfacción la práctica establecida en el Estado Parte de dar publicidad a la presentación de los informes sobre derechos humanos. Se toma nota también de que las publicaciones elaboradas reflejan el informe, la declaración inicial, las preguntas formuladas y las respuestas ofrecidas y asimismo las observaciones finales del Comité, y de que esas publicaciones gozan de una amplia distribución por todo el país.
c) Principales motivos de inquietu
El Gobierno reconoce que a los maoríes les siguen inquietando en general las actuales propuestas, y en especial la denominada solución de "cobertura fiscal" destinada a resolver los agravios y reclamaciones de los maoríes de conformidad con el Tratado de Waitangi. Las preocupaciones de los maoríes giran también en torno al problema de la compatibilidad de estas propuestas con las disposiciones del Tratado. Se expresa preocupación por el hecho de que este problema siga sin resolverse.
Una intranquilidad similar suscitan los probables efectos de la nueva política de inmigración sobre la armonía racial y sobre la aplicación de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi.
Aunque son dignos de elogio las políticas y programas especiales destinados a mejorar la situación de los maoríes, los isleños del Pacífico y otras minorías étnicas, las disparidades sociales y económicas existentes entre los maoríes y los habitantes de las islas del Pacífico, por una parte, y los pakeha de Nueva Zelandia, por otra, siguen siendo motivo de preocupación.
Se manifiesta también inquietud por la pertinencia de las medidas encaminadas a aplicar el apartado b) del artículo 4 de la Convención.
d) Sugerencias y recomendaciones
El Comité desearía recibir más información sobre la propuesta del Gobierno de introducir cambios en los sistemas de recopilación y evaluación de datos del Servicio de Inmigración y de facilitar información más exhaustiva sobre la influencia de la inmigración y la situación de los inmigrantes, con miras a potenciar aún más un diálogo público con conocimiento de causa acerca de las políticas de inmigración de Nueva Zelandia.
Habida cuenta del compromiso explícito del Gobierno de hacer frente a cuestiones históricas y contemporáneas abiertamente calificadas de difíciles y problemáticas, el Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando la máxima atención a las inquietudes manifestadas en relación con las propuestas encaminadas a atender las reivindicaciones y reclamaciones de tierras de los maoríes, incluidas las que se refieren a la compatibilidad de aquéllas con las disposiciones del Tratado de Waitangi.
El Comité desearía que, en su próximo informe, el Estado Parte incluyese nuevos datos acerca de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi, la Te Ture Whenua Maori (Ley sobre las tierras maoríes) de 1993 y la Ley electoral de 1993.
Se sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de adoptar nuevas medidas en relación con la aplicación del apartado b) del artículo 4 de la Convención, que pide a los Estados partes que declaren ilegales y prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.
El Comité recomienda que, siguiendo la práctica habitual del Estado Parte, se dé amplia publicidad en Nueva Zelandia al informe, al debate y a las observaciones finales aprobadas por el Comité.
El Comité recomienda que el 12º informe periódico del Estado Parte, que habrá de presentarse a más tardar el 22 de diciembre de 1995, consista en una breve actualización de la información.