University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Niger, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.62 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial


NÍGER


1. El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º del Níger (CERD/C/299/Add.18) en su 1297ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1998 y en su 1301ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1998, aprobó las siguiente observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité toma nota de la presentación por el Estado Parte de su informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º. Expresa su satisfacción por la reanudación del diálogo con el Estado Parte, así como por la información adicional proporcionada oralmente en respuesta a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité durante el examen de esos informes. Sin embargo, el Comité observa que, si bien los informes presentados por el Estado Parte siguen las directrices del Comité, se requiere información más precisa sobre la aplicación de la Convención.

B. Aspectos positivos


3. Se acoge con satisfacción el acuerdo por el que se establece la paz entre el Gobierno de la República del Níger y la Organización de la Resistencia Armada (O.R.A.), firmado en 1995. También se celebra el establecimiento de un Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz.

4. Se toma nota de las diversas actividades emprendidas en los ámbitos cultural y educativo, en particular el fortalecimiento del sistema de escuelas itinerantes.


5. Se toma nota asimismo con interés de las medidas previstas para la descentralización administrativa del país, como medios de resolver mejor los problemas que afrontan las diversas comunidades.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención


6. Se toma nota de la fragilidad del proceso de democratización que experimenta el Estado Parte. El muy bajo nivel de vida, la situación geográfica y climatológica, la tasa sumamente elevada de crecimiento de la población y el precario índice de alfabetización en el Estado Parte son también factores que influyen.

D. Principales motivos de preocupación


7. Se ha expresado preocupación por los actos de violencia contra personas pertenecientes a ciertos grupos étnicos, en particular los tubus, y por la falta de información sobre las medidas encaminadas a integrar en el ejército a las fuerzas armadas que pertenecen a la O.R.A., las actividades civiles del país y la participación de los diversos grupos étnicos en la vida pública.


8. Con respecto al artículo 4 de la Convención, se toma nota con preocupación de la actual falta de disposiciones legislativas específicas que prohíban la discriminación racial. Aunque en el artículo 102 del Código Penal se tipifica como delito punible todo acto de discriminación racial o étnica, la difusión de ideas fundadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, al igual que todos los actos de violencia o provocación o de asistencia a actos racistas, no están prohibidos explícitamente por la ley en el sentido de la Convención.


9. Son asimismo motivo de preocupación la ambigüedad de la Ordenanza 84-6 (1984) sobre el régimen de las asociaciones, que prohíbe las asociaciones de carácter regional o étnico, lo cual también puede llevar a la prohibición de organizaciones culturales que no estén en ningún modo implicadas en actos de discriminación racial, así como la falta de información a este respecto por el Estado Parte.


10. Se toma nota con pesar de la falta de información sobre la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 5 de la Convención, en particular la participación de los diversos grupos étnicos en la vida política.


11. El Comité observa asimismo la falta de información sobre los refugiados extranjeros que se encuentran en el Níger y el regreso de refugiados del Níger desde el extranjero.

E. Sugerencias y recomendaciones


12. El Comité solicita información sobre las relaciones entre los diversos grupos étnicos del país y los esfuerzos tendientes a construir relaciones pacíficas y armoniosas de vida en común entre ellos.


13. A la luz de su Recomendación XIX (47), de 17 de agosto de 1995, relativa al artículo 3 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que proporcione toda la información necesaria con respecto a la aplicación de esta disposición.


14. Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que armonice el Código Penal con las disposiciones de la Convención y le recomienda que en su próximo informe periódico comunique al Comité los resultados de sus esfuerzos, así como los delitos por motivos raciales, incluidas las denuncias y los fallos judiciales sobre actos de racismo en todas sus formas.


15. El Comité solicita asimismo información sobre las demás reformas legislativas previstas o emprendidas, en particular con respecto al derecho de asociación, desde el punto de vista de lo dispuesto en el inciso ix) del párrafo d) del artículo 5 de la Convención.


16. A la vez que celebra la información proporcionada por la delegación, el Comité desea obtener en el próximo informe más información sobre la aplicación de los párrafos c) y d) del artículo 5, en relación con el ejercicio de los derechos políticos y civiles, así como con los indicadores económicos y sociales relativos a todos los grupos étnicos del país.


17. El Estado Parte debería proporcionar asimismo información precisa sobre las actividades previstas en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial, con inclusión de la labor de la Asociación Nigerina para la Defensa de los Derechos Humanos.


18. EL Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes el 15 de enero de 1992.


19. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración.


20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debió haberse presentado el 4 de enero de 1998, sea un informe de actualización y aborde todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces