University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Norway, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.88 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Noruega


1. El Comité examinó el 15º informe periódico de Noruega (CERD/C/363/Add.3) en sus sesiones 1426ª y 1427ª (CERD/C/SR.1426 y 1427) los días 17 y 18 de agosto de 2000 y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación el 23 de agosto en su 1434ª sesión (CERD/C/SR.1434).


A. Introducción

2. El Comité celebra el detallado informe que presenta el Gobierno de Noruega siguiendo las directrices del Comité y que contiene información sobre el cumplimiento en el Estado Parte de lo dispuesto en la Convención. El Comité celebra en particular la oportunidad de proseguir el diálogo constructivo y franco con el Estado Parte y agradece las respuestas pormenorizadas a las preguntas hechas y las inquietudes expresadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

3. El Comité señala que el Estado Parte consultó al Comité Asesor de Derechos Humanos del Gobierno y a diversas organizaciones no gubernamentales para elaborar su informe.
4. El Comité celebra la aprobación de la Ley de derechos humanos con la esperanza de que contribuya al cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

5. El Comité celebra el establecimiento del Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica y confía en que el Estado Parte asegurará que reciba suficiente apoyo para funcionar independientemente.

6. El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción de Derechos Humanos, así como del Plan de Acción para contratar en el sector público personas que han inmigrado en el período comprendido entre 1998 y 2001 para reducir las barreras estructurales al empleo y aumentar las medidas para combatir las actitudes y prácticas de los empleadores.

7. El Comité también agradece la actuación de los Ministerios de Educación, Salud y Asuntos Sociales, el Consejo de Jueces y la Dirección de Inmigración para desarrollar cursos para mejorar los conocimientos y habilidades de los servidores públicos y jueces en la prevención de la discriminación racial.

8. El Comité señala que la modificación de las políticas de acogida de solicitantes de asilo y refugiados y la institución de un consejo de apelación deberían mejorar la protección contra la discriminación racial.

9. Al Comité le complace que el Estado Parte financie proyectos como EXIT para elaborar estrategias que disuadan a los jóvenes de apoyar grupos racistas.

10. El Comité celebra en particular que el Estado Parte haya presentado disculpas por las injusticias a que han estado sometidos a los romaníes.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

11. Si bien es cierto que celebra la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la Ley de derechos humanos de Noruega, al Comité le preocupa que no se haya incorporado la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La falta de una prohibición explícita de la discriminación racial en la Constitución noruega aumenta esa preocupación. El Comité recomienda que se anime al órgano de redacción de la ley a introducir en ella las disposiciones de la Convención.

12. El Comité señala que no se ha avanzado mucho en la vigilancia de la discriminación racial por medio del registro de actos racistas e inculpaciones, sentencias e indemnización por actos racistas. El Comité mantiene su petición de información sobre fallos judiciales en casos de discriminación racial y recomienda que el Estado Parte analice sus procedimientos de vigilancia de actos racistas para que sean más eficaces.

13. El Comité recomienda que se evalúe oportunamente la eficacia de los cursos de capacitación mencionados en el párrafo 408.

14. Con relación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, observa que no se han prohibido las organizaciones racistas. Recuerda al Estado Parte que, a su juicio, la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

15. Al Comité le preocupa que personas que quieren arrendar o comprar apartamentos o casas no estén debidamente protegidas contra la discriminación racial de los vendedores. Recomienda que el Estado Parte dé efecto plenamente a sus obligaciones en virtud del inciso iii) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.

16. Señalando que se ha establecido una comisión de reforma de la legislación contra la discriminación racial del Estado Parte, el Comité recomienda que se considere la posibilidad de introducir disposiciones en otros aspectos de su legislación para complementar las del Código Penal siempre que ello conduzca a una protección más eficaz.

17. El Comité expresa preocupación por las denuncias de discriminación racial en lugares de servicio al público, sobre todo restaurantes y discotecas, y las denuncias de que el derecho penal no siempre dispone una protección efectiva. El Comité recomienda que, al otorgar la licencia a esos establecimientos, se les prohíba discriminar por razón de raza.

18. Se pide que en su próximo informe el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) el funcionamiento y los primeros resultados del Consejo de Apelación en casos de asilo e inmigración, b) las medidas tomadas para facilitar el empleo de las minorías en el sector público, y c) los resultados de los dos planes de acción mencionados en el párrafo 11 del informe del Estado Parte.

19. El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

20. El Comité recomienda que el 16º informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 5 de septiembre de 2001, sea amplio y trate los puntos planteados en las presentes observaciones.

 



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