EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
NÍGER
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º,
12º, 13º y 14º del Níger (CERD/C/299/Add.18) en su 1297ª
sesión, celebrada el 18 de agosto de 1998 y en su 1301ª sesión,
celebrada el 20 de agosto de 1998, aprobó las siguiente observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota de la presentación por el Estado Parte
de su informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º. Expresa
su satisfacción por la reanudación del diálogo con el Estado
Parte, así como por la información adicional proporcionada oralmente
en respuesta a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité
durante el examen de esos informes. Sin embargo, el Comité observa que,
si bien los informes presentados por el Estado Parte siguen las directrices
del Comité, se requiere información más precisa sobre la
aplicación de la Convención.
B. Aspectos positivos
3. Se acoge con satisfacción el acuerdo por el que se establece la paz
entre el Gobierno de la República del Níger y la Organización
de la Resistencia Armada (O.R.A.), firmado en 1995. También se celebra
el establecimiento de un Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz.
4. Se toma nota de las diversas actividades emprendidas en los ámbitos cultural y educativo, en particular el fortalecimiento del sistema de escuelas itinerantes.
5. Se toma nota asimismo con interés de las medidas previstas para la
descentralización administrativa del país, como medios de resolver
mejor los problemas que afrontan las diversas comunidades.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
6. Se toma nota de la fragilidad del proceso de democratización que experimenta
el Estado Parte. El muy bajo nivel de vida, la situación geográfica
y climatológica, la tasa sumamente elevada de crecimiento de la población
y el precario índice de alfabetización en el Estado Parte son
también factores que influyen.
D. Principales motivos de preocupación
7. Se ha expresado preocupación por los actos de violencia contra personas
pertenecientes a ciertos grupos étnicos, en particular los tubus, y por
la falta de información sobre las medidas encaminadas a integrar en el
ejército a las fuerzas armadas que pertenecen a la O.R.A., las actividades
civiles del país y la participación de los diversos grupos étnicos
en la vida pública.
8. Con respecto al artículo 4 de la Convención, se toma nota con
preocupación de la actual falta de disposiciones legislativas específicas
que prohíban la discriminación racial. Aunque en el artículo
102 del Código Penal se tipifica como delito punible todo acto de discriminación
racial o étnica, la difusión de ideas fundadas en la superioridad
o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, al
igual que todos los actos de violencia o provocación o de asistencia
a actos racistas, no están prohibidos explícitamente por la ley
en el sentido de la Convención.
9. Son asimismo motivo de preocupación la ambigüedad de la Ordenanza
84-6 (1984) sobre el régimen de las asociaciones, que prohíbe
las asociaciones de carácter regional o étnico, lo cual también
puede llevar a la prohibición de organizaciones culturales que no estén
en ningún modo implicadas en actos de discriminación racial, así
como la falta de información a este respecto por el Estado Parte.
10. Se toma nota con pesar de la falta de información sobre la aplicación
de los incisos c) y d) del artículo 5 de la Convención, en particular
la participación de los diversos grupos étnicos en la vida política.
11. El Comité observa asimismo la falta de información sobre los
refugiados extranjeros que se encuentran en el Níger y el regreso de
refugiados del Níger desde el extranjero.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité solicita información sobre las relaciones entre
los diversos grupos étnicos del país y los esfuerzos tendientes
a construir relaciones pacíficas y armoniosas de vida en común
entre ellos.
13. A la luz de su Recomendación XIX (47), de 17 de agosto de 1995, relativa
al artículo 3 de la Convención, el Comité recomienda al
Estado Parte que proporcione toda la información necesaria con respecto
a la aplicación de esta disposición.
14. Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité
alienta al Estado Parte a que armonice el Código Penal con las disposiciones
de la Convención y le recomienda que en su próximo informe periódico
comunique al Comité los resultados de sus esfuerzos, así como
los delitos por motivos raciales, incluidas las denuncias y los fallos judiciales
sobre actos de racismo en todas sus formas.
15. El Comité solicita asimismo información sobre las demás
reformas legislativas previstas o emprendidas, en particular con respecto al
derecho de asociación, desde el punto de vista de lo dispuesto en el
inciso ix) del párrafo d) del artículo 5 de la Convención.
16. A la vez que celebra la información proporcionada por la delegación,
el Comité desea obtener en el próximo informe más información
sobre la aplicación de los párrafos c) y d) del artículo
5, en relación con el ejercicio de los derechos políticos y civiles,
así como con los indicadores económicos y sociales relativos a
todos los grupos étnicos del país.
17. El Estado Parte debería proporcionar asimismo información
precisa sobre las actividades previstas en los ámbitos de la enseñanza,
la educación, la cultura y la información para prevenir y combatir
todas las formas de discriminación racial, con inclusión de la
labor de la Asociación Nigerina para la Defensa de los Derechos Humanos.
18. EL Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes el 15 de enero de 1992.
19. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité
pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración.
20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, que debió haberse presentado el 4 de enero de 1998,
sea un informe de actualización y aborde todos los puntos planteados
en las presentes observaciones finales.